Casi toda la literatura sobre el parte de viajeros se escribió mirando a Madrid. El Real Decreto 933/2021 es estatal, SES.HOSPEDAJES es del Ministerio del Interior, y la mayoría de las guías dan por hecho que ese es el único circuito posible.
En Cataluña no lo es, y la razón es anterior al decreto: la Generalitat tiene policía propia con competencias plenas en seguridad ciudadana, y montó su canal de comunicación de viajeros en 2010, once años antes del RD 933/2021. Ese canal sigue funcionando y sigue siendo el que aplica.
Aquí explicamos qué es el registre de viatgers de los Mossos d’Esquadra, qué datos pide, qué plazos vigilar y por qué tu alta en SES.HOSPEDAJES no te sirve en territorio catalán.
Por qué Cataluña no usa SES.HOSPEDAJES
La obligación de comunicar a la autoridad los datos de quien se aloja es anterior al Real Decreto 933/2021. Nace de la seguridad ciudadana, una materia en la que algunas comunidades autónomas tienen competencias propias.1
En Cataluña, la Generalitat ejerce las funciones policiales a través de los Mossos d’Esquadra, un cuerpo policial autonómico integral.2 La normativa estatal no deriva por sí sola el parte a ese cuerpo: lo que hace es dejar a salvo esas competencias, y es la Generalitat la que, sobre esa reserva, dictó la Orden que obliga a comunicar a los Mossos y no al Ministerio del Interior.
El resultado práctico: la obligación material es la misma que en el resto de España (recoger los datos del huésped y comunicarlos a la autoridad). Lo que cambia es a quién comunicas y por qué canal. SES.HOSPEDAJES no es el sistema válido en Cataluña.
Esto enlaza con el panorama autonómico completo, que desarrollamos en registro de viajeros en Cataluña y País Vasco: País Vasco tiene su propio sistema ante la Ertzaintza, y Galicia añade un canal regional encima del estatal.
Qué es el registre de viatgers de los Mossos
El registre de viatgers (registro de viajeros, en catalán) es el procedimiento por el que los establecimientos de hospedaje en Cataluña comunican a los Mossos d’Esquadra los datos de las personas que se alojan.3
La ficha individual de cada estancia es el equivalente catalán del parte de viajeros: una hoja por estancia, con los datos de la persona alojada y de la propia estancia. En la operativa de los Mossos estas comunicaciones se denominan hojas de viajeros; el nombre exacto del formulario telemático puede variar y conviene contrastarlo en el portal oficial (ver más abajo).
Conviene tener clara una cosa desde el principio:
- El registre de viatgers sustituye al envío a SES.HOSPEDAJES en Cataluña. No es un trámite adicional encima del estatal.
- No hay doble envío. Si la propiedad está en Cataluña, comunicas a los Mossos y no a SES. Si está en otra comunidad sin sistema propio, comunicas a SES.
SES.HOSPEDAJES y Mossos d’Esquadra: las diferencias
Resumen rápido para situarse:
| Aspecto | SES.HOSPEDAJES | Registre de viatgers (Mossos) |
|---|---|---|
| Quién lo gestiona | Ministerio del Interior | Generalitat de Catalunya |
| A quién se comunica | Policía Nacional / Guardia Civil | Mossos d’Esquadra |
| Territorio | Resto de España | Cataluña |
| Datos del huésped | Los del RD 933/2021 | Esencialmente los mismos |
| Credenciales | Código de arrendador + usuario SOAP | Las que habilite la Generalitat |
La pregunta que más llega: ¿hay que enviar el parte a Mossos y a SES? No. La comunicación a los Mossos es la que aplica en Cataluña. No se duplica el envío al Ministerio.
Qué datos recoge la hoja de viajeros
La Orden IRP/418/2010 separa dos cosas que conviene no mezclar. El registro documental se queda en el establecimiento, sigue el modelo del anexo 1 y se conserva tres años a disposición de los Mossos d’Esquadra, que pueden exigir su exhibición4. Lo que se comunica a la Dirección General de la Policía es la lista más corta del anexo 25:
- Del establecimiento: CIF/NIF, nombre, dirección, municipio y provincia.
- De la persona alojada: número y tipo de documento, fecha de expedición del documento, nombre, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad y fecha de entrada en el establecimiento.
Los documentos admitidos tampoco son exactamente los del circuito estatal. Para españoles valen DNI, pasaporte y permiso de conducir; para extranjeros, el pasaporte, la carta o documento de identidad de la Unión Europea (y de Andorra, Islandia, Suiza, Noruega, Malta, Mónaco y San Marino), el permiso de residencia español en vigor o el expedido por otro Estado miembro6.
