Gestionar en varias comunidades funciona sin sobresaltos hasta que una de las propiedades está en Barcelona o en Bilbao. Ahí el circuito que tienes montado para cumplir el Real Decreto 933/2021 deja de servir, y no porque hayas configurado nada mal: el parte de esa vivienda no va al mismo sitio que el del resto de tu cartera.
No es un olvido administrativo. Es el reparto de competencias de seguridad ciudadana en España, que en estos dos territorios coloca a la policía autonómica en el lugar del Ministerio.
Por qué Cataluña y País Vasco no usan SES.HOSPEDAJES
El RD 933/2021 no reconoce excepciones territoriales. Su artículo 3 lo dice sin matices:
“Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional a las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor sin conductor, sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización.”
Lo que se reparte, entonces, no es el ámbito de la obligación: es la autoridad que recibe la comunicación. La obligación de informar a la policía sobre quién se aloja es anterior al decreto y pertenece a la seguridad ciudadana, materia en la que dos comunidades tienen policía integral y competencias propias.
La Orden INT/1922/2003, que reguló los libros-registro y los partes de entrada antes del decreto y que el propio RD 933/2021 mantiene vigente en lo que no contradiga su contenido1, dejó ese reconocimiento por escrito:
“Lo dispuesto en la presente Orden será sin perjuicio de las competencias que en esta materia tienen reconocidas las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.”
Sobre ese encaje competencial, cada una de las dos comunidades dictó su propia norma:
- Cataluña: la Orden IRP/418/2010. Obliga a los establecimientos de hospedaje ubicados en Cataluña a comunicar los datos de sus huéspedes a la Dirección General de la Policía, por vía telemática y por la web de los Mossos d’Esquadra3.
- País Vasco: la Orden de 25 de noviembre de 2022, en vigor desde el 2 de enero de 2023. Se aplica a toda actividad de hospedaje en Euskadi y encauza el registro y la comunicación hacia la Ertzaintza4.
El soporte competencial de cada una está en su estatuto de autonomía. El de Cataluña atribuye a los Mossos d’Esquadra la seguridad ciudadana en todo el territorio catalán5. El artículo 17.1 del Estatuto de Gernika reserva a las instituciones vascas el régimen de la Policía Autónoma “para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo”6.
Para ti la consecuencia es concreta: la obligación material no cambia (recoges los datos del huésped y los comunicas en 24 horas), pero el destinatario sí. Tus credenciales de SES.HOSPEDAJES no abren ninguno de los dos sistemas.
SES.HOSPEDAJES, Mossos y Ertzaintza: qué cambia en cada canal
Los tres canales piden casi lo mismo y difieren en lo que tienes que configurar: quién recibe, con qué credenciales, en qué plazo y con qué formulario. Los plazos salen del artículo 6.3 del RD 933/20211, del artículo 6 de la Orden IRP/418/20103 y del artículo 3.2 de la Orden vasca4; los datos, de sus respectivos anexos.
| Aspecto | SES.HOSPEDAJES | Mossos d’Esquadra | Ertzaintza |
|---|---|---|---|
| Territorio | Resto de España | Cataluña | País Vasco |
| Quién lo gestiona | Ministerio del Interior | Generalitat de Catalunya | Gobierno Vasco |
| Credenciales | Código de arrendador y usuario del servicio web | Nombre de persona usuaria y clave de la web de Mossos | Alta previa del establecimiento en la sede electrónica |
| Cuándo arranca el plazo | Reserva e inicio del servicio | Inicio del alojamiento | Reserva e inicio del servicio |
| Plazo | 24 horas | 24 horas | 24 horas |
| Formulario por estancia | Anexo I del RD 933/2021 | Anexo 2 de la Orden IRP/418/2010, más corto | Anexo de la Orden vasca, casi calcado del estatal |
| Conservación | Tres años | Tres años | Tres años |
Las dos filas que suelen dar problemas son las de credenciales y arranque del plazo. Un procedimiento único para toda la cartera acaba llegando tarde en un territorio o pidiendo datos de más en otro.
¿Hay que comunicar a Mossos y también a SES.HOSPEDAJES?
No hay que comunicar a Mossos y también a SES.HOSPEDAJES. Ninguna de las normas lo dice con esas palabras. Lo que establecen es que la competencia en seguridad ciudadana es autonómica en los dos territorios y que la orden estatal se aplica sin perjuicio de ella. Nuestra lectura es que comunicar al cuerpo autonómico satisface la obligación, en lugar de sumarse a la estatal.
