En este sector los titulares europeos se leen como amnistías. Aparece una noticia que da a entender que la obligación se ha caído y alguien deja de enviar partes. Ocurrió con el NRUA y está volviendo a ocurrir, esta vez con Bruselas como protagonista.
El 4 de junio de 2026 la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España por el registro de viajeros. Lo hizo enviando una carta de emplazamiento, expediente INFR(2026)4005, dentro de su paquete mensual de decisiones de junio1. El motivo: el sistema del Real Decreto 933/2021, el que te obliga a enviar los partes por SES.HOSPEDAJES, no encaja con la directiva europea de protección de datos en el ámbito policial.
Las tres objeciones de la Comisión Europea al RD 933/2021
La norma que la Comisión invoca no es el RGPD, el que fija tus propias obligaciones como alojamiento al registrar viajeros, sino la Directiva (UE) 2016/680, la que regula el tratamiento de datos personales con fines policiales2. La distinción decide el estándar: el registro de viajeros alimenta un fichero policial, y es esa directiva la que fija qué finalidades y qué plazos de conservación admite un fichero así. Estas son, en las palabras de la propia Comisión, las tres deficiencias que le atribuye:
“La Comisión considera que las categorías de datos personales recogidos y almacenados son excesivas, debido a la variedad de conjuntos de datos, incluidos los datos de pago y del GPS. Además, el acceso por parte de las autoridades policiales no se limita a fines específicos y explícitos, como exige la Directiva. Asimismo, las autoridades españolas conservan todos los datos recogidos durante tres años, período que la Comisión considera desproporcionado.”
Cada uno de los tres reproches cae sobre una parte del decreto que tú ya aplicas.
Los datos de pago están en el anexo I. La variedad de conjuntos de datos de la que habla la Comisión es, en la parte de hospedaje, el bloque “Datos de la transacción”: junto a los del contrato y los de la estancia, el anexo pide los del pago3.
- Tipo: efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia.
- Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN de la cuenta bancaria, solución de pago por móvil u otros.
- Titular del medio de pago.
- Fecha de caducidad de la tarjeta.
- Fecha del pago.
Ese bloque no se queda en tu registro informático: el artículo 6.3 lo incluye entre los datos que hay que transmitir en un plazo máximo de 24 horas4. El anexo de hospedaje, en cambio, no tiene ningún campo de GPS3: los datos de geolocalización que menciona la Comisión salen de la otra actividad que el decreto regula, el alquiler de vehículos.
El acceso lo define el artículo 7. El decreto sí dice quién puede tratar esos datos, y el problema, para Bruselas, es cómo lo dice:
“Su tratamiento podrá ser realizado únicamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el desempeño de sus respectivas competencias en el ámbito de prevención, detección e investigación del delito que tengan asignadas.”
“Prevención, detección e investigación del delito” es un ámbito completo de la actividad policial, no una finalidad concreta. El mismo artículo añade que en la configuración de estos ficheros se dará especial relevancia a la posibilidad de interconectarlos con otras bases de datos policiales5. La directiva pide fines específicos y explícitos, y ahí es donde la Comisión no los encuentra.
Los tres años se cuentan desde la salida del huésped, no desde el envío del parte:
“Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.”
Para ti eso significa que el registro de una estancia que termina en agosto de 2026 no se puede borrar hasta agosto de 2029. Quien ejerce el hospedaje de forma no profesional queda fuera de esta obligación de conservación y solo carga con las de comunicación6.
Qué es una carta de emplazamiento (y qué no es)
Una carta de emplazamiento abre el procedimiento, no lo resuelve. No anula el RD 933/2021, no suspende SES.HOSPEDAJES y no cambia el régimen sancionador: es la manera formal que tiene Bruselas de decir “esto, tal como está, creemos que vulnera el derecho europeo; explíquense o corríjanlo”. El propio paquete de junio dice qué viene después:
“Por consiguiente, la Comisión ha enviado una carta de emplazamiento a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que le ha señalado. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.”
