El Real Decreto 933/2021 es estatal y SES.HOSPEDAJES es un portal del Ministerio del Interior, así que es fácil dar por hecho que ese es el único circuito posible para el parte de viajeros.
En Cataluña no lo es, y la razón es anterior al decreto: la Generalitat tiene policía propia con competencias plenas en seguridad ciudadana, y montó su canal de comunicación de viajeros en 2010, once años antes del RD 933/2021. Ese canal sigue funcionando y sigue siendo el que aplica.
Quien gestiona un piso en Barcelona y otro en Madrid acaba llevando dos procesos completos: dos altas, dos juegos de credenciales, dos formularios con campos distintos y la misma cifra de 24 horas contada de dos maneras.
Por qué Cataluña no usa SES.HOSPEDAJES
La obligación de comunicar a la autoridad los datos de quien se aloja es anterior al Real Decreto 933/2021. Nace de la seguridad ciudadana, y la orden estatal que la regulaba antes del decreto dejó a salvo, con todas las letras, las competencias autonómicas:
“Lo dispuesto en la presente Orden será sin perjuicio de las competencias que en esta materia tienen reconocidas las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.”
Cataluña es una de esas comunidades. Su Estatuto de Autonomía atribuye a los Mossos d’Esquadra “todas las funciones propias de un cuerpo de policía” en el conjunto del territorio catalán. Entre esos ámbitos enumera la seguridad ciudadana y “la policía administrativa, que incluye la que deriva de la normativa estatal”.2 Recoger y comunicar los datos de quien se aloja es policía administrativa.
Sobre esa reserva, la Generalitat dictó la Orden IRP/418/2010, que manda comunicar a su Dirección General de la Policía y no al Ministerio del Interior. La obligación material no cambia: recoges los datos del huésped y los comunicas a la autoridad. Cambia a quién los comunicas y por qué canal. Ninguna norma dice con esas palabras que la comunicación a los Mossos exima de la estatal, pero la competencia en seguridad ciudadana es autonómica y la orden estatal se aplica sin perjuicio de ella, así que nuestra lectura es que comunicar al cuerpo autonómico satisface la obligación en lugar de sumarse a SES.HOSPEDAJES.
El resto del mapa autonómico se reduce a tres casos:
- Cataluña: comunicas a los Mossos d’Esquadra, en lugar de a SES.HOSPEDAJES.
- País Vasco: comunicas a la Ertzaintza por su propio sistema, también en lugar del estatal.
- Resto de España: comunicas a SES.HOSPEDAJES, y Galicia añade encima un canal regional propio.
Cada caso, con su norma y su procedimiento, está en registro de viajeros en Cataluña y País Vasco.
Qué es el registre de viatgers de los Mossos
El registre de viatgers (registro de viajeros, en catalán) es el procedimiento por el que los establecimientos de hospedaje situados en Cataluña comunican los datos de las personas que se alojan. El destinatario es la Dirección General de la Policía de la Generalitat, de la que dependen los Mossos d’Esquadra.3
La Orden no delimita quién está obligado por el rótulo del negocio, sino por la actividad: cualquier establecimiento que, con independencia de su denominación, tenga como finalidad principal o complementaria facilitar alojamiento a personas mediante un precio, de manera profesional o habitual. La norma nombra los establecimientos hoteleros, el turismo rural, los cámpings, los apartamentos y los establecimientos de uso turístico en general.3 Una vivienda de uso turístico entra por esa puerta.
La única exclusión expresa son las instalaciones inscritas en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles cuando acogen actividades organizadas para menores de 18 años bajo el control de los responsables del grupo.3
Ese canal, en nuestra lectura, no se suma al estatal: lo sustituye.
- Si la propiedad está en Cataluña, comunicas a los Mossos d’Esquadra y no a SES.HOSPEDAJES.
- Si está en una comunidad sin sistema propio, comunicas a SES.HOSPEDAJES.
- Cada estancia tiene entonces un único destinatario, sin doble envío que hacer.
