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Parte de viajeros: qué pide el RD 933/2021 y cómo cumplir

Actualizado Clara BajoClara Bajo
Un viajero con maleta se detiene en la puerta de una villa española al atardecer; un gato observa desde el balcón

Parte de viajeros. RD 933/2021. SES.HOSPEDAJES. Tres nombres que se usan como sinónimos y que designan tres cosas distintas: la comunicación, la norma que la exige y el portal por el que se envía.

Esa mezcla ha sobrevivido a las sucesivas moratorias que retrasaron la puesta en marcha del registro, y alimenta dos errores caros: creer que el reloj solo arranca con el check-in y dar por bueno el antiguo parte en papel.

El Real Decreto 933/20211 es la norma que ordena todo eso para quien ejerce actividades de hospedaje en España. Fija a quién obliga, qué datos hay que recoger, en qué plazo se envían, cuánto tiempo se guardan y qué pasa si no cumples. Si gestionas un hotel, un apartamento turístico, una casa rural o cualquier alojamiento reglado, te afecta directamente.

Real Decreto 933/2021: entrada en vigor y a quién obliga

El decreto se publicó en el BOE el 27 de octubre de 2021 y entró en vigor seis meses después. Su disposición final tercera fijó el 2 de enero de 2023 para las obligaciones de comunicación, y el texto consolidado sigue diciendo eso hoy, sin modificaciones posteriores2.

La fecha no se movió cambiando la norma, la movió el Ministerio del Interior. Aplicó sucesivas moratorias mientras preparaba la plataforma y activó el registro el 2 de diciembre de 2024. Desde ese día, hoteles, apartamentos, plataformas de reserva, agencias de viaje y empresas de alquiler de vehículos comunican los datos de sus clientes3.

Muchos alojamientos llevaban años enviando el parte por Hospederías, la plataforma de la Guardia Civil que SES.HOSPEDAJES sustituyó y que ya no acepta partes.

El ámbito de aplicación no deja margen al tamaño ni a la forma jurídica:

“Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional a las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor sin conductor, sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización.”

Real Decreto 933/2021, artículo 31

Da igual que alquiles un piso a tu nombre o gestiones cuarenta desde una sociedad: la obligación es la misma. La lista práctica de quién queda dentro:

  • Hoteles, hostales, pensiones.
  • Apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico (VUT).
  • Casas rurales, albergues, refugios, campings.
  • Alquiler turístico particular en plataformas (Airbnb, Booking, VRBO, etc.) si se ofrece como hospedaje turístico.
  • Alquiler de temporada con servicios de hospedaje.

¿Y el alquiler de temporada puro, sin servicios de hospedaje? El criterio que aplica el Ministerio es la finalidad, no la duración: el decreto se aplica sea cual fuere la modalidad y la duración del contrato, siempre que la finalidad sea distinta a la de vivienda4. Un arrendamiento de temporada a un estudiante, con finalidad de vivienda, queda fuera; el mismo piso alquilado por semanas a turistas, dentro. Si tu caso está en el filo, consulta con tu asesor.

Y el parte no sustituye a nada. La licencia turística la concede tu comunidad autónoma y va por su cuenta (qué pide cada una). El registro único de arrendamientos, el del NRUA, fue una tercera obligación distinta, y el Tribunal Supremo la anuló en 2026 (qué queda en pie).

Las cuatro obligaciones del RD 933/2021

Desde el 2 de diciembre de 2024, todo alojamiento tiene que:

  1. Dar de alta la actividad antes de empezar a ejercerla: los datos de la empresa arrendadora y del establecimiento si el hospedaje es profesional, o los del titular y el inmueble si no lo es (artículo 6.1)5.
  2. Recoger los datos de cada viajero que se aloje en sus instalaciones.
  3. Enviar el parte de viajeros al Ministerio del Interior a través de SES.HOSPEDAJES.
  4. Comunicar la reserva de hospedaje con los datos de la estancia (fechas, número de huéspedes, tipo de alojamiento) cuando la reserva entra de forma directa.

La primera es la que casi nadie sabe que existe. El alta en SES.HOSPEDAJES no es un trámite comercial que hagas cuando te apetezca empezar a enviar partes: es la obligación del artículo 6.1. Y tiene su propio plazo, diez días desde que completas los trámites administrativos exigibles y siempre antes de ejercer la actividad de hecho (artículo 6.2)5.

