Desde que el Supremo anuló el registro único de arrendamientos, el formulario del anuncio se ha quedado con un campo de más. Y las plataformas no ayudan: a día de hoy, el centro de ayuda de Airbnb sigue explicando el RD 1312/2024 como si nada hubiera pasado y mantiene sus dos campos de registro, el nacional y el autonómico1.
El resultado es un lío de tres bandas. Quien rellenó los dos campos no sabe cuál borrar, quien nunca llegó a obtener el NRUA teme que le tumben el anuncio por dejarlo vacío, y el número que de verdad puede costar una sanción acaba tratado como el opcional. Vamos con el detalle, comunidad por comunidad.
El NRUA ya no es exigible: qué obligaciones siguen en pie
Las tres sentencias del Supremo de mayo y junio de 2026 (19 y 21 de mayo, y 1 de junio) tumbaron el registro estatal, el NRUA2, por invasión de competencias autonómicas: el Estado carece de título competencial para un registro nacional que se superpone a los registros turísticos que ya llevan las comunidades3. La primera de ellas, la 620/2026, lo resuelve así:
“Anular los preceptos del Real Decreto impugnado referidos al procedimiento de registro único de arrendamientos y la obligación de la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles para obtener un numero de registro que permita ofrecer los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de las plataformas en línea. […] Desestimar el recurso en todo lo demás.”
Quedan anulados los artículos 5, 8, 9 y 10, las letras f), i) y j) del artículo 2, las letras b) y c) del artículo 12 y la disposición adicional segunda, y también los artículos 1 y 6 y la disposición final primera en lo que se refieren al registro único2. Lo que queda en pie:
- Tu registro autonómico: HUT, VT, VUT, ETV, VV… según tu comunidad. Publicarlo en el anuncio lo exige cada norma turística autonómica, y no todas dicen lo mismo: la ley vasca lo impone “en todo tipo de publicidad” (artículo 24.7 de la Ley 13/2016)5, mientras que en Madrid el Tribunal Supremo anuló en 2018 el inciso equivalente del artículo 17.5 del Decreto 79/20146. Donde la obligación existe, sigue exactamente igual que antes del NRUA.
- La ventanilla única digital y las obligaciones de las plataformas de compartir datos (Reglamento UE 2024/1028): el Supremo desestimó el recurso en esa parte3. El Reglamento no exige un registro nacional: su artículo 4.1 alcanza a “todo procedimiento de registro establecido por un Estado miembro, ya sea a escala nacional, regional o local”, y su artículo 7.1.b) obliga a las plataformas a garantizar que los anfitriones “faciliten un número de registro antes de permitir la oferta” y “muestren claramente dicho número de registro como parte de su anuncio”7. Con el registro estatal anulado, en España ese número es el autonómico.
- El registro de viajeros (RD 933/2021, SES.HOSPEDAJES): nunca tuvo que ver con el NRUA y sigue intacto.
Lo que ya no es exigible: el número estatal del Registro de la Propiedad. En Cataluña, según Crónica Global, los registros empezaron a cancelar números provisionales tras la publicación de las sentencias en el BOE, con unas 66.000 viviendas registradas afectadas y sin vía de devolución de los aranceles pagados, de momento8.
Qué poner hoy en Airbnb, Booking, Vrbo y Expedia
Aquí conviven dos hechos y los dos son ciertos a la vez. El Supremo anuló el registro estatal, así que ningún NRUA te es exigible. Y el back office que abres esta mañana te lo sigue pidiendo, porque las plataformas no han tocado sus páginas de ayuda: la de Airbnb continúa presentando el RD 1312/2024 como norma plenamente vigente, con su arancel de 27 euros y su obligatoriedad desde el 1 de julio de 2025, sin mencionar la anulación en ninguna línea1.
No hay contradicción que resolver, sino dos planos distintos. Quien puede sancionarte es la Administración, y esa vía se cerró con las sentencias. Quien puede retirarte el anuncio es la plataforma, y esa sigue abierta: un formulario privado puede condicionar la publicación a un dato aunque la norma que lo inventó ya no esté en vigor. Así que la respuesta práctica no está en discutir el campo, sino en saber qué escribir en cada uno.
Airbnb: dos campos de registro y una opción de exención
Airbnb no tiene un campo, tiene dos, y junto a cada uno ofrece una tercera salida que su página de ayuda menciona de pasada:
“Airbnb ha habilitado dos campos específicos para incluir los números nacionales o autonómicos de registro, si los tienes, o para solicitar una exención. […] En cuanto a los números autonómicos, utiliza el campo correspondiente para incluirlos, si los tienes, o solicita una exención.”
