Conseguir el Número de Registro Único de Arrendamiento (NRUA) parecía el final del papeleo. No lo era: la Orden VAU/1560/2025 le colgó al número una obligación que volvía cada febrero, el depósito de arrendamientos de corta duración, y con una sanción poco habitual detrás.
No presentarlo no significaba una multa, significaba la revocación del propio NRUA1, y sin NRUA activo las plataformas tenían que retirar el anuncio. Ese andamiaje ya no está en pie: el texto consolidado del RD 1312/2024 marca como anulados los artículos 5, 8, 9 y 10, es decir los que creaban el registro, regulaban la inscripción y obligaban a verificar el número2. Lo que sí sigue exigiéndose es el número de tu registro turístico autonómico, que es el que las plataformas verifican hoy. Por eso la anulación dejó a muchos gestores con dos preguntas sin respuesta clara: qué valor tiene lo que presentaron y qué toca hacer en febrero de 2027.
Qué es el depósito de arrendamientos de corta duración
Es una declaración informativa anual establecida por el Real Decreto 1312/2024 y articulada mediante la Orden VAU/1560/2025 (publicada en el BOE el 31 de diciembre de 2025, referencia BOE-A-2025-27116)1. Se presenta ante el Registro de la Propiedad a través de la aplicación N2 del Colegio de Registradores.
No es un impuesto y no tiene nada que ver con la Agencia Tributaria. Su propósito es registral: crear un histórico de la actividad de arrendamiento de corta duración vinculado a la finca, en línea con el marco europeo de transparencia sobre alquileres turísticos (Reglamento UE 2024/1028)3.
Quién tiene que presentar el depósito de arrendamientos
Todo titular o gestor de una propiedad con NRUA concedido, aunque no haya tenido actividad durante el año. Si el alojamiento estuvo cerrado, la declaración se presenta igualmente, marcando la opción “sin actividad”. Lo que provoca la revocación es no presentar nada.
Puede presentarlo el propietario registral o quien acredite la gestión del inmueble.
Qué datos hay que declarar en el depósito anual
El modelo se organiza en tres bloques:
- Datos del presentante: identificación de quien presenta el informe.
- Datos de la finca: referencia registral (CRU) del inmueble.
- Detalle de actividad: una línea por cada estancia realizada durante el año natural anterior.
Por cada estancia debes informar1:
| Campo | Formato | Detalle |
|---|---|---|
| NRUA | Alfanumérico | El número de registro único de la unidad |
| Finalidad | Código 1–5 | 1 vacacional/turístico, 2 laboral, 3 estudios, 4 médico, 5 otros |
| Número de huéspedes | Entero | Ocupantes reales de la estancia |
| Fecha de entrada | DD/MM/AAAA | Fecha real de acceso al alojamiento |
| Fecha de salida | DD/MM/AAAA | Obligatorio; si falta, la estancia se presume activa |
| Sin actividad | Marca | Para unidades sin ninguna estancia en el año |
Los datos se introducen manualmente o mediante importación de un fichero CSV con el formato exacto que exige N2.
Cuándo hay que presentarlo: la ventana anual
La presentación se hace durante el mes de febrero de cada año (en 2026 el plazo se amplía hasta el 2 de marzo, porque el último día de febrero cae en sábado)1. Lo que se declara son los datos del año natural anterior:
| Año de presentación | Datos que se declaran | Periodo de estancias |
|---|---|---|
| 2026 (primer año) | 2025 | Desde el 1 de julio de 2025 |
| 2027 | 2026 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 |
| 2028 | 2027 | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 |
El trámite en la app N2 del Registro de la Propiedad
La herramienta oficial es la aplicación N2, de descarga gratuita desde la Sede Electrónica de los Registradores. El proceso tiene cuatro pasos:
- Descarga e instalación de N2 (disponible para Windows; versión Mac/Linux publicada a partir de febrero de 2026).
- Creación del depósito: indica el ejercicio, el NRUA, los datos del presentante y el CRU de la finca.
- Carga de datos: manual (reserva a reserva) o por importación de CSV.
- Generación del archivo XBRL y presentación telemática con certificado digital o presencial en el Registro.
El formato del CSV es estricto: separador punto y coma, fechas DD/MM/AAAA, orden de columnas fijo. Cualquier desviación devuelve error en la validación de N2.
