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Licencia turística, NRUA y parte de viajeros: qué es obligatorio en 2026

RegistroViajero 5 min de lectura
Una gestora con carpeta azul en el umbral de una casa encalada, con una lista de marcas junto a la puerta y un perro mirándola desde el escalón; un callejón con balcones al fondo

Si gestionas alojamientos turísticos en España, respondes ante tres sistemas distintos que casi todo el mundo mezcla: la licencia turística de tu comunidad autónoma, el número de registro único estatal (NRUA) y el parte de viajeros del Ministerio del Interior. Tras la sentencia del Tribunal Supremo que anula el NRUA, la confusión se ha disparado: hay quien cree que ya no hay que registrar nada. Falso, y caro de creer.

Esta guía separa las tres obligaciones: quién las exige, cuándo se cumplen y qué ha cambiado en 2026.

Las tres obligaciones, de un vistazo

ObligaciónQuién la exigeCuándoEstado en junio de 2026
Licencia o registro turístico autonómicoTu comunidad autónomaUna vez, antes de operarVigente. Es el número que verifican las plataformas
NRUA (registro único estatal)Ministerio de Vivienda (RD 1312/2024)Una vez, por viviendaAnulado por la Sentencia 620/2026 del Supremo
Parte de viajerosMinisterio del Interior (RD 933/2021)Con cada reserva, en 24 horasVigente. Nada que ver con la sentencia

La regla para no perderse: la licencia se tramita una vez, el NRUA ya no se tramita, y el parte de viajeros se repite con cada huésped, para siempre.

1. La licencia turística autonómica: una vez, y es la que cuenta

En España no existe una ley nacional de alquiler turístico: la competencia es autonómica y cada comunidad tiene su propio registro y sus propios requisitos. El número resultante cambia de nombre según dónde operes: RTA en Andalucía, Registre de Turisme de Catalunya, REAT en Galicia. Y cada norma autonómica añade lo suyo. En Madrid, el Decreto 27/2026 exige además un certificado técnico de idoneidad (CIVUT) antes de poder presentar la declaración responsable.

Tres cosas importan en la práctica:

  • Es previa. Sin inscripción autonómica no se puede comercializar la vivienda.
  • Es la que verifican Airbnb, Booking y el resto de plataformas. En 2025 las plataformas empezaron a retirar anuncios sin número de registro válido; con el NRUA anulado, el número autonómico es el que queda y el que debes publicar.
  • No caduca con la sentencia del Supremo. El fallo afecta al registro estatal, no a los autonómicos.

Cada comunidad además regula superficies, equipamiento, zonas saturadas y trámites de alta distintos. Lo que vale en Andalucía no vale en Canarias: la guía de licencia turística por comunidades recoge el registro, los requisitos y las multas de cada una.

2. El NRUA: anulado, pero guarda los papeles

El número de registro único de arrendamiento nació con el RD 1312/2024 y se tramitaba en el Registro de la Propiedad. La Sentencia 620/2026 del Tribunal Supremo lo ha anulado: el Estado invadió competencias autonómicas al crearlo.

En la práctica:

  • Ya no hay que solicitarlo. Si no lo tenías, no inicies el trámite.
  • Si lo tienes, no hagas nada todavía. No hay instrucciones sobre los números concedidos ni sobre los aranceles pagados. Conserva toda la documentación.
  • La ventanilla única digital sobrevive, igual que las obligaciones de las plataformas de compartir datos con las autoridades.

El error peligroso es leer “el Supremo anula el registro” y extenderlo a todo lo demás. La sentencia quita un trámite estatal; no quita ninguno autonómico ni policial.

3. El parte de viajeros: la obligación que nunca termina

El Real Decreto 933/2021 obliga a recoger los datos de cada huésped y comunicarlos al Ministerio del Interior a través de SES.HOSPEDAJES, o a los Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza en Cataluña y País Vasco. El plazo: inmediato y, como máximo, 24 horas desde el check-in.

A diferencia de la licencia, no es un trámite que se hace una vez: es operativa diaria. Cada reserva genera un parte, cada parte tiene plazo, y cada omisión es sancionable: las multas van de los 100 € por infracción leve hasta los 30.000 € por grave.

Esta obligación depende de la Ley Orgánica 4/2015 y del Ministerio del Interior. Ni la sentencia del Supremo ni ningún cambio en los registros turísticos la tocan.

Por qué se confunden las tres

Las tres usan la palabra “registro” y las tres acaban en un número o un envío oficial. Pero responden a lógicas distintas:

Creencia frecuenteRealidad
”El Supremo ha anulado el registro de viajeros”Anuló el registro de viviendas estatal (NRUA). El registro de viajeros sigue intacto
”Con la licencia autonómica ya estoy registrado en todo”La licencia no te da de alta en SES.HOSPEDAJES; son sistemas separados
”El NRUA era el número que pedía Airbnb”Lo fue durante unos meses, junto al autonómico. Anulado el NRUA, el número que se publica y verifica es el autonómico
”Si mando los partes, no necesito licencia”El parte de viajeros no sustituye a la habilitación turística autonómica

Preguntas frecuentes

¿Sigue siendo obligatorio el parte de viajeros en 2026? Sí. El RD 933/2021 y SES.HOSPEDAJES siguen plenamente vigentes. La sentencia del Supremo anuló el registro único de viviendas (NRUA), que es un sistema distinto del Ministerio de Vivienda.

¿Necesito todavía el NRUA para anunciar mi vivienda? No. La Sentencia 620/2026 eliminó esa obligación. Lo que sí necesitas, hoy igual que antes, es el número de registro turístico de tu comunidad autónoma.

¿Qué número verifica Airbnb o Booking en mi anuncio? El de tu registro turístico autonómico. Publícalo en el anuncio tal y como exige tu comunidad; las plataformas retiran los anuncios sin número válido.

Lo único que se repite cada día

De las tres obligaciones, dos se resuelven con papeleo puntual. La tercera, el parte de viajeros, vuelve con cada reserva: recoger datos completos, validarlos y enviarlos en plazo. Esa es la parte que RegistroViajero automatiza: check-in digital para tus huéspedes, validación de los campos obligatorios y envío automático a SES.HOSPEDAJES, sin copiar nada a mano.

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