Tampoco se hace una vez y para siempre. El propio artículo 6.1 cierra con una frase que conviene leer despacio: “La modificación de cualquiera de los datos señalados dará lugar a la obligación de una nueva comunicación”. Cambiar de teléfono, de correo o de titularidad obliga a comunicarlo otra vez.

Cuando la reserva entra por un portal como Booking o Airbnb, la comunicación de la reserva corresponde al portal, que es sujeto obligado por sí mismo. El criterio del Ministerio para repartirla es la posición en la cadena: cuando participan varias entidades intermediarias, comunica los datos la que mantiene una relación contractual directa y final con el cliente4. El parte de viajeros no se reparte: ese siempre es tuyo.

El decreto separa además dos regímenes, según se ejerza el hospedaje de forma profesional o no, y la frontera la marca el censo fiscal. Ejerce profesionalmente quien está inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores4, que es donde está prácticamente cualquier gestor de alojamiento turístico. Lo que cambia entre un régimen y otro es el registro y la conservación (artículo 5)6, no la comunicación (artículo 6)5:

ObligaciónHospedaje profesionalHospedaje no profesional
Alta previa de la actividad (art. 6.1)SíSí
Registro informático con los datos del anexo I (art. 5.1)SíExceptuado (art. 5.4)
Conservación durante tres años (art. 5.3)SíExceptuado (art. 5.4)
Comunicación de partes y reservas (art. 6.3)SíSí
Envío por procedimientos telemáticos (art. 6.4)ObligatorioExceptuado

La última excepción es teórica. El artículo 6.4 permite al hospedaje no profesional comunicar por medios no telemáticos “por el procedimiento que se determine”, y ese procedimiento no se ha publicado5. En la práctica, SES.HOSPEDAJES es la única vía y los antiguos partes en papel ya no se aceptan.

RD 933/2021: qué datos del huésped hay que recoger

La norma exige, como mínimo:

  • Nombre completo (nombre, primer apellido y segundo apellido para documentos españoles).
  • Sexo y fecha de nacimiento.
  • Nacionalidad.
  • Tipo y número de documento de identidad. El anexo I nombra tres tipos: DNI, pasaporte y TIE7.
  • Número de soporte (obligatorio para DNI español).
  • Dirección de residencia habitual.
  • Teléfono y/o email de contacto.
  • Parentesco con un adulto acompañante, exigible mientras el viajero sea menor de edad, es decir hasta los 18.

El NIE no está en esa lista, y no es un descuido: el NIE es un número, no un documento. Quien te enseña una TIE te está dando su NIE impreso en ella, y quien te enseña el certificado verde de registro de la UE no te está dando un documento de identidad. Las diferencias, documento a documento, en NIE, TIE, NIF y DNI.

La firma tiene un umbral propio, y son catorce años, no dieciocho:

“Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos, conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.”

Real Decreto 933/2021, artículo 4.21

Así que un huésped de quince años firma su propio parte, y un niño de diez no firma pero consta igual. El artículo 5.1 obliga a llevar el registro informático con los datos de los anexos “incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años”6. Cómo aplica la norma a niños y adolescentes está en Menores en el registro de viajeros.

De la exactitud responde el establecimiento, no el huésped. El artículo 4.3 hace responsable al alojamiento de que los datos del parte coincidan con los documentos que acrediten la identidad, documentos que “habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios de estos servicios”1. La consecuencia práctica es incómoda: si un huésped se resiste a dar el número de soporte de su DNI, el parte sale incompleto, y las irregularidades en la cumplimentación son infracción leve del artículo 8.3.a).

A esos datos del viajero, la reserva de hospedaje añade los del contrato, los de su ejecución, los del inmueble y los del pago, campo a campo.

Check-in sin nadie en la puerta: qué permite el RD 933/2021

La mayoría de los apartamentos turísticos no tienen mostrador. El huésped llega a las dos de la madrugada, abre una caja de llaves o teclea un código en la cerradura y sube solo, y a veces nadie del alojamiento llega a verlo en toda la estancia. La duda que sigue es si un parte recogido así se sostiene.

