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Sanciones por no enviar el parte de viajeros: cuantías 2026

Actualizado Clara BajoClara Bajo
Un funambulista cruza entre tejados de terracota por una cuerda de tendedero, equilibrándose con una pértiga azul; abajo, una calle española estrecha

El Real Decreto 933/2021 hizo obligatorio el envío telemático de los partes de viajeros a través de SES.HOSPEDAJES, pero en ningún sitio dice cuánto cuesta incumplir: su artículo 8 se limita a remitir a la Ley Orgánica 4/2015. Hay que saltar de una norma a otra para saber a qué te expones, y ese salto es el origen de casi toda la desinformación que circula.

Así conviven en foros y artículos cifras que no tienen nada que ver entre sí: los 600.000 euros de las leyes turísticas autonómicas, los 30.000 del techo estatal, y la idea muy extendida de que retrasarse es peor que no enviar nada.

Lo que sigue es el recorrido completo con el texto de las normas delante: qué conducta se califica cómo, quién sanciona, cuánto se paga de verdad dentro de cada tramo, cuándo prescribe, y cómo dejar el riesgo operativo casi en cero.

De dónde salen las sanciones del RD 933/2021: la LO 4/2015

El propio RD 933/2021 no fija las multas. Su artículo 8.1 remite al régimen sancionador del capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (conocida popularmente como “Ley Mordaza”). El texto consolidado del decreto no contiene ni una sola cuantía: todos los importes salen de la Ley Orgánica.

Lo que el decreto sí hace es decidir qué conducta es grave y qué conducta es leve. Y lo hace en dos apartados que conviene leer literalmente.

El artículo 8.2 tipifica como infracciones graves, en relación con el artículo 36.20 de la LO 4/2015:

“a) La carencia de los registros documentales previstos en este real decreto. b) La omisión de las comunicaciones obligatorias.”

Real Decreto 933/2021, artículo 8.21

El artículo 8.3 tipifica como infracciones leves, en relación con el artículo 37.9 de la LO 4/2015:

“a) Las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto. b) La realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido.”

Real Decreto 933/2021, artículo 8.31

La línea que separa una cosa de la otra es el envío. Un parte que nunca sale es una omisión: artículo 8.2.b), grave. Un parte que sale tarde es una comunicación extemporánea: artículo 8.3.b), leve. Y un parte que sale a tiempo pero mal cumplimentado es el artículo 8.3.a), también leve.

Merece la pena insistir porque circula mucho lo contrario: el envío tardío no es la versión suave de no enviar. Son dos tipos infractores distintos, con dos tramos de cuantía distintos, y no enviar es el peor de los dos.

Sanciones RD 933/2021: cuantías por tramo (leve y grave)

El artículo 39.1 de la LO 4/2015 fija los importes2:

GravedadCuantíaQué la provoca en el parte de viajeros
LeveDe 100 € a 600 €Comunicar fuera de plazo, o con irregularidades o deficiencias
GraveDe 601 € a 30.000 €No comunicar, o no llevar los registros documentales

Los dos tramos son contiguos por diseño: el grave empieza en 601 euros, no en 600.

Aquí está el matiz que casi nadie cuenta y que cambia la cifra que acabas pagando. En las infracciones graves, el artículo 33.2 divide el tramo en tres grados (mínimo, medio y máximo) y ordena que la comisión de una infracción determine la multa en grado mínimo3. Para las graves, ese grado mínimo es de 601 a 10.400 euros (artículo 39.1.b)). Los 30.000 euros son el techo del grado máximo, no la multa que corresponde a un incumplimiento normal.

Para subir a grado medio hace falta acreditar al menos una de cuatro circunstancias tasadas del artículo 33.2: reincidencia declarada por resolución firme en vía administrativa (más de una infracción de la misma naturaleza en dos años), violencia o intimidación, cubrirse el rostro para impedir la identificación, o utilizar menores o personas vulnerables en la comisión. En un incumplimiento documental, nuestra lectura es que solo la primera resulta realista. El grado máximo queda reservado a hechos de especial gravedad.

