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NRUA: qué es y qué cambia tras la anulación del Supremo (2026)

Actualizado Clara BajoClara Bajo
Una gestora con carpeta azul cuelga una etiqueta de papel junto a la puerta de un edificio español; un gato observa desde el escalón y una higuera enmarca la escena

Durante año y medio hubo dos ventanillas para lo mismo. La estatal se cerró el 8 de junio de 2026, el día en que el BOE publicó la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo que anuló el procedimiento de registro único del Real Decreto 1312/2024. Quien hizo el trámite en el Registro de la Propiedad se quedó con un número que ya nadie le pide, y con el de su comunidad autónoma, que era el que importaba desde el principio.

Y nada de eso tiene que ver con el Real Decreto 933/2021, la otra obligación con la que se confunde a diario porque ambas hablan de alquiler turístico y de datos.

De ahí salen las dos preguntas que llegan cada semana: qué número se pega en el anuncio de Airbnb y qué pasa con el papeleo, y con el arancel, que se pagó el año pasado.

Qué ha pasado con el registro único estatal (RD 1312/2024)

El Real Decreto 1312/2024 creó un registro único estatal de arrendamientos que se tramitaba en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles1. De ahí salía el NRUA, el número sin el cual, según esa norma, no se podía anunciar un alojamiento en una plataforma.

El Supremo lo anuló el 19 de mayo de 2026 y el fallo se publicó en el BOE del 8 de junio de 2026, la fecha desde la que la anulación vale frente a todos2:

“Anular los preceptos del Real Decreto impugnado referidos al procedimiento de registro único de arrendamientos y la obligación de la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles para obtener un numero de registro que permita ofrecer los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de las plataformas en línea.”

Tribunal Supremo, Sentencia 620/2026, de 19 de mayo de 2026, fallo2

El fallo enumera después los preceptos que caen, y cada uno era una pieza del trámite:

  • Artículo 5, íntegro. Obligaba al arrendador a obtener el número antes de anunciar y a comunicarlo a las plataformas.
  • Artículos 8, 9 y 10, íntegros. Creaban el registro único, regulaban la solicitud del número e imponían su verificación por el registrador.
  • Artículo 2, letras f) e i). Las definiciones de procedimiento de registro único y de número de registro. La letra j) cae en lo relativo a los procedimientos de registro.
  • Artículos 1 y 6, en lo referido al registro único. El objeto de la norma y el deber de las plataformas de exigir el número y mostrarlo en el anuncio.
  • Artículo 12, letras b) y c). Designaban autoridad competente al registrador y, para el alquiler no turístico, al Ministerio de Vivienda.
  • Disposición adicional segunda. El número de registro voluntario para el alquiler de vivienda de larga duración.
  • Disposición final primera, en cuanto a los títulos competenciales, y cualquier otra mención al registro único en el resto del decreto.

El texto consolidado del BOE ya marca el artículo 8, el que creaba el registro, como “(Anulado)”3.

Lo que no cayó es el resto del real decreto, porque el fallo termina desestimando el recurso “en todo lo demás”2:

Sigue en vigorQué obliga
Artículo 7Crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, la pasarela nacional por la que las plataformas transmiten los datos a las administraciones.
Artículo 6, en lo no anuladoLas plataformas envían cada mes a esa ventanilla los datos de actividad por unidad, la dirección del alojamiento y las URL de los anuncios.
Artículo 11La ventanilla remite esos datos al Instituto Nacional de Estadística, a los institutos autonómicos y a Eurostat.
Artículo 12, letras a) y d)Autoridades competentes: el Ministerio de Vivienda para la ventanilla y la administración autonómica o local para la normativa de arrendamientos turísticos.

Para ti el saldo es corto: no hay ningún número estatal que solicitar y ninguna plataforma puede exigírtelo. El número que debe figurar en tus anuncios es el del registro turístico de tu comunidad autónoma. Las obligaciones de datos de las plataformas siguen corriendo, pero son suyas y no te piden ningún trámite.

Qué pasa si ya tienes el número estatal y pagaste el arancel

El número concedido no se cancela. El fallo anula preceptos, no ordena retirar los números ya asignados ni impone ningún trámite a sus titulares. Lo que ocurre es que ha dejado de servir: el artículo 8, que creaba el registro donde vivía ese número, ya no está en vigor.

El arancel es la otra mitad de la pregunta. El Colegio de Registradores fijó el trámite en 27 euros por solicitud de número, impuestos y retenciones no incluidos4. La sentencia no dice nada de ese dinero: se limita a anular los preceptos y a no imponer costas, sin crear ningún mecanismo de devolución. Guarda las facturas y el expediente completo, que son la base de cualquier reclamación.

El desglose del fallo y sus efectos hacia atrás están en el Supremo anula el registro único de alquiler turístico.

