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SES.HOSPEDAJES paso a paso: identificarte, firmar y enviar

Actualizado Clara BajoClara Bajo
Azulejo cobalto sobre blanco: una propietaria, recién llegada con un baúl de viaje lleno de etiquetas, contempla satisfecha una placa recién montada junto a su puerta; un gato a sus pies y tejados españoles al fondo

El portal de SES.HOSPEDAJES da por hecho que ya te manejas con la Administración electrónica española. No hay un botón de “empezar aquí”, ninguna pantalla te dice qué viene después de la que tienes delante, y el vocabulario es el de un expediente (arrendador, establecimiento, comunicación) y no el de una aplicación al uso.

Pero lo que de verdad frena a la mayoría no es rellenar un formulario. Es la puerta: qué te sirve para entrar, qué te sirve para firmar y a nombre de quién estás firmando. Un certificado que no corresponde al titular, o una casilla mal elegida en la primera pantalla del registro, dejan el alta bloqueada sin que el portal explique por qué. Esta guía recorre el sistema en la secuencia real, y se detiene donde se atasca.

Qué es SES.HOSPEDAJES, en un párrafo

SES.HOSPEDAJES es la plataforma nacional donde los alojamientos comunican la identidad de cada huésped y los datos de su estancia al Ministerio del Interior, en cumplimiento del Real Decreto 933/2021. Sustituyó al antiguo parte de viajeros en papel. Si alojas huéspedes a cambio de un precio, declaras. El portal está en hospedajes.ses.mir.es. Para entender la norma completa y a quién obliga, consulta nuestra guía de referencia de SES.HOSPEDAJES.

Conviene aclarar algo antes que nada, porque confunde a casi todo el mundo: SES.HOSPEDAJES no es lo mismo que tu licencia turística. La licencia la concede tu comunidad autónoma (Andalucía, Comunitat Valenciana, Canarias, etc.). SES.HOSPEDAJES es el sistema central de partes de viajeros. Necesitas ambos, y los emiten autoridades distintas.

Cobertura: dónde aplica SES.HOSPEDAJES (y dónde no)

SES.HOSPEDAJES cubre toda España excepto Cataluña y País Vasco, que mantienen sus propios sistemas de comunicación de viajeros: Cataluña declara a los Mossos d’Esquadra a través del sistema de la Generalitat y País Vasco declara a la Ertzaintza a través del sistema del Gobierno Vasco. Si tu alojamiento está en cualquiera de esas dos comunidades, los pasos siguientes no aplican directamente: te registras con la autoridad autonómica correspondiente. El trámite de cada una está en registro de viajeros en Cataluña y País Vasco.

Paso 1: elige con qué te identificas, Cl@ve o certificado

No existe un “crea una cuenta con correo y contraseña” que configures tú mismo. La Sede Electrónica del Ministerio lo resume en tres frases, y las tres importan: la primera dice con qué entras, la segunda que el alta no termina hasta que firmas, y la tercera qué recibes a cambio.

“Se requiere certificado digital o estar dado de alta en cl@ve. Se debe rellenar el formulario y completar el procedimiento mediante la firma y el registro digital. Una vez que se completa el registro, se proporcionan tanto las credenciales de acceso a la aplicación como las que permiten el envío de la comunicación mediante el procedimiento automático a través de un Servicio Web.”

Sede Electrónica del Ministerio del Interior, “Información hospedajes”, apartado “Registro de establecimientos y entidades”1

Es decir: Cl@ve sirve para entrar, pero al final hay que firmar, y eso se hace con certificado, con DNIe o con Cl@ve Firma2.

La pantalla de registro no te deja inventar una cuarta vía: reproduce el selector de Cl@ve con exactamente tres opciones, Cl@ve Móvil (que incluye Cl@ve PIN), DNIe / Certificado electrónico y Cl@ve permanente, y ninguna de ellas es un documento extranjero suelto3. Un pasaporte por sí solo no te identifica ahí. Lo que cada una resuelve:

  • Certificado digital FNMT o cualquier certificado electrónico cualificado, como persona física o como representante de persona jurídica. Es la única que te vale para todo, entrar y firmar, y por eso es la que menos sorpresas da.
  • Cl@ve (Permanente, o Móvil, que es donde vive ahora Cl@ve PIN). Te identifica y te deja entrar; para firmar necesitas Cl@ve Firma, que exige registro de nivel avanzado y tener activada Cl@ve Permanente4.
  • DNIe con lector de tarjetas. Comparte opción con el certificado electrónico. Identifica y firma, pero exige el lector y el PIN del documento, que mucha gente no ha usado nunca.