Las infracciones leves no tienen grados. El artículo 33.3 dice que la multa se determina directamente atendiendo a las circunstancias del caso, y los tramos del artículo 39.1 solo cubren las graves y las muy graves.

La multa no siempre viene sola. El artículo 39.2 permite añadirle sanciones accesorias, y una de ellas alcanza al local:

“La clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley.”

Ley Orgánica 4/2015, artículo 39.2.d)2

La referencia al capítulo IV es la que conecta con el parte de viajeros: ahí está el artículo 25, que sujeta a obligaciones de registro documental a las actividades relevantes para la seguridad ciudadana y nombra expresamente las de hospedaje4. Por esa vía, una infracción grave admite el cierre del establecimiento hasta seis meses, y hasta dos años si hay reincidencia. El artículo 39.2.c) permite además suspender licencias, autorizaciones o permisos con la misma escala.

Esas accesorias no son automáticas: la ley dice que la multa “podrá” llevarlas aparejadas “atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción”. Y el cierre exige una infracción grave, es decir no haber comunicado: un retraso, que es leve, no lo abre. Aun así, un expediente por partes no comunicados no se agota en el dinero.

Multa por no enviar el parte de viajeros: infracción grave (601 a 30.000 €)

Es el escenario del artículo 8.2.b). No comunicaste la estancia, y no la comunicaste nunca. La calificación es grave desde el primer parte omitido, sin necesidad de reiteración ni de volumen.

El mismo tramo cubre la multa por no recoger datos del huésped, pero solo alcanza a quien está obligado a llevar el registro: el artículo 8.2.a) tipifica como grave la carencia de los registros documentales que el decreto exige. No es lo mismo que un dato mal escrito, es no tener el registro.

Y ahí hay una frontera que cambia la exposición según quién seas. El artículo 5.4 exceptúa al hospedaje no profesional:

“Los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de datos previstos en este artículo, y solo estarán sujetos a las obligaciones de comunicación previstas en el artículo siguiente.”

Real Decreto 933/2021, artículo 5.45

Quien hospeda de manera no profesional no lleva registro informático ni conserva datos tres años, así que la carencia del artículo 8.2.a) no se le puede imputar. Lo que sí le obliga es el artículo 6: comunicar la reserva y la entrada de cada huésped. Omitirlas sigue siendo infracción grave por el artículo 8.2.b), con este mismo tramo, y el artículo 6.4 le permite además hacer esas comunicaciones por medios no telemáticos6.

Ahora, grave no significa 30.000 euros. Por el artículo 33.2 la multa se impone en grado mínimo, de 601 a 10.400 euros, salvo que concurra una de las cuatro circunstancias tasadas. Dentro de ese grado, la individualización mira la entidad del riesgo, la intencionalidad, el perjuicio causado y tu capacidad económica.

Multa por enviar el parte fuera de plazo: infracción leve (100 a 600 €)

Es el escenario del artículo 8.3. Enviaste, pero tarde (letra b), o enviaste a tiempo con campos mal cumplimentados (letra a).

En la práctica, un alojamiento que se retrasa con una estancia aislada y la comunica en cuanto lo detecta se queda en la parte baja de un tramo que ya es el más bajo. Sin grados que escalar, la cuantía se determina directamente por las circunstancias.

Por qué el parte de viajeros no llega a infracción muy grave

Verás circular la horquilla de 30.001 a 600.000 euros asociada al parte de viajeros. No aplica, y conviene entender por qué.

