Saltar al contenido

Alquilar sin licencia turística: multas por comunidad (2026)

Actualizado Clara BajoClara Bajo
De noche, bajo un farol, un gestor con carpeta azul coloca a escondidas una caja de llaves en el lateral del marco de una puerta, mirando de reojo; un gato lo observa desde una ventana

La licencia turística se pide antes de publicar el primer anuncio. En la práctica el orden se invierte a menudo: primero entran las reservas y después llega el aviso, una carta del ayuntamiento o un anuncio retirado sin explicación. Solo entonces alguien se pone a calcular cuánto cuesta haber empezado al revés.

La cuantía depende de la comunidad autónoma, porque cada una tiene su propia ley turística y sus propios tramos. Y hay una confusión previa que sale cara: circulan dos multas distintas, y mucha gente cree que está mirando la suya cuando en realidad mira la otra.

Dos multas distintas: licencia turística y parte de viajeros

Hay dos regímenes sancionadores que no tienen nada que ver entre sí, y mezclarlos lleva a sustos:

  • Multa por alquilar sin licencia turística. La impone tu comunidad autónoma por operar sin estar inscrito en su registro. Depende de la ley turística de cada comunidad y es la que recoge la tabla de abajo.
  • Multa por no enviar el parte de viajeros. La impone el Delegado del Gobierno en tu comunidad autónoma por incumplir el RD 933/2021, no el Ministerio del Interior, que solo sanciona las muy graves1. Depende de la Ley Orgánica 4/2015 y va de los 100 € a los 30.000 €.

Esos dos importes acotan los tramos que la Ley Orgánica 4/2015 reserva a las infracciones leves y graves, las dos que resuelve el Delegado del Gobierno:

“Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.”

Ley Orgánica 4/2015, artículo 39.12

El tramo muy grave, que llega a 600.000 €, queda fuera del parte de viajeros porque no lo resuelve el Delegado del Gobierno. Los supuestos y los agravantes están en sanciones del RD 933/2021.

Son acumulables. Puedes tener la licencia en regla y aun así ser sancionado por no enviar los partes, y al revés. Esta página cubre la primera. Para entender qué licencia necesitas y dónde se tramita, parte de la guía de licencia turística por comunidades.

Tabla de multas por alquilar sin licencia, por comunidad

Las leyes turísticas autonómicas gradúan las infracciones en leve, grave y muy grave. Operar sin estar inscrito suele tipificarse como grave (a veces muy grave por reincidencia o por la prestación clandestina del servicio), así que el tramo central es el que más te afecta en la práctica.

ComunidadLeveGraveMuy graveNorma
Andalucíahasta 2.000 €2.001–18.000 €18.001–150.000 €Ley 13/20113
Aragón60–600 €601–6.000 €6.001–90.000 €DLeg 1/20164
Asturias150–1.500 €1.501–15.000 €15.001–100.000 €Ley 7/20015
Illes Balearshasta 5.000 €5.001–50.000 €50.001–500.000 €Ley 8/20126, art. 1237
Canariashasta 1.500 €1.501–30.000 €30.001–300.000 €Ley 7/19958
Cantabria250–1.500 €1.501–15.000 €15.001–75.000 €Ley 5/19999, Decreto 50/202510
Castilla-La Manchahasta 600 €601–6.010 €6.011–60.010 €Ley 8/199911
Castilla y León100–900 €901–9.000 €9.001–90.000 €Ley 14/201012
Cataluñahasta 3.000 €3.001–60.000 €60.001–600.000 €Ley 13/200213
Comunitat Valencianahasta 10.000 €10.001–100.000 €100.001–600.000 €Ley 15/201814
Extremadurahasta 600 €601–6.000 €6.001–60.000 €Ley 2/201115
Galiciahasta 900 €901–9.000 €9.001–90.000 €Ley 7/201116
Madridhasta 3.000 €3.001–30.000 €30.001–300.000 €Ley 1/199917
Murciahasta 1.000 €1.001–10.000 €10.001–150.000 €Ley 12/201318
Navarrahasta 1.200 €hasta 9.000 €hasta 75.000 €Ley Foral 7/200319
País Vascohasta 10.000 €10.001–100.000 €100.001–600.000 €Ley 13/201620
La Rioja150–1.200 €1.201–12.000 €12.001–150.000 €Ley 2/200121
Melillahasta 750 €751–1.500 €1.501–3.000 €Reglamento de Turismo, art. 5722
Ceutano fijadasno fijadasno fijadasReglamento de Turismo (2010)23

La publicidad sin licencia ya es actividad clandestina

No hace falta que haya entrado una reserva. Varias leyes turísticas tipifican el anuncio en sí, y Andalucía lo dice con todas las letras:

“La publicidad por cualquier medio de difusión o la efectiva prestación de servicios turísticos, sin haber cumplido el deber de presentación de la declaración responsable […] será considerada actividad clandestina.”

