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Sanciones por no enviar el parte de viajeros: cuantías 2026

Actualizado RegistroViajero 8 min de lectura
Un funambulista cruza entre tejados de terracota por una cuerda de tendedero, equilibrándose con una pértiga azul; abajo, una calle española estrecha

Desde que el Real Decreto 933/2021 hizo obligatorio el envío telemático de los partes de viajeros a través de SES.HOSPEDAJES, muchos propietarios y agencias se hacen la misma pregunta.

¿Qué pasa si no cumplo?

La respuesta corta: las sanciones pueden ir desde unos cientos de euros hasta cientos de miles, según la gravedad. La respuesta larga requiere entender cómo se tipifican las infracciones y en qué casos se aplica cada tramo.

Aquí repasamos el marco sancionador, las cuantías de la Ley Orgánica 4/2015 y cómo reducir el riesgo operativo al mínimo.

De dónde salen las sanciones

El propio RD 933/2021 no fija las multas. Lo que hace es establecer la obligación de comunicación y remitir al régimen sancionador general en materia de seguridad ciudadana.

Ese régimen está en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (conocida popularmente como “Ley Mordaza”), que clasifica las infracciones en tres niveles.

El artículo 37.3 de la LO 4/2015 tipifica expresamente como infracción leve:

“La omisión o la inexactitud de la comunicación al Registro de los datos a que se refiere la normativa de seguridad ciudadana en relación con los viajeros y las personas que se hospeden en los establecimientos de hospedaje.”

Significa que, en principio, la falta de envío del parte entra en infracciones leves. Pero eso no agota el cuadro. La reiteración, el volumen de incumplimientos o la alteración dolosa pueden elevarlo a grave o muy grave, con cuantías mucho mayores.

Sanciones RD 933/2021: cuantías por tramo (leve, grave, muy grave)

GravedadCuantía
LevesDe 100 € a 600 €
GravesDe 601 € a 30.000 €
Muy gravesDe 30.001 € a 600.000 €

Dentro de cada tramo, hay además grados (mínimo, medio, máximo) que la Administración aplica según la intencionalidad, el daño producido, la capacidad económica del infractor o la reiteración.

Multa por no enviar parte de viajeros: infracción leve (100–600 €)

Aplica por defecto al no enviar un parte o enviarlo con errores.

En la práctica, si un alojamiento deja de comunicar una estancia aislada y regulariza rápido, lo habitual es moverse en el tramo bajo.

Multa por no recoger datos del huésped: infracción grave (601–30.000 €)

La leve escala a grave cuando se acumulan circunstancias como reiteración no corregida en el tiempo, dejar sin comunicar decenas o cientos de estancias, alterar datos de forma deliberada en lugar de simplemente omitirlos, u obstruir la labor inspectora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Infracciones muy graves del RD 933/2021: importe (30.001–600.000 €)

Pensadas para conductas dolosas reiteradas con impacto serio en la seguridad pública. No es el escenario habitual de un alojamiento que cumple de buena fe. Sí puede aparecer en casos de alojamientos que operan de forma sistemática al margen del registro, con cientos de estancias sin comunicar y resistencia activa a la inspección.

Quién inspecciona el cumplimiento del RD 933/2021

La potestad sancionadora corresponde al Ministerio del Interior. La inspección la ejercen la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil, según el ámbito territorial.

En Cataluña interviene la Consejería competente en coordinación con los Mossos d’Esquadra. En País Vasco, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco con la Ertzaintza.

La denuncia puede originarse de tres formas:

  1. Inspección presencial en el alojamiento.
  2. Cruce de datos entre SES.HOSPEDAJES y otros registros oficiales (catastro, registro turístico autonómico, plataformas).
  3. Denuncia de tercero (un huésped, un competidor, un vecino).

El cruce de datos es, hoy, el origen más frecuente.

Cómo se tramita una sanción

El procedimiento sancionador general incluye:

  1. Acta de inspección o denuncia.
  2. Propuesta de resolución con la calificación y cuantía.
  3. Plazo de alegaciones en el que el alojamiento puede aportar pruebas y reconocer o impugnar los hechos.
  4. Resolución que pone fin a la vía administrativa.

El reconocimiento voluntario y el pago anticipado pueden dar lugar a reducciones del 20% sobre la cuantía, según las reglas generales del procedimiento administrativo sancionador.

Prescripción de la sanción RD 933/2021: cuánto tiempo

La LO 4/2015 fija plazos de prescripción para infracciones y sanciones:

  • Infracciones leves: prescriben a los 6 meses.
  • Infracciones graves: prescriben a los 1 año.
  • Infracciones muy graves: prescriben a los 2 años.