Las infracciones muy graves están en el artículo 35 de la LO 4/2015, que contiene exactamente cuatro tipos: reuniones o manifestaciones no comunicadas en infraestructuras de servicios básicos con riesgo para la vida o la integridad física, determinadas conductas con armas o explosivos que causen perjuicios muy graves, celebrar espectáculos públicos quebrantando una prohibición o suspensión por seguridad pública, y proyectar haces de luz sobre pilotos o conductores7.

Ninguno tiene que ver con registros documentales ni con hospedaje. Y el artículo 8 del RD 933/2021 solo se remite a los artículos 36.20 y 37.9: nunca al 35. No existe recorrido, por muchas estancias sin comunicar que se acumulen, desde un incumplimiento del parte de viajeros hasta una multa de seis cifras por esta vía. La reiteración puede llevarte al grado medio o máximo de la infracción grave, cuyo techo son 30.000 euros.

Que existan multas de seis cifras en el alquiler turístico es verdad, pero son de otro régimen: las leyes turísticas autonómicas, que sancionan operar sin licencia. Los dos regímenes se confunden constantemente y los separamos en infracción muy grave en el alquiler turístico.

Quién impone las sanciones del RD 933/2021

No es el Ministerio del Interior. El artículo 32.1.c) de la LO 4/2015 atribuye la sanción de las infracciones graves y leves a los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla8. El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad solo son competentes para las muy graves, que como acabamos de ver no se alcanzan por esta vía.

La inspección es otra cosa distinta de la potestad sancionadora: la ejercen la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil, según el ámbito territorial.

Además, el artículo 32.2 hace competentes a las autoridades de la comunidad autónoma en el ámbito de sus competencias en seguridad ciudadana. En Cataluña esa autoridad es el Departament d’Interior de la Generalitat; en País Vasco, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. Los Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza instruyen y levantan acta, pero no son quienes imponen la multa.

La denuncia puede originarse de tres formas:

  1. Inspección presencial en el alojamiento.
  2. Cruce de datos entre SES.HOSPEDAJES y otros registros oficiales (catastro, registro turístico autonómico, plataformas).
  3. Denuncia de tercero (un huésped, un competidor, un vecino).

Entre los alojamientos que nos escriben tras recibir un requerimiento, el cruce de datos es el origen más habitual. No hay estadística pública del Ministerio que lo confirme a escala nacional.

Cómo se tramita una sanción

El procedimiento sancionador general incluye:

  1. Acta de inspección o denuncia.
  2. Propuesta de resolución con la calificación y cuantía.
  3. Plazo de alegaciones en el que el alojamiento puede aportar pruebas y reconocer o impugnar los hechos.
  4. Resolución que pone fin a la vía administrativa.

Aquí hay una vía que reduce la multa a la mitad y que casi nadie menciona. El artículo 54 de la LO 4/2015 abre un procedimiento abreviado para las infracciones graves y leves, que son exactamente las dos que alcanza el parte de viajeros: si pagas dentro de los quince días siguientes a la notificación del acuerdo de incoación, el importe se reduce un 50%9. A las muy graves no se aplica, y por esta vía tampoco se alcanzan.

El descuento tiene condiciones y conviene verlas antes de pagar. Al acogerte renuncias a formular alegaciones (si ya las habías presentado, se tienen por no presentadas), el procedimiento termina el día del pago sin resolución expresa, y desde ahí la sanción solo se recurre ante el juzgado de lo contencioso-administrativo. Si tu caso tiene defensa, quizá te convenga el procedimiento ordinario; si el incumplimiento es claro, pagar pronto cuesta la mitad.

Prescripción de la sanción RD 933/2021: cuánto tiempo

El artículo 38.1 de la LO 4/2015 fija los plazos de las infracciones10. Para las dos que aquí importan:

  • Infracción leve (parte fuera de plazo o mal cumplimentado): prescribe a los 6 meses.
  • Infracción grave (parte no comunicado o registros inexistentes): prescribe al año.

