Actualización (junio 2026): el Tribunal Supremo ha anulado el registro único del RD 1312/2024 mediante la Sentencia 620/2026. El depósito anual se articulaba sobre el NRUA, así que su exigibilidad en años sucesivos queda pendiente de aclaración oficial. Mientras tanto, conserva tu histórico de estancias: la ventanilla única digital sigue vigente.
Conseguir el Número de Registro Único de Arrendamiento (NRUA) no es el final del papeleo. La Orden VAU/1560/2025 añade una obligación que se repite cada año: presentar ante el Registro de la Propiedad un informe de todas las estancias realizadas en tu alojamiento durante el año anterior. Se llama depósito de arrendamientos de corta duración.
La consecuencia de no presentarlo es directa: te revocan el NRUA. Y sin NRUA activo, Airbnb y Booking están obligados a retirar tus anuncios desde mayo de 2026. No es una multa. Es perder de golpe el número que te da acceso a las plataformas.
Qué es el depósito de arrendamientos de corta duración
Es una declaración informativa anual establecida por el Real Decreto 1312/2024 y articulada mediante la Orden VAU/1560/2025 (publicada en el BOE el 31 de diciembre de 2025, referencia BOE-A-2025-27116). Se presenta ante el Registro de la Propiedad a través de la aplicación N2 del Colegio de Registradores.
No es un impuesto y no tiene nada que ver con la Agencia Tributaria. Su propósito es registral: crear un histórico de la actividad de arrendamiento de corta duración vinculado a la finca, en línea con el marco europeo de transparencia sobre alquileres turísticos (Reglamento UE 2024/1028).
Quién tiene que presentarlo
Todo titular o gestor de una propiedad con NRUA concedido, aunque no haya tenido actividad durante el año. Si el alojamiento estuvo cerrado, la declaración se presenta igualmente, marcando la opción “sin actividad”. Lo que provoca la revocación es no presentar nada.
Puede presentarlo el propietario registral o quien acredite la gestión del inmueble.
Qué datos hay que declarar
El modelo se organiza en tres bloques:
- Datos del presentante: identificación de quien presenta el informe.
- Datos de la finca: referencia registral (CRU) del inmueble.
- Detalle de actividad: una línea por cada estancia realizada durante el año natural anterior.
Por cada estancia debes informar:
| Campo | Formato | Detalle |
|---|---|---|
| NRUA | Alfanumérico | El número de registro único de la unidad |
| Finalidad | Código 1–5 | 1 vacacional/turístico, 2 laboral, 3 estudios, 4 médico, 5 otros |
| Número de huéspedes | Entero | Ocupantes reales de la estancia |
| Fecha de entrada | DD/MM/AAAA | Fecha real de acceso al alojamiento |
| Fecha de salida | DD/MM/AAAA | Obligatorio; si falta, la estancia se presume activa |
| Sin actividad | Marca | Para unidades sin ninguna estancia en el año |
Los datos se introducen manualmente o mediante importación de un fichero CSV con el formato exacto que exige N2.
Cuándo hay que presentarlo: la ventana anual
La ventana de presentación va del 1 de febrero al 2 de marzo de cada año. Lo que se declara son los datos del año natural anterior:
| Año de presentación | Datos que se declaran | Periodo de estancias |
|---|---|---|
| 2026 (primer año) | 2025 | Desde el 1 de julio de 2025 |
| 2027 | 2026 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 |
| 2028 | 2027 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 |
El coste registral es aproximadamente 27 € + IVA por cada NRUA presentado.
El trámite en la app N2 del Registro de la Propiedad
La herramienta oficial es la aplicación N2, de descarga gratuita desde la Sede Electrónica de los Registradores. El proceso tiene cuatro pasos:
- Descarga e instalación de N2 (disponible para Windows; versión Mac/Linux publicada a partir de febrero de 2026).
- Creación del depósito: indica el ejercicio, el NRUA, los datos del presentante y el CRU de la finca.
- Carga de datos: manual (reserva a reserva) o por importación de CSV.
- Generación del archivo XBRL y presentación telemática con certificado digital o presencial en el Registro.
El formato del CSV es estricto: separador punto y coma, fechas DD/MM/AAAA, orden de columnas fijo. Cualquier desviación devuelve error en la validación de N2.
Subsanación: si ya pasó el plazo del 2 de marzo de 2026
El primer plazo era el 2 de marzo de 2026. Si no presentaste a tiempo, el riesgo es que te revoquen el NRUA. Lo que puedes hacer ahora:
- Contacta con tu Registro de la Propiedad para consultar si admiten una presentación extemporánea o si la revocación ya está tramitada.
- Comprueba el estado de tu NRUA en el registro autonómico correspondiente.
- Si el NRUA fue revocado, tendrás que iniciar el proceso de alta de nuevo.
El Colegio de Registradores no ha publicado plazo para subsanación tardía, por lo que actuar cuanto antes reduce el riesgo.
No confundas estas tres obligaciones
Los gestores de alojamientos turísticos en España tienen tres obligaciones de datos que se solapan en el tiempo pero son completamente independientes:
| Obligación | Base legal | Qué declara | A quién | Cuándo |
|---|---|---|---|---|
| Partes de viajeros / SES.HOSPEDAJES | RD 933/2021 | Datos personales de cada huésped | Ministerio del Interior | Dentro de las 24 h siguientes a la entrada |
| Modelo 179 / DAC7 | LIRPF + Directiva DAC7 | Rentas percibidas por alquileres | Agencia Tributaria | Enero de cada año |
| Depósito arrendamientos / VAU/1560/2025 | RD 1312/2024 | Estancias anonimizadas (sin datos personales) | Registro de la Propiedad | Febrero de cada año |
El depósito de arrendamientos no incluye datos personales de los huéspedes. Lo que informa es actividad agregada: fechas, finalidad y número de ocupantes. No sustituye al Modelo 179 ni a los partes de viajeros de SES.
Qué datos de RegistroViajero puedes usar directamente
Cada reserva que gestionas con RegistroViajero ya recoge las fechas de entrada y salida y el número de huéspedes: los mismos campos que exige el depósito. Cuando llegue febrero, tendrás el histórico de estancias del año en tu cuenta, sin reconstruirlo a mano desde correos o calendarios externos.
El NRUA y la finalidad (código 1–5) son los únicos campos que tendrás que añadir tú, porque dependen de la naturaleza de cada reserva y no del parte de viajeros. La mayoría de alojamientos turísticos declararán finalidad 1 (vacacional/turístico) en todas sus estancias.
El ciclo anual desde ahora
El depósito de arrendamientos nació como obligación recurrente. Tras la Sentencia 620/2026, su exigibilidad en años sucesivos está pendiente de aclaración oficial. Pase lo que pase, la forma más sencilla de no improvisar es llevar un registro limpio de reservas durante todo el año (fechas exactas de entrada y salida, número de huéspedes) para que en febrero solo tengas que exportar, formatear y presentar. La información que ya recoge el check-in digital del RD 933/2021 es la misma base de datos que necesitas para el depósito.
Dos obligaciones distintas, misma fuente de datos.