Se sostiene, y el propio artículo 4.3 lo anticipaba. Merece la pena leer despacio dos parejas de palabras: el establecimiento responde de que los datos coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad, y esos habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios1. Exhibir es enseñar la tarjeta por encima del mostrador; facilitar es aportarla por otra vía. La norma de 2021 no está escrita solo para una recepción con alguien detrás.

El Ministerio del Interior lo dice sin rodeos al responder cómo hay que recabar los datos:

“Los establecimientos pueden recabar la información mediante cualquier sistema que permita la verificación de la exactitud de los datos, incluso sin que sea necesaria su presencia física y siempre que se trate de un sistema compatible con el cumplimiento de la normativa vigente, especialmente en materia de protección de datos.”

Ministerio del Interior, preguntas frecuentes de hospedajes, pregunta 184

La pregunta siguiente cierra la otra mitad: los dispositivos electrónicos que sirven para verificar de forma telemática la exactitud de los datos son válidos, con las mismas obligaciones de lealtad, transparencia e información al huésped que cualquier otro tratamiento4.

Lo que la presencia física deja de ser es un requisito. Lo que sigue siéndolo es el sistema que permita verificar la exactitud: recoger los datos a distancia no mueve la responsabilidad del artículo 4.3, y un formulario que el huésped rellena sin nada que lo respalde no verifica nada.

Qué vale como verificación cuando el huésped no está delante

La AEPD concretó los mecanismos en su nota de 17 de junio de 2025, y son tres8:

  • el certificado digital del propio viajero;
  • la comprobación contra los datos del medio de pago, que deben concordar con lo declarado;
  • un código de seguridad enviado al teléfono o al correo del huésped, dos datos que el anexo I ya te obliga a recoger.

La Agencia no cierra la lista, pero deja la carga donde estaba: quien tiene que evaluar si un mecanismo es compatible con el RGPD es el responsable del tratamiento, o sea tú. Lo que no aparece en ninguna versión de esa lista es pedir una foto del documento por WhatsApp, y esa vía tiene multas de la AEPD detrás.

Qué hace el gestor cuando la entrada es por caja de llaves

Con entrada autónoma, el check-in se adelanta a la llegada en lugar de ocurrir en ella:

  1. Manda el enlace de check-in al confirmar la reserva, no el día de la entrada. Si falta un campo, lo reclamas por escrito y con margen, no a las dos de la madrugada.
  2. Pide los campos del anexo I completos, número de soporte incluido, y la firma de cada viajero mayor de catorce años.
  3. Verifica con uno de los tres mecanismos y deja constancia de cuál usaste en cada estancia.
  4. Envía el parte al inicio de la estancia, no cuando recibes el formulario.

El cuarto punto es el que más se confunde. Adelantar la recogida es una comodidad tuya: el reloj del artículo 6.3 sigue atado al inicio de los servicios contratados, así que un check-in cumplimentado tres días antes ni adelanta el envío ni lo retrasa. Lo que sí te da es margen para corregir un dato antes de que el plazo empiece a correr.

Queda un límite que no viene del RD 933/2021. Recoger los datos a distancia es una cosa y entregar las llaves sin nadie delante es otra, y de la segunda se ocupa cada comunidad autónoma. Asturias, desde febrero de 2026, obliga a prestar un servicio de recepción presencial o a distancia dentro de las 24 horas siguientes a la entrada y prohíbe entregar las llaves mediante cajetines situados en la vía pública o invadiendo su vuelo9. El decreto estatal te deja recoger los datos sin ver al huésped; tu normativa turística autonómica puede seguir diciéndote cómo entra por la puerta, y lo que exige cada una está en licencia turística por comunidades.

RD 933/2021: plazo de envío del parte de viajeros

Es la duda que más se repite, y el artículo 6.3 la resuelve en una frase que contiene dos relojes:

“Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos: a) Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación. b) Al inicio de los servicios contratados.”

Real Decreto 933/2021, artículo 6.35

La palabra que casi nadie lee es “respectivamente”: cada uno de esos dos momentos abre su propio plazo de 24 horas. El reloj no arranca solo con el check-in, y una anulación también lo pone en marcha.

En la práctica:

  • El parte de viajeros se envía al Ministerio dentro de las primeras horas de la estancia.
  • La reserva de hospedaje, cuando te corresponde a ti, se puede enviar antes (con la reserva confirmada) o junto al parte.
  • La cancelación se comunica si la reserva ya se había enviado y el huésped no llega.

