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Credenciales de SES.HOSPEDAJES: código de arrendador y SOAP

Actualizado Clara BajoClara Bajo
Una gestora con carpeta azul compara dos aros de llaves ante una puerta española: uno de hierro pesado y otro de latón pequeño; un gato observa desde una maceta

El primer día con un software de cumplimiento se va entero en lo mismo: la herramienta pide un dato, abres el portal del Ministerio a buscarlo y no encuentras ningún formulario que se llame así. Unas piezas se solicitan, otras se asignan solas y otras te las entregan sin que las pidas, y en ningún sitio te las cuentan en ese orden.

Hasta que están todas colocadas, cualquier software de cumplimiento (incluido el nuestro) es incapaz de conectarse. No es un problema de configuración: es que todavía no hay puerta por la que entrar.

Y la puerta no es opcional. El Real Decreto 933/2021 cierra su artículo 6 obligando a comunicar por vía telemática, con una sola excepción:

“Las comunicaciones previstas en este artículo se realizarán por procedimientos telemáticos. Quedan exceptuados los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos, por el procedimiento que se determine.”

Real Decreto 933/2021, artículo 6.41

Si explotas alojamientos de forma profesional no estás en esa excepción. Tu canal es el telemático, y el canal telemático se abre con credenciales.

Qué es cada credencial de SES.HOSPEDAJES y para qué sirve

El registro no entrega una credencial: entrega dos juegos a la vez. Lo dice la ficha del procedimiento en la Sede Electrónica del Ministerio.

“Se debe rellenar el formulario y completar el procedimiento mediante la firma y el registro digital. Una vez que se completa el registro, se proporcionan tanto las credenciales de acceso a la aplicación como las que permiten el envío de la comunicación mediante el procedimiento automático a través de un Servicio Web.”

Información hospedajes, Sede Electrónica del Ministerio del Interior2

Un juego sirve para entrar a la aplicación con el navegador. El otro sirve para que tu software envíe partes sin que nadie entre a ninguna parte. En las altas que hacemos, el usuario de envío es el mismo del portal con el sufijo _WS, y lleva su propia contraseña.

Acceso al portal webServicio web (SOAP)
Para qué sirveEntrar en la aplicación y enviar, consultar o anular comunicaciones a manoAutenticar cada envío automático que lanza tu software
UsuarioEl número de documento del titularEl del portal con el sufijo _WS
Cómo se obtieneSe entrega al completar el registroSe entrega en el mismo momento, sin trámite aparte
Alternativa al usuarioCertificado digital o Cl@veNinguna: sin usuario y contraseña no hay envío
Cómo se cambia la contraseñaApartado 8 de la Guía visual, con número de documento y correoApartado 9, dentro del portal, entidad por entidad

Junto a esos dos juegos, el alta produce dos códigos que dicen quién eres y qué explotas. Con la contraseña de envío, son las tres piezas que acabas pegando en tu software.

Código de arrendador: lo asigna el alta, no se pide

Es el identificador único de la persona física o jurídica que explota el alojamiento. Si eres autónomo con varios apartamentos, tú tienes un único código. Si gestionas a través de una sociedad, lo tiene la sociedad.

Este código enlaza todas tus comunicaciones a tu titularidad legal. No hay un formulario aparte para pedirlo: lo asigna SES.HOSPEDAJES automáticamente cuando completas el alta como arrendador y firmas la solicitud3. Para consultarlo más tarde, la ruta es la columna “Mis datos registrados” del portal y su entrada “Consulta y modificación de mis datos”, que es el trámite al que la Guía visual llama “Consultar código de arrendador/a”4.

Código de establecimiento: uno por cada propiedad

Identifica cada propiedad física que opera como alojamiento. Un hotel con 40 habitaciones tiene un único código de establecimiento. Un gestor con 12 apartamentos tiene 12 códigos, todos vinculados al mismo código de arrendador.

Usuario y contraseña del servicio web (SOAP)

Las credenciales técnicas con las que el software se autentica contra el endpoint SOAP de SES.HOSPEDAJES. Sin ellas, no hay envío posible.

El usuario del servicio web no es un nombre que elijas tú. Si el que has puesto en tu software no acaba en _WS, casi seguro has copiado el del acceso web.

