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Qué es SES.HOSPEDAJES y cómo acceder: guía completa (2026)

Actualizado Clara BajoClara Bajo
En el salón soleado de una casa española, una pareja joven firma un papel sobre una mesa de madera mientras una anfitriona mayor, con gafas y una carpeta bajo el brazo, los acompaña; una maleta de cuero azul descansa en el suelo de terracota junto a ellos; un gato duerme en una silla

Durante décadas, registrar viajeros consistió en un libro encuadernado, unos formularios en papel y, más tarde, la plataforma Hospederías de la Guardia Civil. Desde que entró en vigor el Real Decreto 933/2021, esos mismos datos viajan a un único sistema digital con plazos, validaciones y códigos de error propios.

El salto descoloca por igual al hotel que llevaba treinta años con su libro de registro y al gestor que acaba de dar de alta su primer apartamento. Cambia el trámite, y con él quién puede firmarlo y con qué credenciales entra cada uno.

El orden manda y no admite atajos: sin código de arrendador no hay establecimiento, y sin código de establecimiento no hay parte que enviar.

Qué es SES.HOSPEDAJES

SES.HOSPEDAJES es el sistema del Ministerio del Interior para que los establecimientos de alojamiento y las empresas de alquiler de vehículos comuniquen los datos de viajeros y contratos. Para un gestor de alojamientos, es donde aterriza el parte de viajeros: por cada huésped que se hospeda, sus datos de identidad y los de la estancia deben llegar a esta plataforma.

El portal oficial está en hospedajes.ses.mir.es. Funciona de dos maneras:

  • Acceso web manual: entras al portal, rellenas los datos de cada parte a mano y los envías.
  • Envío telemático (SOAP): tu software de gestión se conecta al sistema con unas credenciales técnicas y envía los partes automáticamente, sin que toques el portal.

La obligación es la misma en ambos casos. Lo que cambia es cuánto tiempo y cuántos errores te cuesta cumplirla.

Quién está obligado a usar SES.HOSPEDAJES

La obligación alcanza a quien explota el alojamiento, no a quien lo posee. Si recibes huéspedes a cambio de un precio, comunicas. Entran aquí:

  • Hoteles, hostales, pensiones y establecimientos hoteleros en general.
  • Viviendas de uso turístico y apartamentos turísticos.
  • Casas rurales, campings y albergues.
  • Quien gestiona estos alojamientos en nombre de un tercero (gestores y agencias).

Da igual que la actividad sea profesional o no. Las preguntas frecuentes del Ministerio delimitan al sujeto obligado así:

“Todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de hospedaje o alquiler de vehículo a motor sin conductor dentro del territorio español de forma profesional o no, o actúen como intermediarios.”

Preguntas frecuentes de Hospedajes, pregunta 21

Ser o no profesional (lo es quien está inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores1) solo cambia el registro documental. Quien hospeda de manera no profesional queda exento de llevar el registro informático y de conservar los datos tres años, y sigue obligado a comunicar cada parte2.

La sentencia del Tribunal Supremo de 2026 (STS 620/2026)3 anuló el registro único estatal, el NRUA4, y dejó intactos los registros turísticos autonómicos. Tampoco tocó la comunicación de viajeros: el parte a SES.HOSPEDAJES sigue siendo obligatorio. Las tres obligaciones que hoy conviven, licencia autonómica, número de registro y parte de viajeros, van separadas una a una en licencia, NRUA y parte de viajeros.

Hay particularidades por edad. De los menores de catorce años no se pide firma ni documento propio: sus datos los aporta el adulto acompañante5. El establecimiento sigue obligado a comunicar el resto de la estancia.

Cómo acceder al portal oficial de SES.HOSPEDAJES

Al portal del Ministerio (hospedajes.ses.mir.es) se entra a través de Cl@ve, que admite varias formas de identificación6:

  • Cl@ve PIN.
  • Cl@ve Permanente (usuario y contraseña).
  • Cl@ve Móvil.
  • Certificado digital de la FNMT o DNI electrónico.

