“Licencia turística” es el término que todo el mundo teclea, y es también el motivo de que el trámite valenciano descoloque: el paso visible, el autonómico, es el último de la cadena. Antes hay un papel municipal que la Generalitat no emite, no tramita y no puede suplir, y que desde agosto de 2024 forma parte de la propia definición legal de vivienda de uso turístico. Quien lo pide tarde descubre que la declaración responsable no le sirve de nada.
Y en agosto de 2026 se movió el suelo otra vez, esta vez con mucho menos ruido. Tres de los requisitos que se declaran en el alta se reescribieron, y uno de ellos invierte por completo lo que hay que aportar sobre la comunidad de propietarios.
Este es el recorrido completo con las normas vigentes delante: qué se considera vivienda de uso turístico, qué exige el informe municipal, cómo es el alta, qué caduca a los cinco años, qué requisitos físicos tiene la vivienda, dónde hay tope por barrio y cuánto cuesta operar sin nada de esto.
Qué es vivienda de uso turístico en la Comunitat Valenciana
La definición está en el artículo 65 de la Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad, en la redacción que le dio el Decreto-ley 9/2024. Y no describe solo un uso: incorpora el informe municipal como elemento constitutivo.
“Son viviendas de uso turístico los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que se cedan mediante precio, en condiciones de inmediata disponibilidad, con fines turísticos, por un tiempo inferior o igual a 10 días, computados de forma continuada a un mismo arrendatario, y que cuenten con un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente que así se determine reglamentariamente, así como, en su caso, los títulos habilitantes municipales exigibles para dicho uso o actividad.”
La última línea es la que se lee menos y la que más cuesta: el informe favorable es necesario, pero no siempre suficiente. Si el planeamiento del municipio exige además un título habilitante para destinar el inmueble a uso turístico, ese título está también dentro de la definición, así que sin él tampoco hay vivienda de uso turístico en sentido legal.
Tres consecuencias prácticas más salen del mismo artículo:
- Diez días es el techo por inquilino. Una cesión de once días o más al mismo arrendatario, computados de forma continuada, deja de ser vivienda de uso turístico y pasa al régimen de arrendamiento de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- La vivienda se cede completa. El alquiler turístico por habitaciones está expresamente prohibido, y no es una prohibición decorativa: hacerlo en una vivienda ya registrada es infracción muy grave.
- La referencia catastral es obligatoria y tiene que ser única e individualizada, tanto en la declaración responsable como en los contratos de cesión. Si el inmueble no la tiene todavía, se admite el código registral único de forma provisional durante un año como máximo.
La presunción de finalidad turística es amplia: basta que el inmueble se comercialice por canales turísticos, incluido internet, o que lo gestione una empresa gestora de viviendas de uso turístico. No hace falta prestar servicios de hostelería para quedar dentro.
Informe municipal de compatibilidad urbanística: qué exige
Este es el papel que decide el expediente, y conviene entender exactamente qué certifica. Lo regula el artículo 47 bis del Decreto 10/2021, introducido también por el Decreto-ley 9/2024.
El informe lo emite el ayuntamiento donde está la vivienda y su contenido mínimo es tasado: dirección completa, referencia catastral única e individualizada (o, en su defecto, código registral único), clasificación del suelo, uso urbanístico permitido y sentido del informe. Es decir, dice si el planeamiento vigente admite el uso turístico en esa parcela concreta.
Lo que no hace es habilitar la actividad, y la norma se molesta en decirlo:
“En consecuencia, la emisión de este informe, aun si su sentido es favorable, no sustituye a cualesquiera otras licencias, autorizaciones, títulos habilitantes u otros instrumentos de intervención urbanística, ambiental o de apertura preceptivos para su destino al uso turístico.”
Hay además una regla por defecto que juega a favor y que casi nadie conoce, porque no está en el decreto sino en la ley:
“A los efectos de la emisión del documento acreditativo de compatibilidad urbanística contemplado en los artículos 65 y 77 […], siempre y cuando no exista normativa municipal a tal efecto, se entiende que las viviendas de uso turístico son compatibles con el uso urbanístico terciario, y con el uso urbanístico residencial según lo estipulado en el apartado segundo. Todo ello, hasta el momento en que un instrumento de planeamiento urbanístico municipal ordene las zonas urbanísticas, determinando su compatibilidad o incompatibilidad con el uso dominante.”