Requisitos previos para darte de alta en SES.HOSPEDAJES

Antes de iniciar, asegúrate de tener:

  • Certificado digital válido de la FNMT o DNI electrónico de la persona o entidad titular, o bien Cl@ve, que es un sistema de identificación distinto y sirve igualmente.
  • El cliente de Autofirma instalado: la Sede exige firmar la solicitud con él, en cualquiera de los navegadores que soporta5.
  • Datos de identificación fiscal: NIF o CIF según corresponda.
  • Licencia o número de registro turístico de cada propiedad (varía por comunidad autónoma).
  • Dirección postal completa de cada establecimiento, con referencia catastral si la tienes.
  • Tipología del alojamiento según la clasificación del Ministerio (hotel, apartamento turístico, casa rural, etc.).
  • Capacidad declarada: número de habitaciones o apartamentos y plazas.

Tenerlo todo a mano evita abandonar el formulario a medias.

Certificado digital si el titular reside fuera de España

Si el titular no reside en España, el certificado es la pieza difícil, porque la FNMT exige acreditar la identidad en persona. Se puede hacer en una oficina de registro en España (las de Hacienda y muchos ayuntamientos sirven) o, estando fuera, a través de las Oficinas Consulares españolas6. Antes de organizar un viaje alrededor de eso, pregunta en tu consulado qué documentación pide.

La alternativa habitual es delegar en un gestor o asesor español con certificado de representante, que presenta en nombre de tu sociedad. Un tercer camino no hay. El registro pasa por la pantalla de identificación de Cl@ve, que ofrece exactamente tres opciones: “Cl@ve Móvil” (que incluye Cl@ve PIN), “DNIe / Certificado electrónico” y “Cl@ve permanente”3. Un pasaporte extranjero no es ninguna de las tres, así que por sí solo no sirve para identificarse allí.

Paso 1: Alta como arrendador en SES.HOSPEDAJES

El alta se hace en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior (hospedajes.ses.mir.es) y se cierra firmando y registrando la solicitud digitalmente2. Cl@ve te deja entrar; la firma se hace en tu propio ordenador con tu certificado, a través del cliente de Autofirma5. Lo que no existe es un usuario y contraseña que te crees tú.

  1. Entra en “Acceso al registro de establecimientos y entidades”, el primero de los tres procedimientos de hospedajes que publica la Sede.
  2. Identifícate en la pantalla de Cl@ve con una de sus tres opciones.
  3. En “Registro de entidades y establecimientos”, pulsa “Registro de entidades”.
  4. En el “Formulario de registro”, marca “Actuar en nombre propio” si registras la entidad a tu nombre, o “Actuar como representante de otra persona” si la presentas por otro. Pulsa “Continuar”.
  5. Recorre los cinco pasos del formulario: tipo de registro, datos de la entidad, datos de los establecimientos, revisar y firmar, finalizar3.
  6. Firma y registra la solicitud. Si sale bien, el sistema responde “Registro creado” y te asigna un código de arrendador asociado a tu certificado.

Guarda ese código. Es una de las tres cosas que viajan en cada envío, y el software te lo va a pedir.

Paso 2: Alta de cada establecimiento

El formulario de alta ya trae un paso “Datos de los establecimientos”, así que las propiedades que tengas ese día entran ahí. Las que vengan después se añaden una a una desde el portal4:

  1. En “Registro de entidades y establecimientos”, pulsa “Registro de establecimientos”.
  2. En el “Formulario de registro de establecimientos”, elige la entidad en el desplegable “Seleccione una entidad”.
  3. Rellena los datos del establecimiento. Los obligatorios llevan asterisco:
    • Nombre comercial y tipo (hotel, hostal, pensión, apartamento turístico, vivienda de uso turístico, camping, casa rural, albergue, etc.).
    • Número de registro turístico emitido por la comunidad autónoma.
    • Dirección completa: calle, número, piso si aplica, código postal, municipio y provincia.
    • Capacidad: unidades de alojamiento y plazas máximas.
    • Si el establecimiento tiene conexión a internet, más correo, teléfono y página web.
  4. Pulsa “Añadir a la lista”. El establecimiento aparece en la tabla de la parte inferior del formulario.
  5. Repite la operación tantas veces como establecimientos tengas y finaliza el proceso.

El sistema asigna un código de establecimiento a cada propiedad4. Si tienes 10 apartamentos, obtienes 10 códigos distintos, todos colgando del mismo código de arrendador.

Paso 3: Dónde salen las credenciales del servicio web

Aquí es donde se atascan las altas que acompañamos, buscando un formulario que no existe. Las credenciales del servicio web no se piden aparte: el Ministerio las entrega al completar el registro, a la vez que las de acceso a la aplicación2. Si has terminado el alta, ya las tienes.