Dos ausencias sorprenden a quien viene de SES.HOSPEDAJES. El anexo 2 no pide datos de contacto: el domicilio y el teléfono figuran en el anexo 1, y allí son opcionales. Y no pide la relación de parentesco cuando viajan menores, que el RD 933/2021 sí exige y que no aparece en ninguno de los dos anexos catalanes6. Tampoco se comunica la fecha de salida, solo la de entrada.
Para los menores, las reglas de quién se registra y cómo constan los acompañantes las detallamos en menores en el registro de viajeros. Ten presente que son las reglas estatales y que el formulario catalán no las replica campo por campo.
Plazos: cuándo comunicar al registre de viatgers
El plazo lo fija el artículo 6 de la Orden IRP/418/2010 y es concreto: la información debe comunicarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al inicio del alojamiento de cada persona.7 Se cuenta por persona y desde el inicio del alojamiento, no desde la reserva.
Coincide en la cifra con el plazo estatal del RD 933/2021, aunque el cómputo no es idéntico, así que en una cartera mixta no hace falta llevar dos relojes mentales: comunicar en el check-in cumple en los dos territorios. Comunicar la estancia días después es una comunicación extemporánea y puede ser sancionable.
Como toda norma autonómica, el plazo puede actualizarse. Si vas a montar un proceso encima, contrástalo en el portal oficial de los Mossos d’Esquadra para alojamientos antes de fijarlo por escrito.
Cómo se accede al registre de viatgers
La comunicación se hace por vía telemática, a través de la web de los Mossos d’Esquadra, opción “Registro de viajeros de establecimientos de hospedaje”.3 La vía no telemática existe, pero el artículo 4 de la Orden la reserva a los casos en que, por razones especiales debidamente motivadas, no puedas usar los medios telemáticos: entonces se presentan dos copias del documento en dependencias de los Mossos, en persona o por correo, o se envía por fax a la comisaría correspondiente.8 No es un canal alternativo que puedas elegir por comodidad.
Tres cosas a tener en cuenta:
- Las credenciales son propias del sistema catalán. Tu alta y tus credenciales de SES.HOSPEDAJES no sirven para comunicar a los Mossos. Necesitas el alta y los accesos que asigne la Generalitat.9
- El alta del establecimiento es un trámite específico. Antes de poder comunicar estancias, el alojamiento debe estar dado de alta en el sistema catalán de hospedaje.
- El régimen sancionador es estatal. Las multas por incumplir siguen rigiéndose por la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana10, igual que en el resto de España. Los tramos están en sanciones por incumplir el RD 933/2021.
Para el procedimiento exacto, los formularios oficiales y el alta de establecimiento, consulta directamente la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya o el portal que los Mossos d’Esquadra mantengan para alojamientos turísticos.
El registre de viatgers no es lo mismo que la licencia turística
Conviene no confundir trámites. La comunicación al registre de viatgers es la obligación de seguridad (comunicar quién se aloja). Es distinta de:
- La licencia o habilitación turística que tu vivienda necesita para operar legalmente como alojamiento. Operar sin ella tiene su propio régimen y lo tratamos en alquilar sin licencia turística y, por comunidades, en la licencia turística por comunidades.
- Las obligaciones fiscales y de registro que se solapan con la actividad.
En la práctica, una vivienda de uso turístico en Cataluña tiene que estar habilitada para operar y comunicar cada estancia al registre de viatgers. Son cosas separadas. Cumplir una no exime de la otra. El reparto de obligaciones (habilitación, registro, comunicación de viajeros) lo ordenamos en licencia, registro y parte de viajeros: las tres obligaciones.
Si gestionas propiedades dentro y fuera de Cataluña
Es el caso de muchas agencias: un apartamento en Barcelona, otro en Madrid, otro en Valencia. En la práctica conviven dos procedimientos:
- Barcelona (Cataluña): comunicación al registre de viatgers de los Mossos d’Esquadra.
- Madrid, Valencia y resto de España sin sistema propio: comunicación a SES.HOSPEDAJES.
Lo que decide a dónde va cada estancia es la ubicación física de la propiedad, no la plataforma por la que entró la reserva. Si una OTA marca el alojamiento como “España” sin más, da igual: una propiedad en Cataluña comunica a los Mossos; una propiedad fuera, a SES.
Esto obliga a llevar credenciales y procedimientos distintos según la comunidad, y a no mezclar los envíos.
Qué cubre RegistroViajero hoy (y qué no)
Esto es lo que más importa si has llegado buscando una herramienta para Cataluña.
Hoy, RegistroViajero comunica partes únicamente a SES.HOSPEDAJES (Ministerio del Interior). No comunicamos todavía al registre de viatgers de los Mossos d’Esquadra. Cataluña está en desarrollo, sin fecha pública comprometida.
Qué significa en la práctica:
- Si todas tus propiedades están en territorio SES.HOSPEDAJES (Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Galicia, Castilla y León, etc.), RegistroViajero automatiza tu parte de viajeros de extremo a extremo.
