Miles de alojamientos buscan cada mes “hospederías Guardia Civil” para enviar su parte de viajeros. Detrás de esa búsqueda hay perfiles muy distintos: la casa rural que se dio de alta en el puesto del pueblo hace años, el programa de gestión que sigue apuntando al mismo dominio, o el propietario que ha heredado un cuaderno con un usuario y una contraseña anotados a lápiz.
Que tanta gente siga llamando a esa puerta año y medio después dice mucho de cómo se comunicó el cambio. Este artículo cierra el círculo: qué era Hospederías, qué pasó con ella, qué hacer si “no te funciona”, y a qué autoridad se envía hoy el parte según dónde esté tu alojamiento.
Qué era Hospederías
Hospederías era la aplicación web de la Guardia Civil para recibir los partes de entrada de viajeros. Su base legal venía de la Orden INT/1922/2003, que enumeraba cuatro sistemas para comunicar las hojas-registro a las dependencias policiales (entrega en mano o por correo, fax, soportes magnéticos y un cuarto, el que dio origen a Hospederías y a webpol), y de la Resolución de 14 de julio de 2003 que reguló esa transmisión1.
1.4 Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema. cite: Orden INT/1922/2003, apartado tercero, punto 1.42
El plazo del parte era el mismo que hoy, y era la única comunicación que exigía: la hoja-registro debía comunicarse “dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero”, y usar cualquiera de esos sistemas no eximía de “la confección del libro-registro correspondiente”2.
El sistema estaba partido en dos según la demarcación de tu municipio:
- Zona de la Guardia Civil (la mayor parte del territorio rural): parte a
hospederias.guardiacivil.es. El alta se pedía en el puesto de la Guardia Civil más cercano, que te asignaba código de establecimiento, usuario y contraseña. - Zona de la Policía Nacional (capitales y grandes ciudades): parte por
webpol.policia.es, con una aplicación llamada e-hotel.
Dentro de Hospederías podías generar el parte de cada viajero a mano, uno a uno, o subir ficheros por lotes en el formato oficial, que es lo que automatizaban los programas de gestión. Un detalle que conviene aclarar porque se sigue buscando: nunca existió una app móvil oficial de Hospederías. Era una aplicación web; las apps que circulaban eran de terceros.
Por qué Hospederías dejó de funcionar el 2 de diciembre de 2024
El Real Decreto 933/2021 rediseñó todo el sistema de registro de viajeros y previó una plataforma única para todo el territorio de Policía y Guardia Civil. Su disposición final tercera fijaba la fecha: “las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirán efectos a partir del 2 de enero de 2023”3. El despliegue real fue más lento: el Ministerio del Interior fue aplazando la obligatoriedad efectiva, primero hasta el 1 de octubre de 2024 y después hasta el 2 de diciembre de 2024. Ese día activó definitivamente la nueva plataforma, tras los meses de pruebas de 2024, con más de 61.500 establecimientos hoteleros ya inscritos, y su propia nota de prensa resume el camino como “distintas moratorias a su puesta en funcionamiento”4.
Desde ese día, Hospederías y e-hotel dejaron de ser los canales de comunicación y su función pasó íntegra a SES.HOSPEDAJES. Tres consecuencias prácticas:
- Tus credenciales antiguas no migran. El usuario y la contraseña que te dio el puesto de la Guardia Civil no existen en SES.HOSPEDAJES. Hay que registrarse de nuevo, con certificado digital o Cl@ve.
- El parte ya no “se envía a la Guardia Civil” como trámite separado. Se comunica una sola vez a la plataforma del Ministerio del Interior. Los datos quedan en dos ficheros de la Secretaría de Estado de Seguridad que solo pueden tratar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sea tu demarcación de Policía o de Guardia Civil3.
- No es el mismo trámite en otra ventanilla: hay una comunicación más. El artículo 6.3 del decreto abre dos plazos de 24 horas y no uno, “al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación” y “al inicio de los servicios contratados”3. El primero es la reserva de hospedaje, que la Orden INT/1922/2003 no exigía en ninguna de sus modalidades. Quien venía de Hospederías tiene hoy dos obligaciones donde antes tenía una, y no siempre le tocan las dos: el parte es siempre del alojamiento, mientras que la reserva corresponde a quien mantiene la relación contractual directa y final con el cliente, que en una venta por portal es el portal. El reparto, caso por caso, está en reserva de hospedaje o parte de viajeros.