Para obtener el certificado FNMT hay que acreditar la identidad de forma presencial en una oficina de registro (las de Hacienda y muchos ayuntamientos sirven). Si el titular no reside en España, esa acreditación puede hacerse a través de las Oficinas Consulares5.

Paso 2: quién firma el alta si el piso es de una sociedad

Aquí es donde se cae la mitad de las altas, y el mensaje de error no ayuda. La primera pantalla del formulario de registro, “Tipo de registro”, pregunta cómo quieres actuar en el registro de la entidad y ofrece exactamente dos casillas6:

  • “Actuar en nombre propio. Registrar la entidad a su nombre.”
  • “Actuar como representante de otra persona. Registrar la entidad representando a otra persona.”

La regla es simple: la identidad que firma tiene que corresponder al titular que explota el alojamiento.

  • Si el alojamiento está a tu nombre como persona física, actúas en nombre propio con tu certificado o tu Cl@ve.
  • Si el alojamiento está a nombre de una sociedad, tu certificado personal no es el problema: el problema es no declarar que actúas como representante. También sirve un certificado de representante de persona jurídica.
  • Si gestionas alojamientos de terceros, la vía habitual es que un gestor o asesor con certificado de representante presente en nombre del titular.

Esa tercera vía no es una tolerancia del portal, es una regla del Ministerio: la comunicación la puede hacer un tercero, siempre que el titular le haya dado poder de alguna de las formas que admite el derecho.

“La comunicación de los datos puede realizarse a través de un tercero siempre que éste se encuentre autorizado por el sujeto obligado por alguna de las formas admitidas en derecho para obrar en nombre de otra persona.”

Preguntas frecuentes del Ministerio del Interior, pregunta 227

Paso 3: alta de arrendador y de establecimientos, en corto

Con la identificación resuelta, el papeleo es mecánico. El “Formulario de registro” es un asistente de cinco pantallas, “Tipo de registro”, “Datos de la entidad”, “Datos de los establecimientos”, “Revisar y firmar” y “Finalizar”, y al terminar devuelve el mensaje “Registro creado” con el código de entidad asignado y los códigos de los establecimientos que hayas incluido6. En la práctica se traduce en tres piezas:

  1. Alta de arrendador (la “entidad” del formulario). Rellenas los datos de titularidad y firmas. Al terminar, el sistema te asigna el código de arrendador: no hay ningún formulario para “pedirlo”.
  2. Alta de cada establecimiento. Los primeros van dentro del mismo asistente; los siguientes, desde “Registro de establecimientos”, con un formulario que pide nombre, tipo de establecimiento, número de habitaciones, conexión a internet, correo, teléfono y página web, y un botón “Añadir a la lista” que repites por cada propiedad6. Cada una recibe su código de establecimiento. Diez apartamentos, diez códigos, todos colgando del mismo arrendador.
  3. Credenciales del servicio web. No se solicitan aparte: al completar el registro, el Ministerio entrega a la vez las credenciales de acceso a la aplicación y las del envío automático1.

Lo que el formulario recoge no es capricho del portal. Son los datos que el Real Decreto obliga a comunicar antes de empezar la actividad, los incisos 1 y 2 del apartado A) de su anexo I8:

  • Empresa arrendadora: nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa y url del anuncio.
  • Establecimiento: tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.

Y tiene plazo. El alta va antes del primer huésped, no después:

“El cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior se deberá realizar antes del transcurso de diez días desde el cumplimentado de los trámites administrativos exigibles en cada caso para el desarrollo de la actividad y, en cualquier caso, con anterioridad al ejercicio efectivo de esta.”

Real Decreto 933/2021, artículo 6.29

El mismo artículo añade que la modificación de cualquiera de esos datos obliga a una nueva comunicación: si cambias el teléfono o la web del anuncio, el alta se actualiza, no se deja como está.

Ten a mano el NIF o CIF, el número de registro turístico y la dirección completa antes de empezar, o abandonarás el formulario a medias. Los errores típicos del alta (incluido el clásico “número de registro turístico no encontrado”, que suele ser un retraso de sincronización con tu comunidad) los recoge la guía de credenciales de SES.HOSPEDAJES.