- Si tienes una propiedad en Cataluña, hoy no podemos cubrir esa propiedad. Esa estancia se comunica al registre de viatgers por el procedimiento de la Generalitat, fuera de RegistroViajero.
- La integración con los Mossos está en nuestro radar. Cuando llegue, lo comunicaremos. No antes.
Preferimos que sepas dónde está el límite antes de probarnos. Cualquier herramienta que afirme cubrir “toda España” hoy debería poder demostrar la integración con Mossos y con Ertzaintza, no solo con SES.
Próximos pasos según dónde estén tus propiedades
- Si operas fuera de Cataluña y País Vasco, RegistroViajero automatiza el envío del parte a SES.HOSPEDAJES. Para entender la norma estatal, lee qué exige el RD 933/2021.
- Si tu cartera mezcla Cataluña con otras comunidades, repasa el panorama de registro de viajeros en Cataluña y País Vasco para no duplicar envíos.
- Para las cuantías sancionadoras (que aplican igual en territorio Mossos y en territorio SES), revisa las sanciones por incumplimiento.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. El procedimiento del registre de viatgers de los Mossos d’Esquadra, los campos exigidos y los plazos pueden cambiar. Contrasta siempre la información en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y en el portal oficial de los Mossos d’Esquadra.
Fuentes
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Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros, disposición adicional única (régimen competencial): lo dispuesto en la Orden se entiende sin perjuicio de las competencias que tienen reconocidas las comunidades autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. La nota de vigencia del BOE advierte de que la Orden mantiene su vigencia en lo que no contravenga el Real Decreto 933/2021, texto consolidado (BOE). ↩
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Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, artículo 164.5: la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía, texto consolidado (BOE). ↩
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Orden IRP/418/2010, de 5 de agosto, sobre la obligación de registro y comunicación a la Dirección General de la Policía de las personas que se alojan en los establecimientos de hospedaje ubicados en Cataluña, artículos 1.1 y 3: la Orden se aplica a todos los establecimientos de hospedaje ubicados en Cataluña, que deben comunicar los datos por vía telemática mediante la página web del cuerpo de mossos d’esquadra, opción Registro de viajeros de establecimientos de hospedaje (DOGC núm. 5693, de 16 de agosto de 2010, versión castellana). ↩ ↩2
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Orden IRP/418/2010, artículo 2, registro documental: toda persona alojada debe registrarse cumplimentando como mínimo la información señalada como obligatoria en el modelo del anexo 1, y el establecimiento conserva esa información durante el plazo de tres años a disposición de la policía de la Generalitat-mozos de escuadra, con obligación de exhibirla cuando sea requerido (DOGC núm. 5693, de 16 de agosto de 2010, versión castellana). ↩
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Orden IRP/418/2010, anexo 2, datos de la información que se debe comunicar a la Dirección General de la Policía: del establecimiento, CIF/NIF, nombre, dirección, municipio y provincia; de la persona alojada, número del documento, tipo de documento, fecha de expedición, nombre, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad y fecha de entrada en el establecimiento (DOGC núm. 5693, de 16 de agosto de 2010, versión castellana). ↩
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Orden IRP/418/2010, anexo 1, modelo de ficha de registro de personas alojadas e instrucciones para rellenar el impreso: nota (2), documentos admitidos (para los españoles DNI, pasaporte y permiso de conducir; para los extranjeros pasaporte, carta o documento de identidad para ciudadanos de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Suiza, Noruega, Malta, Mónaco y San Marino, permiso de residencia español en vigor o permiso de residencia expedido por otro Estado miembro), y nota (7), carácter opcional del domicilio, el número de teléfono, los días previstos de estancia y la firma; la ficha no contiene ningún campo de relación de parentesco (DOGC núm. 5693, de 16 de agosto de 2010, versión castellana). ↩ ↩2
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Orden IRP/418/2010, artículo 6, plazo de comunicación de la información: dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes al inicio del alojamiento de cada persona (DOGC núm. 5693, de 16 de agosto de 2010, versión castellana). ↩
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Orden IRP/418/2010, artículo 4, comunicación de datos por otros medios: solo cuando por razones especiales debidamente motivadas no pueda usarse la vía telemática, presentando directamente o por correo dos copias del documento en dependencias de los mossos d’esquadra, o enviándolo por fax a la comisaría correspondiente (DOGC núm. 5693, de 16 de agosto de 2010, versión castellana). ↩
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Registro de viajeros de establecimientos de hospedaje, ficha oficial del trámite: para acceder a la aplicación debe disponerse del nombre de persona usuaria y de la contraseña correspondientes, y en la misma página web de los Mossos se dan las instrucciones para obtenerlos (Generalitat de Catalunya, consultada el 7 de agosto de 2026). ↩
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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, texto consolidado (BOE). ↩