Los dos campos están en el mismo sitio: Anuncios, el anuncio en cuestión, el editor, Configuración, Edita tus preferencias, Normativas y ahí “Añade un número de registro”1. Airbnb publica además artículos por comunidad con el formato esperado; el de Galicia, por ejemplo, pide VUT-LU-0000009.
El campo que no puedes dejar vacío es el autonómico, que es el legalmente exigible. Para el nacional, nuestra lectura es que la exención es la casilla que encaja hoy: no tienes NRUA porque ya no existe norma que te obligue a tenerlo. La ayuda no desarrolla ese trámite en ningún artículo aparte, de modo que lo que hay es la propia opción dentro del formulario.
Lo que la plataforma sí deja escrito es la consecuencia. Airbnb “tendrá la obligación de eliminar o desactivar los anuncios que no dispongan de un número de registro o que estén vinculados a un número de registro suspendido o retirado”1. Y un error en la solicitud que no corrijas en siete días hábiles suspende el número, con el anuncio detrás.
Booking: un número por alojamiento y otro por unidad o habitación
En Booking hay dos rutas distintas, y la segunda es la que se queda sin rellenar cuando el alojamiento tiene varias unidades o habitaciones en la misma dirección.
- Por alojamiento: extranet, Alojamiento, Información general, eliges el tipo de licencia y escribes el número, o eliges una exención del desplegable, y guardas con Actualizar la información10.
- Por unidad o habitación: Alojamiento, Distribución del alojamiento o Detalles de la habitación, Editar en cada unidad, y ahí el campo que pide el número de licencia10.
La consecuencia también es distinta a la de Airbnb: Booking no habla de retirar el anuncio, sino de cerrar el alojamiento para reservas, y lo revierte en cuanto facilitas un número válido y con el formato correcto10. Su página de licencias para España, por cierto, solo enumera organismos de turismo autonómicos y no tiene ninguna entrada de registro nacional10.
Vrbo y Expedia: dónde se introduce el número de registro
En Vrbo la ruta es el anuncio, Local laws, Regulatory Compliance, Update Regulatory Compliance y Edit registration. Si tienes varios números para el mismo alojamiento, van todos en el mismo campo separados por comas11. No hay página específica para España, así que el formato que manda es el de tu resolución autonómica.
En Expedia no hay nada que rellenar: su centro de ayuda para partners no documenta ningún campo de registro ni de licencia, en ninguna jurisdicción.
El consejo que vale para las cuatro: el número debe estar vigente y escrito en el formato exacto en que lo emitió tu comunidad, con sus barras, guiones y prefijos. La mayoría de los rechazos automáticos vienen de ahí.
Y si una plataforma te exige un NRUA que ya no existe o te bloquea el anuncio por ello, reclama a su soporte citando la Sentencia 620/2026 del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 20263: la base legal del requisito estatal ha desaparecido.
Número de registro autonómico y formato, comunidad por comunidad
La columna “Norma” señala la ley autonómica que crea cada registro. Los formatos no vienen fijados en esas leyes: son los que emiten los propios registros y los que esperan los formularios de las plataformas, así que ante cualquier duda manda el número tal y como figura en tu resolución de inscripción.
| Comunidad | Registro | Formato habitual | Norma |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Registro de Turismo de Andalucía (RTA) | VUT/SE/00000 (provincia en el código) | Ley 13/201112 |
| Cataluña | Registre de Turisme de Catalunya (NIRTC) | HUTB-000000 (HUTG, HUTT, HUTL según demarcación); vale el número provisional de la FUE mientras llega el definitivo | Ley 13/200213 |
| C. Valenciana | Registre de Turisme | VT-000000-V (A/CS/V según provincia) | Ley 15/201814 |
| Madrid | Registro de Empresas Turísticas | Número de referencia VT; el CIVUT es un certificado técnico, no un número de anuncio | Decreto 79/2014, reformado por el Decreto 27/202615 |
| Baleares | Registro insular de empresas y establecimientos turísticos | ETV/0000 | Ley 8/201216 |
| Canarias | Registro General Turístico | VV-35-3-0000000 (provincia e isla en el número) | Ley 6/202517 |
| Galicia | REAT | VUT-LU-000000 (código de provincia en el número) | Ley 7/201118 |
| País Vasco | REATE | Código con provincia (BI/SS/VI) | Ley 13/20165 |
| Asturias | Registro de Empresas y Actividades Turísticas | Signatura VUT o VV, con número y ubicación exacta en el anuncio | Ley 7/200119 |
Dónde está escrita la obligación de publicar el número, con las palabras de cada norma:
- Cataluña: Ley 13/2002, artículo 73.5: el número de inscripción “debe constar en todo tipo de publicidad, promoción o comercialización”13.