El plazo se cuenta desde el día en que se cometió la infracción, con una excepción relevante: en las infracciones continuadas se cuenta desde la última, y en las de efectos permanentes desde que se eliminó la situación ilícita (artículo 38.2). Un patrón sostenido de partes sin enviar no empieza a prescribir con el primero.

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa dirigida a sancionar de la que tengas conocimiento formal (artículo 38.3), así que un requerimiento recibido reinicia el plazo desde cero.

Las sanciones ya impuestas tienen plazos propios (artículo 40.1): 1 año las leves y 2 años las graves, contados desde el día siguiente a que la resolución adquiera firmeza en vía administrativa, no desde el hecho.

Casos reales de sanciones: de Booking y Airbnb a los partes fuera de plazo

Estos son los escenarios que vemos con más frecuencia entre los alojamientos que contactan con nosotros tras recibir un requerimiento:

1. Reservas OTA sin parte enviado

Un apartamento con alta rotación en Booking o Airbnb que gestiona reservas fuera del PMS y se olvida de registrar viajeros. Cuando inspección cruza los datos del portal con SES.HOSPEDAJES, las ausencias saltan de golpe.

Caso típico: 40 estancias en un trimestre, 12 sin parte. Como esos 12 partes no se enviaron nunca, la conducta es la omisión del artículo 8.2.b): calificación grave, con la multa en grado mínimo (601 a 10.400 €) al no concurrir ninguna de las cuatro circunstancias tasadas. Dentro de ese grado, regularizar y aportar la traza de lo enviado es lo que pesa a la baja en la individualización.

Conviene saber qué mitad responde el alojamiento, porque en una venta por portal las dos comunicaciones del artículo 6.3 no recaen en el mismo sujeto. La plataforma que intermedia es sujeto obligado por derecho propio (artículo 2.1.d) y 2.3)11, y las preguntas frecuentes del Ministerio atribuyen la comunicación a quien mantiene “una relación contractual directa y final con el cliente”12. La reserva de hospedaje es suya; el parte de viajeros es siempre del alojamiento. Un expediente por esas 12 estancias mira tus partes, no las reservas que debía comunicar el portal. El reparto completo, según cómo entre cada reserva, está en reserva de hospedaje o parte de viajeros.

2. Partes enviados fuera de plazo

La normativa exige la comunicación de forma inmediata y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas desde dos momentos distintos: al hacer la reserva o formalizar el contrato (o su anulación) y al inicio de los servicios contratados (artículo 6.3)6. Enviar semanas después, aunque se envíe, es comunicación extemporánea: infracción leve del artículo 8.3.b), de 100 a 600 €.

3. Datos incompletos o incorrectos

Errores frecuentes: falta de apellido 2 en documentos españoles, ausencia de número de soporte en DNI, parentesco no declarado cuando viaja un menor, fechas de nacimiento inconsistentes con el tipo de documento.

4. Cancelación no comunicada

Si una reserva se cancela tras enviar la reserva de hospedaje al Ministerio y no se comunica la anulación, el sistema considera que el alojamiento tenía huéspedes no registrados.

5. Multipropiedad sin dar de alta todos los establecimientos

Cada propiedad necesita su propio código de establecimiento. Si gestionas varias y solo das de alta una, las demás están fuera del registro.

Sanción por alquiler turístico al no comunicar viajeros: cómo se calcula

La calificación no depende del volumen: un solo parte no comunicado ya es grave por el artículo 8.2.b), y cincuenta lo son igual. Lo que el volumen mueve es la cifra dentro del grado, no el peldaño.

Dentro del grado mínimo de la infracción grave (601 a 10.400 €) pesan sobre todo tres factores:

  1. Número de estancias no comunicadas y entidad del riesgo generado.
  2. Tiempo transcurrido sin regularizar. Cuanto más, peor.
  3. Conducta tras la inspección. Reconocer y regularizar reduce. Resistir aumenta.