El recorrido habitual, si nadie cede antes:
| Fase | Qué ocurre | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Carta de emplazamiento (4 de junio de 2026) | España debe responder | 2 meses, hasta comienzos de agosto |
| Dictamen motivado | La Comisión concreta la infracción y exige cambios | Otros 2 meses de respuesta |
| Recurso ante el TJUE | El Tribunal decide si España incumple | Habitualmente, años |
Ese primer plazo venció a comienzos de agosto de 2026. El siguiente movimiento visible sería el dictamen motivado, y la Comisión anuncia esas decisiones en el paquete de infracciones que publica cada mes.
Muchos expedientes se cierran por el camino, con el Estado ajustando la norma antes de llegar a juicio; otros duermen años. El calendario lo marcan Bruselas y el Gobierno, y ninguna de sus fechas depende de lo que haga tu alojamiento.
Qué no cambia hoy: tus partes de viajeros
El texto consolidado del RD 933/2021 en el BOE sigue vigente, sin modificación ni suspensión alguna7. En la práctica:
- Sigues obligado a recoger los datos de cada huésped y a comunicarlos por SES.HOSPEDAJES en un máximo de 24 horas desde el inicio de la estancia4.
- Las sanciones del RD 933/2021 no se han tocado: el artículo 8 sigue tipificando la omisión del parte como infracción grave y el envío fuera de plazo como leve7, que en la Ley Orgánica 4/2015 son multas de 601 a 30.000 euros y de 100 a 600 euros. En la grave, el artículo 33.2 obliga a imponer la multa en grado mínimo, de 601 a 10.400 euros, y solo la reincidencia declarada por resolución firme en vía administrativa dentro de dos años sube al grado medio; quien sanciona es el Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma, por el artículo 32.1.c)8.
- Las inspecciones no se han detenido: este mismo verano Baleares y Navarra han endurecido la suya.
- El registro documental de tres años sigue siendo exigible6, aunque sea precisamente uno de los puntos que Bruselas cuestiona.
FETAVE y UNAV se reunieron con el Ministerio del Interior a finales de junio y contaron después lo que allí se les dijo:
“La Orden Ministerial de desarrollo del RD 933/2021 queda paralizada hasta que finalice el procedimiento europeo abierto en relación con la norma.”
Interior congela así la ampliación del sistema y deja intacto lo que ya está en vigor. Para tu operativa la diferencia es cero: lo que se paraliza es la orden que iba a desarrollar el decreto, no el decreto.
Si esto te suena a la película del NRUA, es normal, pero son historias distintas: el Supremo anuló el registro único de alquiler turístico (RD 1312/2024, Ministerio de Vivienda) por un problema de competencias internas. El expediente de Bruselas apunta al registro de viajeros (RD 933/2021, Ministerio del Interior) por protección de datos. Ni el uno tocaba tus partes, ni el otro los toca todavía.
Qué pide el sector: la derogación del RD 933/2021
La patronal hotelera CEHAT reaccionó al día siguiente exigiendo la derogación inmediata del RD 933/2021 y la apertura de una mesa de diálogo para diseñar un sistema alternativo10. Para la confederación, la decisión de Bruselas no fue ninguna sorpresa, sino “la crónica de una advertencia anunciada”. Su presidente, Jorge Marichal, reprochó al Ministerio del Interior haber roto de forma premeditada la relación de confianza con el sector.
CEHAT lleva desde 2022 advirtiendo de lo que el sistema hace con los alojamientos:
“Obliga a los alojamientos turísticos a convertirse en custodios de un volumen ingente de datos altamente sensibles como tarjetas de crédito, transacciones financieras y datos de geolocalización, convirtiéndolos en dianas vulnerables para ataques cibernéticos y brechas de seguridad.”
Su argumento jurídico se apoya en la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE sobre los datos PNR de los pasajeros aéreos: la transferencia masiva de datos personales a las autoridades de seguridad no puede ser sistemática ni generalizada, y debe limitarse a supuestos concretos y justificados10.
La denuncia que abrió el expediente la presentaron las agencias de viajes. FETAVE anunció el 12 de enero de 2023 que la había registrado ante la Comisión Europea por la presunta ilegalidad del RD 933/2021 frente al derecho de la Unión11. Más de tres años después, cuando llegó la carta de emplazamiento, ECTAA, HOTREC, ETOA y otras asociaciones europeas del sector celebraron la decisión el 8 de junio12.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que seguir enviando partes de viajeros? Sí, tienes que seguir enviando los partes de viajeros: el RD 933/2021 sigue plenamente vigente y las sanciones también. El expediente europeo no suspende ninguna obligación.