De ahí que la misma solicitud se resuelva de formas tan distintas según el municipio. Donde no hay planeamiento que ordene los usos turísticos, el informe es un trámite y la compatibilidad se presume; donde el ayuntamiento ya ha zonificado, el informe es el filtro real, y el apartado 2 de esa misma disposición le permite pedir informes internos de otras áreas antes de otorgar la compatibilidad en uso residencial.
Dos variantes que cambian el trámite:
- Certificado de una ECUV en lugar del informe. Si el planeamiento municipal está zonificado y contiene previsiones sobre viviendas de uso turístico, se puede aportar un certificado favorable de una entidad colaboradora de la administración municipal en la verificación de actuaciones urbanísticas. Tiene la misma validez y el mismo contenido mínimo.
- Suelo no urbanizable. Además del informe, y antes de la inscripción, hay que obtener la declaración de interés comunitario que atribuya el uso y aprovechamiento turístico, o acreditar que se ha tramitado su exención, más el instrumento de intervención ambiental que proceda.
El coste del alta no está, por tanto, donde se busca. El Registro de Turismo no cobra nada; el informe lo tarifa cada ayuntamiento con su propia tasa de actuaciones urbanísticas y lo resuelve en sus propios plazos, así que el gasto y la espera reales son municipales.
Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana: alta y coste
Con el informe favorable en la mano, el alta es una declaración responsable electrónica que se presenta por el trámite de autoregistro de viviendas de uso turístico de la sede electrónica de la Generalitat, con el plazo abierto todo el año, y la inscripción llega después y sola5. El servicio territorial de turismo entra en escena más tarde: el artículo 29.2 del Decreto 10/2021 le reserva las modificaciones esenciales, los ceses de actividad y los cambios de titularidad1.
“El registro será público, la inscripción será gratuita y su régimen de organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.”
La inscripción se practica de oficio una vez recibida la declaración responsable debidamente cumplimentada, y en el caso de las viviendas de uso turístico solo si consta el documento acreditativo de la compatibilidad urbanística municipal. El registro es público y la Dirección General de Turismo publica los listados oficiales por tipo de establecimiento, viviendas de uso turístico incluidas, además de un certificado de inscripción consultable7.
En la declaración hay que pronunciarse expresamente sobre una lista larga. Los puntos que más altas atascan:
- Disponibilidad del inmueble para uso turístico y el título que lo acredita: escritura, contrato de arrendamiento o autorización del propietario a la empresa gestora.
- Acuerdo expreso de la comunidad de propietarios que aprueba la actividad. Es el punto que cambió en agosto de 2026 y el que más altas va a frenar, porque ya no basta con acreditar que nadie la prohíbe.
- Licencia de primera o segunda ocupación, o el título habilitante equivalente del Decreto 12/2021, cuando el planeamiento califica el uso como residencial.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil, no una garantía equivalente cualquiera. El artículo 26.1 exige que cubra los daños a la salud o a la integridad física de los usuarios y de terceros, “así como los relativos a la seguridad financiera”, y añade la frase que descarta la mayoría de los seguros de hogar: “No se considerará válido un seguro cuyas coberturas se limiten a las de alojamiento residencial”1.
- Certificado energético del inmueble.
- Periodo de prestación de la actividad, declarado vivienda por vivienda. Solo se puede comercializar turísticamente dentro de los periodos indicados.
- Cumplimiento del Real Decreto 933/2021, es decir, del registro documental y la comunicación de viajeros.
El giro del apartado l) del artículo 23 merece verlo escrito, porque cambia el documento que hay que pedir y a quién:
“l) Que con carácter previo a la inscripción en el registro se ha cumplido con las previsiones establecidas por la ley de propiedad horizontal en cuanto a la obtención del acuerdo expreso de la comunidad de propietarios por el que se aprueba el ejercicio de la actividad turística.”