- Comunitat Valenciana: Ley 15/2018, artículo 19.1.b): las viviendas de uso turístico deben “hacer constar la exacta localización y el número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana en todo tipo de publicidad que se realice”14.
- Baleares: Ley 8/2012, artículo 28.3.a): “Toda la publicidad de estas viviendas tiene que incorporar el número de inscripción turística de la vivienda”16; mientras no llega, el artículo 23.7 admite el número de registro de entrada de la DRIAT.
- Canarias: Ley 6/2025, artículo 8.6: la inscripción contiene “un número de registro cuya inclusión será obligatoria en cualquier publicación o anuncio mediante la cual se oferte como alojamiento turístico el inmueble de referencia”, plataformas digitales incluidas17.
- Galicia: Ley 7/2011, artículo 65 bis.5: “En toda publicidad o actuación de promoción que se realice, por cualquier medio o canal, deberá figurar el código de inscripción” en el REAT o, si aún no lo hay, el código de presentación de la declaración responsable18.
- País Vasco: Ley 13/2016, artículo 24.7: las empresas “deberán incluir en todo tipo de publicidad que los anuncie […] su número de identificación en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi”5.
- Asturias: Decreto 48/2016, artículo 14.3: explotadoras y canales de oferta están “obligadas a incluir en toda la publicidad que efectúen y cualquiera que sea el medio empleado, la signatura que se haya asignado a la vivienda por la Administración turística”20.
- Madrid: el artículo 17.5 del Decreto 79/2014 exigía el número “en toda forma de publicidad”; ese inciso está anulado desde 20186.
- Andalucía: la redacción de 2016 del artículo 9.4 del Decreto 28/2016 exigía el código del RTA “en toda publicidad o promoción realizada por cualquier medio”21; el Decreto 31/2024 reescribió el artículo 9 sin esa frase, y el código sigue siendo obligatorio en el justificante de pago que se entrega al huésped (artículo 6)22.
Cuatro matices que evitan errores:
- Cataluña: no confundas el NIRTC autonómico con el NRUA estatal cancelado. Si tu gestoría te dio de baja “el registro”, comprueba cuál de los dos era.
- Madrid: la anulación de 2018 sigue vigente y el Decreto 27/2026 no reintroduce la obligación de publicar el número15. Ten el número y el CIVUT en regla de todos modos: las plataformas piden el número aunque tu comunidad no lo exija en el anuncio.
- País Vasco: el registro no es decorativo. En julio de 2025, tras un requerimiento del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, Airbnb dio de baja 703 anuncios de viviendas turísticas vascas sin número de registro23. Las comunidades ya usan esta palanca.
- Andalucía: el Decreto 31/2024 sustituyó en la norma la denominación “viviendas con fines turísticos” por “viviendas de uso turístico”22, de ahí el
VUTde la tabla. Lo que ese decreto no hace es regular los códigos ya emitidos: no ordena convertirlos ni menciona el prefijoVFT. Si tu resolución del RTA lo trae, escríbelo tal cual, porque manda el número que emitió el registro y no la denominación nueva.
Si tenías un NRUA: checklist de salida
- No lo renueves ni inicies trámites nuevos. La obligación no existe.
- Guarda el expediente completo, incluida la denegación si la hubo: será la base de cualquier reclamación futura de aranceles.
- Verifica tu anuncio hoy: número autonómico presente, en formato exacto, en Airbnb, Booking, Vrbo y tu web. En Booking, revisa también el número de cada unidad, no solo el del alojamiento.
- Si el registro te cancela el número provisional (caso catalán), no afecta a tu habilitación turística autonómica: son registros distintos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo anunciar sin ningún número de registro? No puedes anunciar sin número de registro. El NRUA estatal ya no es exigible, pero el número autonómico sigue siendo obligatorio en la publicidad en la mayoría de comunidades, y las plataformas lo piden y lo verifican aunque tu comunidad no lo exija en el anuncio.
Airbnb todavía me pide el número nacional. ¿Qué pongo? Si Airbnb todavía te pide el número nacional, lo que tienes que rellenar y cuidar es el campo del registro autonómico, que es el legalmente exigible. Junto a cada campo la plataforma ofrece la opción de solicitar una exención, y nuestra lectura es que ahí encaja quien no tiene NRUA, porque ya no existe norma que se lo exija. Si aun así te bloquea, reclama a soporte citando la anulación del Supremo.
