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SES.HOSPEDAJES paso a paso: identificarte, firmar y enviar

Actualizado Clara BajoClara Bajo
Azulejo cobalto sobre blanco: una propietaria, recién llegada con un baúl de viaje lleno de etiquetas, contempla satisfecha una placa recién montada junto a su puerta; un gato a sus pies y tejados españoles al fondo

El portal de SES.HOSPEDAJES da por hecho que ya te manejas con la Administración electrónica española. No hay un botón de “empezar aquí”, ninguna pantalla te dice qué viene después de la que tienes delante, y el vocabulario es el de un expediente (arrendador, establecimiento, comunicación) y no el de una aplicación al uso.

Pero lo que de verdad frena a la mayoría no es rellenar un formulario. Es la puerta: qué te sirve para entrar, qué te sirve para firmar y a nombre de quién estás firmando. Un certificado que no corresponde al titular, o una casilla mal elegida en la primera pantalla del registro, dejan el alta bloqueada sin que el portal explique por qué. Esta guía recorre el sistema en la secuencia real, y se detiene donde se atasca.

Qué es SES.HOSPEDAJES, en un párrafo

SES.HOSPEDAJES es la plataforma nacional donde los alojamientos comunican la identidad de cada huésped y los datos de su estancia al Ministerio del Interior, en cumplimiento del Real Decreto 933/2021. Sustituyó al antiguo parte de viajeros en papel. Si alojas huéspedes a cambio de un precio, declaras. El portal está en hospedajes.ses.mir.es. Para entender la norma completa y a quién obliga, consulta nuestra guía de referencia de SES.HOSPEDAJES.

Conviene aclarar algo antes que nada, porque confunde a casi todo el mundo: SES.HOSPEDAJES no es lo mismo que tu licencia turística. La licencia la concede tu comunidad autónoma (Andalucía, Comunitat Valenciana, Canarias, etc.). SES.HOSPEDAJES es el sistema central de partes de viajeros. Necesitas ambos, y los emiten autoridades distintas.

Cobertura: dónde aplica SES.HOSPEDAJES (y dónde no)

SES.HOSPEDAJES cubre toda España excepto Cataluña y País Vasco, que mantienen sus propios sistemas de comunicación de viajeros: Cataluña declara a los Mossos d’Esquadra a través del sistema de la Generalitat y País Vasco declara a la Ertzaintza a través del sistema del Gobierno Vasco. Si tu alojamiento está en cualquiera de esas dos comunidades, los pasos siguientes no aplican directamente: te registras con la autoridad autonómica correspondiente, y lo explicamos en registro de viajeros en Cataluña y País Vasco.

Paso 1: elige con qué te identificas, Cl@ve o certificado

No existe un “crea una cuenta con correo y contraseña” que configures tú mismo. Para registrarte hace falta certificado digital o estar dado de alta en Cl@ve, y el procedimiento se completa firmando y registrando la solicitud digitalmente1. Es decir: Cl@ve sirve para entrar, pero al final hay que firmar, y eso se hace con certificado, con DNIe o con Cl@ve Firma2.

La pantalla de registro no te deja inventar una cuarta vía: reproduce el selector de Cl@ve con exactamente tres opciones, y ninguna de ellas es un documento extranjero suelto3. Un pasaporte por sí solo no te identifica ahí. Lo que cada una resuelve:

  • Certificado digital FNMT o cualquier certificado electrónico cualificado, como persona física o como representante de persona jurídica. Es la única que te vale para todo, entrar y firmar, y por eso es la que menos sorpresas da.
  • Cl@ve (Permanente, o Móvil, que es donde vive ahora Cl@ve PIN). Te identifica y te deja entrar; para firmar necesitas Cl@ve Firma, que exige registro de nivel avanzado y tener activada Cl@ve Permanente4.
  • DNIe con lector de tarjetas. Comparte opción con el certificado electrónico. Identifica y firma, pero exige el lector y el PIN del documento, que mucha gente no ha usado nunca.