Paso 4: los datos del huésped que más rechazos provocan

El Real Decreto 933/2021 fija los datos de cada viajero en el inciso 3 del apartado A) de su anexo I8. La lista completa es esta:

  • Nombre, primer apellido y segundo apellido.
  • Sexo.
  • Número de documento de identidad y número de soporte del documento.
  • Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
  • Nacionalidad y fecha de nacimiento.
  • Lugar de residencia habitual: dirección completa, localidad y país.
  • Teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico.
  • Número de viajeros.
  • Relación de parentesco entre los viajeros, cuando alguno sea menor de edad.

A esos datos se suman los de la transacción (inciso 4 del mismo apartado): la referencia, fecha y firmas del contrato, la fecha y hora de entrada y de salida, los datos del inmueble y los del pago.

Tres campos concentran casi todos los rechazos silenciosos:

  • El número de soporte del documento. Es un campo propio del anexo I, distinto del número de documento, y es la causa de rechazo más repetida. Las instrucciones técnicas del Ministerio lo marcan obligatorio cuando el tipo de documento es NIF o NIE10. Va en el anverso, son tres letras y seis dígitos, y su rótulo cambia con la versión: lo detallamos en dónde está el número de soporte del DNI y en el número de soporte del NIE y la TIE.
  • El segundo apellido, que el anexo pide como campo separado y la plataforma convierte en obligatorio cuando el tipo de documento es NIF10. En nuestros envíos también lo rechaza si falta con un NIE, así que pídelo siempre que el documento sea español.
  • El parentesco, cuando alguno de los viajeros es menor de edad.

Dos aclaraciones del propio Ministerio ahorran discusiones en el check-in: si el huésped no tiene correo electrónico, basta con el número de teléfono móvil, y el sexo se consigna cuando conste en el documento presentado o lo aporte la persona interesada7.

Con la edad, la regla es concreta, y está en el artículo 4 del Real Decreto:

“Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos, conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.”

Real Decreto 933/2021, artículo 4.211

Los menores de 14 años no firman su propio parte: sus datos los aporta el adulto que los acompaña, y cuentan como plaza ocupada de la reserva. A partir de ahí se registran con todos sus datos. Sobre qué documento vale, el Ministerio también responde:

“El DNI para los ciudadanos españoles (obligatorio para las personas mayores de 14 años), Documento de Identidad para los ciudadanos comunitarios y PASAPORTE para las personas extranjeras.”

Preguntas frecuentes del Ministerio del Interior, pregunta 277

Si el grupo de menores viaja con un adulto que no es su progenitor (un profesor, un monitor, un tutor), se registra igualmente, consignando el título que legitima la responsabilidad de ese adulto sobre ellos7. El desglose por edades y cómo se rellena el parentesco en cada caso los tienes en registro de menores.

Dónde encaja el check-in remoto: recoger antes, enviar después

Nada de lo anterior obliga a que el huésped esté delante de ti. El Ministerio admite recabar los datos “mediante cualquier sistema que permita la verificación de la exactitud de los datos, incluso sin que sea necesaria su presencia física”, y da por válidos los dispositivos que comprueban la identidad de forma telemática, siempre que el sistema sea compatible con la normativa de protección de datos7. Con caja de llaves o cerradura con código, eso es lo que sostiene el flujo entero.

En la secuencia de esta guía, la recogida se desplaza: ocurre entre el paso 3 y el paso 5, no en la puerta. El huésped rellena desde su móvil los campos del paso 4 cuando confirmas la reserva, tú verificas lo declarado (certificado digital del viajero, cotejo con los datos del medio de pago o código de seguridad enviado a su teléfono o a su correo) y llegas al paso 5 con el parte listo antes de que nadie abra la puerta.

Lo que no se mueve es el envío. El reloj de 24 horas del artículo 6.3 arranca al inicio de la estancia y no cuando recibes el formulario, así que un check-in cumplimentado con tres días de antelación no adelanta la comunicación: lo que te da es margen para corregir un dato antes de que el plazo empiece a correr. Qué exige cada mecanismo de verificación está en qué permite el RD 933/2021 sin presencia física.

La base legal del tratamiento de todos estos datos la desarrolla nuestra guía del Real Decreto 933/2021.