Las sanciones ya impuestas tienen sus propios plazos: 1 año las leves, 2 años las graves, 3 años las muy graves.

El plazo se cuenta desde la comisión del hecho. La iniciación del procedimiento sancionador interrumpe la prescripción.

Casos reales: sanciones a apartamentos turísticos

Estos son los escenarios que vemos con más frecuencia entre los alojamientos que contactan con nosotros tras recibir un requerimiento:

1. Reservas OTA sin parte enviado

Un apartamento con alta rotación en Booking o Airbnb que gestiona reservas fuera del PMS y se olvida de registrar viajeros. Cuando inspección cruza los datos del portal con SES.HOSPEDAJES, las ausencias saltan de golpe.

Caso típico: 40 estancias en un trimestre, 12 sin parte. Calificación: leve con propuesta en grado medio. Cuantía propuesta: 350 €. Tras alegaciones y regularización, queda en 200 €.

2. Partes enviados fuera de plazo

La normativa exige comunicación en el momento del check-in o en las 24 horas siguientes. Enviar semanas después, aunque se envíe, es comunicación extemporánea. Sancionable.

3. Datos incompletos o incorrectos

Errores frecuentes: falta de apellido 2 en documentos españoles, ausencia de número de soporte en DNI, parentesco no declarado en menores de 14 a 17, fechas de nacimiento inconsistentes con el tipo de documento.

4. Cancelación no comunicada

Si una reserva se cancela tras enviar la reserva de hospedaje al Ministerio y no se comunica la anulación, el sistema considera que el alojamiento tenía huéspedes no registrados.

5. Multipropiedad sin dar de alta todos los establecimientos

Cada propiedad necesita su propio código de establecimiento. Si gestionas varias y solo das de alta una, las demás están fuera del registro.

Sanción por alquiler turístico al no comunicar viajeros: cómo se calcula

Tres factores principales:

  1. Volumen de estancias no comunicadas. Una es leve. Cincuenta puede ser grave.
  2. Tiempo transcurrido sin regularizar. Cuanto más, peor.
  3. Conducta tras la inspección. Reconocer y regularizar reduce. Resistir aumenta.

Los inspectores tienen margen de apreciación. La práctica administrativa más reciente premia la diligencia documentada.

Cómo reducir el riesgo al mínimo

La forma más segura de cumplir no es recordar hacerlo a mano. Es automatizar el proceso de principio a fin.

Un flujo serio se apoya en tres pilares:

1. Captura estructurada de datos. El huésped rellena los datos en un formulario digital con validación en tiempo real antes de continuar. Sin campos en blanco. Sin fechas imposibles. Sin documentos mal formateados.

2. Envío automático a SES.HOSPEDAJES. Sin pasos manuales que se olviden. Con confirmación del envío y registro de la respuesta del Ministerio. Si el envío falla, alerta inmediata para corregir antes de que se cierre el plazo de 24 horas.

3. Trazabilidad completa. Un registro auditable de cada comunicación: qué se envió, cuándo, con qué código de lote, cuál fue la respuesta. En una eventual inspección, esto vale oro. Demuestra diligencia y reduce la calificación.

Cómo lo resuelve RegistroViajero

RegistroViajero está pensado para este triple objetivo:

  • Check-in digital en 9 idiomas: el huésped rellena desde el móvil con validación en tiempo real. No se avanza con campos obligatorios vacíos o formatos inválidos.
  • Envío directo y automático a SES.HOSPEDAJES (y a Mossos/Ertzaintza cuando esté disponible). Sin formularios manuales ni subidas de XML a mano.
  • Seguimiento automático del estado de cada comunicación, con avisos inmediatos si el Ministerio rechaza.
  • Audit log inmutable de todas las operaciones, descargable para cualquier procedimiento.
  • Sincronización iCal con Booking.com, Airbnb, VRBO y Google Calendar para que las reservas entren al sistema sin intervención humana.

Puedes leer más sobre el marco normativo en Qué es el RD 933/2021, ver cómo automatizar el registro de viajeros para minimizar el riesgo de error humano, entender cómo aplica todo esto en Cataluña y País Vasco, repasar cómo obtener tus credenciales, comparar tu opción actual con alternativas a Chekin, y revisar el calendario anual del depósito VAU 1560/2025 si tienes NRUA. Para dudas operativas, el centro de ayuda.

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Este artículo tiene fines informativos. No sustituye al asesoramiento jurídico profesional. La calificación final de una infracción y la cuantía de la sanción corresponden a la Administración competente en cada caso.

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