Antes había que acreditar una ausencia, que ni el título constitutivo ni los estatutos ni un acuerdo oponible a terceros impidieran el uso distinto del de residencia habitual, y eso lo firmaba el registrador o el administrador. Ahora hay que acreditar una presencia: el acuerdo de la junta que aprueba la actividad, con la doble mayoría de tres quintos que exige la Ley de Propiedad Horizontal. Cómo se convoca esa votación y a quién alcanza el acuerdo está en la mayoría de 3/5 para prohibir un piso turístico.
Dos matices que evitan trabajo. El requisito remite a la Ley de Propiedad Horizontal, así que solo muerde donde hay comunidad: una vivienda unifamiliar no sujeta a propiedad horizontal no tiene acuerdo que aportar. Y las viviendas inscritas antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 9/2024 no tienen que incluir ese pronunciamiento en su declaración responsable de renovación1.
Dos plazos silenciosos acompañan al alta. Si la actividad no se inicia en los dos meses siguientes a la declaración responsable, la vivienda se da de baja en el registro. Y si la inspección constata el cese de la actividad turística durante más de un año, también.
La inscripción caduca a los cinco años: cómo se renueva
Antes de agosto de 2024 la inscripción era indefinida. Ahora no.
La declaración responsable habilita para ejercer la actividad durante cinco años desde su presentación, y así consta en la inscripción. Para seguir operando, el titular de la actividad, con permiso expreso del propietario, tiene que presentar dentro del mes anterior al final de cada periodo una nueva declaración responsable de renovación, acompañada de un informe municipal de compatibilidad urbanística actualizado y favorable. La renovación incluye expresamente que se cumplen los requisitos vigentes en ese momento, no los de la primera inscripción3.
Si vence el plazo sin renovación ni informe, la vivienda se da de baja en el Registro de Turismo. La baja no espera una resolución previa con audiencia: basta notificar el vencimiento al interesado.
El régimen transitorio parte las viviendas ya inscritas en dos grupos, y la diferencia importa mucho a quien lleva años operando3:
| Cuándo se inscribió la vivienda | Qué le toca |
|---|---|
| Después de la entrada en vigor de la Ley 15/2018 | Conserva la validez cinco años desde el 8 de agosto de 2024, así que la primera oleada grande de renovaciones vence en agosto de 2029, y llega con el paquete completo del artículo 23 bis |
| Antes de la Ley 15/2018 | Solo tiene que presentar la declaración responsable de renovación, y referida únicamente al cumplimiento de los requisitos mínimos del anexo III |
Al margen de la renovación corre un plazo propio: todas las viviendas de uso turístico tienen cinco años desde el 8 de agosto de 2024 para adaptarse al anexo III, sin distinción de antigüedad.
Requisitos mínimos que debe cumplir la vivienda
Van por dos vías que se suman. Las condiciones de diseño y calidad las controla el ayuntamiento al tramitar los títulos habilitantes; los requisitos mínimos del anexo III del Decreto 10/2021 los controla la administración turística3.
En edificios de uso residencial, la vivienda cumple las normas de diseño y calidad exigibles a los edificios de vivienda de la Comunitat Valenciana. Cuando se implanta en un local terciario de una edificación existente, cumple esas normas en lo relativo a relación entre estancias, dimensiones lineales, circulaciones, huecos de ventilación e iluminación y aparcamiento, con criterios de flexibilidad tasados (patios de luces complementarios, mayor superficie de iluminación al exterior, lucernarios, ventilación forzada) que un técnico competente debe certificar en una memoria descriptiva.
El anexo III añade una lista concreta, y algunos puntos sorprenden a quien viene de otra comunidad:
- Plano de evacuación en la puerta de la vivienda, o instrucciones de emergencia en varios idiomas, y listado de teléfonos de urgencia visible.
- Teléfono de atención 24 horas.
- Ascensor por encima de planta baja más cuatro alturas. La propia nota del anexo aclara que los edificios de planta baja más cuatro quedan exentos, así que el requisito muerde a partir del quinto piso.
- Refrigeración y calefacción, al menos en la sala de estar-comedor.
- Agua caliente, conexión a internet salvo zona sin cobertura, televisor, botiquín e información del centro médico más próximo.
- Lavadora automática, salvo que el edificio tenga lavandería común a disposición de la clientela.
- Cocina con frigorífico, plancha eléctrica, horno o microondas, extractor y dos fogones eléctricos hasta cuatro plazas, tres o más desde cinco plazas.