SES.HOSPEDAJES y Mossos d’Esquadra: las diferencias
Las dos columnas no comparten nada operativo: ni destinatario, ni credenciales, ni lista de campos, ni forma de contar el plazo. La fila de territorio recoge nuestra lectura de las normas, no una exención escrita en ninguna de ellas.
| Aspecto | SES.HOSPEDAJES | Registre de viatgers (Mossos) |
|---|---|---|
| Quién lo gestiona | Ministerio del Interior | Generalitat de Catalunya |
| A quién se comunica | Policía Nacional / Guardia Civil | Dirección General de la Policía (Mossos d’Esquadra) |
| Territorio | Resto de España | Cataluña |
| Datos del huésped | Los del anexo I del RD 933/2021 | Los del anexo 2 de la Orden, sin contacto ni parentesco |
| Plazo | Inmediato y como máximo 24 horas, desde la reserva y desde el inicio del servicio | 24 horas desde el inicio del alojamiento de cada persona |
| Credenciales | Código de arrendador y usuario SOAP | Usuario y clave de la web de los Mossos |
| Acuse de recibo | Respuesta del sistema al envío | Justificante de la Dirección General de la Policía |
Qué datos recoge la hoja de viajeros
La Orden IRP/418/2010 separa dos obligaciones que conviene no mezclar: una se queda en casa y la otra viaja.
El registro documental se queda en el establecimiento. Toda persona que se aloje debe registrarse, sin umbral de edad, rellenando al menos los campos obligatorios del modelo del anexo 1, que la Orden titula “Registro de personas alojadas”. Cada estancia lleva su número de ficha y los números tienen que ser correlativos.4 Esa información se conserva tres años a disposición de los Mossos d’Esquadra, que pueden exigir su exhibición. El establecimiento responde además de que los datos coincidan con el documento que le enseñó el huésped.5
Lo que se comunica a la Dirección General de la Policía es la lista más corta del anexo 26:
- Del establecimiento: CIF/NIF, nombre, dirección, municipio y provincia.
- De la persona alojada: número y tipo de documento, fecha de expedición del documento, nombre, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad y fecha de entrada en el establecimiento.
Las fechas van en formato AAAAMMDD. La de nacimiento tiene una salida para el caso raro: el año es obligatorio y, si no se conocen el mes y el día, se consignan como 0000.4
Los documentos admitidos tampoco son los del circuito estatal, y el formulario pide el tipo con una letra4:
- D (DNI) y C (permiso de conducir): solo para españoles.
- P (pasaporte): para españoles y para extranjeros.
- I (carta o documento de identidad): para ciudadanos de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Suiza, Noruega, Malta, Mónaco y San Marino.
- N (permiso de residencia español en vigor) y X (permiso de residencia expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea).
Dos ausencias sorprenden a quien viene de SES.HOSPEDAJES. El anexo 2 no pide datos de contacto: el domicilio y el teléfono figuran en el anexo 1, y allí son opcionales, igual que la firma del huésped y los días previstos de estancia.4 Tampoco se comunica la fecha de salida, solo la de entrada, así que el sistema catalán no registra cuándo se marcha nadie.
Para los menores no hay umbral de edad en Cataluña: el artículo 2 obliga a registrar a toda persona que se aloje.5 La diferencia con el circuito estatal está en la firma y en el parentesco.
El RD 933/2021 exige que el parte lo firme toda persona mayor de catorce años y que, para los menores de esa edad, los datos los facilite el adulto que los acompaña. Su anexo I pide además la relación de parentesco entre los viajeros cuando alguno es menor de edad.7 Ninguno de los dos anexos catalanes recoge ese campo.4 Las reglas estatales, con sus casos límite, están en menores en el registro de viajeros.
Plazos: cuándo comunicar al registre de viatgers
El plazo lo fija el artículo 6 de la Orden IRP/418/2010 y no deja margen de lectura:
“La información contenida en el anexo 2 debe ser comunicada mediante los sistemas previstos en esta Orden dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes al inicio del alojamiento de cada persona.”