Lo que sí hay es un sitio donde consultarlas y mantenerlas. Dentro de “Registro de entidades y establecimientos”, la última de las cuatro columnas se llama Servicio de comunicación y contiene una única entrada: “Gestión de mis credenciales de acceso al servicio web”7. Se abre entonces la pantalla “Usuario servicio web”: eliges la entidad en el desplegable y el bloque “Datos del usuario” muestra el nombre de tu usuario de envío y su fecha de alta.

Esa misma pantalla lleva un bloque “Descarga de la documentación” cuyo enlace descargable sirve siempre la última versión disponible de la especificación del servicio, esquemas y detalle del envío incluidos, para quien integre por su cuenta7. Es la única vía: el Ministerio no publica esa especificación fuera del portal.

Las contraseñas se cambian en dos trámites distintos, uno por juego de credenciales, y la Guía visual dedica un apartado a cada uno8:

  1. La contraseña de acceso al portal (apartado 8). Se recupera desde la pantalla “Acceso al Sistema de Hospedajes” con el enlace “He olvidado la contraseña y deseo recordarla”, que pide el número de documento y el correo con los que te diste de alta.
  2. La contraseña del servicio web (apartado 9), la que usa tu software. Se cambia dentro del portal, en la pantalla del usuario de servicio web. Si tienes más de una entidad registrada, el proceso te hace elegir a cuál se la cambias.

Nada de esto se solicita por email ni pasa por un formulario de alta separado.

La contraseña del servicio web: mínimo 8 caracteres y sin acentos

El portal impone su propia regla al fijarla: mínimo 8 caracteres, con una mayúscula, una minúscula y un número. Si el cambio sale bien, responde “¡Contraseña cambiada!”8.

Lo que el portal no avisa es que también acepta comillas, acentos y otros caracteres especiales que después rompen la autenticación del envío telemático. En nuestros envíos hemos visto el patrón completo: la contraseña es correcta en el portal y aun así todos los partes fallan. Elige una larga, de solo letras sin acentos, números y guiones.

Estas son las credenciales que introduces en tu software. A partir de ahí, cada envío queda autenticado contra tu cuenta.

Paso 4: Las credenciales de SES.HOSPEDAJES en tu software

Con los tres elementos en la mano (código de arrendador, códigos de establecimiento y credenciales) configuras la herramienta de envío. En RegistroViajero el flujo es:

  1. Ajustes → Agencia → Credenciales SES: añades una credencial con su etiqueta, el usuario, la contraseña y el código de arrendador. El sistema las cifra con AES-256-GCM antes de almacenarlas.
  2. Alojamientos → Editar: en cada propiedad introduces su código de establecimiento y eliges qué credencial usa.
  3. Probar conexión: antes de operar en producción, lanzas una comprobación contra el Ministerio. Además, RegistroViajero revisa las credenciales por su cuenta y te avisa si el Ministerio deja de aceptarlas.
  4. A partir de ahí, cada registro validado se envía automáticamente sin más intervención.

El paso a paso está en la guía de credenciales SES del centro de ayuda.

Errores comunes al darse de alta en SES.HOSPEDAJES

”El certificado no corresponde al titular del alta”

El certificado debe pertenecer a la misma persona o entidad que figura como titular. Si el alojamiento está a nombre de una sociedad y te autenticas con tu certificado personal, el trámite se rechaza.

Solución: usa el certificado de representante de la sociedad o pide un certificado específico. Es lo que más veces hemos encontrado detrás de un “SES.HOSPEDAJES con certificado digital no funciona”.

”Número de registro turístico no encontrado”

Algunas comunidades tardan en sincronizar su registro autonómico con el del Ministerio. Si acabas de obtener tu número y SES.HOSPEDAJES no lo reconoce, espera de 48 a 72 horas o contacta con la autoridad turística autonómica.

”Código de establecimiento duplicado”

Suele ocurrir cuando intentas dar de alta el mismo alojamiento dos veces con pequeñas variaciones en la dirección. Revisa si ya existe una entrada antes de crear una nueva.

Error 10107: credenciales incorrectas

Es uno de los códigos más frecuentes. Significa que el Ministerio rechaza el trío que viaja en cada envío: usuario, contraseña y código de arrendador. Cualquiera de los tres que no encaje devuelve el mismo 10107, así que no basta con mirar la contraseña. (Si el código de arrendador ni siquiera existe como tal en SES, el código que verás es el 10103, no el 10107. La diferencia y el resto de códigos están en la guía de códigos de error.)

