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NRUA: qué es y qué cambia tras la anulación del Supremo (2026)

Actualizado Clara BajoClara Bajo
Una gestora con carpeta azul cuelga una etiqueta de papel junto a la puerta de un edificio español; un gato observa desde el escalón y una higuera enmarca la escena

Durante año y medio hubo dos ventanillas para lo mismo. Los propietarios que hicieron el trámite estatal a través del Registro de la Propiedad se quedaron con un número que ya no se les exige, y con el de su comunidad autónoma, que era el que importaba desde el principio.

Y nada de eso tiene que ver con el Real Decreto 933/2021, la otra obligación con la que se confunde a diario porque ambas hablan de alquiler turístico y de datos.

De ahí salen las dos preguntas que llegan cada semana: qué número se pega en el anuncio de Airbnb y qué pasa con el papeleo que se hizo el año pasado.

Qué es el número de registro de vivienda turística

Es el código que acredita que tu alojamiento está legalmente inscrito como vivienda de uso turístico (VUT) en tu comunidad autónoma. Se llama de formas distintas según la CCAA:

  • Número de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas (Comunidad de Madrid) o en el Registro de Turismo de Castilla y León
  • Número de inscripción RTA (Andalucía, Registro de Turismo de Andalucía)
  • Número de inscripción en el Registro de Turismo (Comunitat Valenciana, Canarias)

Si ya tienes la licencia turística de tu CCAA, ese es el número que necesitas. El trámite es y ha sido siempre con tu comunidad autónoma. El registro nacional único que pretendía agregarlos quedó anulado por el Supremo.

Por qué Airbnb, Booking y VRBO piden el número de registro

Desde 2024 está en vigor el Reglamento (UE) 2024/1028 sobre alquiler de alojamiento de corta duración. Obliga a las grandes plataformas a recopilar, verificar y compartir los datos de registro de sus anfitriones con las autoridades, y el número de registro es la pieza sobre la que gira todo el sistema.

A partir del 20 de mayo de 2026, las plataformas están obligadas a1:

  1. Solicitar el número de registro a todo anfitrión que publique un alojamiento turístico en la UE.
  2. Verificarlo contra el registro oficial de la CCAA correspondiente.
  3. Suspender o retirar los anuncios cuyo número sea inválido o esté ausente.
  4. Compartir datos de reservas con las autoridades competentes.

Airbnb y Booking llevan años pidiendo el número de registro en el formulario del anuncio en muchas comunidades. Lo que cambia en mayo de 2026 es que la verificación pasa a ser obligatoria: si el número falta o no cuadra, el anuncio se retira. El formato exacto que espera cada comunidad está en qué número pongo en Airbnb y Booking.

Qué pasa si no tienes número de registro turístico

  • Tu anuncio puede ser eliminado de las plataformas a partir de mayo 20261.
  • Puedes recibir una sanción de tu CCAA por operar sin registro turístico. Las cuantías las fija la ley turística de cada comunidad y no son simbólicas: en Cataluña la infracción grave va de 3.001 a 60.000 €2 y en la Comunitat Valenciana, de 10.001 a 100.000 €3. La tabla completa, comunidad por comunidad, está en alquilar sin licencia turística.
  • Tu alta en SES.HOSPEDAJES puede quedar incompleta. El código de establecimiento que necesitas para SES es distinto del número de registro turístico, pero la mayoría de CCAA exigen estar dado de alta en el registro autonómico antes de poder operar legalmente.

Dónde se solicita el número de registro en cada comunidad

El registro es competencia de cada CCAA. No existe un trámite nacional único. Las principales comunidades con alto volumen de VUT:

Comunidad autónomaNombre del registroOrganismo gestor
AndalucíaRTAJunta de Andalucía (Ventanilla Virtual)
Comunitat ValencianaRegistro de Turismo de la Comunitat ValencianaGVA Turisme
CataluñaRegistre de Turisme de CatalunyaDepartament d’Empresa i Treball
CanariasRegistro General Turístico de CanariasGobierno de Canarias
BalearesRegistro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos TurísticosConsell Insular correspondiente
Comunidad de MadridRegistro de Empresas TurísticasComunidad de Madrid
País VascoRegistro de Empresas y Actividades TurísticasGobierno Vasco

Documentación habitual para inscribir la vivienda turística

Los requisitos varían por CCAA, pero el núcleo suele ser:

  • Declaración responsable o solicitud de inscripción (formulario de la CCAA).
  • Referencia catastral del inmueble.
  • Acreditación de la titularidad (escritura, nota del registro de la propiedad o contrato de alquiler si eres subarrendador, cuando está permitido).
  • Plano o cédula de habitabilidad (varía por CCAA).
  • Seguro de responsabilidad civil (exigido en Andalucía, Canarias y otras).
  • Certificado de eficiencia energética (exigido en algunas comunidades).

En la mayoría de los casos el registro va por declaración responsable: presentas la documentación y recibes el número de inscripción de inmediato o en pocos días hábiles, y puedes operar desde ese momento. Si la documentación es incorrecta, la administración puede suspender la inscripción a posteriori.