- Servicio de recepción, con la entrega de llaves mediante cajetines en la vía pública expresamente prohibida.
- Servicios de limpieza, cambio de lencería, reparaciones y mantenimiento, prestados por el propietario o el titular de la actividad, por sí o a través de terceros. No vale indicar un profesional y desentenderse.
- Plazas supletorias, si se ofrecen: hay que indicarlas y publicitar sus características y condiciones de uso. Cuentan como supletorias los sofás cama y los muebles cama, que se retiran o se recogen al terminar cada estancia; las cunas no computan; y su número no puede superar en un 50 % el de plazas fijas, redondeando al entero superior, con la excepción de las viviendas de dos plazas, donde se admite un sofá cama doble1.
Fuera del anexo III, pero igual de exigible, está el reglamento de normas de régimen interno que impone el artículo 37.5 del propio decreto: tiene que recoger al menos las normas de convivencia de la comunidad donde radica la vivienda, las condiciones de uso de los servicios e instalaciones y el régimen de admisión de animales domésticos, y hay que entregárselo al huésped antes del alojamiento en un formulario que este acepte expresamente. Si no se cumple, el titular puede requerir al usuario que cese o que abandone la vivienda, y dar parte a la policía si no atiende.
El apartado 2 del anexo III es, además, el que reescribió la Ley 5/2026: cayó la obligación de indicar el voltaje junto a las tomas de corriente y entró el régimen de plazas supletorias. Los apartados 1, 3 y 4 siguen como estaban, así que el ascensor, el teléfono 24 horas, la lavadora, el televisor, internet y la dotación de cocina se leen todavía en la redacción anterior.
València: planta baja o primera y tope del 2 % por barrio
La ley autonómica no fija cupos. Lo que hizo el Decreto-ley 9/2024 fue habilitar a los municipios para fijarlos:
“En particular, los Ayuntamientos, por razón imperiosa de interés general, y mediante el ejercicio de sus competencias de planeamiento urbanístico, podrán establecer limitaciones proporcionadas, en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, área o zona.”
València lo ejerció. El Pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente el 31 de marzo de 2026 la modificación puntual pormenorizada de las Normas Urbanísticas del Plan General “Regulación de los usos terciarios hoteleros”, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 82 de 4 de mayo de 2026 y en vigor a los quince días hábiles de esa publicación9.
Casi todo lo que se ha escrito de esa modificación va del tope del 2 % por barrio. Pero antes de llegar a ningún porcentaje hay una regla de ubicación que decide muchos más casos, y que no depende de cómo esté el barrio.
En qué planta puede estar un piso turístico en València
La modificación reescribió el régimen de usos de cuatro zonas de ordenación: Conjuntos Históricos Protegidos (CHP), Ensanche (ENS), Edificación Abierta (EDA) y Vivienda Unifamiliar (UFA). En las tres primeras, la condición es esta:
“Si se ubican en edificio de uso mixto con uso principal residencial deberán ubicarse en planta baja o primera y siempre por debajo de las plantas destinadas a usos residenciales. En estos casos, deberán contar además con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los que sirvan a los usos residenciales, y en ningún caso se servirán de los accesos ni de los espacios comunes de los usos residenciales.”
Léase despacio, porque el efecto es demoledor para el piso turístico corriente: en esas zonas, un tercer piso de una finca de vecinos con una única escalera es inadmisible, esté el barrio saturado o no. Y en la zona de Vivienda Unifamiliar la regla es todavía más corta, “sólo se admiten en edificio de uso exclusivo”. El uso turístico sigue cabiendo en edificio de uso exclusivo, y en edificio mixto solo en planta baja o primera con portal y escalera propios.