Comprueba, por orden:

  1. Que el usuario termina en _WS. Si no, has copiado el del acceso al portal, que es otro.
  2. Que estás usando la contraseña del servicio web, no la del portal: son dos contraseñas distintas, con su propio trámite de cambio.
  3. Que no hay espacios en blanco al copiar la contraseña.
  4. Que el código de arrendador en el software es exactamente el que SES te asignó.
  5. Que no has cambiado la contraseña del servicio web en el portal olvidando actualizarla en el software.
  6. Que la contraseña no contiene comillas, acentos u otros caracteres especiales: el portal los acepta al fijarla, pero pueden romper la autenticación del envío.

”SES.HOSPEDAJES no me deja entrar” o error 500 al iniciar sesión

Causa habitual: incidencia temporal del portal o del servicio de autenticación con certificado. Si pasa pocos minutos y vuelves a probar, suele resolverse. Tener el certificado caducado también devuelve un 500 sin explicación.

Si el 500 es constante, mira desde dónde entras. La Sede solo lista tres navegadores soportados, y en todos exige el cliente de Autofirma instalado: Internet Explorer 9 o superior y Edge, Chrome 4 o superior, y Firefox 3.0 o superior5. Safari y los navegadores del móvil no están en esa lista, así que prueba desde un equipo de escritorio antes de dar el trámite por roto. Para las dudas técnicas que sobrevivan a eso, el Ministerio publica la dirección [email protected] en sus preguntas frecuentes9.

Contraseña olvidada: recuperarla con el número de documento

No hace falta certificado. En la pantalla “Acceso al Sistema de Hospedajes” está el enlace “He olvidado la contraseña y deseo recordarla”, y lo que pide es el número de documento y el correo con los que se hizo el alta8.

Ojo con cuál de las dos recuperas. La del portal no toca la del servicio web: son independientes, y tu software sigue enviando mientras tú no puedes entrar. Al revés no funciona igual: si cambias la del servicio web y no la actualizas en el software, el siguiente envío falla con un 10107.

Cuánto se tarda en conseguir las credenciales de SES.HOSPEDAJES

El Ministerio no publica plazos de tramitación, así que lo que sigue es lo que vemos nosotros al dar de alta cuentas de clientes, no una cifra oficial:

  • Alta como arrendador: inmediata si el certificado es válido.
  • Alta de establecimiento: inmediata por cada propiedad.
  • Credenciales técnicas: inmediatas en la mayoría de perfiles. En algunos casos hemos visto validaciones manuales de uno a tres días hábiles.

Es razonable tener todo operativo en menos de una semana desde que inicias el trámite, siempre que la documentación autonómica esté en orden.

No inscribirse en SES.HOSPEDAJES: multa de 601 a 30.000 euros

Conviene saber qué hay al otro lado de este trámite, porque el registro no es una formalidad previa al envío de partes: no aparecer en él es por sí solo un incumplimiento. El Ministerio del Interior lo dice sin rodeos en sus preguntas frecuentes, en la número 24: la falta de inscripción en el registro de establecimientos y entidades de hospedaje se considera infracción grave, con multa de 601 a 30.000 euros9.

Ese arco tan ancho no se aplica de golpe. Las infracciones graves del RD 933/2021 se sancionan por la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, cuyo artículo 33.2 divide el tramo grave en tres grados: mínimo de 601 a 10.400 euros, medio de 10.401 a 20.200 y máximo de 20.201 a 30.00010. Nuestra lectura es que un primer expediente, sin reincidencia ni las agravantes que enumera el artículo 33.1, se mueve en ese grado mínimo; los 30.000 euros son el techo del grado máximo, no la cifra de partida.

Dos matices que evitan sustos:

  • Es una infracción distinta de la de no comunicar los partes. Puedes tener los establecimientos dados de alta y aun así ser sancionado por no enviar los datos en las 24 horas del artículo 8, y al revés. El detalle de ese segundo régimen está en las sanciones del RD 933/2021.
  • El alta es gratuita y suele ser inmediata. Entre el coste del trámite y el suelo de la multa hay seiscientos euros de diferencia, así que el cálculo no admite mucha discusión.

Cataluña y País Vasco: fuera de SES.HOSPEDAJES

Estas dos comunidades tienen sistemas propios, así que nada de lo anterior aplica:

  • Cataluña: la comunicación se envía a los Mossos d’Esquadra a través del sistema de la Generalitat. El alta y las credenciales se tramitan con la consejería competente, no con el Ministerio.
  • País Vasco: la comunicación se envía a la Ertzaintza a través del sistema del Gobierno Vasco, con el mismo reparto.

El detalle de cada sistema está en la particularidad regional. En RegistroViajero estamos trabajando para integrar estos sistemas cuando las especificaciones técnicas estén disponibles.