Mandar el parte una semana después es una comunicación extemporánea. Sancionable.

Cuánto tiempo hay que guardar los datos del huésped

“Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.”

Real Decreto 933/2021, artículo 5.36

Tres años, y el reloj empieza cuando termina la estancia, no en el check-in ni el día que enviaste el parte. Pasado ese plazo, los datos deben eliminarse o anonimizarse: la retención está fijada por la norma, no es discrecional, y conservarlos más tiempo sin base jurídica adicional sería una infracción del RGPD.

Tu software debe purgar automáticamente. Confiar en hacerlo a mano es no hacerlo.

Los datos que envías tampoco se quedan en el portal. El artículo 7.1 los conserva en dos ficheros radicados en la Secretaría de Estado de Seguridad. Su tratamiento queda reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad “en el ámbito de prevención, detección e investigación del delito”, con acceso también de la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal1. No es un fichero comercial ni turístico, y esa es la respuesta corta cuando un huésped pregunta para qué se usan sus datos.

SES.HOSPEDAJES: qué es y qué necesitas para acceder

SES.HOSPEDAJES es la plataforma del Ministerio del Interior, gestionada por la Secretaría de Estado de Seguridad, y es a quien envías los partes de viajeros y las reservas de hospedaje. La guía de SES.HOSPEDAJES recorre la plataforma pantalla a pantalla.

Para acceder necesitas:

  • Un código de arrendador asignado por el sistema al darte de alta.
  • Un código de establecimiento para cada propiedad.
  • Credenciales de acceso (usuario y contraseña SOAP) para el envío automático.

El envío no tiene que hacerlo el titular en persona: la comunicación puede realizarse a través de un tercero siempre que esté autorizado por el sujeto obligado por alguna de las formas admitidas en derecho4. Eso es lo que permite delegarla en una gestoría o en un programa. Y a partir de unos pocos alojamientos hace falta, porque cada estancia son dos comunicaciones y cada una tiene su propio reloj de 24 horas.

Cómo se pide cada credencial, paso a paso, está en cómo obtener las credenciales de SES.HOSPEDAJES. Cuando un envío se rechaza, el portal responde con un código numérico, y los más frecuentes están en errores de SES.HOSPEDAJES. Y cuando el que falla es el portal y no tu envío, los síntomas están en SES.HOSPEDAJES no funciona.

Qué se envía a SES.HOSPEDAJES: parte de viajeros y reserva

Una estancia normal genera dos comunicaciones distintas:

  • Parte de viajeros: los datos personales de cada huésped registrado.
  • Reserva de hospedaje: los datos del contrato y de la estancia.

El inciso 4 del apartado A) del anexo I detalla lo que lleva la reserva, y es más de lo que casi nadie espera7:

  • Datos del contrato: número de referencia, fecha y firmas.
  • Datos de la ejecución del contrato: fecha y hora de entrada, fecha y hora de salida.
  • Datos del inmueble: dirección completa, número de habitaciones y si tiene conexión a Internet.
  • Datos del pago: tipo, identificación del medio, titular, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago.

El apartado B), el del ejercicio no profesional, pide lo mismo, con los datos del inmueble recogidos en su propio inciso. El anexo no condiciona ninguno de esos bloques al tipo de alojamiento ni a la duración de la estancia.

No van juntas. En el portal eliges un tipo de comunicación o el otro, y cada uno tiene su disparador y su propio plazo de 24 horas: la reserva sale al formalizarse, el parte al empezar la estancia.

Tampoco las envía siempre el mismo sujeto. El parte es siempre del alojamiento; la reserva corresponde a quien tomó la reserva, que en una venta por portal es el portal. El reparto completo, con los casos mixtos, está en reserva de hospedaje o parte de viajeros. Una vez procesada, cada comunicación recibe su confirmación de aceptación o el detalle de los errores a corregir.

RD 933/2021 y datos de la tarjeta de pago: ¿obligatorio?

Esta pregunta sale en cada conversación con propietarios. Sí, es obligatorio: el anexo I incluye el bloque de pago entre los datos de la transacción que acompañan a la reserva de hospedaje. Lo que tienes que recoger:

  • Tipo de medio de pago (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia).
  • Titular del medio de pago.
  • Identificación del medio: en tarjeta, el tipo y el número; en transferencia, el IBAN de la cuenta.
  • Fecha de caducidad de la tarjeta.
  • Fecha del pago.