Subsanación: si ya pasó el plazo del 2 de marzo de 2026
El primer plazo era el 2 de marzo de 2026. Si no presentaste a tiempo, la consecuencia prevista era la revocación del NRUA. Anulados en junio de 2026 los artículos que creaban ese registro2, esa revocación ha perdido casi todo su efecto práctico: el número que las plataformas verifican es el autonómico. Aun así, conviene dejar tu expediente ordenado:
- Contacta con tu Registro de la Propiedad para consultar si admiten una presentación extemporánea o si la revocación ya está tramitada.
- Comprueba el estado de tu NRUA donde vive el número, es decir en tu Registro de la Propiedad o en la sede electrónica de los registradores. El registro turístico de tu comunidad es otro trámite y no informa del NRUA.
- Guarda la resolución, si la hubo: es la base de cualquier reclamación futura de aranceles.
Sobre esos aranceles conviene precisar qué se pagó y qué no. Presentar el depósito no tenía coste propio: la Orden VAU/1560/2025 aprueba el modelo y no fija arancel alguno1. Lo que sí se pagó, una vez por unidad, fueron los 27 euros por solicitud de número, impuestos y retenciones no incluidos, que el Colegio de Registradores publicó como precio de obtener el NRUA4.
El Colegio de Registradores no ha publicado plazo para subsanación tardía ni instrucciones posteriores a la sentencia.
Depósito, Modelo 238 y parte de viajeros no son lo mismo
Los gestores de alojamientos turísticos en España tienen tres obligaciones de datos que se solapan en el tiempo pero son completamente independientes:
| Obligación | Base legal | Qué declara | A quién | Cuándo |
|---|---|---|---|---|
| Partes de viajeros / SES.HOSPEDAJES | RD 933/2021 | Datos personales de cada huésped | Ministerio del Interior | Dentro de las 24 h siguientes a la entrada |
| Modelo 238 / DAC7 | Art. 54 ter RGAT (RD 117/2024) | Rentas percibidas por alquileres, lo declara la plataforma, no tú | Agencia Tributaria | Enero de cada año |
| Depósito arrendamientos / VAU/1560/2025 | RD 1312/2024 | Estancias anonimizadas (sin datos personales) | Registro de la Propiedad | Febrero de cada año |
Una aclaración sobre la fila de en medio, porque cambió y se sigue contando mal: el Modelo 179 ya no existe. La Agencia Tributaria suprimió esa obligación a partir del ejercicio 2024 y la sustituyó por el Modelo 238, que presentan los operadores de plataformas (Airbnb, Booking) y no los anfitriones. Si alguien te dice que tienes que presentar el 179, te está hablando de un modelo derogado.
El depósito de arrendamientos, por su parte, no incluye datos personales de los huéspedes. Lo que informa es actividad agregada: fechas, finalidad y número de ocupantes. No sustituye a los partes de viajeros de SES.
Qué datos de RegistroViajero puedes reutilizar en el depósito
Cada reserva que gestionas con RegistroViajero ya recoge las fechas de entrada y salida y el número de huéspedes: los mismos campos que exigía el depósito. Si la obligación se reactiva en alguna forma, el histórico de estancias del año estaría en tu cuenta, sin reconstruirlo a mano desde correos o calendarios externos.
El NRUA y la finalidad (código 1–5) eran los únicos campos que había que añadir a mano, porque dependen de la naturaleza de cada reserva y no del parte de viajeros. La mayoría de alojamientos turísticos declaraban finalidad 1 (vacacional/turístico) en todas sus estancias.
Qué conservar cada año tras la anulación del NRUA
El depósito de arrendamientos nació como obligación recurrente. Tras la Sentencia 620/2026, su exigibilidad en años sucesivos está pendiente de aclaración oficial. Pase lo que pase, la forma más sencilla de no improvisar es llevar un registro limpio de reservas durante todo el año (fechas exactas de entrada y salida, número de huéspedes) para que en febrero solo tengas que exportar, formatear y presentar. La información que ya recoge el check-in digital del RD 933/2021 es la misma base de datos que necesitas para el depósito.
Dos obligaciones distintas, misma fuente de datos.
Fuentes
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Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el modelo informativo de los arrendamientos sujetos al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024 (BOE-A-2025-27116). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
-
Real Decreto 1312/2024, texto consolidado: sus notas oficiales marcan como “(Anulado)” los artículos 5, 8, 9 y 10 por Sentencia del TS de 19 de mayo de 2026 (BOE). ↩ ↩2
-
Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración (EUR-Lex). ↩
-
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, “Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración”, guía publicada tras la entrada en vigor del RD 1312/2024, apartado 9: “Tiene un coste único de 27 euros por solicitud de número, impuestos y retenciones no incluidos” (PDF, registradores.org). Consultada el 14 de agosto de 2026. ↩