Los tres indicadores de saturación de València
Superada la regla de ubicación, entra el segundo filtro. Son tres indicadores independientes, y basta alcanzar el umbral de uno:
| Indicador | Umbral | Ámbito de cálculo | Efecto al alcanzarlo |
|---|---|---|---|
| A. Saturación de alojamientos turísticos | Plazas turísticas totales (hoteleras, apartamentos turísticos y VUT) iguales o superiores al 8 % de los habitantes empadronados | Barrio y distrito | Zona saturada: no se admiten nuevos alojamientos turísticos en parcelas de uso dominante residencial |
| B. Afección sobre el tejido residencial | Viviendas de uso turístico más unidades de apartamentos turísticos por encima del 2 % del número total de viviendas | Barrio y distrito | No se autorizan nuevas viviendas de uso turístico ni bloques o conjuntos de apartamentos turísticos en la zona |
| C. Diversidad de usos terciarios | Locales de planta baja ocupados por alojamiento turístico de cualquier tipología, iguales o superiores al 15 % de los locales de planta baja de la manzana en parcelas de uso dominante residencial | Manzana catastral | En las plantas bajas de esa manzana, en parcelas de uso dominante residencial, no se admiten nuevos alojamientos turísticos ni la renovación de títulos habilitantes caducados |
De dónde salen los números: las plazas y las unidades de apartamentos, del censo municipal de alojamientos turísticos, que toma como referencia los títulos habilitantes municipales válidos y eficaces; los habitantes, del último dato oficial del INE; y las viviendas y los locales de planta baja, del Catastro. Los niveles de saturación por barrio y distrito se recogen en planos que se publican en la web municipal a medida que se actualizan los datos de base.
Rebasar un umbral no siempre significa denegación seca. En los indicadores A, B y C, si es la propia actuación propuesta la que haría cruzar el límite, cabe adecuar el proyecto a los máximos, siempre que esa adecuación no sea una modificación sustancial. La denegación sin salida es para la zona que ya está por encima.
Y hay dos excepciones al nivel de saturación, ninguna de las cuales sirve a una vivienda de uso turístico:
- Hoteles de cinco estrellas, mientras el indicador A no supere el 20 %. La norma lo dice en términos expresos: no alcanza a las viviendas de uso turístico ni a los conjuntos o bloques de apartamentos turísticos.
- Edificios protegidos, con independencia del nivel de saturación del ámbito y sin necesidad de plan especial, siempre que se cumplan cinco condiciones a la vez: que sea Bien de Interés Cultural, Bien de Relevancia Local, protección general integral o nivel de protección 1; que la actuación conlleve rehabilitación integral; que el uso se desarrolle en edificio de uso exclusivo; que sea compatible con el planeamiento y con la ficha del catálogo; y que no afecte a la conservación de los valores protegidos. La tercera condición es la que deja fuera al piso suelto.
Un año para devolver una VUT de València a uso residencial
La misma modificación abrió una ventana en sentido contrario, con fecha de cierre. Durante un año desde su entrada en vigor (quince días hábiles después del 4 de mayo de 2026) se puede pedir la transformación de una vivienda de uso turístico a uso residencial, con independencia del uso o de las condiciones de acceso de los establecimientos que compartan planta o estén encima o debajo, siempre que la vivienda reúna los requisitos de calidad, diseño y habitabilidad y cumpla alguna de cuatro condiciones: tener los títulos habilitantes urbanísticos y ambientales para uso turístico anteriores a la modificación, constar inscrita en el registro autonómico antes de ella, tener abierto un expediente de restauración de la legalidad, o haber quedado afectada por la suspensión de licencias del Pleno de 28 de mayo de 2024. El precio: el solicitante asume a su cargo el aislamiento acústico que haga falta, renuncia a reclamar responsabilidad patrimonial por el ruido de las actividades vecinas legalmente implantadas, y la aceptación de esas condiciones se hace constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal9.
Dos avisos de alcance. Todo este régimen se aplica a las zonas de ordenación con uso dominante residencial, con la única excepción del ámbito ordenado por el Plan Especial de Ciutat Vella, que tiene regulación propia, y no se aplica a parcelas o ámbitos cuyo uso dominante sea dotacional, terciario o industrial, aunque lo que se haga en ellos sí compute para los porcentajes de saturación. Y el censo municipal, según la propia norma, “podrá ser consultado” desde la web municipal: su régimen jurídico, su estructura y su publicidad quedan pendientes de un acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Multas por operar sin licencia en la Comunitat Valenciana
Los tramos los fija el artículo 94 de la Ley 15/2018, y son de los más altos de España10.