Preguntas frecuentes

¿Qué credenciales necesito para enviar partes a SES.HOSPEDAJES? Para enviar partes a SES.HOSPEDAJES necesitas tres cosas: el código de arrendador, que identifica al titular; un código de establecimiento por cada propiedad; y el usuario y la contraseña del servicio web, que son los que introduces en tu software. Las credenciales con las que entras al portal web no sirven para el envío automático.

¿Dónde se pide el código de arrendador? El código de arrendador no se pide en ningún formulario: lo asigna SES.HOSPEDAJES automáticamente cuando completas el alta como arrendador, y después puedes consultarlo en el propio portal, en “Consulta y modificación de mis datos”.

¿Hay que solicitar aparte las credenciales del servicio web? No hay que solicitar aparte las credenciales del servicio web. Al completar el registro, el Ministerio entrega a la vez las credenciales de acceso a la aplicación y las del envío automático por servicio web. Lo que sí se hace desde el portal es cambiar cada contraseña, que son dos trámites distintos.

¿Por qué mi software falla la autenticación si yo entro al portal sin problema? Tu software falla la autenticación mientras tú entras al portal sin problema porque son dos juegos de credenciales distintos: el acceso web va con Cl@ve o certificado (o con el usuario y contraseña del portal) y el envío automático va con el usuario del servicio web, el que termina en _WS, y su propia contraseña.

¿Cuánto se tarda en tener las credenciales de SES.HOSPEDAJES? El tiempo hasta tener las credenciales de SES.HOSPEDAJES suele ser de horas más que de días. El Ministerio no publica plazos, pero en las altas que hacemos el alta de arrendador y la de cada establecimiento son inmediatas si el certificado es válido. Solo en algunos perfiles hemos visto validaciones manuales de uno a tres días hábiles.

¿Qué pasa si no doy de alta mi alojamiento en SES.HOSPEDAJES? Si no das de alta tu alojamiento en SES.HOSPEDAJES, la falta de inscripción en el registro de establecimientos de hospedaje es por sí sola una infracción grave, con multa de 601 a 30.000 euros según las preguntas frecuentes del Ministerio del Interior. Un primer expediente sin agravantes se mueve en el grado mínimo de la Ley Orgánica 4/2015, de 601 a 10.400 euros. Es una infracción independiente de la de no comunicar los partes en plazo.

Qué hacer cuando ya tienes las credenciales

Con las tres piezas colocadas, el trabajo pendiente ya no es administrativo. Es conectar el check-in del huésped con el envío al Ministerio para que ningún parte dependa de que alguien se acuerde de entrar al portal.

Por dónde seguir:


Los nombres exactos de los menús del portal SES.HOSPEDAJES pueden variar entre actualizaciones del Ministerio. Esta guía refleja el flujo general en la fecha de publicación.

Fuentes

  1. Real Decreto 933/2021, artículo 6, texto consolidado (BOE). ↩

  2. Información hospedajes, apartado “Registro de establecimientos y entidades” (Sede Electrónica del Ministerio del Interior), consultada el 8 de septiembre de 2026. ↩ ↩2 ↩3

  3. Guía visual de la plataforma Hospedajes, v. 29.08.2025, apartado 1 “Registrarse en la plataforma” (Ministerio del Interior), consultada el 8 de septiembre de 2026. ↩ ↩2 ↩3

  4. Guía visual de la plataforma Hospedajes, v. 29.08.2025, apartados 2, 5 y 6, registro de establecimiento y consulta de códigos (Ministerio del Interior). ↩ ↩2 ↩3

  5. Requisitos técnicos, apartado “Configuración de firma electrónica” (Sede Electrónica del Ministerio del Interior), consultada el 8 de septiembre de 2026. ↩ ↩2 ↩3

  6. Cómo acreditarse si está fuera del territorio español, ayuda sobre certificado electrónico (Agencia Tributaria), consultada el 8 de septiembre de 2026. ↩

  7. Guía visual de la plataforma Hospedajes, v. 29.08.2025, apartado 14 “Descargar documentación del servicio web” (Ministerio del Interior), consultada el 8 de septiembre de 2026. ↩ ↩2

  8. Guía visual de la plataforma Hospedajes, v. 29.08.2025, apartados 8 y 9 “Recuperar o modificar contraseña” (Ministerio del Interior), consultada el 8 de septiembre de 2026. ↩ ↩2 ↩3

  9. Preguntas frecuentes de hospedajes y alquiler de vehículos, actualizado a 09/04/2025, PDF (Ministerio del Interior). ↩ ↩2

  10. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, artículo 33, texto consolidado (BOE). ↩

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