Para obtener el certificado FNMT hay que acreditar la identidad de forma presencial en una oficina de registro (las de Hacienda y muchos ayuntamientos sirven). Si el titular no reside en España, esa acreditación puede hacerse a través de las Oficinas Consulares5.

Paso 2: quién firma el alta si el piso es de una sociedad

Aquí es donde se cae la mitad de las altas, y el mensaje de error no ayuda. La primera pantalla del registro te hace elegir entre “Actuar en nombre propio” y “Actuar como representante de otra persona”. La regla es simple: la identidad que firma tiene que corresponder al titular que explota el alojamiento.

  • Si el alojamiento está a tu nombre como persona física, actúas en nombre propio con tu certificado o tu Cl@ve.
  • Si el alojamiento está a nombre de una sociedad, tu certificado personal no es el problema: el problema es no declarar que actúas como representante. También sirve un certificado de representante de persona jurídica.
  • Si gestionas alojamientos de terceros, la vía habitual es que un gestor o asesor con certificado de representante presente en nombre del titular.

Paso 3: alta de arrendador y de establecimientos, en corto

Con la identificación resuelta, el papeleo es mecánico y va en este orden:

  1. Alta de arrendador. Rellenas los datos de titularidad (nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio fiscal, teléfono y correo) y firmas. Al terminar, el sistema te asigna el código de arrendador: no hay ningún formulario para “pedirlo”.
  2. Alta de cada establecimiento. Una ficha por propiedad, con la tipología, la dirección completa, el número de registro turístico de tu comunidad y la capacidad. Cada una recibe su código de establecimiento. Diez apartamentos, diez códigos, todos colgando del mismo arrendador.
  3. Credenciales del servicio web. No se solicitan aparte: al completar el registro, el Ministerio entrega a la vez las credenciales de acceso a la aplicación y las del envío automático1.

Ten a mano el NIF o CIF, el número de registro turístico y la dirección completa antes de empezar, o abandonarás el formulario a medias. Los requisitos de cada pantalla, los códigos que salen de ella y los errores típicos del alta (incluido el clásico “número de registro turístico no encontrado”, que suele ser un retraso de sincronización con tu comunidad) están en la guía de credenciales de SES.HOSPEDAJES.

Paso 4: los datos del huésped que más rechazos provocan

El Real Decreto 933/2021 fija los campos obligatorios en su anexo I6. De cada viajero recoges nombre, primer y segundo apellido, sexo, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio habitual completo, teléfono y correo, más los datos de la estancia.

Tres campos concentran casi todos los rechazos silenciosos:

  • El número de soporte del documento. Es un campo propio del anexo I, distinto del número de documento, y es la causa de rechazo más repetida. Va en el anverso, son tres letras y seis dígitos, y su rótulo cambia con la versión: lo detallamos en dónde está el número de soporte del DNI y en el número de soporte del NIE y la TIE.
  • El segundo apellido, que el anexo pide como campo separado y la plataforma convierte en obligatorio cuando el tipo de documento es NIF7. En nuestros envíos también lo rechaza si falta con un NIE, así que pídelo siempre que el documento sea español.
  • El parentesco, cuando alguno de los viajeros es menor de edad.

Con la edad, la regla es concreta. Los menores de 14 años no firman su propio parte: sus datos los aporta el adulto que los acompaña8, y cuentan como plaza ocupada de la reserva. A partir de ahí se registran con todos sus datos. El desglose por edades, qué documento vale para un menor y cómo se rellena el parentesco los tienes en registro de menores.

La lista completa de campos y la base legal del tratamiento están en nuestra guía del Real Decreto 933/2021.