Lo que decide el canal es la ubicación física del alojamiento. Un piso en Barcelona comunica a los Mossos, uno en Bilbao a la Ertzaintza, uno en Valencia a SES.HOSPEDAJES.
Galicia es el caso contrario y conviene no confundirlo: ahí la Xunta añade un canal propio encima del estatal, con pernoctas trimestrales por TURESPAZO además del parte a SES.HOSPEDAJES. Cuando el envío se duplica, es por eso, no por la comunidad autónoma. El detalle está en TURESPAZO en Galicia.
Cómo comunicar a los Mossos d’Esquadra: acceso, datos y plazo
El artículo 3 de la Orden IRP/418/2010 nombra la puerta de entrada y las credenciales:
“La comunicación de los datos se debe realizar a través de la página web citada, opción Servicio y Registro de viajeros de establecimientos de hospedaje. Para acceder a esta aplicación es necesario disponer de nombre de persona usuaria y de la clave correspondientes.”
El nombre de la opción es literal, así que búscalo tal cual en la web del cuerpo. Y son un usuario y una clave propios de esa aplicación: el código de arrendador de SES.HOSPEDAJES no sirve, porque son dos altas en dos administraciones distintas.
Lo que viaja es el anexo 2 de la Orden3:
- Del establecimiento: CIF o NIF, nombre, dirección, municipio y provincia.
- De cada persona alojada: número y tipo de documento, fecha de expedición, nombre, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad y fecha de entrada en el establecimiento.
Es una lista más corta que la del anexo I del RD 933/2021, que en Cataluña no reclama teléfono, correo electrónico, residencia habitual, relación de parentesco cuando viaja un menor ni el bloque de pago. Ojo con la asimetría, porque no es solo recortar: la fecha de expedición del documento no está en el anexo estatal y sí en el catalán. Si tu formulario de check-in copia el anexo I, en Cataluña te faltará ese campo.
El plazo lo fija el artículo 6:
“La información contenida en el anexo 2 debe ser comunicada mediante los sistemas previstos en esta Orden dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes al inicio del alojamiento de cada persona.”
Fíjate en el punto de partida: el inicio del alojamiento, no la reserva. Frente al doble reloj estatal, el catalán solo arranca con la entrada del huésped, y la pauta segura sigue siendo comunicar en el check-in.
Comunicar no agota la obligación. El artículo 2 exige además un registro documental propio: toda persona alojada se registra con la información obligatoria del modelo del anexo 1, que la Orden llama “Registro de personas alojadas”. Ese registro se conserva tres años a disposición de los Mossos y se exhibe cuando lo requieran3. La unidad es una ficha por estancia, con numeración correlativa. La operativa del cuerpo sigue llamándolas “hojas de viajeros”, que es el mismo concepto que el parte.
La vía no telemática existe sobre el papel y es excepcional. El artículo 4 solo la abre cuando, por razones especiales debidamente motivadas, no puedes usar los medios telemáticos. Entonces se presentan dos copias del documento en dependencias de los Mossos, en persona o por correo, o se envía por fax a la comisaría correspondiente3. No es un canal que puedas elegir por comodidad.
El trámite catalán campo a campo, con su operativa diaria, está en el registre de viatgers de los Mossos.
Registro de huéspedes en País Vasco con la Ertzaintza
La norma vasca es la Orden de 25 de noviembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad. Está en vigor desde el 2 de enero de 2023 y derogó la Orden de 18 de mayo de 2012 que regía antes4.
Sigue muy de cerca al RD 933/2021, empezando por el ámbito. Se aplica a “todas las actividades de hospedaje llevadas a cabo dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización”4. Es palabra por palabra la fórmula del artículo 3 estatal. Si ya cumples con SES.HOSPEDAJES, aquí reconocerás casi todo menos el destinatario.
El circuito tiene dos pasos y no uno:
- Da de alta el establecimiento antes de empezar la actividad. Regístralo en la sede electrónica del Gobierno Vasco con los datos identificativos del anexo de la Orden.
- Comunica después cada estancia. Los datos de las personas usuarias y de la transacción se transmiten a la Ertzaintza en el plazo del artículo 3.2, que cuenta dos veces.
La puerta de entrada al primer paso es el apartado “Servicio de comunicaciones para establecimientos hoteleros” de la web de la Ertzaintza, dentro de actividades relevantes para la seguridad ciudadana7. Si más tarde cambia alguno de esos datos identificativos, el artículo 3.1 obliga a comunicarlos de nuevo4.
“Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos: a) Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación. b) Al inicio de los servicios contratados.”
