Gestionar en varias comunidades funciona sin sobresaltos hasta que una de las propiedades está en Barcelona o en Bilbao. Ahí el circuito que tienes montado para cumplir el Real Decreto 933/2021 deja de servir, y no porque hayas configurado nada mal: el parte de esa vivienda no va al mismo sitio que el del resto de tu cartera.
No es un olvido administrativo. Es el reparto de competencias de seguridad ciudadana en España, que en estos dos territorios coloca a la policía autonómica en el lugar del Ministerio.
Vemos qué cambia en tu día a día: a quién comunicas, con qué credenciales y qué hacer si gestionas propiedades en varias comunidades.
Por qué Cataluña y País Vasco son distintos
La obligación de comunicar a las autoridades los datos de los huéspedes es anterior al RD 933/2021. Se enmarca en la seguridad ciudadana, una materia donde algunas comunidades autónomas tienen competencias propias.
La reserva no es tácita: la Orden INT/1922/2003, que reguló los libros-registro y los partes de entrada antes del RD 933/2021, dice en su disposición adicional única que lo que ella dispone se entiende sin perjuicio de las competencias reconocidas a las comunidades autónomas para la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad ciudadana1. Sobre esa puerta abierta, cada una de las dos comunidades ha dictado su propia norma.
En Cataluña es la Orden IRP/418/2010, que obliga a todos los establecimientos de hospedaje ubicados en Cataluña a comunicar los datos de las personas alojadas a la Dirección General de la Policía, por vía telemática, a través de la web de los Mossos d’Esquadra2.
En País Vasco es la Orden de 25 de noviembre de 2022 del Consejero de Seguridad, en vigor desde el 2 de enero de 2023, que se aplica a todas las actividades de hospedaje llevadas a cabo en Euskadi, sea cual fuere la modalidad o el modelo de organización, y encauza el registro y la comunicación hacia la Ertzaintza3. El respaldo competencial está en el Estatuto de Autonomía del País Vasco (Ley Orgánica 3/1979, el “Estatuto de Gernika”), que atribuye a la comunidad el régimen de su policía autónoma4.
El resultado: la obligación material es la misma que en el resto de España (recoger los datos del huésped y comunicarlos). Lo que cambia es el canal técnico. SES.HOSPEDAJES no te sirve aquí. Cada comunidad tiene su sistema y su procedimiento.
Galicia ilustra otro caso de canal autonómico añadido encima del estatal: la Xunta exige comunicar pernoctas trimestrales por TURESPAZO, en paralelo a SES. Lo desarrollamos en TURESPAZO en Galicia.
Diferencia entre SES.HOSPEDAJES y Mossos d’Esquadra
Resumen rápido para quien busca aclararse:
| Aspecto | SES.HOSPEDAJES | Mossos d’Esquadra |
|---|---|---|
| Quién gestiona | Ministerio del Interior | Generalitat de Catalunya |
| A quién se envía | Policía Nacional / Guardia Civil | Mossos d’Esquadra |
| Territorio | Resto de España | Cataluña |
| Datos exigidos | Los que fija el RD 933/2021 | Esencialmente los mismos |
| Credenciales | Código de arrendador + usuario SOAP | Las que asigne la Generalitat |
¿Hay que comunicar a Mossos y también a SES.HOSPEDAJES?
No hay que comunicar a Mossos y también a SES.HOSPEDAJES. La comunicación al cuerpo autonómico sustituye a la estatal en territorio catalán, y lo mismo vale para la Ertzaintza en País Vasco. No hay doble envío.
Lo que decide el canal es la ubicación física del alojamiento. Un piso en Barcelona comunica a los Mossos, uno en Bilbao a la Ertzaintza, uno en Valencia a SES.HOSPEDAJES.
Cómo acceder al registro de viajeros de Mossos d’Esquadra
Si tu alojamiento está en Cataluña, la comunicación se hace por vía telemática, a través de la web de los Mossos d’Esquadra, opción “Registro de viajeros de establecimientos de hospedaje”. Para entrar necesitas nombre de persona usuaria y contraseña propios de ese sistema; las instrucciones para obtenerlos están en la misma web2. El detalle del trámite (alta del establecimiento, campos del formulario, operativa diaria) lo desarrollamos en el registre de viatgers de los Mossos.