De ahí salen dos consecuencias prácticas. El reloj corre por persona, así que un grupo que llega en dos tandas genera dos plazos distintos. Y arranca en el inicio del alojamiento, no en la reserva: una reserva de enero para una estancia de agosto no dispara nada hasta agosto.
La cifra coincide con la estatal; el cómputo, no. El RD 933/2021 obliga a comunicar de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas desde dos momentos distintos: la reserva o la formalización del contrato (también su anulación) y el inicio de los servicios contratados.7 En Cataluña solo cuenta el segundo, así que la pauta que cumple en los dos territorios es la misma: comunicar en el check-in.
Comunicar la estancia días después ya es una comunicación fuera de plazo, y esa conducta está tipificada como infracción leve.
Cómo se accede al registre de viatgers
La comunicación es telemática, por la web de los Mossos d’Esquadra, en la opción que el artículo 3 de la Orden llama “Servicio y Registro de viajeros de establecimientos de hospedaje”. Para entrar en la aplicación hacen falta nombre de persona usuaria y clave, y las instrucciones para obtenerlos están en esa misma web.3 Al enviar el formulario hay que identificarse con idCAT Mòbil o con un certificado digital de persona física, jurídica o vinculada. El trámite no lleva tasas.9
Tres cosas cambian respecto a SES.HOSPEDAJES:
- Las credenciales no se heredan. Tu código de arrendador y tu usuario de SES.HOSPEDAJES no abren la aplicación catalana: son dos altas en dos administraciones distintas.3
- Hay acuse de recibo y conviene guardarlo. La Dirección General de la Policía deja constancia de la recepción con el justificante correspondiente, que llega como notificación electrónica.9 Es la prueba de que comunicaste en plazo.
- El régimen sancionador es estatal, pero quien multa es la Generalitat. Las sanciones las imponen las autoridades de la comunidad autónoma en el ámbito de sus competencias de seguridad ciudadana, aplicando la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana.10
Esa ley prevé dos infracciones que pueden alcanzarte, con sus cuantías10:
- Leve (artículo 37.9): irregularidades al cumplimentar el registro y comunicaciones obligatorias fuera de plazo. Multa de 100 a 600 euros.
- Grave (artículo 36.20): carencia del registro u omisión de las comunicaciones obligatorias. Multa de 601 a 30.000 euros.
Los grados de la multa grave y los criterios de graduación están en sanciones por incumplir el RD 933/2021.
Sobre el papel queda una vía no telemática: el artículo 4 la reserva a los casos en que, por razones especiales debidamente motivadas, no puedas usar los medios telemáticos. Entonces se presentan dos copias del documento con la información del anexo 2 en dependencias de los Mossos, en persona o por correo, o se envía por fax a la comisaría correspondiente.11
La ficha del trámite de la Generalitat es más tajante que la Orden: el trámite solo se puede hacer por internet, y lo que llegue por otro canal no se tiene en cuenta ni computa a efectos de fecha de presentación.9 No es un canal que puedas elegir por comodidad.
El registre de viatgers no es lo mismo que la licencia turística
Son dos obligaciones con distinto fundamento, distinta norma y distinto expediente:
- El registre de viatgers es la obligación de seguridad ciudadana: comunicar quién se aloja. La impone la Orden IRP/418/2010 y se sanciona por la Ley Orgánica 4/2015.
- La licencia o habilitación turística es la autorización para operar como alojamiento. La regula la normativa turística de cada comunidad y la sanciona la propia comunidad, con sus propios expedientes y sus propias cuantías. Lo que ocurre cuando falta está en alquilar sin licencia turística, y el requisito territorio por territorio en la licencia turística por comunidades.
La Orden delimita su ámbito por la actividad, no por el título administrativo: obliga a quien facilita alojamiento mediante un precio de manera profesional o habitual, tenga licencia o no la tenga.3 Cumplir una obligación no exime de la otra. El orden en que encajan las tres piezas (habilitación, registro y comunicación de viajeros) está en licencia, registro y parte de viajeros: las tres obligaciones.