Es decir: dos comunicaciones por estancia, no una. La reserva (o su anulación) abre su propio plazo de 24 horas y la entrada abre otro. Es el mismo doble disparo del artículo 6.3 del RD 933/2021, y la diferencia práctica con Cataluña.
Otras reglas del régimen vasco, repartidas entre los artículos 2, 3 y 4.2 de la Orden4:
- Se comunica por medios telemáticos. La excepción es quien ejerce la actividad de hospedaje de forma no profesional, que puede hacerlo por medios no telemáticos.
- El registro informático se conserva tres años a disposición de la Ertzaintza. El titular no profesional queda exceptuado del registro y de la conservación, y solo responde de la comunicación.
- Firman los mayores de catorce años. Los datos de quien no llega a esa edad los aporta la persona mayor de edad que lo acompaña, igual que en el artículo 4.2 del RD 933/2021.
Los campos del anexo son casi los del anexo I estatal4:
- De cada persona usuaria: nombre y apellidos, sexo, número y tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), número de soporte del documento, nacionalidad, fecha de nacimiento y lugar de residencia habitual.
- Contacto: teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico.
- Del grupo: número de personas usuarias y relación de parentesco entre ellas cuando alguna es menor de edad.
- De la transacción: datos del contrato, fecha y hora de entrada y de salida, datos del inmueble y bloque de pago completo.
En el ejercicio no profesional el anexo pide algo menos: no incluye el número de soporte del documento.
Quién sanciona en Cataluña y País Vasco, y con qué multas
El régimen sancionador no está descentralizado. Sigue siendo la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, la misma norma y las mismas cuantías que en el resto de España. Lo que cambia es quién firma la resolución:
“Serán competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta Ley las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad ciudadana.”
Fuera de esos dos territorios el expediente por una infracción grave o leve lo resuelve el Delegado del Gobierno; en Cataluña y País Vasco lo tramita y resuelve la administración autonómica8. Las dos conductas que pueden alcanzarte son las mismas en las tres jurisdicciones:
- Grave (artículo 36.20): carencia de los registros previstos u omisión de las comunicaciones obligatorias. Multa de 601 a 30.000 euros.
- Leve (artículo 37.9): irregularidades al cumplimentar los registros o comunicaciones fuera del plazo establecido. Multa de 100 a 600 euros.
Entre no comunicar y comunicar tarde hay dos órdenes de magnitud, así que un envío tardío casi nunca es el peor escenario. Los grados de la multa grave y los criterios de graduación están en las sanciones por incumplir el RD 933/2021.
Cartera en varias comunidades: un check-in, tres canales
Le pasa a muchas agencias: una propiedad en Madrid, otra en Barcelona, otra en Bilbao. Cada dirección decide su canal:
- Madrid y el resto de España: SES.HOSPEDAJES.
- Cataluña: Mossos d’Esquadra.
- País Vasco: Ertzaintza.
Los datos que le pides al huésped son casi los mismos en los tres casos, con el anexo I del RD 933/2021 como base. Lo que se multiplica son las credenciales, los relojes y los formatos técnicos. La forma más limpia de organizarlo:
- Centraliza el check-in en una sola herramienta, con el mismo formulario para toda la cartera. Recoge el superconjunto de campos, incluida la fecha de expedición del documento que exige el anexo catalán.
- Separa el envío por propiedad. Las de territorio SES.HOSPEDAJES van por su canal; las de Cataluña y País Vasco se exportan o se introducen en el sistema autonómico.
- Ajusta el plazo a cada regla: en Cataluña el reloj arranca con el alojamiento, en el resto de España y en País Vasco arranca ya con la reserva.
- Documenta quién comunica qué, con qué credenciales y desde qué cuenta. Es el paso que evita que una propiedad se quede sin comunicar cuando cambia la persona de guardia.
No es un circuito elegante, pero mientras cada territorio mantenga su propio sistema es lo que reduce la duplicación al mínimo.
Qué cubre RegistroViajero hoy
Hoy RegistroViajero envía partes únicamente a SES.HOSPEDAJES (Ministerio del Interior). No comunicamos al registre de viatgers de los Mossos d’Esquadra ni al sistema de la Ertzaintza: las dos integraciones están en desarrollo, sin fecha pública comprometida.
Qué significa para tu cartera:
- Si todas tus propiedades están en territorio SES.HOSPEDAJES (Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Galicia, Castilla y León y el resto), cubrimos el parte de extremo a extremo.
