Actualización (junio 2026): el Tribunal Supremo ha anulado el registro único estatal del RD 1312/2024 mediante la Sentencia 620/2026. El número de registro turístico de tu comunidad autónoma sigue siendo obligatorio y es el que verifican las plataformas; lo que desaparece es el trámite estatal a través del Registro de la Propiedad.
Si tienes una vivienda de uso turístico en España, ya sabes que el Real Decreto 933/2021 te obliga a enviar los datos de los huéspedes al Ministerio del Interior a través de SES.HOSPEDAJES. Pero hay otro número que también necesitas: el número de registro de tu alojamiento turístico.
No son lo mismo. El RD 933/2021 va de los datos de los huéspedes. El número de registro de la vivienda turística identifica la propiedad en sí.
Airbnb y Booking ya te lo piden. Desde mayo de 2026, sin él no puedes anunciarte en ninguna gran plataforma europea.
Qué es el número de registro de vivienda turística
Es el código que acredita que tu alojamiento está legalmente inscrito como vivienda de uso turístico (VUT) en tu comunidad autónoma. Se llama de formas distintas según la CCAA:
- Número de inscripción en el Registro de Viviendas Turísticas (Madrid, Castilla y León)
- Número de inscripción RTEA (Andalucía, Registro de Turismo de Andalucía)
- Número de inscripción en el Registro de Turismo (Comunitat Valenciana, Canarias)
- NRUA, Número de Registro Único de Arrendamiento (el registro nacional del RD 1312/2024, anulado por el Tribunal Supremo en mayo de 2026)
Si ya tienes la licencia turística de tu CCAA, ese es el número que necesitas. El trámite es y ha sido siempre con tu comunidad autónoma. El registro nacional único que pretendía agregarlos quedó anulado por el Supremo.
Por qué lo piden Airbnb, Booking y VRBO
Desde 2024 está en vigor el Reglamento (UE) 2024/1028 sobre alquiler de alojamiento de corta duración. Obliga a las grandes plataformas a recopilar, verificar y compartir los datos de registro de sus anfitriones con las autoridades, y el número de registro es la pieza sobre la que gira todo el sistema.
A partir del 20 de mayo de 2026, las plataformas están obligadas a:
- Solicitar el número de registro a todo anfitrión que publique un alojamiento turístico en la UE.
- Verificarlo contra el registro oficial de la CCAA correspondiente.
- Suspender o retirar los anuncios cuyo número sea inválido o esté ausente.
- Compartir datos de reservas con las autoridades competentes.
Airbnb y Booking llevan recogiendo el número de registro desde 2022 en muchas comunidades. Lo que cambia en mayo de 2026 es que la verificación pasa a ser obligatoria: si el número falta o no cuadra, el anuncio se retira.
Qué pasa si no lo tienes
- Tu anuncio puede ser eliminado de las plataformas a partir de mayo 2026.
- Puedes recibir una sanción de tu CCAA por operar sin registro turístico. Las multas varían, pero en Cataluña o la Comunitat Valenciana pueden alcanzar varios miles de euros.
- Tu alta en SES.HOSPEDAJES puede quedar incompleta. El código de establecimiento que necesitas para SES es distinto del número de registro turístico, pero la mayoría de CCAA exigen estar dado de alta en el registro autonómico antes de poder operar legalmente.
Cómo obtenerlo: por comunidad autónoma
El registro es competencia de cada CCAA. No existe un trámite nacional único todavía. Las principales comunidades con alto volumen de VUT:
| Comunidad autónoma | Nombre del registro | Organismo gestor |
|---|---|---|
| Andalucía | RTEA | Junta de Andalucía (Ventanilla Virtual) |
| Comunitat Valenciana | Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas | GVA Turisme |
| Cataluña | Registre de Turisme de Catalunya | Agència Catalana de Turisme |
| Canarias | Registro General Turístico de Canarias | Gobierno de Canarias |
| Baleares | Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos | Consell Insular correspondiente |
| Comunidad de Madrid | Registro de Empresas Turísticas | Comunidad de Madrid |
| País Vasco | Registro de Empresas y Actividades Turísticas | Gobierno Vasco |
Nota: Cataluña y el País Vasco tienen además sus propios sistemas de comunicación de viajeros (Mossos d’Esquadra y Ertzaintza), distintos de SES.HOSPEDAJES. Si operas allí, consulta este artículo. Galicia añade una obligación trimestral propia, TURESPAZO, encima del nacional.
Documentación habitual
Los requisitos varían por CCAA, pero el núcleo suele ser:
- Declaración responsable o solicitud de inscripción (formulario de la CCAA).
- Referencia catastral del inmueble.
- Acreditación de la titularidad (escritura, nota del registro de la propiedad o contrato de alquiler si eres subarrendador, cuando está permitido).
- Plano o cédula de habitabilidad (varía por CCAA).
- Seguro de responsabilidad civil (exigido en Andalucía, Canarias y otras).
- Certificado de eficiencia energética (exigido en algunas comunidades).
En la mayoría de los casos el registro va por declaración responsable: presentas la documentación y recibes el número de inscripción de inmediato o en pocos días hábiles, y puedes operar desde ese momento. Si la documentación es incorrecta, la administración puede suspender la inscripción a posteriori.
NRUA y RD 933/2021: dos obligaciones diferentes
Es fácil confundirlos porque ambos se relacionan con el alquiler turístico y los datos. La diferencia clave:
| NRUA / Número de registro turístico | RD 933/2021 / SES.HOSPEDAJES | |
|---|---|---|
| Qué registra | La propiedad (el alojamiento) | Los huéspedes (persona a persona) |
| Quién lo gestiona | Comunidad autónoma | Ministerio del Interior |
| Frecuencia | Una vez (alta) + renovaciones si procede | Por cada entrada de huésped |
| Dónde se usa | Plataformas OTA, publicidad | SES.HOSPEDAJES |
Ambos son obligatorios. Uno no sustituye al otro.
Qué ha pasado con el registro único estatal (RD 1312/2024)
El Real Decreto 1312/2024 creó un registro único estatal que se tramitaba a través del Registro de la Propiedad. En mayo de 2026, el Tribunal Supremo lo anuló por invadir competencias autonómicas: la Sentencia 620/2026 elimina la obligación de obtener ese número estatal, aunque mantiene la ventanilla única digital y las obligaciones de datos de las plataformas.
Para los gestores de alojamiento, el impacto práctico es sencillo: el único número que necesitas es el de tu comunidad autónoma. Si ya obtuviste el número estatal, de momento no tienes que hacer ningún trámite. Conserva la documentación hasta que el Ministerio aclare la situación.
Antes de la temporada: deja cerrados estos cinco puntos
- Tener el número de inscripción en el registro turístico de tu CCAA.
- Publicarlo correctamente en tus anuncios de Airbnb, Booking y VRBO.
- Disponer del código de arrendador y las credenciales de SES.HOSPEDAJES (cómo obtenerlas).
- Recoger los datos del RD 933/2021 antes de la llegada mediante check-in digital.
- Enviar los partes de viajeros a SES.HOSPEDAJES dentro del plazo legal.
El registro turístico depende de tu comunidad autónoma y se gestiona una vez por alojamiento. A partir de ahí, RegistroViajero te ayuda con la parte repetitiva: check-in digital, datos obligatorios del RD 933/2021, credenciales SES.HOSPEDAJES y envío de partes al Ministerio sin volver a copiar información a mano.