Ley 13/2011, del Turismo de Andalucía, artículo 30.43

La prestación clandestina es allí infracción grave, de 2.001 a 18.000 €, y solo sube a muy grave por reincidencia. La consecuencia práctica para ti: el expediente no necesita huéspedes, basta el anuncio publicado sin número de registro. Cuándo se cruza el peldaño alto, comunidad por comunidad, está en la infracción muy grave en el alquiler turístico.

Ceuta y Melilla se rigen por reglamento, no por ley turística

Las dos ciudades autónomas regulan el turismo por reglamento propio, no por ley autonómica, y el resultado no se parece en nada de una a otra.

Melilla sí publica escala. Su Reglamento de Turismo gradúa las multas en hasta 750 € las leves, de 751 a 1.500 € las graves y de 1.501 a 3.000 € las muy graves. En el tramo alto coloca justo la conducta de alquilar sin haber declarado la actividad:

“Se consideran infracciones muy graves: […] La oferta, prestación de servicios y la realización de actividades, sin haber presentado la declaración responsable, exigida por la normativa turística.”

Reglamento de Turismo de Melilla, artículo 55.A)22

Su escala es la más baja de España, aunque la tipificación coincide con la de otras comunidades.

Ceuta no publica ninguna. Su Reglamento de Turismo no tiene título sancionador: va del alojamiento a las asociaciones para el desarrollo turístico sin recoger ni una cuantía23. Ahí el importe hay que confirmarlo con la Ciudad Autónoma antes de dar por buena ninguna cifra.

Illes Balears: sin DRIAT, la multa grave arranca en 30.001 €

El Decreto-ley 4/2025 elevó el suelo de la infracción grave para quien comercializa estancias en viviendas de uso residencial sin haber presentado la DRIAT o la comunicación previa7. El texto consolidado de la ley turística lo recoge así:

“También se tiene que sancionar con multa de entre 30.001 y 50.000 euros cuando la infracción prevista en la letra g) del artículo 119 se refiera a la publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o comunicación previa y no se haya incardinado en una infracción muy grave.”

Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, artículo 123.26

Mientras la conducta no llegue a muy grave, la multa se mueve entre 30.001 y 50.000 €: la mitad alta del tramo grave, no los 5.001 € desde los que arranca el resto de infracciones graves en Balears.

La documentación de cada estancia tiene multa propia

La tabla mide una sola conducta, operar sin estar inscrito. A su lado hay una infracción más discreta que se instruye en el mismo expediente y que casi nadie tiene en el radar: la mayoría de las leyes turísticas autonómicas obliga a entregar al huésped un documento escrito en cada estancia, con el precio, las fechas y los datos del alojamiento, y a conservar una copia durante un plazo tasado. No tenerlo, o negarse a dárselo a quien lo pide, tiene tipo propio y cuantía propia.

  • Andalucía. No conservar la documentación obligatoria durante el tiempo reglamentario es infracción leve del artículo 70.11 de la Ley 13/2011, hasta 2.000 €3.
  • Illes Balears. Negarse a facilitar a la persona usuaria que lo solicite la documentación acreditativa de los términos de contratación es infracción grave del artículo 119.aq) de la Ley 8/2012, de 5.001 a 50.000 €, y otorgar contratos sin hacer constar el número de registro es leve, del artículo 118.l)6.
  • Comunitat Valenciana. Celebrar contratos de prestación de servicios turísticos, sea cual sea su soporte formal, que no se ajusten a lo que exige la norma aplicable es infracción leve del artículo 91.5 de la Ley 15/2018, con apercibimiento o multa de hasta 10.000 €14.