- Si alguna está en Cataluña o en País Vasco, esa propiedad queda fuera y necesitas para ella el procedimiento propio de la comunidad. Ahí no podemos ser tu única solución.
El criterio sirve para cualquier proveedor, no solo para nosotros: cubrir toda España son tres integraciones, no una. Si la mayor parte de tu cartera está en Cataluña o País Vasco, la promesa de “toda España” solo se sostiene con las dos autonómicas funcionando.
Qué canal se usa si la OTA no distingue la comunidad autónoma
Otra duda habitual: si una OTA marca el alojamiento como “España” sin especificar comunidad, ¿qué pasa?
Nada. El ámbito de las dos órdenes no depende del portal. La catalana se aplica a “todos los establecimientos de hospedaje ubicados en Cataluña”3; la vasca, a las actividades de hospedaje “llevadas a cabo dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi”4. Es la dirección del alojamiento, no la ficha del portal, lo que fija el canal.
Y funciona igual al revés: una reserva entrada por un portal catalán para un piso en Sevilla se comunica a SES.HOSPEDAJES.
Preguntas frecuentes
¿Se puede usar SES.HOSPEDAJES en Cataluña o País Vasco? SES.HOSPEDAJES no es el sistema válido en Cataluña ni en País Vasco. En Cataluña la comunicación va a los Mossos d’Esquadra por la web del cuerpo, en la opción “Servicio y Registro de viajeros de establecimientos de hospedaje”. En País Vasco va a la Ertzaintza a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Tus credenciales de SES no funcionan en ninguno de los dos.
¿Hay que enviar el parte dos veces si el alojamiento está en Cataluña? No hay que enviar el parte dos veces. Ninguna norma lo dice con esas palabras, pero la competencia en seguridad ciudadana es autonómica en los dos territorios y la orden estatal se aplica sin perjuicio de ella, así que nuestra lectura es que la comunicación al cuerpo autonómico satisface la obligación. Lo mismo vale para el País Vasco con la Ertzaintza.
¿Cuál es el plazo para comunicar en Cataluña y en País Vasco? El plazo es de 24 horas en los dos territorios, aunque no arranca en el mismo momento. En Cataluña son veinticuatro horas desde el inicio del alojamiento de cada persona, un solo reloj. En País Vasco la comunicación es inmediata y, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes a la reserva o formalización del contrato. Corre otro plazo de 24 horas desde el inicio de los servicios contratados, así que allí son dos relojes.
¿Quién sanciona si no comunico? En Cataluña y País Vasco sanciona la administración autonómica, y en el resto de España la Administración General del Estado, pero las tres aplican la misma Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. No llevar los registros u omitir comunicaciones es infracción grave, de 601 a 30.000 euros; las irregularidades y el fuera de plazo son leves, de 100 a 600 euros.
¿Qué pasa si alquilo de forma no profesional en País Vasco? Si alquilas de forma no profesional en País Vasco quedas exceptuado del registro informático y de la conservación de la información, pero no de comunicar los datos, y puedes hacerlo por medios no telemáticos. La obligación de comunicar sigue en pie.
Qué mirar después si operas en varias comunidades
- Si tu cartera está en territorio SES.HOSPEDAJES y quieres automatizar el circuito, el paso a paso está en cómo automatizar el registro de viajeros.
- Para el marco estatal campo por campo, lee qué exige el RD 933/2021.
- Para el trámite catalán en detalle, el registre de viatgers de los Mossos.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. Los procedimientos de Mossos d’Esquadra y Ertzaintza pueden cambiar. Contrasta siempre la información en los portales oficiales del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña y del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. RegistroViajero es el producto de los autores de este blog.
Fuentes
-
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, artículos 3 y 6.3 y disposición derogatoria única, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2 ↩3
-
Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros, disposición adicional única, texto consolidado (BOE). ↩
-
Orden IRP/418/2010, de 5 de agosto, de registro y comunicación de las personas alojadas en Cataluña, artículos 1 a 6 y anexos (DOGC núm. 5693, versión castellana, PDF). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8
-
Orden de 25 de noviembre de 2022, del Consejero de Seguridad, de registro y comunicación a la Ertzaintza, artículos 1 a 4 y anexo (BOPV núm. 235, PDF). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9
-
Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, artículo 164.5, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, artículo 17 (régimen de la Policía Autónoma), texto consolidado (BOE). ↩
-
Servicio de comunicaciones para establecimientos hoteleros, actividades relevantes para la seguridad ciudadana (Ertzaintza), consultada el 8 de septiembre de 2026. ↩
-
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, artículos 32, 36.20, 37.9 y 39.1, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2