Lo importante:
- Tu obligación material no desaparece, pero los campos no son idénticos. Lo que se comunica es el anexo 2 de la Orden: número y tipo de documento, fecha de expedición, nombre, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad y fecha de entrada, más los datos del establecimiento. Es una lista algo más corta que la del RD 933/2021, porque no incluye datos de contacto ni la relación de parentesco cuando viajan menores5.
- El plazo es de veinticuatro horas desde el inicio del alojamiento de cada persona, según el artículo 6 de la Orden6. La pauta segura sigue siendo comunicar en el check-in.
- La vía no telemática existe, pero es excepcional. El artículo 4 solo la abre cuando, por razones especiales debidamente motivadas, no puedes usar los medios telemáticos: entonces se presentan dos copias del documento en dependencias de los Mossos, directamente o por correo, o se envía por fax a la comisaría correspondiente7. No es un canal alternativo a elegir.
- El régimen sancionador es estatal. Las multas siguen rigiéndose por la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana8, igual que en el resto de España. Los tramos están en Sanciones por incumplir el RD 933/2021.
- Hojas de viajeros para la vivienda de uso turístico. La operativa interna de Mossos sigue refiriéndose a “hojas de viajeros”. Es el mismo concepto que el parte: una ficha por estancia.
Registro de huéspedes en País Vasco con la Ertzaintza
En País Vasco la norma aplicable es la Orden de 25 de noviembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, que da publicidad a la forma de cumplir las obligaciones de registro y comunicación a la Ertzaintza. Está en vigor desde el 2 de enero de 2023 y derogó la Orden de 18 de mayo de 2012 que regía antes3.
El circuito tiene dos pasos y no uno:
- Alta previa. Antes de empezar la actividad, el titular se registra y da de alta el establecimiento en la sede electrónica del Gobierno Vasco, con los datos identificativos del anexo de la Orden. La puerta de entrada operativa es el apartado “Servicio de comunicaciones para establecimientos hoteleros” de la web de la Ertzaintza, dentro de actividades relevantes para la seguridad ciudadana, donde está el formulario de solicitud de alta de establecimientos9. Cualquier modificación de esos datos obliga a comunicarlos de nuevo10.
- Comunicación de cada estancia. Los datos de las personas usuarias y de la transacción se transmiten a la Ertzaintza de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas desde la reserva o formalización del contrato (o su anulación) y desde el inicio de los servicios contratados10.
Tres detalles que conviene tener presentes:
- Se comunica por medios telemáticos. La excepción es para quien ejerce la actividad de hospedaje de forma no profesional, que puede hacerlo por medios no telemáticos10.
- La información se conserva tres años, a disposición de la Ertzaintza. El titular no profesional queda exceptuado del registro informático y de la conservación, y solo responde de la comunicación3.
- Los campos son casi los del RD 933/2021. El anexo pide nombre y apellidos, sexo, número y tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), número de soporte del documento, nacionalidad, fecha de nacimiento, residencia habitual, contacto, número de personas usuarias y la relación de parentesco cuando alguna es menor de edad, además de los datos del contrato, del inmueble y del pago3.
Las sanciones siguen el régimen estatal de la Ley Orgánica 4/2015, y no se envía nada además a SES.HOSPEDAJES.
Si gestiono propiedades en varias comunidades
Le pasa a muchas agencias: una propiedad en Madrid, otra en Barcelona, otra en Bilbao. En la práctica, tres procedimientos paralelos:
- Madrid (y resto de España): comunicación a SES.HOSPEDAJES.
- Barcelona (Cataluña): comunicación a Mossos d’Esquadra.
- Bilbao (País Vasco): comunicación a Ertzaintza.
Los datos del huésped son prácticamente idénticos en los tres casos: los campos que fija el RD 933/2021 son la base. Lo que cambia es el canal de envío y el formato técnico.
