Desde el 20 de mayo de 2026 se aplica en toda la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/1028, sobre la recogida y el intercambio de datos de los alquileres de corta duración. La misma semana, el Tribunal Supremo anulaba el registro único estatal (NRUA).
Las dos noticias juntas han sembrado un buen lío entre gestores. ¿Hay que registrarse en algo nuevo? ¿En algo europeo? ¿En nada?
La respuesta corta: para la mayoría, nada nuevo. La larga es lo que viene a continuación, porque conviene entender qué pide Bruselas, a quién, y por qué la sentencia del Supremo no contradice al reglamento.
Qué es el Reglamento 2024/1028
Es la norma que armoniza, en los 27 países de la UE, cómo se recogen y comparten los datos de actividad de los alquileres de corta duración que se ofrecen a través de plataformas (Airbnb, Booking, Vrbo y similares). No regula precios, ni zonas, ni quién puede alquilar. Regula datos.
Tiene tres piezas:
- Registros de anfitriones. Donde existan regímenes de registro, deben ser online, sencillos y de coste gratuito o proporcionado. Cada alojamiento recibe un número de registro único que el anfitrión debe mostrar en sus anuncios.
- Obligaciones de las plataformas. Tienen que verificar que los anuncios llevan número de registro válido donde sea exigible, transmitir mensualmente a las autoridades los datos de actividad (pernoctaciones, número de huéspedes, dirección del alojamiento) y desactivar los anuncios cuyo número se suspenda.
- Punto único digital de entrada. Cada Estado miembro designa un coordinador nacional y articula una ventanilla digital por la que circulan esos datos.
Para inscribirse, el anfitrión aporta una autodeclaración: dirección e identificación de la vivienda, tipo de unidad, si es residencia principal o secundaria, capacidad máxima y situación respecto a las autorizaciones. Las autoridades pueden comprobar esa declaración en cualquier momento y suspender el número de registro si los datos no se corrigen, lo que obliga a la plataforma a retirar el anuncio.
Qué NO hace el reglamento
Aquí está la mitad de la confusión. El reglamento europeo:
- No legaliza ni prohíbe ningún alquiler turístico. Las licencias, los topes por zona y las restricciones siguen siendo competencia nacional, autonómica y municipal.
- No crea un registro europeo. Exige que los registros que existan funcionen bien, no que haya uno nuevo ni que sea estatal.
- No sustituye al parte de viajeros. El registro de viajeros del RD 933/2021 es una obligación de seguridad ciudadana del Ministerio del Interior, ajena por completo a esta norma.
Conviene fijar esa última distinción, porque es la que más se mezcla. Una cosa son los datos de la vivienda (cuántas noches se alquila, dónde está, qué número de registro tiene), que es lo que regula Europa. Otra muy distinta son los datos de cada huésped que pasa la noche, que es lo que pide el parte de viajeros español. Son dos circuitos paralelos que no se tocan.
¿Y la sentencia del Supremo no choca con Europa?
No. El Gobierno justificó el registro único estatal (NRUA) precisamente en este reglamento, y el Supremo desmontó ese argumento: la norma europea exige que existan registros y procedimientos, no que sean estatales. En España la competencia turística es autonómica, así que el reglamento se cumple a través de los registros autonómicos y de la ventanilla única digital, que la sentencia mantiene expresamente en pie.
Dicho de otro modo: Europa pide resultados (datos fiables, números visibles en los anuncios). Cómo se organiza cada país por dentro es asunto suyo.
Qué significa para ti, en la práctica
| Si eres… | Qué te exige el nuevo escenario |
|---|---|
| Anfitrión con licencia autonómica al día | Poco nuevo: mantener el número de registro visible en los anuncios, como ya exigen las plataformas |
| Anfitrión sin registro autonómico | El problema de siempre, ahora con más datos cruzados: las plataformas comparten tu actividad con las autoridades cada mes |
| Gestor con cartera en varias comunidades | Cada vivienda con su registro autonómico y su número publicado; el cumplimiento sigue siendo una obligación por capas |
El cambio de fondo no es un trámite nuevo, sino visibilidad. Con las plataformas reportando actividad mensualmente a través de la ventanilla única, operar sin licencia o con datos incoherentes deja cada vez más rastro.
Cómo cumplir sin sobresaltos
Si quieres llegar a mayo de 2026 sin sorpresas, tres comprobaciones bastan:
- Tu número de registro autonómico está en regla y aparece en cada anuncio. Si tienes la vivienda en Booking, Airbnb y Vrbo, el número tiene que figurar en las tres. Las plataformas ya lo piden; cuando lo hagan de forma estricta, un anuncio sin número se desactiva. Si todavía no lo tienes, mira los requisitos por comunidad autónoma.
- Los datos que declaraste coinciden con la realidad. Dirección, capacidad y tipo de uso deben cuadrar con lo que figura en el anuncio. Las autoridades pueden verificarlo y, si no cuadra, suspender el número.
- El parte de viajeros sigue su curso aparte. No lo mezcles con el registro de la vivienda. Cada noche, cada huésped, su comunicación a SES.HOSPEDAJES. Eso no lo cambia el reglamento europeo.
Si operas en Cataluña o en el País Vasco, ten presente que el envío del parte de viajeros a SES.HOSPEDAJES en esas comunidades tiene su propia casuística, al margen de lo que diga Europa sobre los registros de viviendas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que registrarme en algún sitio nuevo por el reglamento europeo?
No. Si tu vivienda está inscrita en el registro turístico de tu comunidad autónoma y el número figura en tus anuncios, no hay trámite adicional para ti.
¿El reglamento europeo obliga a enviar partes de viajeros?
No. El parte de viajeros es una obligación española del RD 933/2021, anterior e independiente. Sigue funcionando exactamente igual, con sus plazos y sus sanciones.
¿Las plataformas van a compartir mis datos con Hacienda?
El reglamento articula el intercambio de datos de actividad con las autoridades designadas a través del punto único digital. A efectos fiscales ya existían otras vías (como el modelo informativo de plataformas). El resultado neto es el mismo: más cruce de datos, menos margen para la incoherencia.
¿Qué pasa si la plataforma detecta que mi anuncio no tiene número de registro?
Donde el registro sea exigible, la plataforma debe verificarlo. Si falta o ha sido suspendido por la autoridad competente, la plataforma tiene que retirar o desactivar el anuncio. Es la pieza que da dientes al sistema: sin número válido, no hay anuncio.
¿Cuándo empieza a aplicarse?
El 20 de mayo de 2026 en toda la UE. A partir de esa fecha, las obligaciones de verificación y de intercambio de datos son exigibles.
Lo que sigue igual: cada huésped, su parte
Mientras los registros de viviendas se reordenan, la obligación operativa diaria no se ha movido un milímetro: recoger los datos de cada huésped y comunicarlos a SES.HOSPEDAJES en 24 horas. Esa parte, la que se repite con cada reserva, es la que RegistroViajero automatiza: check-in digital, validación y envío al Ministerio sin teclear nada.
El reglamento europeo cambia cómo se ven tus viviendas desde fuera. El parte de viajeros sigue siendo lo que tienes que hacer cada noche. Conviene no confundir lo uno con lo otro.
Fuente oficial: Reglamento (UE) 2024/1028, Diario Oficial de la Unión Europea (EUR-Lex).