El único salto de grado que resulta realista aquí es la reincidencia del artículo 33.2.a), y exige más de una infracción de la misma naturaleza en dos años declarada por resolución firme en vía administrativa. No basta con que el expediente recoja muchas estancias.

Los instructores tienen margen de apreciación en la individualización, pero el artículo 33.2 fija los criterios sobre los que se ejerce: la entidad del riesgo producido, el perjuicio causado, el grado de culpabilidad, el beneficio obtenido y la capacidad económica3. La diligencia documentada es el material con el que se discute el grado de culpabilidad.

Tres piezas para reducir el riesgo: captura, envío y trazabilidad

La forma más segura de cumplir no es acordarte de hacerlo a mano. Es automatizar el proceso de principio a fin.

Un flujo que funciona se sostiene sobre tres cosas.

La primera es la captura estructurada de datos. El huésped rellena el formulario digital con validación en tiempo real antes de poder continuar: sin campos en blanco, sin fechas imposibles, sin documentos mal formateados.

La segunda es el envío automático a SES.HOSPEDAJES, sin pasos manuales que se olviden, con confirmación del envío y registro de la respuesta del Ministerio. Si el envío falla, salta una alerta inmediata para corregir antes de que se cierre el plazo de 24 horas.

La tercera es la trazabilidad completa: un registro auditable de cada comunicación, con qué se envió, cuándo, con qué código de lote y cuál fue la respuesta. En una eventual inspección, eso es lo que marca la diferencia. La calificación la fija el tipo infractor y no se negocia, pero la diligencia documentada es lo que pesa a la baja en la cuantía.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa por no enviar el parte de viajeros? La multa por no enviar el parte de viajeros es la que corresponde a una infracción grave: el artículo 8.2.b) del RD 933/2021 tipifica así la omisión de las comunicaciones obligatorias, en relación con el artículo 36.20 de la LO 4/2015. El tramo es de 601 a 30.000 euros, pero el artículo 33.2 obliga a imponer la multa en grado mínimo, de 601 a 10.400 euros, salvo que concurra una de cuatro circunstancias agravantes tasadas. Enviarlo fuera de plazo es distinto: eso es infracción leve del artículo 8.3.b), de 100 a 600 euros.

¿Puede llegar a infracción muy grave? No, el parte de viajeros no llega a infracción muy grave por esta vía. Las infracciones muy graves están en el artículo 35 de la LO 4/2015, que contiene cuatro tipos (reuniones de riesgo en infraestructuras básicas, armas y explosivos con perjuicios muy graves, espectáculos celebrados contra una prohibición, y haces de luz sobre pilotos o conductores). Ninguno se refiere a registros ni a hospedaje, y el artículo 8 del RD 933/2021 solo remite a los artículos 36.20 y 37.9. El techo de la multa por el parte de viajeros son los 30.000 euros de la infracción grave. Las multas de 30.001 a 600.000 euros que verás citadas pertenecen a las leyes turísticas autonómicas, que sancionan otra cosa: operar sin licencia.

¿Quién impone las sanciones del RD 933/2021? Las sanciones del RD 933/2021 las imponen los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, que según el artículo 32.1.c) de la LO 4/2015 son competentes para sancionar las infracciones graves y leves. No el Ministerio del Interior, cuya competencia se limita a las muy graves. La inspección la ejercen la Dirección General de la Policía y la de la Guardia Civil según el territorio. En Cataluña y País Vasco sanciona la autoridad autonómica competente en seguridad ciudadana (artículo 32.2), el Departament d’Interior y el Departamento de Seguridad respectivamente, con los Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza instruyendo. Entre los casos que llegan a RegistroViajero, el origen más habitual de un expediente es el cruce de datos entre SES.HOSPEDAJES y otros registros oficiales.