En la práctica, eso obliga a:
- Configurar credenciales distintas para cada sistema. Las de SES.HOSPEDAJES no sirven para Mossos ni para Ertzaintza.
- Aprender los plazos y particularidades de cada procedimiento.
- En entornos digitales, asegurarte de que la herramienta orquesta el envío al sistema correcto según la ubicación de la propiedad.
Qué cubre RegistroViajero hoy
Hoy mismo, RegistroViajero envía partes únicamente a SES.HOSPEDAJES (Ministerio del Interior).
Eso significa:
- Si todas tus propiedades están en territorio SES.HOSPEDAJES (Madrid, Andalucía, Valencia, Galicia, Castilla y León, etc.), eres nuestro caso de uso ideal.
- Si tienes alguna propiedad en Cataluña o País Vasco, hoy no podemos ser tu única solución. Necesitarás complementar con la herramienta o el procedimiento específico de cada comunidad para esa parte del catálogo.
- La integración con Mossos y Ertzaintza está en nuestro radar. Aún no podemos comprometer fecha pública. Iremos comunicando avances.
Esta franqueza es deliberada. Preferimos que sepas dónde están los límites antes de probarnos. Si la mayor parte de tu cartera es Cataluña o País Vasco, cualquier herramienta que afirme cubrir “España completa” hoy debe demostrarlo con las dos integraciones, no solo SES.HOSPEDAJES.
Estrategia provisional: check-in único, envío por comunidad
Si tu cartera es mixta, esta es la estrategia operativa más limpia:
- Centraliza el check-in digital en una sola herramienta. El huésped rellena los datos en el mismo formulario, da igual la comunidad. Menos fricción, datos coherentes.
- Separa el envío según la propiedad. Las que están en territorio SES.HOSPEDAJES se envían automáticamente. Las de Cataluña y País Vasco se exportan o se introducen en el sistema autonómico.
- Documenta el proceso para tu equipo. Quién comunica qué, con qué credenciales.
No es ideal, pero es lo que hay mientras el ecosistema técnico se unifica, y reduce la duplicación al mínimo.
Qué canal se usa si la OTA no distingue la comunidad autónoma
Otra duda habitual: si una OTA marca el alojamiento como “España” sin especificar comunidad, ¿qué pasa?
Nada. La OTA no interviene en esta decisión, ni el ámbito de las dos órdenes autonómicas depende de ella: la catalana se aplica a los establecimientos “ubicados en Cataluña”2 y la vasca a las actividades de hospedaje “llevadas a cabo dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi”3. Es la dirección del alojamiento, no la ficha del portal, lo que fija el canal.
Preguntas frecuentes
¿Se puede usar SES.HOSPEDAJES en Cataluña o País Vasco? SES.HOSPEDAJES no es el sistema válido en Cataluña ni en País Vasco. En Cataluña la comunicación va a los Mossos d’Esquadra por la web del cuerpo, y en País Vasco a la Ertzaintza a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Tus credenciales de SES no funcionan en ninguno de los dos.
¿Hay que enviar el parte dos veces si el alojamiento está en Cataluña? No hay que enviar el parte dos veces: la comunicación al cuerpo autonómico sustituye a la estatal, no se suma a ella. Lo mismo vale para el País Vasco con la Ertzaintza.
¿Cuál es el plazo para comunicar en Cataluña y en País Vasco? El plazo es de 24 horas en los dos territorios, aunque se cuenta distinto. En Cataluña son veinticuatro horas desde el inicio del alojamiento de cada persona. En País Vasco la comunicación es inmediata y, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes a la reserva o formalización del contrato y al inicio de los servicios contratados.
¿Quién sanciona si no comunico? Sanciona la Administración conforme a la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, que es estatal y se aplica igual en las tres jurisdicciones. El canal de comunicación cambia; el régimen sancionador, no.
¿Qué pasa si alquilo de forma no profesional en País Vasco? Si alquilas de forma no profesional en País Vasco quedas exceptuado del registro informático y de la conservación de la información, pero no de comunicar los datos, y puedes hacerlo por medios no telemáticos. La obligación de comunicar sigue en pie.