Esa lista merece leerse dos veces, porque el anexo I pide el número de la tarjeta y su fecha de caducidad, no solo los cuatro últimos dígitos7. Lo único que no aparece en ningún punto del anexo es el CVV: ese dato no se comunica nunca.

Y no hay letra pequeña que lo module. El anexo pide el bloque de pago en los dos regímenes que distingue, el profesional y el no profesional, sin condicionarlo al tipo de alojamiento ni a la duración de la estancia. La nota con la que el Ministerio activó el registro lo resume igual: sobre las operaciones comerciales hay que precisar el medio de pago e identificar la transacción cuando se abona con tarjeta de crédito, transferencia bancaria o plataforma digital de pago3.

Son datos de pago viajando dentro de una comunicación administrativa, así que conviene tratarlos con el cuidado que eso implica. Recogerlos en una hoja de cálculo o en el correo es exactamente lo que no hay que hacer.

Sanciones por no enviar el parte de viajeros

El artículo 8 del RD 933/2021 no fija ninguna cuantía: remite al capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, y se limita a calificar cuatro conductas10. Los importes salen del artículo 39.1 de esa ley11:

ConductaCalificaciónMulta
Carencia de los registros documentalesGrave601 a 30.000 €
Omisión de las comunicaciones obligatoriasGrave601 a 30.000 €
Irregularidades o deficiencias al cumplimentar los registrosLeve100 a 600 €
Comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecidoLeve100 a 600 €

No hay infracción muy grave por esta vía. Y los 30.000 euros son el techo del tramo, no la multa de un incumplimiento corriente. En las graves, la comisión de una infracción determina la multa en grado mínimo, de 601 a 10.400 euros, y subir de grado exige acreditar circunstancias tasadas.

La multa puede no venir sola. El artículo 39.2.d) permite la clausura del establecimiento hasta seis meses por infracciones graves en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esa misma ley. Y en ese capítulo IV está el artículo 25, que sujeta a obligaciones de registro documental a las actividades relevantes para la seguridad ciudadana y nombra expresamente las de hospedaje11. El cierre temporal no es solo cosa de la normativa turística autonómica: el régimen estatal del parte también llega ahí.

La responsabilidad recae directamente en el sujeto obligado autor del hecho (artículo 8.4)10, así que delegar el envío en una gestoría o en un programa no la traslada. El desglose de grados, plazos de prescripción, quién sanciona y la reducción por pago voluntario está en Sanciones por incumplir el RD 933/2021.

Cataluña y País Vasco: los dos registros autonómicos

La mayoría de las comunidades usan SES.HOSPEDAJES. Hay dos excepciones:

  • Cataluña: la comunicación se hace a los Mossos d’Esquadra a través del sistema de la Generalitat.
  • País Vasco: a la Ertzaintza a través del sistema del Gobierno Vasco.

Si tu alojamiento está en una de las dos, el canal es el regional y no SES.HOSPEDAJES. Cómo funciona cada uno está en Registro de viajeros en Cataluña y País Vasco.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio enviar el parte de viajeros por SES.HOSPEDAJES? Enviar el parte de viajeros por SES.HOSPEDAJES es obligatorio desde el 2 de diciembre de 2024, la fecha en la que el Ministerio del Interior activó el registro tras sucesivas moratorias. Desde entonces, hoteles, apartamentos turísticos, casas rurales, campings y el alquiler turístico en plataformas como Airbnb o Booking deben comunicar telemáticamente los datos de cada huésped al Ministerio del Interior. Los antiguos partes en papel ya no se aceptan.

¿Cuánto tiempo tengo para enviar el parte de un huésped? Para enviar el parte de un huésped tienes un máximo de 24 horas. El artículo 6.3 cuenta ese plazo desde dos momentos: al realizar la reserva o formalizar el contrato (o, en su caso, su anulación) y al inicio de los servicios contratados. La comunicación debe hacerse de manera inmediata dentro de ese plazo. Enviar el parte una semana después es una comunicación extemporánea y, por tanto, infracción leve sancionable con 100 a 600 €.