Paso 5: envía el parte dentro de las 24 horas

Cada parte sigue el mismo recorrido: se vincula al código de establecimiento de la propiedad, se introducen los datos del huésped y se envía. La comunicación se hace de manera inmediata y, como máximo, dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la estancia9. Después hay que hacer una cosa más que casi nadie hace: comprobar que el parte quedó aceptado, no solo enviado, porque el sistema valida en dos momentos y el rechazo por datos puede llegar horas más tarde y en silencio. Los datos se conservan tres años desde la finalización del servicio10.

Si un envío vuelve con un código numérico (10103, 10107, 10121 y similares), nuestra guía de códigos de error los descifra uno a uno. Y si lo que falla es el portal entero, la lista de causas está en SES.HOSPEDAJES no funciona.

Los dos juegos de credenciales: acceso al portal y SOAP

Cl@ve o el certificado te identifican a ti, y tras el alta el Ministerio emite además un usuario y una contraseña para entrar al portal. Las credenciales del servicio web permiten que un software declare en tu nombre sin que abras el portal: son otro usuario (el mismo terminado en _WS) con su propia contraseña. No son intercambiables, y confundirlas provoca buena parte de los envíos fallidos y casi todos los errores 10107. La guía de credenciales las mantiene separadas.

Cómo automatiza RegistroViajero el envío a SES.HOSPEDAJES

Todo lo anterior se puede hacer a mano. También significa entrar al portal para cada huésped, teclear datos sin margen de error y vigilar un plazo de 24 horas que no te puedes permitir incumplir.

RegistroViajero está pensado para que no tengas que tocar el portal en cada estancia. Configuras tus credenciales de SES.HOSPEDAJES una vez; a partir de ahí, cada reserva validada se declara al Ministerio a tiempo, de forma automática. Además, el check-in de huéspedes admite 9 idiomas (español, inglés, francés, alemán, italiano, portugués, gallego, euskera y catalán), de modo que cada huésped rellena sus propios datos en su idioma. Describimos el flujo automatizado completo en automatizar el registro de viajeros.

Algunos límites conviene dejarlos claros:

  • No emitimos tu licencia turística y no sustituimos al portal del Ministerio. Nos encargamos del envío correcto y a tiempo.
  • Declaramos a SES.HOSPEDAJES. Los sistemas de Cataluña y País Vasco están en desarrollo por nuestra parte, todavía no soportados.
  • El check-in de tus huéspedes nunca queda bloqueado por el estado de tu suscripción.

El precio es sencillo: 5 € por alojamiento activo al mes, sin mínimo, y 15 días de prueba gratis sin tarjeta. Puedes ver cómo funciona RegistroViajero y probar la conexión antes de comprometerte.

Preguntas frecuentes

¿Puedo entrar en SES.HOSPEDAJES solo con un correo y una contraseña? No puedes entrar en SES.HOSPEDAJES con un correo y una contraseña que crees tú. Te identificas con Cl@ve o con un certificado digital o DNIe, y el registro se completa firmando la solicitud. Tras el alta, el Ministerio emite un usuario y una contraseña con los que acceder a la plataforma, y el envío por servicio web tiene además su propio usuario y contraseña.

¿Vale Cl@ve o hace falta certificado digital? Cl@ve vale para registrarte: el Ministerio pide certificado digital o estar dado de alta en Cl@ve. Lo que no se puede saltar es la firma con la que se cierra el trámite, y para firmar necesitas un certificado, el DNIe o Cl@ve Firma.

¿Qué pasa si el alojamiento está a nombre de una sociedad? Si el alojamiento está a nombre de una sociedad, tienes que declarar en la primera pantalla que actúas como representante, o usar un certificado de representante de persona jurídica. Firmar en nombre propio con tu certificado personal deja el alta sin cuadrar con el titular, y es la causa más común de “no me deja entrar”.

¿Cuánto tiempo tengo para enviar cada parte? Tienes un máximo de 24 horas para enviar cada parte, contadas desde el inicio de la estancia del huésped, y la norma pide hacerlo de manera inmediata dentro de ese margen.

