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Bruselas abre expediente a España por el registro de viajeros: qué cambia y qué no

Clara BajoClara Bajo7 min de lectura
Azulejo en azul cobalto: dos funcionarios discuten en el balcón de un edificio oficial con bandera de estrellas mientras, en la casa encalada de enfrente, una gestora recibe sonriente a un huésped con sus maletas

El 4 de junio de 2026 la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España por el registro de viajeros. Lo hizo enviando una carta de emplazamiento, expediente INFR(2026)4005, dentro de su paquete mensual de decisiones de junio. El motivo: el sistema del Real Decreto 933/2021, el que te obliga a enviar los partes por SES.HOSPEDAJES, no encaja con la directiva europea de protección de datos en el ámbito policial.

Es una noticia grande, y alrededor ya circulan titulares que dan a entender que la obligación ha caído. No ha caído. Si gestionas alojamientos, hoy tienes exactamente las mismas obligaciones que el 3 de junio. Vamos por partes: qué ha dicho Bruselas, qué plazos abre, qué ha hecho el Ministerio del Interior y qué te conviene hacer a ti.

Qué ha dicho exactamente la Comisión

El reproche no va por el RGPD, como se ha escrito en algún medio, sino por la Directiva (UE) 2016/680, la norma que regula el tratamiento de datos personales con fines policiales. La Comisión plantea tres objeciones concretas al sistema español:

  1. Se recogen demasiadas categorías de datos. El decreto obliga a alojamientos, plataformas y empresas de alquiler de vehículos a recopilar y transmitir a una base de datos centralizada accesible a las fuerzas de seguridad conjuntos de datos que la Comisión considera excesivos, con mención expresa a los datos de pago y de GPS.
  2. El acceso policial no está suficientemente acotado. La directiva exige que el acceso se limite a fines específicos y explícitos; la Comisión considera que aquí no ocurre.
  3. Tres años de conservación es desproporcionado. Es el plazo de retención que fija el RD 933/2021 para todos los datos recogidos.

España tiene dos meses para responder y corregir las deficiencias señaladas. Si la respuesta no convence, la Comisión puede emitir un dictamen motivado, el paso previo a llevar el asunto al Tribunal de Justicia de la UE.

Qué es una carta de emplazamiento (y qué no es)

Una carta de emplazamiento es el primer escalón de un procedimiento de infracción, no una sentencia. No anula el RD 933/2021, no suspende SES.HOSPEDAJES y no modifica una sola coma del régimen sancionador. Es la manera formal que tiene Bruselas de decir “esto, tal como está, creemos que vulnera el derecho europeo; explíquense o corríjanlo”.

El recorrido habitual, si nadie cede antes:

Fase Qué ocurre Plazo orientativo
Carta de emplazamiento (4 de junio de 2026) España debe responder 2 meses, hasta comienzos de agosto
Dictamen motivado La Comisión concreta la infracción y exige cambios Otros 2 meses de respuesta
Recurso ante el TJUE El Tribunal decide si España incumple Habitualmente, años

Muchos expedientes se resuelven por el camino, con el Estado ajustando la norma antes de llegar a juicio. Otros duermen durante años. Lo único seguro es que el calendario no lo marca el sector, lo marcan Bruselas y el Gobierno.

Qué no cambia hoy: tus partes de viajeros

El texto consolidado del RD 933/2021 en el BOE sigue vigente, sin modificación ni suspensión alguna. En la práctica:

  • Sigues obligado a recoger los datos de cada huésped y a comunicarlos por SES.HOSPEDAJES en un máximo de 24 horas desde el inicio de la estancia.
  • Las sanciones siguen siendo las mismas, y las inspecciones no se han detenido.
  • El registro documental de tres años sigue siendo exigible, aunque sea precisamente uno de los puntos que Bruselas cuestiona.

Hay un movimiento del Ministerio del Interior que sí conviene conocer: según trasladó a las asociaciones de agencias de viajes a finales de junio, la Orden Ministerial que desarrollaba el RD 933/2021 queda paralizada hasta que se resuelva el procedimiento europeo. Es decir, Interior congela la ampliación del sistema, pero mantiene intacto lo que ya está en vigor. Hosteltur lo resumió bien: el registro de viajeros continúa en vigor.

