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Número de registro de vivienda turística: qué es, para qué sirve y cómo obtenerlo

RegistroViajero 6 min de lectura
Un viajero cuelga una etiqueta numerada en un gancho junto a la puerta de un edificio español; un gato observa desde el escalón

Si tienes una vivienda de uso turístico en España, ya sabes que el Real Decreto 933/2021 te obliga a enviar los datos de los huéspedes al Ministerio del Interior a través de SES.HOSPEDAJES. Pero hay otro número que también necesitas: el número de registro de tu alojamiento turístico.

No son lo mismo. El RD 933/2021 es para los datos de los huéspedes. El número de registro de la vivienda turística identifica la propiedad en sí. Airbnb y Booking ya te lo piden. Desde mayo de 2026, sin él no puedes anunciarte en ninguna gran plataforma europea.

Qué es el número de registro de vivienda turística

Es el código que acredita que tu alojamiento está legalmente inscrito como vivienda de uso turístico (VUT) en tu comunidad autónoma. Se llama de formas distintas según la CCAA:

  • Número de inscripción en el Registro de Viviendas Turísticas (Madrid, Castilla y León)
  • Número de inscripción RTEA (Andalucía — Registro de Turismo de Andalucía)
  • Número de inscripción en el Registro de Turismo (Comunitat Valenciana, Canarias)
  • NRUA — Número de Registro Único de Arrendamiento (denominación del registro nacional unificado que crea la Ley 12/2023 de Vivienda)

Si ya tienes la licencia turística de tu CCAA, ese es el número que necesitas. El NRUA nacional agregará eventualmente todos estos registros autonómicos en una sola base de datos, pero el trámite sigue siendo con tu comunidad autónoma.

Por qué lo piden Airbnb, Booking y VRBO

Desde 2024 está en vigor el Reglamento (UE) 2024/1028 sobre alquiler de alojamiento de corta duración. Su objetivo es que las grandes plataformas recopilen, verifiquen y compartan los datos de registro de sus anfitriones con las autoridades. El número de registro es el eje central de ese sistema.

A partir del 20 de mayo de 2026, las plataformas están obligadas a:

  1. Solicitar el número de registro a todo anfitrión que publique un alojamiento turístico en la UE.
  2. Verificarlo contra el registro oficial de la CCAA correspondiente.
  3. Suspender o retirar los anuncios cuyo número sea inválido o esté ausente.
  4. Compartir datos de reservas con las autoridades competentes.

Airbnb y Booking llevan recogiendo el número de registro desde 2022 en muchas comunidades. A partir de mayo 2026 la verificación es obligatoria y la no-conformidad implica la retirada del anuncio.

Qué pasa si no lo tienes

  • Tu anuncio puede ser eliminado de las plataformas a partir de mayo 2026.
  • Puedes recibir una sanción de tu CCAA por operar sin registro turístico. Las multas varían, pero en Cataluña o la Comunitat Valenciana pueden alcanzar varios miles de euros.
  • Tu alta en SES.HOSPEDAJES puede quedar incompleta: el código de establecimiento que necesitas para SES es distinto del número de registro turístico, pero la mayoría de CCAA exigen estar dado de alta en el registro autonómico antes de poder operar legalmente.

Cómo obtenerlo: por comunidad autónoma

El registro es competencia de cada CCAA. No existe un trámite nacional único todavía. Las principales comunidades con alto volumen de VUT:

Comunidad autónomaNombre del registroOrganismo gestor
AndalucíaRTEAJunta de Andalucía — Ventanilla Virtual
Comunitat ValencianaRegistro de Empresas, Establecimientos y Profesiones TurísticasGVA Turisme
CataluñaRegistre de Turisme de CatalunyaAgència Catalana de Turisme
CanariasRegistro General Turístico de CanariasGobierno de Canarias
BalearesRegistro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos TurísticosConsell Insular correspondiente
Comunidad de MadridRegistro de Empresas TurísticasComunidad de Madrid
País VascoRegistro de Empresas y Actividades TurísticasGobierno Vasco

Nota: Cataluña y el País Vasco tienen además sus propios sistemas de comunicación de viajeros (Mossos d’Esquadra y Ertzaintza), distintos de SES.HOSPEDAJES. Si operas allí, consulta este artículo.

Documentación habitual

Los requisitos varían por CCAA, pero el núcleo suele ser:

  • Declaración responsable o solicitud de inscripción (formulario de la CCAA).
  • Referencia catastral del inmueble.
  • Acreditación de la titularidad (escritura, nota del registro de la propiedad o contrato de alquiler si eres subarrendador, cuando está permitido).
  • Plano o cédula de habitabilidad (varía por CCAA).
  • Seguro de responsabilidad civil (exigido en Andalucía, Canarias y otras).
  • Certificado de eficiencia energética (exigido en algunas comunidades).

En la mayoría de los casos el registro funciona mediante declaración responsable: presentas la documentación y recibes el número de inscripción de inmediato o en pocos días hábiles. Puedes operar desde ese momento. Si la documentación es incorrecta, la administración puede suspender la inscripción a posteriori.

NRUA y RD 933/2021: dos obligaciones diferentes

Es fácil confundirlos porque ambos se relacionan con el alquiler turístico y los datos. La diferencia clave:

NRUA / Número de registro turísticoRD 933/2021 / SES.HOSPEDAJES
Qué registraLa propiedad (el alojamiento)Los huéspedes (persona a persona)
Quién lo gestionaComunidad autónomaMinisterio del Interior
FrecuenciaUna vez (alta) + renovaciones si procedePor cada entrada de huésped
Dónde se usaPlataformas OTA, publicidadSES.HOSPEDAJES

Ambos son obligatorios. Uno no sustituye al otro.

Qué cambia con la Ley de Vivienda (Ley 12/2023)

La Ley 12/2023 creó el marco legal para el Registro Único de Arrendamientos (RUA) a nivel estatal, que conectará todos los registros autonómicos en una sola base de datos. Su puesta en marcha completa está vinculada al desarrollo reglamentario que cada CCAA está implementando de forma gradual.

Para los gestores de alojamiento, el impacto práctico es que el número que ya tienes de tu CCAA quedará conectado al sistema nacional. Si ya estás inscrito en tu comunidad autónoma, no necesitarás hacer un trámite adicional.

Antes de la temporada: deja cerrados estos cinco puntos

  • Tener el número de inscripción en el registro turístico de tu CCAA.
  • Publicarlo correctamente en tus anuncios de Airbnb, Booking y VRBO.
  • Disponer del código de arrendador y las credenciales de SES.HOSPEDAJES (cómo obtenerlas).
  • Recoger los datos del RD 933/2021 antes de la llegada mediante check-in digital.
  • Enviar los partes de viajeros a SES.HOSPEDAJES dentro del plazo legal.

El registro turístico depende de tu comunidad autónoma y se gestiona una vez por alojamiento. A partir de ahí, RegistroViajero te ayuda con la parte repetitiva: check-in digital, datos obligatorios del RD 933/2021, credenciales SES.HOSPEDAJES y envío de partes al Ministerio sin volver a copiar información a mano.

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