¿Es lo mismo SES.HOSPEDAJES que mi licencia turística? No es lo mismo SES.HOSPEDAJES que tu licencia turística. La licencia la concede tu comunidad autónoma y autoriza la actividad del alojamiento; SES.HOSPEDAJES es el sistema central del Ministerio del Interior para comunicar los partes de viajeros. Necesitas ambos.

Por dónde seguir con SES.HOSPEDAJES


Los nombres exactos de los menús y los campos obligatorios del portal SES.HOSPEDAJES pueden cambiar entre actualizaciones del Ministerio. Esta guía refleja el flujo general en la fecha de publicación; confirma los detalles contra la fuente oficial.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal profesional.

Fuentes

  1. Información hospedajes, apartado “Registro de establecimientos y entidades” (Sede Electrónica del Ministerio del Interior). “Se requiere certificado digital o estar dado de alta en cl@ve. Se debe rellenar el formulario y completar el procedimiento mediante la firma y el registro digital. Una vez que se completa el registro, se proporcionan tanto las credenciales de acceso a la aplicación como las que permiten el envío de la comunicación mediante el procedimiento automático a través de un Servicio Web”. Consultada el 14 de agosto de 2026. 2

  2. SES.HOSPEDAJES, portal de comunicación de hospedajes (Ministerio del Interior). Es la pantalla de acceso de la plataforma, donde se ofrecen las vías de identificación y de firma. Consultada el 14 de agosto de 2026.

  3. Guía visual de la plataforma Hospedajes, v. 29.08.2025, apartado 1 “Registrarse en la plataforma”, paso 3 (Ministerio del Interior). La captura pide “elija una de estas tres opciones para certificar su identidad digitalmente” y muestra Cl@ve Móvil (rotulada “Incluye Cl@ve PIN”), DNIe / Certificado electrónico (“cualquier certificado electrónico cualificado”) y Cl@ve Permanente. Consultada el 14 de agosto de 2026.

  4. Qué es Cl@ve Firma (Cl@ve, Administración General del Estado). La firma en la nube requiere registro de nivel avanzado, activación de Cl@ve Permanente y el modo reforzado (contraseña más código de un solo uso por SMS). Consultada el 14 de agosto de 2026.

  5. Cómo acreditarse si está fuera del territorio español, ayuda sobre certificado electrónico (Agencia Tributaria). “Los ciudadanos no residentes en territorio español podrán gestionar su certificado electrónico a través de las Oficinas Consulares”. Consultada el 14 de agosto de 2026.

  6. Real Decreto 933/2021, anexo I (datos a facilitar en el ejercicio de la actividad de hospedaje), texto consolidado (BOE). El apartado A) 3 pide el número de soporte del documento como campo propio, separa primer y segundo apellido e incluye la relación de parentesco cuando alguno de los viajeros es menor de edad.

  7. Instrucciones para el alta masiva de comunicaciones, v. 1.1.0 de 8 de enero de 2024, apartado 3 (Ministerio del Interior, Secretaría de Estado de Seguridad). Documento servido por la propia plataforma SES.HOSPEDAJES. La tabla de campos marca apellido2 como obligatorio cuando el tipo de documento es NIF, y soporteDocumento (9 caracteres) como obligatorio para NIF y NIE. Consultada el 14 de agosto de 2026.

  8. Real Decreto 933/2021, artículo 4 (partes de entrada), texto consolidado (BOE). Firma “toda persona mayor de catorce años”; por debajo de esa edad los datos los aporta la persona mayor de edad acompañante.

  9. Real Decreto 933/2021, artículo 6 (obligaciones de comunicación), texto consolidado (BOE). La comunicación se hace “de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas” desde la reserva o el inicio de los servicios.

  10. Real Decreto 933/2021, artículo 5 (obligaciones de registro documental), texto consolidado (BOE). Los datos se conservan tres años desde la finalización del servicio.

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