Norma contra norma, la Orden INT/1922/20032 frente al RD 933/20213, esto es lo que cambió para un alojamiento que venía de Hospederías:
| Aspecto | Con la Orden INT/1922/2003 | Con el RD 933/2021 |
|---|---|---|
| Canal | Hospederías (Guardia Civil) o webpol/e-hotel (Policía), según la demarcación del municipio | SES.HOSPEDAJES, una sola plataforma del Ministerio del Interior |
| Plazo | Una sola comunicación, 24 horas desde el comienzo del alojamiento (apartado cuarto) | Dos comunicaciones de 24 horas: la reserva de hospedaje, al reservar, formalizar o anular el contrato, y el parte, al inicio de los servicios contratados (artículo 6.3) |
| Registro propio | Libro-registro y parte firmado por el alojado (apartado tercero, punto 2) | Registro informático con los datos de los anexos, conservado tres años (artículo 5) |
| Alta | En el puesto de la Guardia Civil o la comisaría, que asignaba código, usuario y contraseña | En la Sede Electrónica del Ministerio, con certificado digital o Cl@ve |
”Hospederías no funciona”: no es una avería, es el cierre
Si intentas entrar con tus credenciales de siempre y no puedes, no es un problema técnico tuyo ni una caída temporal: es que el canal ya no opera para los partes. Las preguntas frecuentes del Ministerio lo dicen sin rodeos:
Según el Real Decreto, los sujetos obligados deberán transmitir los datos a través del procedimiento electrónico habilitado por el Ministerio del Interior. cite: Preguntas frecuentes de Hospedajes, pregunta 205
La solución no es reintentar, es darse de alta en el sistema vigente:
- Entra en el trámite Hospedajes de la Sede Electrónica del Ministerio del Interior y regístrate como arrendador. La propia Sede lo describe como “paso previo y necesario para poder operar en sistema”: hace falta certificado digital o estar dado de alta en Cl@ve, y para firmar el alta necesitas Cl@ve Firma o Autofirm@ si usas un certificado local. El usuario y la contraseña te los emite el sistema después6.
- Da de alta cada alojamiento como establecimiento, con los datos que enumera el anexo I del decreto: tipo, denominación y dirección completa. Ese alta tiene plazo propio: el artículo 6.2 la exige “antes del transcurso de diez días desde el cumplimentado de los trámites administrativos exigibles en cada caso para el desarrollo de la actividad y, en cualquier caso, con anterioridad al ejercicio efectivo de esta”3. Si ya estabas operando, el plazo venció hace tiempo y lo que procede es regularizar cuanto antes.
- A partir de ahí, cada parte se comunica en un máximo de 24 horas desde el inicio de la estancia, como siempre.
El recorrido completo, pantalla a pantalla, está en nuestra guía SES.HOSPEDAJES paso a paso. Y si el portal te da guerra, tenemos catalogados los errores más frecuentes y qué hacer cuando no funciona.
A quién se envía hoy el parte, según tu territorio
La pregunta de fondo de quien buscaba Hospederías era siempre la misma: ¿a quién le mando yo esto, a la Guardia Civil o a la Policía? Hoy la respuesta es más simple, con dos excepciones territoriales:
| Dónde está tu alojamiento | A dónde va el parte | Plataforma |
|---|---|---|
| Cualquier comunidad salvo Cataluña y País Vasco | Ministerio del Interior (Policía y Guardia Civil acceden) | SES.HOSPEDAJES |
| Cataluña | Mossos d’Esquadra | Registre de viatgers de la Generalitat |
| País Vasco | Ertzaintza | Sistema del Gobierno Vasco (detalles) |
Ya no importa si tu municipio era “zona Guardia Civil” o “zona Policía”: esa distinción murió con las plataformas antiguas. Importa solo la comunidad autónoma.
¿Sigue vigente la Orden INT/1922/2003?
Una curiosidad jurídica que explica parte de la confusión: la Orden INT/1922/2003 no está derogada del todo. La disposición derogatoria del RD 933/2021 la deja en pie de forma condicionada:
En tanto no se produzca el desarrollo de este real decreto, la Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de septiembre de 1974, sobre control gubernativo de automóviles de alquiler, con o sin conductor, y la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, mantendrán su vigencia en lo que no contravengan su contenido. cite: Real Decreto 933/2021, disposición derogatoria única, apartado 23
Ese “desarrollo” es la orden ministerial que el propio decreto encarga al Ministro del Interior en su disposición final segunda, y a día de hoy sigue sin publicarse. Tras el expediente abierto por Bruselas, Interior trasladó en junio de 2026 a las asociaciones de agencias de viajes FETAVE y UNAV que esa orden queda paralizada hasta que termine el procedimiento europeo, según la nota de las propias asociaciones7. Nada de esto te afecta operativamente: lo que no contraviene el decreto sobrevive, pero el canal de comunicación es SES.HOSPEDAJES y el plazo sigue siendo de 24 horas.