| Gravedad | Cuantía | Conducta típica en una vivienda de uso turístico |
|---|---|---|
| Leve | Apercibimiento o multa de hasta 10.000 € | Inexactitud u omisión no esencial en la declaración responsable; no exhibir la placa |
| Grave | De 10.001 a 100.000 € | Omitir o falsear un dato esencial de la declaración responsable; no reunir requisitos esenciales; no publicar la localización exacta y el número de inscripción en los anuncios |
| Muy grave | De 100.001 a 600.000 € | Ejercer, comercializar, ofrecer o publicitar la actividad sin haber presentado la declaración responsable; alquilar por habitaciones una vivienda registrada |
Dos conductas concretas merecen detalle. Operar sin declaración responsable no es una infracción grave: es muy grave por el artículo 93.1, con suelo en 100.001 euros y posible clausura del establecimiento11. Y el alquiler por habitaciones en una vivienda de uso turístico registrada se incorporó como muy grave en agosto de 2024, de modo que una práctica que en otras comunidades es irregular aquí está en el tramo máximo.
Anunciar sin el número de inscripción y la localización exacta es infracción grave del artículo 92.16, con suelo en 10.001 euros12. Sobre cómo se rellena ese campo en los portales después de la anulación del registro único, está el número de registro en Airbnb y Booking.
Tres reglas de procedimiento que cambian el cálculo de riesgo:
- Graduación por volumen. Desde 2024, el número de viviendas explotadas por el titular o la empresa gestora y el volumen de facturación pueden llevar la sanción al tramo superior o inferior. Un gestor con cartera no se juega lo mismo que un particular con un piso.
- Prescripción. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años13. Y el expediente tiene su propio reloj: la resolución debe notificarse en un plazo máximo de seis meses desde su inicio14.
- Sanciona quien tienes más cerca. La competencia para incoar, instruir y resolver expedientes sobre viviendas de uso turístico puede delegarse en los ayuntamientos que lo pidan y cumplan los requisitos de la legislación de régimen local.
Cómo quedan estos tramos frente a las otras dieciocho leyes turísticas está en alquilar sin licencia turística, y el trámite autonómico comparado, comunidad por comunidad, en la licencia turística por comunidades.
La tarjeta de entrada que se entrega antes de la admisión
Hay una obligación que se repite con cada huésped y que no aparece ni en el trámite de alta ni en el anexo III. Está en el título I del Decreto 10/2021, en el capítulo V, el del régimen de precios, así que alcanza a todo el alojamiento turístico valenciano, vivienda de uso turístico incluida, y la reforma de agosto de 2026 no la tocó.
“La clientela deberá ser informada, antes de su admisión, del precio que le será aplicado, a cuyo efecto se le hará entrega de la correspondiente tarjeta de entrada o soporte similar, en la que constará el nombre, categoría y especialidad del establecimiento, habitación o unidad de alojamiento o parcela que le es asignada, precio de la misma, fechas de entrada y salida y régimen alimenticio.”
Cinco datos, y el orden de la frase explica para qué sirve el papel: informar del precio antes de que el huésped ocupe, no documentar la estancia después.
- Nombre, categoría y especialidad del establecimiento.
- Unidad de alojamiento que se le asigna.
- Precio de esa unidad.
- Fechas de entrada y de salida.
- Régimen alimenticio, que en una vivienda de uso turístico será normalmente solo alojamiento.
Aquí llega la diferencia que separa a la Comunitat Valenciana de casi todas las demás comunidades: no hace falta que firme nadie. El apartado siguiente resuelve la prueba por la vía de la entrega.
“Dicha tarjeta de entrada o soporte similar o, en su caso, el soporte emitido por las agencias de viajes o por empresas de mediación turística, supondrá la conformidad del mismo y tendrá valor de prueba a los efectos administrativos, debiendo ser conservado por el establecimiento durante un plazo de 6 meses.”
Entregarla equivale a que el huésped acepta esas condiciones, y el papel vale como prueba en un expediente administrativo. La copia se guarda seis meses, y el decreto no nombra ningún órgano ante el que tenerla: la conserva el establecimiento, que es quien tendrá que enseñarla si le preguntan.
