Desde que el Real Decreto 933/2021 hizo obligatorio el envío telemático de los partes de viajeros a través de SES.HOSPEDAJES, muchos propietarios y agencias se hacen la misma pregunta.
¿Qué pasa si no cumplo?
La respuesta corta: las sanciones pueden ir desde unos cientos de euros hasta cientos de miles, según la gravedad.
La respuesta larga es la que importa. Depende de cómo se tipifican las infracciones y de qué tramo acaba aplicando la Administración, que es justo lo que verás a continuación, junto con las cuantías de la Ley Orgánica 4/2015 y la forma de dejar el riesgo operativo casi en cero.
De dónde salen las sanciones
El propio RD 933/2021 no fija las multas. Lo que hace es establecer la obligación de comunicación y remitir al régimen sancionador general en materia de seguridad ciudadana.
Ese régimen está en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (conocida popularmente como “Ley Mordaza”), que clasifica las infracciones en tres niveles.
El artículo 37.9 de la LO 4/2015 tipifica expresamente como infracción leve:
“Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal.”
Significa que, en principio, la falta de envío del parte entra en infracciones leves. Pero ahí no acaba la cosa. La reiteración, el volumen de incumplimientos o la alteración dolosa de datos pueden elevarla a grave o muy grave, con cuantías mucho mayores.
Sanciones RD 933/2021: cuantías por tramo (leve, grave, muy grave)
| Gravedad | Cuantía |
|---|---|
| Leves | De 100 € a 600 € |
| Graves | De 601 € a 30.000 € |
| Muy graves | De 30.001 € a 600.000 € |
Dentro de cada tramo hay además grados (mínimo, medio, máximo) que la Administración aplica mirando la intencionalidad, el daño producido, la capacidad económica del infractor o la reiteración.
Multa por no enviar parte de viajeros: infracción leve (100–600 €)
Es lo que aplica por defecto cuando no envías un parte, o lo envías con errores.
En la práctica, si un alojamiento se deja una estancia aislada sin comunicar y la regulariza rápido, lo normal es quedarse en el tramo bajo.
Multa por no recoger datos del huésped: infracción grave (601–30.000 €)
La leve sube a grave cuando se acumulan circunstancias. Reiteración que no se corrige con el tiempo. Decenas o cientos de estancias sin comunicar. Alteración deliberada de datos en lugar de una simple omisión. Obstrucción a la labor inspectora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Infracciones muy graves del RD 933/2021: importe (30.001–600.000 €)
Están pensadas para conductas dolosas y reiteradas con impacto serio en la seguridad pública. No es el escenario de un alojamiento que cumple de buena fe. Sí aparece en alojamientos que operan de forma sistemática al margen del registro, con cientos de estancias sin comunicar y resistencia activa a la inspección.
Quién inspecciona el cumplimiento del RD 933/2021
La potestad sancionadora corresponde al Ministerio del Interior. La inspección la ejercen la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil, según el ámbito territorial.
En Cataluña interviene la Consejería competente en coordinación con los Mossos d’Esquadra. En País Vasco, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco con la Ertzaintza.
La denuncia puede originarse de tres formas:
- Inspección presencial en el alojamiento.
- Cruce de datos entre SES.HOSPEDAJES y otros registros oficiales (catastro, registro turístico autonómico, plataformas).
- Denuncia de tercero (un huésped, un competidor, un vecino).
El cruce de datos es, hoy, el origen más frecuente.
Cómo se tramita una sanción
El procedimiento sancionador general incluye:
- Acta de inspección o denuncia.
- Propuesta de resolución con la calificación y cuantía.
- Plazo de alegaciones en el que el alojamiento puede aportar pruebas y reconocer o impugnar los hechos.
- Resolución que pone fin a la vía administrativa.
El reconocimiento voluntario y el pago anticipado pueden dar lugar a reducciones del 20% sobre la cuantía, según las reglas generales del procedimiento administrativo sancionador.
Prescripción de la sanción RD 933/2021: cuánto tiempo
La LO 4/2015 fija plazos de prescripción para infracciones y sanciones:
- Infracciones leves: prescriben a los 6 meses.
- Infracciones graves: prescriben al año.
- Infracciones muy graves: prescriben a los 2 años.
Las sanciones ya impuestas tienen sus propios plazos: 1 año las leves, 2 años las graves, 3 años las muy graves.
El plazo se cuenta desde la comisión del hecho. La iniciación del procedimiento sancionador interrumpe la prescripción.
Casos reales: sanciones a apartamentos turísticos
Estos son los escenarios que vemos con más frecuencia entre los alojamientos que contactan con nosotros tras recibir un requerimiento:
1. Reservas OTA sin parte enviado
Un apartamento con alta rotación en Booking o Airbnb que gestiona reservas fuera del PMS y se olvida de registrar viajeros. Cuando inspección cruza los datos del portal con SES.HOSPEDAJES, las ausencias saltan de golpe.
Caso típico: 40 estancias en un trimestre, 12 sin parte. Calificación: leve con propuesta en grado medio. Cuantía propuesta: 350 €. Tras alegaciones y regularización, queda en 200 €.
2. Partes enviados fuera de plazo
La normativa exige comunicación en el momento del check-in o en las 24 horas siguientes. Enviar semanas después, aunque se envíe, es comunicación extemporánea. Sancionable.