¿Cuándo prescribe una multa por no comunicar viajeros? No comunicar viajeros prescribe al año, porque es infracción grave; la leve prescribe a los 6 meses (artículo 38.1), contados desde el día de la comisión, salvo en infracciones continuadas (desde la última) o de efectos permanentes (desde que cesa la situación ilícita). Cualquier actuación administrativa notificada formalmente interrumpe la prescripción. Las sanciones ya impuestas tienen plazos propios (artículo 40.1): 1 año las leves y 2 años las graves, desde que la resolución es firme en vía administrativa.

¿Se puede reducir la cuantía de la sanción? Sí, la cuantía de la sanción se puede reducir, y bastante más de lo que suele creerse: el artículo 54 de la LO 4/2015 permite pagar con una reducción del 50% si lo haces dentro de los quince días siguientes a la notificación del acuerdo de incoación. Solo sirve para infracciones graves y leves, que son las dos que alcanza el parte de viajeros, y a cambio renuncias a las alegaciones y a recurrir en vía administrativa, así que la decisión depende de si tu caso tiene defensa. Además, regularizar rápido y demostrar diligencia documentada (qué se envió, cuándo y con qué respuesta) pesa a favor, porque el grado de culpabilidad es uno de los criterios de individualización que enumera el artículo 33.2 de la LO 4/2015.

Cómo RegistroViajero evita los fallos que acaban en sanción

RegistroViajero está construido sobre esas tres ideas:

  • Check-in digital en 9 idiomas: el huésped rellena desde el móvil con validación en tiempo real. No se avanza con campos obligatorios vacíos o formatos inválidos.
  • Envío directo y automático a SES.HOSPEDAJES (y a Mossos/Ertzaintza cuando esté disponible). Sin formularios manuales ni subidas de XML a mano.
  • Seguimiento automático del estado de cada comunicación, con avisos inmediatos si el Ministerio rechaza.
  • Audit log inmutable de todas las operaciones, descargable para cualquier procedimiento.
  • Sincronización iCal con Booking.com, Airbnb, VRBO y Google Calendar para que las reservas entren al sistema sin intervención humana.

Puedes leer más sobre el marco normativo en Qué es el RD 933/2021, ver cómo automatizar el registro de viajeros para minimizar el riesgo de error humano, entender cómo aplica todo esto en Cataluña y País Vasco, repasar cómo obtener tus credenciales, comparar tu opción actual con alternativas a Chekin, y revisar el calendario anual del depósito VAU 1560/2025 si tienes NRUA. Para dudas operativas, el centro de ayuda.

¿Prefieres verlo en acción? Mira cómo funciona RegistroViajero.


Este artículo tiene fines informativos. No sustituye al asesoramiento jurídico profesional. La calificación final de una infracción y la cuantía de la sanción corresponden a la Administración competente en cada caso.

Fuentes

  1. Real Decreto 933/2021, artículo 8, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2

  2. Ley Orgánica 4/2015, artículo 39, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2

  3. Ley Orgánica 4/2015, artículo 33, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2

  4. Ley Orgánica 4/2015, artículo 25, texto consolidado (BOE). ↩

  5. Real Decreto 933/2021, artículo 5 (obligaciones de registro documental), texto consolidado (BOE). ↩

  6. Real Decreto 933/2021, artículo 6 (obligaciones de comunicación), texto consolidado (BOE). ↩ ↩2

  7. Ley Orgánica 4/2015, artículo 35, texto consolidado (BOE). ↩

  8. Ley Orgánica 4/2015, artículo 32, texto consolidado (BOE). ↩

  9. Ley Orgánica 4/2015, artículo 54, texto consolidado (BOE). ↩

  10. Ley Orgánica 4/2015, artículos 38 y 40, texto consolidado (BOE). ↩

  11. Real Decreto 933/2021, artículo 2 (sujetos obligados), texto consolidado (BOE). ↩

  12. Preguntas frecuentes de hospedajes y alquiler de vehículos, pregunta 10, versión de 9 de abril de 2025 (Ministerio del Interior, PDF). ↩

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