Multas por dejar de comunicar partes tras el cierre de Hospederías
Si el canal se cerró y tú te quedaste semanas o meses sin comunicar, conviene saber a qué tramo apunta eso. El RD 933/2021 no fija cuantías: su artículo 8.2.b) califica de grave la omisión de las comunicaciones obligatorias y remite a la Ley Orgánica 4/20153, cuyo artículo 39.1 sitúa las infracciones graves entre 601 y 30.000 euros y las leves entre 100 y 6008.
Grave no significa 30.000 euros. El artículo 33.2 ordena que la comisión de una infracción determine la multa en grado mínimo, que para las graves va de 601 a 10.400 euros. Y comunicar tarde no es lo mismo que no comunicar: el retraso es infracción leve del artículo 8.3.b), de 100 a 600 euros. Quien impone la sanción es el Delegado del Gobierno en tu comunidad autónoma (artículo 32.1.c), no el Ministerio del Interior.
Hacia atrás, los plazos de prescripción del artículo 38.1 acotan lo que sigue vivo: la infracción grave prescribe al año y la leve a los seis meses. El desglose completo, con los agravantes tasados y la reducción del 50 % por pronto pago, está en sanciones del RD 933/2021.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir enviando partes por hospederias.guardiacivil.es? Enviar partes por hospederias.guardiacivil.es ya no es posible: ese canal dejó de operar para los partes de viajeros el 2 de diciembre de 2024. El canal vigente es SES.HOSPEDAJES, para toda España salvo Cataluña y País Vasco.
Tengo usuario y contraseña de Hospederías, ¿me valen para SES.HOSPEDAJES? El usuario y la contraseña de Hospederías no te valen para SES.HOSPEDAJES: las credenciales no migran. El registro se hace de cero, con certificado digital o Cl@ve, desde la Sede Electrónica del Ministerio del Interior.
¿El parte sigue yendo a la Guardia Civil? El parte sigue llegando a las fuerzas de seguridad, pero ya no eliges destinatario: comunicas una sola vez a la plataforma del Ministerio del Interior y las fuerzas de seguridad acceden allí, sea tu zona de Guardia Civil o de Policía Nacional.
¿Había una app oficial de Hospederías? Una app oficial de Hospederías no existió nunca: fue siempre una aplicación web. Las apps móviles que circulaban eran de empresas privadas que se conectaban al sistema.
¿Y el libro-registro de viajeros en papel? El libro-registro de viajeros en papel ya no existe: el RD 933/2021 lo sustituyó por un registro informático con los datos de los huéspedes, que debes conservar tres años. Sin fotocopias de documentos, por cierto: la AEPD lo prohíbe.
¿Qué plazo tengo para comunicar cada parte? El plazo para comunicar cada parte es de 24 horas desde el inicio de la estancia, el mismo que fijaba el sistema antiguo. Lo que sí cambió es que el parte ya no viaja solo: el RD 933/2021 añadió la reserva de hospedaje, con otras 24 horas contadas desde que se formaliza la reserva o el contrato, o desde que se anula. Son dos comunicaciones con dos relojes distintos.
Migrar de Hospederías a SES.HOSPEDAJES sin teclear partes
Si vienes del mundo Hospederías, lo más probable es que llevaras años tecleando partes a mano o subiendo ficheros generados por tu programa. Al migrar a SES.HOSPEDAJES puedes repetir el mismo esquema manual, o aprovechar el cambio para quitarte el trámite de encima del todo: RegistroViajero conecta tus calendarios de reservas por iCal, el huésped rellena sus datos en el check-in digital (en 9 idiomas) y el parte sale hacia SES.HOSPEDAJES en plazo, con su justificante guardado. La automatización completa explicada aquí, y puedes probarlo 15 días sin tarjeta.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Los nombres de menús y trámites pueden cambiar entre actualizaciones de las plataformas oficiales.
Fuentes
-
Resolución de 14 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la transmisión de ficheros informáticos, texto original (BOE). ↩
-
Orden INT/1922/2003, apartados tercero y cuarto, comunicación de datos a las dependencias policiales y plazo, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2 ↩3
-
Real Decreto 933/2021, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7
-
Nota de prensa del Ministerio del Interior sobre la activación de la plataforma, 2 de diciembre de 2024 (La Moncloa). ↩
-
Preguntas frecuentes de hospedajes y alquiler de vehículos dirigidas a usuarios, versión de 9 de abril de 2025, pregunta 20 (Ministerio del Interior, PDF). ↩
-
Trámite Hospedajes, Sede Electrónica del Ministerio del Interior. ↩
-
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, texto consolidado (BOE). ↩