El decreto añade además una salida que no existe en Andalucía ni en Baleares:
“El soporte emitido por las agencias de viajes o por empresas de mediación turística podrá sustituir a la tarjeta de entrada.”
Dos preguntas que el gestor se hace antes del primer huésped:
- Cuándo se entrega. “Antes de su admisión”, es decir antes de que ocupe la vivienda, no a la salida y no con la factura. El artículo exige informar y entregar, no firmar ni hacerlo en persona, así que nuestra lectura es que una tarjeta enviada por correo electrónico antes de la llegada cumple, siempre que el huésped la tenga antes de entrar. Es de las pocas comunidades donde el check-in a distancia no obliga a montar un circuito de firmas.
- Si la reserva viene de un portal. El soporte de una agencia de viajes o de una empresa de mediación turística puede sustituir a la tarjeta, pero solo sirve si lleva los cinco datos del artículo 11.1. Nuestra lectura es que la confirmación tipo de Airbnb o Booking no los lleva todos, porque no identifica el establecimiento por su categoría y especialidad ni asigna unidad de alojamiento, así que lo prudente es emitir la tarjeta igualmente y quedársela seis meses.
Qué cumple el servicio de recepción del anexo III
El anexo III pide servicio de recepción y prohíbe la entrega de llaves mediante cajetines situados en la vía pública, pero no define en qué consiste la recepción3. La prohibición es concreta y va contra el cajetín de la calle, no contra el check-in automático en sí. Nuestra lectura es que lo que la norma persigue es que el huésped no entre sin que nadie responda por la vivienda, y que el artículo 11 empuja en la misma dirección, porque alguien tiene que haberle hecho llegar la tarjeta de entrada antes de la admisión. Con esa lectura cumplen la entrega en mano, la recepción compartida en un local propio y la cerradura con código acompañada del teléfono de atención 24 horas que el mismo anexo exige. Lo que no cumple es la caja de llaves colgada del portal o de la fachada.
No entregar la tarjeta, o entregarla incompleta, tiene tipo propio. El artículo 91.5 de la Ley 15/2018 califica de infracción leve la realización de contratos de prestación de servicios turísticos, sea cual sea su soporte formal, que no se ajusten a lo que exige la norma aplicable, con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros16.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta licencia turística para alquilar un piso turístico en la Comunitat Valenciana? No hace falta licencia turística para alquilar un piso turístico en la Comunitat Valenciana, porque la Generalitat no concede ninguna: el alta es una declaración responsable electrónica que habilita desde su presentación y que se inscribe de oficio en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. Y hay un matiz que cambia el resultado según dónde esté la vivienda: cuando el municipio no tiene normativa propia sobre el punto, la ley presume la compatibilidad hasta que un instrumento de planeamiento ordene las zonas. Lo que sí hace falta, y es previo, es el informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable del ayuntamiento donde está la vivienda, o el certificado equivalente de una entidad colaboradora. Sin ese informe el inmueble no encaja en la definición legal de vivienda de uso turístico, así que la declaración responsable no habilita nada.
¿Cuánto cuesta inscribir una vivienda de uso turístico en la Comunitat Valenciana? Inscribir una vivienda de uso turístico en la Comunitat Valenciana no cuesta nada en la parte autonómica: la ley declara que la inscripción en el Registro de Turismo es gratuita, y el trámite de autoregistro no lleva tasa. El coste real está en el ayuntamiento, que cobra el informe de compatibilidad urbanística con su propia tasa de actuaciones urbanísticas, y en los documentos que hay que reunir antes: el acuerdo expreso de la comunidad de propietarios que aprueba la actividad, el certificado energético, la póliza de responsabilidad civil y, si hace falta, la memoria técnica firmada.
¿Se puede alquilar por habitaciones una vivienda de uso turístico en la Comunitat Valenciana? No se puede alquilar por habitaciones una vivienda de uso turístico en la Comunitat Valenciana: la ley obliga a ceder el inmueble completo y prohíbe expresamente el arrendamiento turístico de habitaciones. Hacerlo en una vivienda ya registrada es infracción muy grave desde agosto de 2024, con multa de 100.001 a 600.000 euros y posible clausura. La prohibición no tiene excepción: la referencia a los campings del artículo 65.3.c) no abre una vía para las viviendas, sino que excluye del veto al alquiler de habitaciones en barcos, caravanas o similares.
