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Alquilar sin licencia turística: multas por comunidad (2026)

Clara BajoClara Bajo5 min de lectura
De noche, bajo un farol, un gestor con carpeta azul coloca a escondidas una caja de llaves en el lateral del marco de una puerta, mirando de reojo; un gato lo observa desde una ventana

Alquilar una vivienda turística sin la licencia de tu comunidad no es un descuido menor. Es una infracción de la ley turística autonómica, y en varias comunidades las multas llegan a seis cifras.

Aquí tienes las cuantías comunidad por comunidad. Y, de paso, aclaramos una confusión que sale cara.

La confusión que conviene deshacer: dos multas distintas

Hay dos regímenes sancionadores que no tienen nada que ver entre sí, y mezclarlos lleva a sustos:

  • Multa por alquilar sin licencia turística. La impone tu comunidad autónoma por operar sin estar inscrito en su registro. Depende de la ley turística de cada comunidad y es la que recoge la tabla de abajo.
  • Multa por no enviar el parte de viajeros. La impone el Ministerio del Interior por incumplir el RD 933/2021. Depende de la Ley Orgánica 4/2015 y va de los 100 € a los 30.000 €. La detallamos en sanciones del RD 933/2021.

Son acumulables. Puedes tener la licencia en regla y aun así ser sancionado por no enviar los partes, y al revés. Esta página cubre la primera. Para entender qué licencia necesitas y dónde se tramita, parte de la guía de licencia turística por comunidades.

Tabla de multas por alquilar sin licencia, por comunidad

Las leyes turísticas autonómicas gradúan las infracciones en leve, grave y muy grave. Operar sin estar inscrito suele tipificarse como grave (a veces muy grave por reincidencia o por la prestación clandestina del servicio), así que el tramo central es el que más te afecta en la práctica.

Comunidad Leve Grave Muy grave Norma
Andalucía hasta 2.000 € 2.001–18.000 € 18.001–150.000 € Ley 13/2011
Aragón 60–600 € 601–3.000 € 3.001–60.000 € DLeg 1/2016
Asturias 150–1.500 € 1.501–15.000 € 15.001–100.000 € Ley 7/2001
Illes Balears hasta 5.000 € 5.001–50.000 € 50.001–500.000 € Ley 8/2012 (D-ley 4/2025)
Canarias hasta 1.500 € 1.501–30.000 € 30.001–300.000 € Ley 7/1995
Cantabria 250–1.500 € 1.501–15.000 € 15.001–75.000 € Ley 5/1999 y Decreto 50/2025
Castilla-La Mancha hasta 600 € 601–6.010 € 6.011–60.010 € Ley 8/1999
Castilla y León 100–900 € 901–9.000 € 9.001–90.000 € Ley 14/2010
Cataluña hasta 3.000 € 3.001–60.000 € 60.001–600.000 € Ley 13/2002
Comunitat Valenciana hasta 10.000 € 10.001–100.000 € 100.001–600.000 € Ley 15/2018
Extremadura hasta 600 € 601–6.000 € 6.001–60.000 € Ley 2/2011
Galicia hasta 900 € 901–9.000 € 9.001–90.000 € Ley 7/2011
Madrid hasta 3.000 € 3.001–30.000 € 30.001–300.000 € Ley 1/1999
Murcia hasta 1.000 € 1.001–10.000 € 10.001–150.000 € Ley 12/2013
Navarra hasta 1.200 € hasta 9.000 € hasta 75.000 € Ley Foral 7/2003
País Vasco hasta 10.000 € 10.001–100.000 € 100.001–600.000 € Ley 13/2016
La Rioja 150–1.200 € 1.201–12.000 € 12.001–150.000 € Ley 2/2001
Melilla consultar consultar consultar Reglamento (D. 351/2010)
Ceuta consultar consultar consultar Reglamento de Turismo (2010)

Ceuta y Melilla se rigen por reglamentos de turismo, no por una ley autonómica propia; conviene confirmar las cuantías vigentes directamente con cada Ciudad Autónoma.

Un caso que merece la pena señalar: Baleares introdujo con el Decreto-ley 4/2025 un tramo específico de 30.001 a 50.000 € para la comercialización de estancias en viviendas que no han presentado la DRIAT. Es decir, justo para quien opera sin registro.

Las otras consecuencias (que no son multa)

La sanción económica no es lo único, ni siempre lo peor.

  • Retirada del anuncio. Airbnb, Booking y el resto exigen un número de registro válido y retiran los anuncios que no lo publican. Sin anuncio no hay reservas.
  • Cese de la actividad. Muchas leyes autonómicas permiten ordenar el cierre o la clausura temporal de la vivienda como sanción accesoria, además de la multa.
  • Reincidencia. Repetir la infracción suele subir el tramo (de grave a muy grave) y puede llevar a la clausura definitiva y a la cancelación de la inscripción.

Cómo evitarlo

Es más sencillo de lo que la tabla sugiere. Inscribir la vivienda suele ser una declaración responsable gratuita, y el paso a paso por comunidad está en la guía del cluster.

Y una vez que operas con la licencia en regla, queda la obligación diaria: el parte de viajeros. Esa es la parte que RegistroViajero automatiza, para que la segunda multa, la del Ministerio, no te pille nunca. Empieza por la guía de SES.HOSPEDAJES.


Las cuantías proceden de las leyes turísticas autonómicas vigentes en la fecha de publicación y pueden actualizarse. La tipificación concreta de cada caso depende de las circunstancias; verifica siempre el detalle con la norma de tu comunidad.

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