Próximos pasos
- Si tu negocio está en territorio SES.HOSPEDAJES y quieres automatizar, aquí explicamos cómo automatizar el registro de viajeros de extremo a extremo.
- Para entender el marco normativo, lee qué exige el RD 933/2021.
- Para conocer las cuantías sancionadoras (que aplican igual en las tres jurisdicciones), revisa las sanciones por incumplimiento.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. Los procedimientos de Mossos d’Esquadra y Ertzaintza pueden cambiar. Contrasta siempre la información en los portales oficiales del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña y del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
Fuentes
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Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros, disposición adicional única (régimen competencial): lo dispuesto en la Orden se entiende sin perjuicio de las competencias que tienen reconocidas las comunidades autónomas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, texto consolidado (BOE). ↩
-
Orden IRP/418/2010, de 5 de agosto, sobre la obligación de registro y comunicación a la Dirección General de la Policía de las personas que se alojan en los establecimientos de hospedaje ubicados en Cataluña, artículos 1.1 y 3: la Orden se aplica a todos los establecimientos de hospedaje ubicados en Cataluña, que comunican los datos por vía telemática mediante la página web de los mossos d’esquadra, opción Registro de viajeros de establecimientos de hospedaje, para la que hace falta nombre de persona usuaria y contraseña (DOGC núm. 5693, de 16 de agosto de 2010, versión castellana). ↩ ↩2 ↩3
-
Orden de 25 de noviembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se da publicidad a la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de comunicación a la Ertzaintza por quienes ejercen actividades de hospedaje, artículos 1 y 2 y anexo: ámbito extendido a todas las actividades de hospedaje en Euskadi, alta en la sede electrónica del Gobierno Vasco, conservación de la información durante tres años y excepción del registro para el ejercicio no profesional; deroga la Orden de 18 de mayo de 2012 y entra en vigor el 2 de enero de 2023 (BOPV núm. 235, de 12 de diciembre de 2022). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
-
Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, artículo 17 (régimen de la Policía Autónoma), texto consolidado (BOE). ↩
-
Orden IRP/418/2010, anexo 2, datos de la información que se debe comunicar a la Dirección General de la Policía: del establecimiento, CIF/NIF, nombre, dirección, municipio y provincia; de la persona alojada, número del documento, tipo de documento, fecha de expedición, nombre, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad y fecha de entrada en el establecimiento (DOGC núm. 5693, de 16 de agosto de 2010, versión castellana). ↩
-
Orden IRP/418/2010, artículo 6, plazo de comunicación de la información: dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes al inicio del alojamiento de cada persona (DOGC núm. 5693, de 16 de agosto de 2010, versión castellana). ↩
-
Orden IRP/418/2010, artículo 4, comunicación de datos por otros medios: solo cuando por razones especiales debidamente motivadas no pueda usarse la vía telemática, presentando directamente o por correo dos copias del documento en dependencias de los mossos d’esquadra, o enviándolo por fax a la comisaría correspondiente (DOGC núm. 5693, de 16 de agosto de 2010, versión castellana). ↩
-
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, texto consolidado (BOE). ↩
-
Actividades relevantes para la seguridad ciudadana, apartado “Servicio de comunicaciones para establecimientos hoteleros”: servicio restringido a establecimientos registrados, con el formulario de solicitud de alta de establecimientos y el acceso por contraseña o certificado digital (Ertzaintza, Gobierno Vasco, consultada el 14 de agosto de 2026). ↩
-
Orden de 25 de noviembre de 2022, artículo 3, obligación de comunicación: comunicación previa al inicio de la actividad de los datos de la empresa y del establecimiento, y transmisión de los datos de las personas usuarias y de la transacción “de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas” desde la reserva o formalización del contrato, o su anulación, y desde el inicio de los servicios contratados; comunicaciones por procedimientos telemáticos salvo para el ejercicio no profesional (BOPV núm. 235, de 12 de diciembre de 2022). ↩ ↩2 ↩3