3. Datos incompletos o incorrectos
Errores frecuentes: falta de apellido 2 en documentos españoles, ausencia de número de soporte en DNI, parentesco no declarado en menores de 14 a 17, fechas de nacimiento inconsistentes con el tipo de documento.
4. Cancelación no comunicada
Si una reserva se cancela tras enviar la reserva de hospedaje al Ministerio y no se comunica la anulación, el sistema considera que el alojamiento tenía huéspedes no registrados.
5. Multipropiedad sin dar de alta todos los establecimientos
Cada propiedad necesita su propio código de establecimiento. Si gestionas varias y solo das de alta una, las demás están fuera del registro.
Sanción por alquiler turístico al no comunicar viajeros: cómo se calcula
Pesan sobre todo tres factores:
- Volumen de estancias no comunicadas. Una es leve. Cincuenta puede ser grave.
- Tiempo transcurrido sin regularizar. Cuanto más, peor.
- Conducta tras la inspección. Reconocer y regularizar reduce. Resistir aumenta.
Los inspectores tienen margen de apreciación, y la práctica administrativa más reciente premia la diligencia documentada.
Cómo reducir el riesgo al mínimo
La forma más segura de cumplir no es acordarte de hacerlo a mano. Es automatizar el proceso de principio a fin.
Un flujo que funciona se sostiene sobre tres cosas.
La primera es la captura estructurada de datos. El huésped rellena el formulario digital con validación en tiempo real antes de poder continuar: sin campos en blanco, sin fechas imposibles, sin documentos mal formateados.
La segunda es el envío automático a SES.HOSPEDAJES, sin pasos manuales que se olviden, con confirmación del envío y registro de la respuesta del Ministerio. Si el envío falla, salta una alerta inmediata para corregir antes de que se cierre el plazo de 24 horas.
La tercera es la trazabilidad completa: un registro auditable de cada comunicación, con qué se envió, cuándo, con qué código de lote y cuál fue la respuesta. En una eventual inspección, eso es lo que marca la diferencia. Demuestra diligencia y baja la calificación.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la multa por no enviar el parte de viajeros? Por defecto es una infracción leve del artículo 37.9 de la LO 4/2015, con multas de 100 a 600 euros. Si hay reiteración, decenas de estancias sin comunicar o alteración deliberada de datos, la calificación sube a grave (de 601 a 30.000 euros) o muy grave (de 30.001 a 600.000 euros). Un olvido aislado que se regulariza rápido suele quedarse en el tramo bajo.
¿Quién impone las sanciones del RD 933/2021? La potestad sancionadora corresponde al Ministerio del Interior, con inspección de la Dirección General de la Policía y la de la Guardia Civil según el territorio. En Cataluña interviene la Consejería competente con los Mossos d’Esquadra y en País Vasco el Departamento de Seguridad con la Ertzaintza. El origen más frecuente de una denuncia hoy es el cruce de datos entre SES.HOSPEDAJES y otros registros oficiales.
¿Cuándo prescribe una multa por no comunicar viajeros? Las infracciones leves prescriben a los 6 meses, las graves al año y las muy graves a los 2 años, contados desde la comisión del hecho. Las sanciones ya impuestas tienen plazos propios: 1 año las leves, 2 años las graves y 3 años las muy graves. La iniciación del procedimiento sancionador interrumpe la prescripción.
¿Se puede reducir la cuantía de la sanción? Sí. El reconocimiento voluntario de la responsabilidad y el pago anticipado pueden dar lugar a reducciones del 20% sobre la cuantía, según las reglas generales del procedimiento sancionador. Además, regularizar rápido y demostrar diligencia documentada (qué se envió, cuándo y con qué respuesta) pesa a favor: en los casos típicos la propuesta inicial baja tras las alegaciones.
Cómo lo resuelve RegistroViajero
RegistroViajero está construido sobre esas tres ideas:
- Check-in digital en 9 idiomas: el huésped rellena desde el móvil con validación en tiempo real. No se avanza con campos obligatorios vacíos o formatos inválidos.
- Envío directo y automático a SES.HOSPEDAJES (y a Mossos/Ertzaintza cuando esté disponible). Sin formularios manuales ni subidas de XML a mano.
- Seguimiento automático del estado de cada comunicación, con avisos inmediatos si el Ministerio rechaza.
- Audit log inmutable de todas las operaciones, descargable para cualquier procedimiento.
- Sincronización iCal con Booking.com, Airbnb, VRBO y Google Calendar para que las reservas entren al sistema sin intervención humana.
Puedes leer más sobre el marco normativo en Qué es el RD 933/2021, ver cómo automatizar el registro de viajeros para minimizar el riesgo de error humano, entender cómo aplica todo esto en Cataluña y País Vasco, repasar cómo obtener tus credenciales, comparar tu opción actual con alternativas a Chekin, y revisar el calendario anual del depósito VAU 1560/2025 si tienes NRUA. Para dudas operativas, el centro de ayuda.
¿Prefieres verlo en acción? Mira cómo funciona RegistroViajero.
Texto oficial: Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (BOE) · Real Decreto 933/2021 (BOE).
Este artículo tiene fines informativos. No sustituye al asesoramiento jurídico profesional. La calificación final de una infracción y la cuantía de la sanción corresponden a la Administración competente en cada caso.