Me han cancelado el NRUA provisional. ¿Tengo que dejar de alquilar? Que te hayan cancelado el NRUA provisional no te obliga a dejar de alquilar, siempre que tu habilitación autonómica esté vigente. El número cancelado pertenece al registro estatal anulado, no a tu licencia turística.
¿Me devolverán lo que pagué por el NRUA? No hay anunciado ningún procedimiento de devolución de lo que pagaste por el NRUA. Conserva facturas y justificantes por si se habilita una vía; algunos afectados están valorando reclamaciones individuales.
¿La ventanilla única digital sigue funcionando? La ventanilla única digital sigue funcionando. El Supremo anuló el registro estatal, pero desestimó el recurso en cuanto a la ventanilla y a las obligaciones de datos de las plataformas del Reglamento UE 2024/1028.
¿Cambia esto mis obligaciones con el parte de viajeros? Nada de esto cambia tus obligaciones con el parte de viajeros. El RD 933/2021 es un régimen distinto, del Ministerio del Interior: los datos de cada huésped siguen yendo a SES.HOSPEDAJES en un máximo de 24 horas desde el inicio de la estancia, con las mismas sanciones.
El parte de viajeros no depende del número del anuncio
Mientras el número del anuncio se estabiliza, la otra obligación no espera: cada huésped que entra sigue generando su parte de viajeros con su plazo de 24 horas, y ese plazo no lo movió ninguna de las tres sentencias. Esa parte es la que RegistroViajero automatiza, pase lo que pase con los registros de propiedad.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Los formatos de número y los requisitos de publicidad son autonómicos y cambian: verifica el tuyo en el registro oficial de tu comunidad.
Fuentes
-
Ayuda de Airbnb sobre el Real Decreto 1312/2024, consultada el 15 de septiembre de 2026. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
-
Real Decreto 1312/2024, texto consolidado, con las notas de anulación por las sentencias del Tribunal Supremo de 19 y 21 de mayo y 1 de junio de 2026 (BOE). ↩ ↩2
-
El Tribunal Supremo anula el Registro Único de arrendamientos de corta duración, nota de prensa de 21 de mayo de 2026 (CGPJ). ↩ ↩2 ↩3
-
Sentencia de 19 de mayo de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el Real Decreto 1312/2024, BOE núm. 139 de 8 de junio de 2026 (BOE). ↩
-
Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo del País Vasco, artículo 24.7, texto consolidado (BOE, PDF). ↩ ↩2 ↩3
-
El Tribunal Supremo anula dos requisitos del Decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid, nota de prensa de 12 de diciembre de 2018 (CGPJ). ↩ ↩2
-
Reglamento (UE) 2024/1028, de 11 de abril de 2024, artículos 4.1 y 7.1, DOUE L de 29 de abril de 2024 (BOE). ↩
-
Cancelación de números provisionales del registro único de alquileres en Cataluña tras la sentencia del Supremo (Crónica Global, 15 de junio de 2026). ↩
-
Ayuda de Airbnb sobre el registro en Galicia, consultada el 15 de septiembre de 2026. ↩
-
Licencias de alojamiento y alquiler de corta duración, centro de ayuda para partners, consultada el 15 de septiembre de 2026 (Booking.com, en inglés). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
-
Añadir o actualizar el número de registro del alojamiento, centro de ayuda, consultada el 15 de septiembre de 2026 (Vrbo, en inglés). ↩
-
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, que crea el Registro de Turismo de Andalucía, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, artículo 73, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2
-
Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, artículo 19.1.b), texto consolidado (BOE). ↩ ↩2
-
Decreto 27/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 79/2014, BOCM núm. 80 de 6 de abril de 2026, PDF (Comunidad de Madrid). ↩ ↩2
-
Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, artículos 23.7 y 28.3, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2
-
Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas de Canarias, artículo 8.6, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2
-
Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia, artículo 65 bis, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2
-
Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo del Principado de Asturias, que crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, texto consolidado (BOE). ↩
-
Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y de uso turístico, artículo 14.3, BOPA núm. 191 de 17 de agosto de 2016, PDF (Principado de Asturias). ↩
-
Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de viviendas con fines turísticos, artículo 9.4, redacción de 2016, PDF (Junta de Andalucía). ↩
-
Decreto 31/2024, de 29 de enero, de viviendas de uso turístico, apartados siete, nueve y once, BOJA núm. 24 de 2 de febrero de 2024, PDF (Junta de Andalucía). ↩ ↩2
-
Airbnb confirma la retirada de 703 anuncios de viviendas turísticas sin número de registro, nota de 30 de julio de 2025 (Gobierno Vasco). ↩



