El lío está en la palabra. Tu comunidad autónoma, el Ministerio de Vivienda y el Ministerio del Interior llaman “registro” a tres cosas que no tienen nada que ver entre sí. Y cada una entra por una puerta distinta: una ventanilla autonómica, el Registro de la Propiedad y una plataforma del Ministerio del Interior.
De ahí que un titular sobre el NRUA se lea como una amnistía general. Quien lo entiende así deja de mandar partes de viajeros, sigue anunciando sin número autonómico válido o arranca un trámite que ya no existe. Las dos primeras conductas son sancionables; la tercera no lleva a ninguna parte, porque el procedimiento está anulado.
La respuesta corta es que hoy te obligan dos de las tres. La licencia, o inscripción en el registro turístico de tu comunidad, sin la cual no puedes anunciar ni operar. Y el parte de viajeros, que se envía con cada huésped. El NRUA está anulado y no hay nada que tramitar. Si lo que buscas es el camino completo, desde el planeamiento municipal hasta el primer parte, lo recorre ¿necesito licencia y registro para mi piso turístico?.
Licencia, NRUA y parte de viajeros: quién exige cada uno
El registro turístico lo regula cada comunidad autónoma; el NRUA nació en el Real Decreto 1312/20241 y el parte de viajeros en el Real Decreto 933/2021. Las cuantías de la tabla no están en ese decreto: salen del artículo 39.1 de la Ley Orgánica 4/2015, que fija de 100 a 600 euros las infracciones leves y de 601 a 30.000 euros las graves2.
| Lo que oyes | Cómo se llama de verdad | Quién lo exige | Por dónde entra | Cada cuánto | Si falta |
|---|---|---|---|---|---|
| ”el registro turístico”, “la licencia” | Inscripción en el registro turístico autonómico | Tu comunidad autónoma | Sede electrónica de tu comunidad | Una vez por vivienda | Régimen sancionador de tu comunidad, y las plataformas retiran el anuncio |
| ”el registro único”, “el NRUA” | Registro Único de Arrendamientos (RD 1312/2024) | Nadie: lo exigía el Ministerio de Vivienda hasta la Sentencia 620/2026 | Registro de la Propiedad, mientras existió | Ya no vuelve | Nada: el procedimiento está anulado |
| ”el registro de viajeros”, “el parte” | Parte de viajeros (RD 933/2021) | Ministerio del Interior | SES.HOSPEDAJES, o los Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza en Cataluña y País Vasco | Con cada estancia: el parte al entrar el huésped; la reserva, a cargo de quien la tomó | Multa de 100 a 600 euros si es leve, de 601 a 30.000 si es grave |
Ninguna sustituye a otra, y ninguna te da de alta en las demás. La licencia no te abre una cuenta en SES.HOSPEDAJES, y mandar partes no habilita tu vivienda para el alquiler turístico.
¿Habla la noticia del NRUA, de la licencia o del parte?
Casi siempre bastan tres pistas, y están en el primer párrafo de cualquier noticia:
- El ministerio que aparece. Vivienda es el NRUA. Interior es el parte de viajeros. Si no sale ningún ministerio y se nombra una comunidad autónoma, es la licencia.
- Dónde se hace el trámite. Registro de la Propiedad, NRUA. SES.HOSPEDAJES, parte de viajeros. Sede electrónica autonómica, licencia.
- Cada cuánto vuelve. Una vez por vivienda, licencia o NRUA. Con cada huésped, parte de viajeros.
El caso del NRUA lo demuestra. Cayó uno de los tres registros, el del Ministerio de Vivienda, y ni la licencia autonómica ni el parte de viajeros se movieron un milímetro.
Qué anuló la Sentencia 620/2026 y qué dejó en pie
El registro único de arrendamientos nació con el RD 1312/2024 y se tramitaba en el Registro de la Propiedad. La Sentencia 620/2026 del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2026, lo anuló por invasión de competencias autonómicas. El fallo, publicado en el BOE el 8 de junio, delimita el alcance en una frase:
“Anular los preceptos del Real Decreto impugnado referidos al procedimiento de registro único de arrendamientos y la obligación de la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles para obtener un numero de registro que permita ofrecer los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de las plataformas en línea.”
A continuación el fallo enumera los preceptos, y la lista importa porque no todos caen enteros:
- Anulados por completo: los artículos 5 (obligaciones de la persona arrendadora), 8 (registro único), 9 (procedimiento de inscripción) y 10 (verificación del número), las letras f) e i) del artículo 2, las letras b) y c) del artículo 12 y la disposición adicional segunda.
- Anulados solo en parte: el artículo 1, en cuanto desarrolla el procedimiento de registro único; el artículo 2 j), en lo relativo a los procedimientos de registro; el artículo 6, en lo relativo al procedimiento de registro único; y la disposición final primera, en los títulos competenciales que amparaban ese procedimiento.
- Y cualquier otra mención al registro: el fallo alcanza también a “cualesquiera otras previsiones o menciones referidas al registro único contenidas en otros apartados de este real decreto”.
El recurso se desestimó en todo lo demás, así que en pie queda bastante más de lo que dio a entender el titular:
- La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que crea el artículo 7 y que el fallo no menciona.
- La estadística oficial del artículo 11 y el Ministerio de Vivienda como autoridad competente de la ventanilla, artículo 12.a).
- Los registros turísticos autonómicos y su número, que es el que Airbnb y Booking verifican en el anuncio. Se publica tal y como te lo emitió tu comunidad; cuál corresponde a cada campo y con qué formato lo detalla qué número pongo en Airbnb y Booking.
- El parte de viajeros, que depende de otro ministerio y nunca estuvo en el pleito.