Para el alta inicial no basta con identificarse: hay que firmar la solicitud, y firmar exige certificado digital o DNIe, con AutoFirma o Cl@ve Firma6.

Decide en nombre de quién firmas antes de abrir el formulario, porque el primer paso te hace elegir entre “Actuar en nombre propio” y “Actuar como representante de otra persona”:

  • Si el alojamiento está a nombre de una persona física y firmas con el certificado de esa persona, actúas en nombre propio.
  • Si el titular es una sociedad, elige “Actuar como representante de otra persona” aunque firmes con tu certificado personal.

Marcar la primera opción con un certificado personal cuando el titular es una sociedad deja el alta a nombre de quien no explota el alojamiento. Esa elección está detrás de buena parte de los “no me deja entrar”.

Cómo iniciar sesión (login) en hospedajes.ses.mir.es

El acceso cambia según hayas completado el alta o no:

  • Antes del alta: entras con Cl@ve (PIN, Permanente o Móvil) o con tu certificado digital o DNIe.
  • Después del alta: el Ministerio te facilita un usuario y una contraseña del portal, y el certificado deja de hacer falta para el día a día6.

Cuando el certificado no te deja entrar, la causa suele ser que no coincide con el titular del alta, que ha caducado o que no está instalado en ese navegador.

Si el portal no carga, da error 500 o no acepta tu certificado, las causas están catalogadas en SES.HOSPEDAJES no funciona.

Cómo darte de alta en SES.HOSPEDAJES

El alta va antes de la actividad, no antes del primer huésped. El RD 933/2021 da diez días desde que completas los trámites administrativos exigibles para el alojamiento y, en cualquier caso, exige el registro antes del ejercicio efectivo de la actividad7.

Ten a mano antes de abrir el formulario:

  • Certificado digital válido o DNIe, para firmar el alta.
  • NIF o CIF del titular que explota el alojamiento.
  • Número de registro turístico de cada propiedad.
  • Dirección postal completa, tipología del alojamiento y capacidad declarada.

El Ministerio pide dos registros a quien ejerce profesionalmente: uno a título individual y otro por cada alojamiento, antes del inicio de la actividad1. En el portal, en este orden:

  1. Regístrate como arrendador, a título individual, con tu certificado digital. Al terminar, el sistema te asigna el código de arrendador, que identifica a la persona o sociedad que explota el alojamiento.
  2. Da de alta cada propiedad como establecimiento, con su número de registro turístico. Cada una recibe su propio código de establecimiento, vinculado al mismo arrendador.
  3. Si vas a enviar los partes desde tu software, consigue además las credenciales del servicio web: el usuario terminado en _WS y su propia contraseña, que no son las del acceso al portal.

Con el código de arrendador y el de establecimiento ya puedes enviar partes a mano desde el portal; las credenciales del servicio web solo hacen falta para el envío automático. El recorrido pantalla a pantalla, del certificado digital al primer parte enviado, está en SES.HOSPEDAJES paso a paso, y el detalle de cada credencial y de los errores típicos del alta, en credenciales de SES.HOSPEDAJES.

Cómo enviar un parte de viajeros a SES.HOSPEDAJES paso a paso

Reúne primero los datos, que son bastantes más que el nombre y el número del DNI. El anexo I del RD 933/2021 los agrupa así para el ejercicio profesional de la actividad8:

  • Identidad del viajero: nombre, primer apellido, segundo apellido, sexo, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), número de documento, número de soporte, nacionalidad y fecha de nacimiento.
  • Residencia habitual: dirección completa, localidad y país.
  • Contacto: teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico.
  • Grupo: número de viajeros y relación de parentesco entre ellos cuando alguno es menor de edad.
  • Transacción: número de referencia y fecha del contrato, fecha y hora de entrada y de salida, datos del inmueble (dirección, número de habitaciones y si tiene conexión a Internet) y datos del pago (tipo, identificación del medio, titular y fecha).