¿Tengo que pedir los datos de la tarjeta del huésped? De la tarjeta del huésped tienes que pedir más de lo que suele suponerse. El anexo I del RD 933/2021 incluye, para la reserva, el tipo de medio (efectivo, tarjeta, plataforma de pago, transferencia), el titular y la identificación del medio: en tarjeta, tipo y número; en transferencia, el IBAN. Se añaden la fecha de caducidad de la tarjeta y la fecha del pago. El CVV no está en la lista y no se comunica nunca. El anexo pide ese bloque tanto en el régimen profesional como en el no profesional, sin condicionarlo al tipo de alojamiento ni a la duración de la estancia.

¿Tiene que estar el huésped presente para recoger sus datos? El huésped no tiene que estar presente para recoger sus datos. El Ministerio del Interior admite cualquier sistema que permita verificar la exactitud de los datos, incluso sin presencia física, siempre que sea compatible con la normativa de protección de datos, y acepta también los dispositivos que comprueban la identidad de forma telemática. Lo que no cambia es quién responde de esa exactitud: el artículo 4.3 del RD 933/2021 la sigue poniendo en el establecimiento, así que un check-in a distancia necesita un mecanismo de verificación, como el certificado digital del viajero, el cotejo con los datos del medio de pago o un código enviado a su móvil.

¿Cuándo hay que borrar los datos de los viajeros? Los datos de los viajeros hay que borrarlos a los tres años contados desde la finalización del servicio contratado: pasado ese plazo deben eliminarse o anonimizarse, porque la retención la fija la norma y conservarlos más tiempo sin base jurídica adicional sería una infracción del RGPD. Lo razonable es que el software purgue automáticamente en lugar de confiar en un borrado manual.

Cómo simplifica RegistroViajero el cumplimiento

RegistroViajero automatiza el proceso completo:

  1. Check-in digital: cada huésped recibe un enlace único en su móvil, rellena sus datos y firma, en 9 idiomas. Sin subir fotos del documento: los campos del anexo I se teclean, por diseño.
  2. Validación automática: el sistema comprueba que los campos obligatorios están completos y son válidos antes de permitir el envío.
  3. Envío directo a SES.HOSPEDAJES: genera y envía con un clic. Sin intervención manual.
  4. Seguimiento: consulta el resultado de cada envío y te avisa de errores o rechazos.
  5. Importación de reservas: sincroniza con Booking.com, Airbnb, VRBO, Expedia, Tripadvisor y Google Calendar. Aquí tienes cómo sincronizar los portales vía iCal.

El flujo extremo a extremo, de la reserva al envío al Ministerio y sin entrar todavía en la herramienta, está en cómo automatizar el registro de viajeros. Si estás eligiendo entre herramientas, compara las opciones en mejores apps para el registro de viajeros. Y el depósito anual de la Orden VAU/1560/2025 iba referido al NRUA, así que la anulación del registro dejó ese informe sin número al que referirse: qué queda de esa obligación.

Este artículo tiene fines informativos y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional.

Fuentes

  1. Real Decreto 933/2021, sobre las obligaciones de registro documental e información en las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6

  2. Real Decreto 933/2021, disposición final tercera, texto consolidado (BOE). ↩

  3. Interior activa el nuevo registro de hospedaje y alquiler de vehículos, nota de prensa de 2 de diciembre de 2024 (Ministerio del Interior, La Moncloa). ↩ ↩2

  4. Preguntas frecuentes de hospedajes y alquiler de vehículos, preguntas 6, 10, 12, 18, 19 y 22, versión 09/04/2025 (Ministerio del Interior, PDF), consultada el 8 de septiembre de 2026. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6

  5. Real Decreto 933/2021, artículo 6, apartados 1 a 4 (BOE). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5

  6. Real Decreto 933/2021, artículo 5, apartados 1, 3 y 4 (BOE). ↩ ↩2 ↩3

  7. Real Decreto 933/2021, anexo I, apartados A) y B), incisos 3 y 4 (BOE). ↩ ↩2 ↩3

  8. Nota de la AEPD sobre copias de documentos de identidad en hospedajes, 17 de junio de 2025, PDF (AEPD). ↩

  9. Decreto 4/2026, de 2 de febrero, de primera modificación del Decreto 48/2016, artículo 13.2, BOPA núm. 28 de 11 de febrero de 2026 (Principado de Asturias, PDF). ↩

  10. Real Decreto 933/2021, artículo 8 (BOE). ↩ ↩2

  11. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, artículos 25 y 39, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2

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