La ventanilla es la pieza que más confusión genera, porque nació en el mismo decreto que el registro anulado:
“Para el cumplimiento de las obligaciones prescritas en el Reglamento (UE) 2024/1028 […] se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de España, como pasarela digital única nacional para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y para el resto de funciones que la normativa establece.”
Para ti no cambia nada: es un canal entre las plataformas y las administraciones, no una ventanilla en la que tú presentes nada.
Si el Registro de la Propiedad te concedió el número estatal antes de la anulación, ya no te habilita ni te obliga a nada. Guarda el expediente y las facturas de los aranceles.
El parte de viajeros sigue intacto tras la Sentencia 620/2026
El Real Decreto 933/2021 obliga a recoger los datos de cada huésped y comunicarlos al Ministerio del Interior a través de SES.HOSPEDAJES, o a los Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza en Cataluña y País Vasco. El plazo lo fija el artículo 6.3, y son dos plazos, no uno:
“Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos: a) Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación. b) Al inicio de los servicios contratados.”
Los dos momentos abren dos plazos de 24 horas, y disparan dos comunicaciones distintas que conviene no fundir en una. La reserva, o su anulación, dispara la reserva de hospedaje, que lleva el contrato y el pago. El inicio de la estancia dispara el parte de viajeros, que lleva la identidad de cada huésped. En venta directa las dos son tuyas; si la reserva entra por Booking o Airbnb, la primera corresponde al portal, al que el artículo 2.1.d) incluye entre los sujetos obligados por intermediar en actividades de hospedaje en España6, y el parte sigue siendo tuyo. La diferencia entre las dos, con sus datos y sus plazos, está en reserva de hospedaje o parte de viajeros.
Así que, a diferencia de la licencia, esto no es un trámite que se hace una vez: es operativa diaria. Cada entrada genera un parte, cada parte tiene plazo, y cada omisión es sancionable.
El artículo 8 del decreto no contiene ni una cuantía. Lo que hace es decidir qué conducta es grave y qué conducta es leve, y remitir el importe al capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015: omitir una comunicación obligatoria es grave, y hacerla fuera de plazo es leve7. Las multas que salen de ahí van de 100 a 600 euros en las leves y de 601 a 30.000 euros en las graves2.
Y el decreto no se acaba en el envío. El artículo 5 obliga además a llevar un registro informático con esos datos y a conservarlos “durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada”, así que el reloj de la conservación arranca cuando el huésped se va, no cuando mandaste el parte. De ese archivo queda exceptuado quien ejerce el hospedaje de manera no profesional, que solo está sujeto a las obligaciones de comunicación del artículo 68. La licencia, en cambio, no tiene nada parecido: se obtiene y se mantiene, pero no genera un archivo por huésped.
Esta obligación depende de la Ley Orgánica 4/2015 y del Ministerio del Interior. Ni la sentencia del Supremo ni ningún cambio en los registros turísticos la tocan.
Preguntas frecuentes
¿Sigue siendo obligatorio el parte de viajeros en 2026? Sí, el parte de viajeros sigue siendo obligatorio en 2026. El RD 933/2021 y SES.HOSPEDAJES siguen plenamente vigentes. La sentencia del Supremo anuló el registro único de viviendas (NRUA), que es un sistema distinto del Ministerio de Vivienda.
¿Necesito todavía el NRUA para anunciar mi vivienda? No, ya no necesitas el NRUA para anunciar tu vivienda: la Sentencia 620/2026 eliminó esa obligación al anular los artículos que creaban el registro y exigían la inscripción. Lo que sí necesitas, hoy igual que antes, es el número de registro turístico de tu comunidad autónoma.
¿Qué número verifica Airbnb o Booking en mi anuncio? El número que verifican Airbnb y Booking en tu anuncio es el de tu registro turístico autonómico. Publícalo en el anuncio tal y como te lo emitió tu comunidad; las plataformas retiran los anuncios sin número válido.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los datos del parte de viajeros? Los datos del parte de viajeros hay que conservarlos tres años, contados desde que termina el servicio contratado y no desde el envío: lo fija el artículo 5.3 del RD 933/2021 para el registro informático que el mismo artículo obliga a llevar. Quien ejerce el hospedaje de manera no profesional queda exceptuado de ese registro y de esa conservación por el artículo 5.4, y sigue obligado solo a comunicar.
¿La ventanilla única digital ha desaparecido con el NRUA? La ventanilla única digital no ha desaparecido con el NRUA. La crea el artículo 7 del RD 1312/2024, que no figura entre los preceptos anulados, y el fallo desestimó el recurso en todo lo demás. Sigue siendo un canal entre las plataformas y las administraciones, no un trámite que tú presentes.
Automatizar el parte de viajeros de cada reserva
De las dos obligaciones que siguen vivas, la licencia se resuelve con papeleo puntual. La otra, el parte de viajeros, vuelve con cada reserva: recoger datos completos, validarlos y enviarlos en plazo. Esa es la parte que RegistroViajero automatiza: check-in digital para tus huéspedes en 9 idiomas, validación de los campos obligatorios y envío automático a SES.HOSPEDAJES, sin copiar nada a mano.
Fuentes
-
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, de Registro Único de Arrendamientos y Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, artículo 39.1, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2
-
Sentencia de 19 de mayo de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el Real Decreto 1312/2024, BOE núm. 139 de 8 de junio de 2026 (BOE). ↩
-
Real Decreto 1312/2024, artículo 7, texto consolidado (BOE). ↩
-
Real Decreto 933/2021, artículo 6.3, texto consolidado (BOE). ↩
-
Real Decreto 933/2021, artículo 2, definiciones y sujetos obligados, texto consolidado (BOE). ↩
-
Real Decreto 933/2021, artículo 8, texto consolidado (BOE). ↩
-
Real Decreto 933/2021, artículo 5, texto consolidado (BOE). ↩