Qué es el número de registro de vivienda turística

Es el código que acredita que tu alojamiento está legalmente inscrito como vivienda de uso turístico (VUT) en tu comunidad autónoma. Se llama de formas distintas según la CCAA:

  • Número de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas (Comunidad de Madrid) o en el Registro de Turismo de Castilla y León
  • Número de inscripción RTA (Andalucía, Registro de Turismo de Andalucía)
  • Número de inscripción en el Registro de Turismo (Comunitat Valenciana, Canarias)

Si ya tienes la licencia turística de tu CCAA, ese es el número que necesitas. El trámite es y ha sido siempre con tu comunidad autónoma.

Por qué Airbnb, Booking y VRBO piden el número de registro

Desde 2024 está en vigor el Reglamento (UE) 2024/1028 sobre alquiler de alojamiento de corta duración. Obliga a las grandes plataformas a recopilar, verificar y compartir los datos de registro de sus anfitriones con las autoridades, y el número de registro es la pieza sobre la que gira todo el sistema.

A partir del 20 de mayo de 2026, las plataformas están obligadas a5:

  1. Ofrecer una interfaz de autodeclaración donde el anfitrión introduce su número de registro (artículo 7.1.a).
  2. Exigir ese número y mostrarlo en el anuncio antes de permitir la oferta (artículo 7.1.b). Sin número, la plataforma no publica el anuncio.
  3. Hacer comprobaciones aleatorias periódicas de los números declarados (artículo 7.1.c) y comunicar a la autoridad competente los anfitriones cuyo número falte o no sea válido (artículo 7.2).
  4. Transmitir los datos de actividad de los anuncios situados en una zona de registro incluida en la lista del artículo 13.1.b: noches alquiladas, huéspedes por noche y país de residencia, junto con el número de registro, la dirección exacta y la URL del anuncio (artículos 9.1 y 3.12). No son datos de reservas y no identifican a ningún huésped.

Ahí acaba lo que hace la plataforma. Suspender o retirar un número de registro y ordenar que un anuncio ya publicado desaparezca son actos de la autoridad competente, no de Airbnb ni de Booking (artículos 6.3, 6.4, 6.6 y 6.11).

Airbnb y Booking llevan años pidiendo el número de registro en el formulario del anuncio en muchas comunidades. Lo que cambia en mayo de 2026 es que el número deja de ser opcional: sin número válido, el anuncio no llega a publicarse, y uno ya publicado se retira cuando lo ordena la autoridad. El formato exacto que espera cada comunidad está en qué número pongo en Airbnb y Booking.

Qué pasa si no tienes número de registro turístico

  • Tu anuncio puede ser eliminado de las plataformas a partir de mayo de 20265.
  • Tu comunidad autónoma puede sancionarte por operar sin registro turístico. Las cuantías las fija cada ley turística: en Cataluña la infracción grave va de 3.001 a 60.000 €6 y en la Comunitat Valenciana, de 10.001 a 100.000 €7.
  • Tu alta en SES.HOSPEDAJES puede quedar incompleta. El código de establecimiento es distinto del número de registro turístico, pero la mayoría de CCAA exigen el alta en su registro para poder operar.

La tabla completa de sanciones, comunidad por comunidad, está en alquilar sin licencia turística.

Dónde se solicita el número de registro en cada comunidad

El registro es competencia de cada CCAA. No existe un trámite nacional único. Las principales comunidades con alto volumen de VUT:

Comunidad autónomaNombre del registroOrganismo gestor
AndalucíaRTAJunta de Andalucía (Ventanilla Virtual)
Comunitat ValencianaRegistro de Turismo de la Comunitat ValencianaGVA Turisme
CataluñaRegistre de Turisme de CatalunyaDepartament d’Empresa i Treball
CanariasRegistro General Turístico de CanariasGobierno de Canarias
BalearesRegistro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos TurísticosConsell Insular correspondiente
Comunidad de MadridRegistro de Empresas TurísticasComunidad de Madrid
País VascoRegistro de Empresas y Actividades TurísticasGobierno Vasco

Documentación habitual para inscribir la vivienda turística

Los requisitos varían por CCAA, pero el núcleo suele ser:

  • Declaración responsable o solicitud de inscripción (formulario de la CCAA).
  • Referencia catastral del inmueble.
  • Acreditación de la titularidad (escritura, nota del registro de la propiedad o contrato de alquiler si eres subarrendador, cuando está permitido).
  • Plano o cédula de habitabilidad (varía por CCAA).
  • Seguro de responsabilidad civil (exigido en Andalucía, Canarias y otras).
  • Certificado de eficiencia energética (exigido en algunas comunidades).

En la mayoría de los casos el registro va por declaración responsable: presentas la documentación y recibes el número de inscripción de inmediato o en pocos días hábiles, y puedes operar desde ese momento. Si la documentación es incorrecta, la administración puede suspender la inscripción a posteriori.