Si gestionas propiedades dentro y fuera de Cataluña
Es el caso de muchas agencias: un apartamento en Barcelona, otro en Madrid, otro en Valencia. En la práctica conviven dos procedimientos:
- Barcelona (Cataluña): comunicación al registre de viatgers de los Mossos d’Esquadra.
- Madrid, Valencia y resto de España sin sistema propio: comunicación a SES.HOSPEDAJES.
Lo que decide a dónde va cada estancia es la ubicación física de la propiedad, no la plataforma por la que entró la reserva. Si una OTA marca el alojamiento como “España” sin más, da igual: una propiedad en Cataluña comunica a los Mossos; una propiedad fuera, a SES.
También conviven dos relojes en el mismo equipo: fuera de Cataluña el plazo puede arrancar ya en la reserva, en Cataluña solo en el check-in. Un procedimiento único para toda la cartera acaba llegando tarde en un lado o pidiendo datos de más en el otro.
Qué cubre RegistroViajero hoy (y qué no)
Hoy RegistroViajero comunica partes únicamente a SES.HOSPEDAJES (Ministerio del Interior). No comunicamos al registre de viatgers de los Mossos d’Esquadra. Cataluña está en desarrollo, sin fecha pública comprometida.
Qué significa en la práctica:
- Si todas tus propiedades están en territorio SES.HOSPEDAJES (Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Galicia, Castilla y León, etc.), RegistroViajero automatiza tu parte de viajeros de extremo a extremo.
- Si tienes una propiedad en Cataluña, esa propiedad queda fuera: la estancia se comunica al registre de viatgers con las credenciales de la Generalitat, por el procedimiento de la Generalitat.
- Cubrir toda España son tres integraciones, no una: SES.HOSPEDAJES, el registre de viatgers de los Mossos y el sistema de la Ertzaintza en el País Vasco.
Próximos pasos según dónde estén tus propiedades
- Si operas fuera de Cataluña y País Vasco, RegistroViajero automatiza el envío del parte a SES.HOSPEDAJES. La norma estatal, campo por campo, está en qué exige el RD 933/2021.
- Si tu cartera mezcla Cataluña con otras comunidades, el reparto por territorio está en registro de viajeros en Cataluña y País Vasco.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. El procedimiento del registre de viatgers de los Mossos d’Esquadra, los campos exigidos y los plazos pueden cambiar. Contrasta siempre la información en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y en el portal oficial de los Mossos d’Esquadra.
Fuentes
-
Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros, disposición adicional única, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, artículo 164.5, texto consolidado (BOE). ↩
-
Orden IRP/418/2010, de 5 de agosto, de registro y comunicación de personas alojadas en Cataluña, artículos 1, 3 y 5 (DOGC núm. 5693, de 16 de agosto de 2010). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6
-
Orden IRP/418/2010, anexo 1 e instrucciones para rellenar el impreso (DOGC núm. 5693, de 16 de agosto de 2010). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
-
Orden IRP/418/2010, artículo 2 (DOGC núm. 5693, de 16 de agosto de 2010). ↩ ↩2
-
Orden IRP/418/2010, anexo 2 (DOGC núm. 5693, de 16 de agosto de 2010). ↩
-
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, artículos 4.2 y 6.3 y anexo I, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2
-
Orden IRP/418/2010, artículo 6 (DOGC núm. 5693, de 16 de agosto de 2010). ↩
-
Registro de viajeros de establecimientos de hospedaje, ficha del trámite (Generalitat de Catalunya), consultada el 7 de septiembre de 2026. ↩ ↩2 ↩3
-
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, artículos 32.2, 36.20, 37.9 y 39.1, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2
-
Orden IRP/418/2010, artículo 4 (DOGC núm. 5693, de 16 de agosto de 2010). ↩