¿Bruselas ha anulado el registro de viajeros? Bruselas no ha anulado el registro de viajeros. Ha abierto la primera fase de un procedimiento de infracción: una carta de emplazamiento que da a España dos meses para responder. La anulación, si llegara, requeriría años y una sentencia del TJUE, o una reforma del propio Gobierno.
¿Qué norma europea se está incumpliendo, según la Comisión? La norma europea que la Comisión considera incumplida es la Directiva (UE) 2016/680, de protección de datos en el ámbito policial. Las tres objeciones: categorías de datos excesivas (incluidos pagos y GPS), acceso policial poco acotado y una retención de tres años desproporcionada.
¿Esto es lo mismo que la anulación del NRUA? No, no es lo mismo que la anulación del NRUA. El Supremo anuló el registro único de alquiler turístico del Ministerio de Vivienda por invadir competencias autonómicas. Este expediente cuestiona el registro de viajeros del Ministerio del Interior por protección de datos. Son normas, ministerios y procedimientos distintos.
¿Cuándo se sabrá algo? Se sabrá algo cuando la Comisión decida el siguiente paso: el plazo de respuesta de España venció a comienzos de agosto de 2026 y a partir de ahí puede archivar el expediente, pedir más información o escalar al dictamen motivado.
Qué te conviene hacer como gestor
- Sigue enviando los partes como siempre. El riesgo de sanción no ha bajado, y una resolución europea favorable al sector tardaría años en traducirse en cambios exigibles.
- Desconfía de quien te diga que “ya no hace falta”. Pasó con la anulación del NRUA y está volviendo a pasar: titulares imprecisos que acaban en expedientes sancionadores muy reales.
- La fecha que queda por ver es la del dictamen motivado. El plazo de respuesta de España venció a comienzos de agosto de 2026; si la Comisión no queda satisfecha, el dictamen aparecerá en uno de sus paquetes mensuales de infracciones.
- Recoge solo lo que la norma exige. El expediente es un recordatorio de que estos datos son sensibles. Recopilar de más (fotocopias del DNI incluidas) te expone también ante la AEPD.
Mientras el marco no cambie, la obligación diaria sigue siendo la misma: datos correctos, parte enviado en plazo, justificante guardado. Esa rutina es la que RegistroViajero automatiza hoy, con el check-in digital y el envío a SES.HOSPEDAJES, y si el sistema estatal cambia por el camino, adaptar el envío es cosa nuestra, no tuya.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional. El procedimiento de infracción está en curso: verifica el estado actual en las fuentes oficiales citadas.
Fuentes
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Paquete de procedimientos de infracción de junio, expediente INFR(2026)4005, 4 de junio de 2026 (Comisión Europea). ↩ ↩2 ↩3
-
Directiva (UE) 2016/680, de protección de datos personales con fines policiales, texto en español (EUR-Lex). ↩
-
Real Decreto 933/2021, anexo I (datos de la actividad de hospedaje), texto consolidado (BOE). ↩ ↩2
-
Real Decreto 933/2021, artículo 6.3 (plazo de 24 horas), texto consolidado (BOE). ↩ ↩2
-
Real Decreto 933/2021, artículo 7 (tratamiento de datos personales), texto consolidado (BOE). ↩ ↩2
-
Real Decreto 933/2021, artículo 5 (registro documental y conservación), texto consolidado (BOE). ↩ ↩2 ↩3
-
Ley Orgánica 4/2015, artículos 32, 33 y 39 (competencia, graduación y cuantías), texto consolidado (BOE). ↩
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CEHAT recoge el aval de Bruselas: el expediente sancionador a España por el registro de viajeros, nota de prensa de 5 de junio de 2026 (CEHAT). ↩ ↩2 ↩3
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FETAVE solicita a la Comisión Europea el estudio y eventual impugnación del RD 933/2021, nota de prensa de 12 de enero de 2023 (FETAVE). ↩
-
Comunicado conjunto del sector turístico europeo, 8 de junio de 2026 (ETOA). ↩