Con eso delante, cada comunicación son cinco pasos:

  1. Rellena el parte con esos campos. Los datos incompletos son la causa número uno de rechazos.
  2. Asocia el parte al código de establecimiento de la propiedad concreta donde se aloja el huésped.
  3. Envíalo dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la estancia7.
  4. Comprueba que la respuesta dice aceptado, no solo enviado. En nuestros propios envíos la validación llega en dos momentos: un rechazo inmediato por formato y, a veces, otro por datos horas después, sin aviso en pantalla.
  5. Conserva el registro informático. Los datos se guardan tres años desde la finalización del servicio2 y deben poder consultarse ante un requerimiento.

Si un envío se rechaza con un código numérico, la guía de códigos de error los descifra uno a uno. Y un parte con datos erróneos no se pisa con otro: cualquier modificación de los datos obliga a una comunicación nueva1, así que toca anular el parte y enviar el correcto.

Plazos del parte de viajeros y de la reserva de hospedaje

Los números que no puedes olvidar:

  • 24 horas desde el inicio de la estancia para comunicar el parte de viajeros7.
  • 24 horas también para la reserva de hospedaje, pero contadas desde otro momento: desde que se formaliza la reserva o el contrato, o desde que se anula7.
  • Tres años de conservación del registro informático, contados desde la finalización del servicio o prestación contratada (artículo 5.3)2. El decreto fija ese plazo y nada más: borrar los datos cuando vence es una función del software que uses, no una orden del artículo 5.

Los dos plazos y sus dos disparadores salen del mismo apartado del real decreto:

“Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos: a) Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación. b) Al inicio de los servicios contratados.”

Real Decreto 933/2021, artículo 6.37

Las 24 horas son el techo, no el plazo ordinario: la norma pide la comunicación “de manera inmediata” y solo tolera ese margen.

La reserva y el parte tampoco los envía siempre el mismo sujeto. El parte es siempre del alojamiento. La reserva corresponde a quien tiene la relación contractual directa y final con el cliente:

“Cada uno de los sujetos debe transmitir la información de que disponga y que en virtud del Real Decreto esté obligado a comunicar, si bien cuando participan en la relación comercial varias entidades intermediarias, el sujeto obligado a comunicar los datos es aquel que mantiene una relación contractual directa y final con el cliente.”

Preguntas frecuentes de Hospedajes, pregunta 101

En la práctica: si la reserva entra por un portal, la reserva de hospedaje le corresponde al portal y tú sigues comunicando el parte de cada huésped; si entra por tu web o por teléfono, las dos comunicaciones son tuyas. Cuál te toca en cada caso, según cómo llegue la reserva, está separado en reserva de hospedaje o parte de viajeros.

Las sanciones tienen dos peldaños y ninguno más, porque el RD 933/2021 no contempla infracciones muy graves (LO 4/2015)9:

  • Fuera de plazo: infracción leve, de 100 a 600 €.
  • Sin comunicar: infracción grave, de 601 a 30.000 €, con la multa en grado mínimo de 601 a 10.400 € salvo agravantes tasados.

Sobre qué base jurídica se tratan los datos y qué más exige la norma, la guía del RD 933/2021; el desglose de cada tramo y de los agravantes, en sanciones por incumplimiento.

Cuando SES.HOSPEDAJES falla

Casi todos los problemas caen en una de tres categorías, y conviene distinguirlas porque se arreglan en sitios distintos:

  • El portal no responde (no carga, error 500, no acepta el certificado). Comprueba si el certificado ha caducado y prueba con otro navegador; si el fallo es del servicio, no hay nada que corregir en tu lado. Las causas, una a una, en SES.HOSPEDAJES no funciona.
  • Un parte se rechaza con un código (10103, 10107, 10121…). La comunicación no ha entrado: o la credencial no es la del servicio web, o algún dato no pasa la validación. Cada código, en la guía de códigos de error.
  • Enviaste un parte con datos erróneos. Anúlalo y manda uno nuevo con los datos correctos, con el procedimiento de anulación.

Automatizar el envío a SES.HOSPEDAJES

Cumplir a mano es posible. También significa entrar al portal por cada huésped, teclear sus datos sin un error y vigilar el plazo de 24 horas. Para un gestor con varias propiedades, eso es tiempo perdido y rechazos casi garantizados.