El documento no es el mismo en las tres comunidades, y el momento cambia la forma de trabajar: Andalucía lo exige a la llegada y firmado por el huésped, la Comunitat Valenciana antes de la admisión y sin firma de nadie, y Baleares antes incluso de que el cliente acepte la reserva, firmado o con recepción acreditada. El trámite y las obligaciones de cada comunidad están en la guía de licencia turística por comunidades.

Más allá de la multa: retirada del anuncio y cese de actividad

La multa se paga una vez. Las medidas que la acompañan siguen afectando a los ingresos mientras duren.

  • Retirada del anuncio. Airbnb, Booking y el resto exigen un número de registro válido y retiran los anuncios que no lo publican. Sin anuncio no hay reservas.
  • Cese de la actividad. Muchas leyes autonómicas permiten ordenar el cierre o la clausura temporal de la vivienda como sanción accesoria, además de la multa.
  • Reincidencia. Repetir la infracción suele subir el tramo (de grave a muy grave) y puede llevar a la clausura definitiva y a la cancelación de la inscripción.

La ley turística catalana pone plazos al cierre, y sirven para ver el orden de magnitud:

“Las infracciones de la presente ley son sancionadas con la aplicación de las siguientes medidas: […] b) Las infracciones graves, con una multa entre 3.001 y 60.000 euros o, si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de un año.”

Ley 13/2002, de turismo de Cataluña, artículo 94.1.b)13

En el tramo muy grave el mismo artículo estira el cierre temporal hasta dos años y admite el cierre definitivo del establecimiento.

Cómo evitar la multa por alquilar sin licencia

Inscribir la vivienda suele ser una declaración responsable gratuita, no una autorización que haya que esperar: se presenta y permite iniciar la actividad. Tienes el paso a paso por comunidad en nuestra guía de la licencia turística.

Y una vez que operas con la licencia en regla, queda la obligación diaria: el parte de viajeros. Esa es la parte que RegistroViajero automatiza, para que la segunda multa no te pille nunca. Empieza por la guía de SES.HOSPEDAJES.


Las cuantías proceden de las leyes turísticas autonómicas vigentes en la fecha de publicación y pueden actualizarse. La tipificación concreta de cada caso depende de las circunstancias; verifica siempre el detalle con la norma de tu comunidad.

Fuentes

  1. Ley Orgánica 4/2015, artículo 32.1.c), texto consolidado (BOE). ↩

  2. Ley Orgánica 4/2015, artículo 39.1, texto consolidado (BOE). ↩

  3. Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2 ↩3

  4. Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón (BOE). ↩

  5. Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo (Principado de Asturias), texto consolidado (BOE). ↩

  6. Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2 ↩3

  7. Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal y por la calidad turística de las Illes Balears, artículo 2.14 (BOE). ↩ ↩2

  8. Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, texto consolidado (BOE). ↩

  9. Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, artículos 60 a 62, texto consolidado (BOE). ↩

  10. Decreto 50/2025, de 24 de julio, de viviendas de uso turístico de Cantabria, BOC extraordinario núm. 15 de 24 de julio de 2025, PDF (Gobierno de Cantabria). ↩

  11. Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, texto consolidado (BOE). ↩

  12. Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León, texto consolidado (BOE). ↩

  13. Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2

  14. Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2

  15. Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, texto consolidado (BOE). ↩

  16. Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia, texto consolidado (BOE). ↩

  17. Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, texto consolidado (BOE). ↩

  18. Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, texto consolidado (BOE). ↩

  19. Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo (Navarra), texto consolidado (BOE). ↩

  20. Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo (País Vasco), texto consolidado (BOE). ↩

  21. Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, texto consolidado (PDF, BOE). ↩

  22. Decreto n.º 351, de 19 de julio de 2010, Reglamento de Turismo de Melilla, artículos 55.A) y 57.1.b), BOME extraordinario núm. 12, PDF (Ciudad Autónoma de Melilla). ↩ ↩2

  23. Reglamento de Turismo de 30 de noviembre de 2010, texto íntegro (Ciudad Autónoma de Ceuta), consultado el 14 de agosto de 2026. ↩ ↩2

Más guías y noticias relacionadas sobre alojamientos turísticos

Hablemos

¿Tienes dudas o quieres una demo de RegistroViajero? Elige cómo prefieres que te atendamos.

O escríbenos desde aquí

Mensaje enviado

Gracias por escribirnos. Te responderemos lo antes posible.

Te intentaremos atender lo antes posible. Aplican restricciones de horario laboral en España.