NRUA y RD 933/2021: dos obligaciones diferentes

Es fácil confundirlos porque ambos se relacionan con el alquiler turístico y los datos. La diferencia clave4:

NRUA / Número de registro turísticoRD 933/2021 / SES.HOSPEDAJES
Qué registraLa propiedad (el alojamiento)Los huéspedes (persona a persona)
Quién lo gestionaComunidad autónomaMinisterio del Interior
FrecuenciaUna vez (alta) + renovaciones si procedePor cada entrada de huésped
Dónde se usaPlataformas OTA, publicidadSES.HOSPEDAJES

Ambos son obligatorios. Uno no sustituye al otro.

Qué ha pasado con el registro único estatal (RD 1312/2024)

El Real Decreto 1312/2024 creó un registro único estatal que se tramitaba a través del Registro de la Propiedad5. En mayo de 2026, el Tribunal Supremo lo anuló por invadir competencias autonómicas: la Sentencia 620/2026 elimina la obligación de obtener ese número estatal6, aunque mantiene la ventanilla única digital y las obligaciones de datos de las plataformas.

Para los gestores de alojamiento, el impacto práctico es sencillo: el único número que necesitas es el de tu comunidad autónoma. Si ya obtuviste el número estatal, de momento no tienes que hacer ningún trámite. Conserva la documentación hasta que el Ministerio aclare la situación.

Preguntas frecuentes

¿El NRUA sigue siendo obligatorio en 2026? El NRUA ya no es obligatorio en 2026. El Tribunal Supremo anuló el registro único estatal del RD 1312/2024 mediante la Sentencia 620/2026, en mayo de 2026, por invadir competencias autonómicas. Lo que sigue siendo obligatorio es el número de registro turístico de tu comunidad autónoma: ese es el que verifican Airbnb, Booking y el resto de plataformas. El trámite estatal a través del Registro de la Propiedad desaparece.

¿Qué número de registro piden Airbnb y Booking? Airbnb y Booking piden el número de inscripción en el registro turístico de tu comunidad autónoma (RTA en Andalucía, Registre de Turisme en Cataluña, etcétera). Desde el 20 de mayo de 2026, el Reglamento UE 2024/1028 obliga a las plataformas a solicitarlo a todo anfitrión, verificarlo contra el registro oficial de la CCAA y suspender o retirar los anuncios cuyo número falte o sea inválido.

¿El registro turístico es lo mismo que SES.HOSPEDAJES? El registro turístico no es lo mismo que SES.HOSPEDAJES: son dos obligaciones distintas y acumulativas. El registro turístico identifica la propiedad, lo gestiona tu comunidad autónoma y se tramita una vez por alojamiento. SES.HOSPEDAJES registra a los huéspedes persona a persona, lo gestiona el Ministerio del Interior y se comunica en cada entrada, según el RD 933/2021. Una no sustituye a la otra.

¿Qué hago si ya obtuve el número estatal anulado? Si ya obtuviste el número estatal anulado, de momento no tienes que hacer ningún trámite. La sentencia elimina la obligación de obtener ese número estatal, aunque mantiene la ventanilla única digital y las obligaciones de datos de las plataformas. Conserva la documentación hasta que el Ministerio aclare la situación y asegúrate de que el número de tu comunidad autónoma figura correctamente en tus anuncios.

Checklist antes de la temporada: registro turístico, anuncios y partes

  • Tener el número de inscripción en el registro turístico de tu CCAA.
  • Publicarlo correctamente en tus anuncios de Airbnb, Booking y VRBO.
  • Disponer del código de arrendador y las credenciales de SES.HOSPEDAJES (cómo obtenerlas).
  • Recoger los datos del RD 933/2021 antes de la llegada mediante check-in digital.
  • Enviar los partes de viajeros a SES.HOSPEDAJES dentro del plazo legal4.

El registro turístico depende de tu comunidad autónoma y se gestiona una vez por alojamiento. A partir de ahí, RegistroViajero te ayuda con la parte repetitiva: check-in digital, datos obligatorios del RD 933/2021, credenciales SES.HOSPEDAJES y envío de partes al Ministerio sin volver a copiar información a mano.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2024/1028, sobre recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración (EUR-Lex). 2

  2. Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, cuyo régimen sancionador sitúa la infracción grave entre 3.001 y 60.000 euros, texto consolidado (BOE).

  3. Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, cuyo régimen sancionador sitúa la infracción grave entre 10.001 y 100.000 euros, texto consolidado (BOE).

  4. Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, sobre las obligaciones de registro documental e información en las actividades de hospedaje (BOE). 2

  5. Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, de Registro Único de Arrendamientos y Ventanilla Única Digital (BOE).

  6. Real Decreto 1312/2024, texto consolidado: las notas oficiales marcan “(Anulado)” los artículos 5, 8 (Registro único de arrendamientos), 9 y 10, las letras f) e i) del artículo 2, las letras b) y c) del artículo 12 y la disposición adicional segunda, por Sentencia del TS de 19 de mayo de 2026 (BOE).

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