Registro turístico y RD 933/2021: dos obligaciones diferentes

Se confunden a diario porque los dos hablan de alquiler turístico y de datos. El NRUA registraba la vivienda y dependía del Ministerio de Vivienda; el RD 933/2021 registra a los huéspedes y depende del Ministerio del Interior8. Anulado el estatal, la comparación que importa es entre el registro turístico autonómico, que es el número que ocupa su lugar, y los partes de viajeros:

Registro turístico autonómicoRD 933/2021 / SES.HOSPEDAJES
Qué registraLa propiedad (el alojamiento)Los huéspedes (persona a persona)
Quién lo gestionaComunidad autónomaMinisterio del Interior
FrecuenciaUna vez (alta) + renovaciones si procedePor cada entrada de huésped
Dónde se usaPlataformas OTA, publicidadSES.HOSPEDAJES

Los dos son obligatorios y ninguno sustituye al otro.

Preguntas frecuentes

¿El NRUA sigue siendo obligatorio en 2026? El NRUA ya no es obligatorio en 2026. El Tribunal Supremo anuló el registro único estatal del RD 1312/2024 con la Sentencia 620/2026, de 19 de mayo de 2026, por invadir competencias autonómicas, y el fallo se publicó en el BOE del 8 de junio. Lo que sigue siendo obligatorio es el número de registro turístico de tu comunidad autónoma: ese es el que verifican Airbnb, Booking y el resto de plataformas.

¿Qué número de registro piden Airbnb y Booking? Airbnb y Booking piden el número de inscripción en el registro turístico de tu comunidad autónoma (RTA en Andalucía, Registre de Turisme en Cataluña, etcétera). Desde el 20 de mayo de 2026, el Reglamento UE 2024/1028 obliga a las plataformas a pedirlo a todo anfitrión, mostrarlo en el anuncio y no publicar la oferta que no lo lleve, además de hacer comprobaciones aleatorias y avisar a la autoridad. Retirar un anuncio ya publicado lo ordena la autoridad competente, no la plataforma.

¿El registro turístico es lo mismo que SES.HOSPEDAJES? El registro turístico no es lo mismo que SES.HOSPEDAJES: son dos obligaciones distintas y acumulativas. El registro turístico identifica la propiedad, lo gestiona tu comunidad autónoma y se tramita una vez por alojamiento. SES.HOSPEDAJES registra a los huéspedes persona a persona, lo gestiona el Ministerio del Interior y se comunica en cada entrada, según el RD 933/2021. Una no sustituye a la otra.

¿Qué hago si ya obtuve el número estatal anulado? Si ya obtuviste el número estatal anulado, no tienes ningún trámite que hacer: la sentencia anula preceptos, no ordena cancelar los números concedidos. Ese número ya no sirve para anunciar, así que comprueba que el de tu comunidad autónoma figura correctamente en tus anuncios. Guarda las facturas del arancel y el expediente, porque la sentencia no crea ningún mecanismo de devolución y son la base de cualquier reclamación.

Checklist antes de la temporada: registro turístico, anuncios y partes

  • Tener el número de inscripción en el registro turístico de tu CCAA.
  • Publicarlo correctamente en tus anuncios de Airbnb, Booking y VRBO.
  • Disponer del código de arrendador y las credenciales de SES.HOSPEDAJES (cómo obtenerlas).
  • Recoger los datos del RD 933/2021 antes de la llegada mediante check-in digital.
  • Enviar los partes de viajeros a SES.HOSPEDAJES dentro del plazo legal8.

El registro turístico depende de tu comunidad autónoma y se gestiona una vez por alojamiento. La parte que se repite con cada reserva es otra: check-in digital, datos obligatorios del RD 933/2021 y envío del parte al Ministerio. Eso es lo que hace RegistroViajero, sin volver a copiar información a mano.

Fuentes

  1. Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, de Registro Único de Arrendamientos y Ventanilla Única Digital (BOE). ↩

  2. Sentencia de 19 de mayo de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre el Real Decreto 1312/2024, BOE núm. 139, de 8 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12300). ↩ ↩2 ↩3

  3. Real Decreto 1312/2024, artículo 8, texto consolidado con las anotaciones de anulación de la Sentencia del TS de 19 de mayo de 2026 (BOE). ↩

  4. Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración, guía, apartado 9 (Colegio de Registradores, PDF). ↩

  5. Reglamento (UE) 2024/1028, sobre recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración (EUR-Lex). ↩ ↩2

  6. Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, texto consolidado (BOE). ↩

  7. Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, texto consolidado (BOE). ↩

  8. Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, sobre las obligaciones de registro documental e información en las actividades de hospedaje (BOE). ↩ ↩2

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