La alternativa es automatizar el flujo de punta a punta. El huésped introduce sus propios datos en un check-in online, el sistema los valida antes de enviarlos y la comunicación llega a SES.HOSPEDAJES dentro de plazo, sin que nadie copie nada a mano. Es exactamente lo que hace RegistroViajero: tú configuras las credenciales una vez y el parte de cada huésped se envía solo. Si todavía estás comparando herramientas, la comparativa de apps de registro de viajeros recoge precios y coberturas.

No emitimos licencias ni sustituimos al portal del Ministerio: nos encargamos de la parte que más errores y tiempo te cuesta, el envío correcto y dentro de plazo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es SES.HOSPEDAJES? SES.HOSPEDAJES es el sistema del Ministerio del Interior a través del cual los alojamientos turísticos comunican los datos de sus huéspedes (el parte de viajeros) en cumplimiento del Real Decreto 933/2021. El portal oficial está en hospedajes.ses.mir.es.

¿Cómo accedo a SES.HOSPEDAJES? A SES.HOSPEDAJES se accede de dos maneras, según el momento. Para el alta inicial necesitas certificado digital (FNMT o DNI electrónico) o estar dado de alta en Cl@ve, porque hay que firmar la solicitud. Una vez completada el alta, el Ministerio te facilita un usuario y contraseña con los que entrar a la plataforma sin volver a usar el certificado. Cl@ve no es un certificado: es un sistema de identificación distinto (PIN, Permanente o Móvil) y sirve igualmente.

¿SES.HOSPEDAJES es obligatorio después de la sentencia del Tribunal Supremo? Sí, SES.HOSPEDAJES sigue siendo obligatorio después de la sentencia del Tribunal Supremo. La STS 620/2026 anuló el registro único estatal (el NRUA) y dejó intactos los registros turísticos autonómicos; la comunicación de viajeros de los alojamientos turísticos no se vio afectada.

¿Cuánto tiempo tengo para enviar el parte de viajeros? El plazo para enviar el parte de viajeros son las 24 horas siguientes al inicio de la estancia del huésped, momento en el que la comunicación ya debe haber llegado a SES.HOSPEDAJES.

¿Por qué entro al portal pero mi software no puede enviar partes? Entras al portal pero tu software no puede enviar partes porque el acceso web (con certificado) y el envío telemático (con usuario y contraseña SOAP) usan credenciales distintas. Revisa que tu software tenga las credenciales del servicio web correctas y que la contraseña no haya cambiado en el portal.

¿Necesito un código de establecimiento por cada propiedad? Sí, necesitas un código de establecimiento por cada propiedad. El código de arrendador es único por titular, pero cada propiedad que operas tiene el suyo, todos vinculados al mismo arrendador.

Por dónde seguir con SES.HOSPEDAJES


Los nombres exactos de los menús del portal SES.HOSPEDAJES pueden variar entre actualizaciones del Ministerio. Esta guía refleja el flujo general en la fecha de publicación.

Este artículo tiene fines informativos y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional.

Fuentes

  1. Preguntas frecuentes de hospedajes y alquiler de vehículos, preguntas 2, 5, 6, 10 y 26 (Ministerio del Interior, PDF). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5

  2. Real Decreto 933/2021, artículo 5 (obligaciones de registro documental), texto consolidado (BOE). ↩ ↩2 ↩3

  3. Nota de prensa de 21 de mayo de 2026 sobre la Sentencia 620/2026 del Tribunal Supremo (CGPJ). ↩

  4. Real Decreto 1312/2024, artículo 8, texto consolidado (BOE). ↩

  5. Real Decreto 933/2021, artículo 4 (partes de entrada), texto consolidado (BOE). ↩

  6. SES.HOSPEDAJES, portal de comunicación de hospedajes (Ministerio del Interior). ↩ ↩2 ↩3 ↩4

  7. Real Decreto 933/2021, artículo 6 (obligaciones de comunicación), texto consolidado (BOE). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5

  8. Real Decreto 933/2021, anexo I (datos a facilitar en el ejercicio de la actividad de hospedaje), texto consolidado (BOE). ↩

  9. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE). ↩

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