Si esto te suena a la película del NRUA, es normal, pero son historias distintas: el Supremo anuló el registro único de alquiler turístico (RD 1312/2024, Ministerio de Vivienda) por un problema de competencias internas. El expediente de Bruselas apunta al registro de viajeros (RD 933/2021, Ministerio del Interior) por protección de datos. Ni el uno tocaba tus partes, ni el otro los toca todavía.

Lo que pide el sector

La patronal hotelera CEHAT reaccionó al día siguiente exigiendo la derogación inmediata del RD 933/2021 y una mesa de diálogo para diseñar un sistema alternativo. Su presidente, Jorge Marichal, habló de una relación de confianza rota con el Ministerio del Interior. CEHAT lleva desde 2022 advirtiendo de que el sistema convertía a los hoteleros en custodios de “un volumen ingente de datos altamente sensibles como tarjetas de crédito, transacciones financieras y datos de geolocalización”, y sostiene, citando la jurisprudencia europea sobre los datos PNR, que la transferencia masiva de datos a las autoridades no puede ser sistemática ni generalizada.

El origen del expediente, por cierto, no es la hotelería sino las agencias: FETAVE presentó la denuncia ante la Comisión en enero de 2023. Y la reacción no fue solo española: ECTAA, HOTREC, ETOA y otras asociaciones europeas del sector dieron la bienvenida a la decisión el 8 de junio.

Qué te conviene hacer como gestor

  1. Sigue enviando los partes como siempre. El riesgo de sanción no ha bajado, y una resolución europea favorable al sector tardaría años en traducirse en cambios exigibles.
  2. Desconfía de quien te diga que “ya no hace falta”. Pasó con la anulación del NRUA y está volviendo a pasar: titulares imprecisos que acaban en expedientes sancionadores muy reales.
  3. Guarda este calendario. Comienzos de agosto de 2026 es la primera fecha relevante: el plazo de respuesta de España. Actualizaremos esta pieza cuando haya novedades.
  4. Recoge solo lo que la norma exige. El expediente es un recordatorio de que estos datos son sensibles. Recopilar de más (fotocopias del DNI incluidas) te expone también ante la AEPD.

Mientras el marco no cambie, la obligación diaria sigue siendo la misma de siempre: datos correctos, parte enviado en plazo, justificante guardado. Esa rutina es la que RegistroViajero automatiza hoy, con el check-in digital y el envío a SES.HOSPEDAJES, y si el sistema estatal cambia por el camino, adaptar el envío es cosa nuestra, no tuya.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que seguir enviando partes de viajeros? Sí. El RD 933/2021 sigue plenamente vigente y las sanciones también. El expediente europeo no suspende ninguna obligación.

¿Bruselas ha anulado el registro de viajeros? No. Ha abierto la primera fase de un procedimiento de infracción: una carta de emplazamiento que da a España dos meses para responder. La anulación, si llegara, requeriría años y una sentencia del TJUE, o una reforma del propio Gobierno.

¿Qué norma europea se está incumpliendo, según la Comisión? La Directiva (UE) 2016/680, de protección de datos en el ámbito policial. Las tres objeciones: categorías de datos excesivas (incluidos pagos y GPS), acceso policial poco acotado y una retención de tres años desproporcionada.

¿Esto es lo mismo que la anulación del NRUA? No. El Supremo anuló el registro único de alquiler turístico del Ministerio de Vivienda por invadir competencias autonómicas. Este expediente cuestiona el registro de viajeros del Ministerio del Interior por protección de datos. Son normas, ministerios y procedimientos distintos.

¿Cuándo se sabrá algo? El plazo de respuesta de España vence a comienzos de agosto de 2026. Después, la Comisión decide si archiva, pide más o escala al dictamen motivado.

Fuentes y aviso

Fuentes: Comisión Europea, paquete de infracciones de junio de 2026 (INFR(2026)4005); RD 933/2021, texto consolidado (BOE); nota de prensa de CEHAT, 5 de junio de 2026; comunicado conjunto del sector europeo (ETOA), 8 de junio de 2026; Hosteltur, 26 de junio de 2026.

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional. El procedimiento de infracción está en curso: verifica el estado actual en las fuentes oficiales citadas.

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