¿Qué pasa si no renuevo la inscripción a los cinco años? Si no renuevas la inscripción a los cinco años, la vivienda se da de baja en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. La renovación se presenta dentro del mes anterior al vencimiento, como nueva declaración responsable acompañada de un informe municipal de compatibilidad urbanística actualizado y favorable, y declarando que se cumplen los requisitos vigentes en ese momento. Vencido el plazo sin presentarla, la baja se acuerda tras notificar el vencimiento, sin trámite de audiencia previo, y seguir comercializando después coloca la actividad en el tramo muy grave por operar sin declaración responsable.
¿Puedo alquilar más de diez días seguidos al mismo inquilino? Puedes alquilar más de diez días seguidos al mismo inquilino, pero entonces ya no es una vivienda de uso turístico: la ley excluye del concepto las viviendas arrendadas por un tiempo igual o superior a once días computados de forma continuada a un mismo arrendatario. Esa cesión se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, no por la normativa turística. Y hay un riesgo en el sentido inverso: si se constata que el alojamiento se destina a arrendamiento de vivienda o de temporada dentro del periodo declarado como turístico, esa es causa de baja en el registro.
El parte de viajeros no depende de la licencia autonómica
La declaración responsable y el informe municipal se tramitan una vez. La obligación que vuelve con cada huésped es estatal y no la afecta ninguna norma valenciana: recoger los datos de identidad y de la transacción y comunicarlos al Ministerio del Interior a través de SES.HOSPEDAJES en un plazo de 24 horas, con el registro documental conservado tres años. La propia declaración responsable valenciana obliga a manifestar que se cumple el Real Decreto 933/2021, así que el compromiso se firma en el mismo trámite del alta.
Son dos obligaciones distintas, con dos administraciones distintas y dos regímenes sancionadores distintos: las multas turísticas de la Ley 15/2018 no cubren el parte, y las del parte no cubren la licencia. El marco estatal está en qué es el Real Decreto 933/2021, y el mapa de las tres obligaciones que se solapan en un piso turístico, en licencia, número de registro y parte de viajeros.
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional. La normativa turística autonómica y el planeamiento municipal cambian con frecuencia; verifica el detalle con el servicio territorial de turismo y con tu ayuntamiento antes de tramitar.
Fuentes
-
Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales y de organización de la Generalitat, artículo 194, DOGV núm. 10425 de 10 de agosto de 2026, PDF (BOE). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7
-
Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, artículo 65, texto consolidado (BOE). ↩
-
Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico, DOGV núm. 9910 de 7 de agosto de 2024. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
-
Ley 15/2018, de 7 de junio, disposición adicional segunda, texto consolidado (BOE). ↩
-
Autoregistro de viviendas de uso turístico, ficha del trámite (Sede electrónica de la Generalitat Valenciana), consultada el 10 de septiembre de 2026. ↩
-
Ley 15/2018, de 7 de junio, artículo 77, texto consolidado (BOE). ↩
-
Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, listados oficiales de empresas y establecimientos turísticos (Dirección General de Turismo), consultado el 10 de septiembre de 2026. ↩
-
Ley 15/2018, de 7 de junio, artículo 64 bis, texto consolidado (BOE). ↩
-
Modificación de las Normas Urbanísticas del PGOU de València “Regulación de los usos terciarios hoteleros”, BOP de Valencia núm. 82 de 4 de mayo de 2026, PDF. ↩ ↩2 ↩3
-
Ley 15/2018, de 7 de junio, artículo 94, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley 15/2018, de 7 de junio, artículo 93, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley 15/2018, de 7 de junio, artículo 92, texto consolidado (BOE). ↩
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Ley 15/2018, de 7 de junio, artículo 96, texto consolidado (BOE). ↩
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Ley 15/2018, de 7 de junio, artículo 101, texto consolidado (BOE). ↩
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Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, del Reglamento regulador del alojamiento turístico, artículo 11, DOGV núm. 9015 de 8 de febrero de 2021, PDF. ↩ ↩2 ↩3
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Ley 15/2018, de 7 de junio, artículo 91.5, texto consolidado (BOE). ↩