Paso 5: envía el parte dentro de las 24 horas

Cada parte sigue el mismo recorrido en el portal12:

  1. Entra en “Consulta y envío de comunicaciones” y pulsa “Crear comunicación”, en la tarjeta “Nueva comunicación”.
  2. En la pantalla “Alta comunicación”, selecciona la entidad y el establecimiento al que corresponde la estancia, y en “Seleccione un tipo de comunicación” elige “Parte de viajeros” (la otra opción del desplegable es “Reserva de hospedaje”).
  3. Rellena los bloques del formulario en orden, empezando por “Datos del establecimiento” y “Datos del contrato”, hasta que el sistema devuelva el mensaje “Comunicación creada”.

El plazo lo fija el artículo 6.3 del Real Decreto, y distingue dos momentos:

“Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos: a) Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación. b) Al inicio de los servicios contratados.”

Real Decreto 933/2021, artículo 6.39

El parte de viajeros es la comunicación del apartado b): el reloj de las 24 horas arranca al inicio de la estancia. Después hay que hacer una cosa más que casi nadie hace: comprobar que el parte quedó aceptado, no solo enviado, porque el sistema valida en dos momentos y el rechazo por datos puede llegar horas más tarde y en silencio. Si cambia algún dato de una comunicación ya enviada, hay que comunicarla de nuevo7. Los datos se conservan tres años desde la finalización del servicio13.

Si un envío vuelve con un código numérico (10103, 10107, 10121 y similares), nuestra guía de códigos de error los descifra uno a uno. Y si lo que falla es el portal entero, la lista de causas está en SES.HOSPEDAJES no funciona.

Los dos juegos de credenciales: acceso al portal y SOAP

Hay dos juegos de credenciales, y confundirlos provoca buena parte de los envíos fallidos y casi todos los errores 10107:

CredencialQué esDónde se usa
Acceso al portalTu identidad (Cl@ve, certificado o DNIe, el mismo con el que te registraste) o el usuario y la contraseña que el Ministerio emite al completar el altaEntrar al portal a mano, con o sin certificado
Servicio web (SOAP)Otro usuario, el mismo terminado en _WS, con su propia contraseñaEnvío automático desde un software, sin abrir el portal

Cl@ve o el certificado te identifican a ti, y tras el alta el Ministerio emite además un usuario y una contraseña para entrar al portal. Las credenciales del servicio web permiten que un software declare en tu nombre sin que abras el portal. No son intercambiables. La guía de credenciales las mantiene separadas.

Cómo automatiza RegistroViajero el envío a SES.HOSPEDAJES

Todo lo anterior se puede hacer a mano. También significa entrar al portal para cada huésped, teclear datos sin margen de error y vigilar un plazo de 24 horas que no te puedes permitir incumplir.

RegistroViajero está pensado para que no tengas que tocar el portal en cada estancia. Configuras tus credenciales de SES.HOSPEDAJES una vez; a partir de ahí, cada reserva validada se declara al Ministerio a tiempo, de forma automática. Además, el check-in de huéspedes admite 9 idiomas (español, inglés, francés, alemán, italiano, portugués, gallego, euskera y catalán), de modo que cada huésped rellena sus propios datos en su idioma. Describimos el flujo automatizado completo en automatizar el registro de viajeros.

Algunos límites conviene dejarlos claros:

  • No emitimos tu licencia turística y no sustituimos al portal del Ministerio. Nos encargamos del envío correcto y a tiempo.
  • Declaramos a SES.HOSPEDAJES. Los sistemas de Cataluña y País Vasco están en desarrollo por nuestra parte, todavía no soportados.
  • El check-in de tus huéspedes nunca queda bloqueado por el estado de tu suscripción.

El precio es sencillo: 5 € por alojamiento activo al mes, sin mínimo, y 15 días de prueba gratis sin tarjeta. Puedes ver cómo funciona RegistroViajero y probar la conexión antes de comprometerte.

Preguntas frecuentes

¿Puedo entrar en SES.HOSPEDAJES solo con un correo y una contraseña? No puedes entrar en SES.HOSPEDAJES con un correo y una contraseña que crees tú. Te identificas con Cl@ve o con un certificado digital o DNIe, y el registro se completa firmando la solicitud. Tras el alta, el Ministerio emite un usuario y una contraseña con los que acceder a la plataforma, y el envío por servicio web tiene además su propio usuario y contraseña.

¿Vale Cl@ve o hace falta certificado digital? Cl@ve vale para registrarte: el Ministerio pide certificado digital o estar dado de alta en Cl@ve. Lo que no se puede saltar es la firma con la que se cierra el trámite, y para firmar necesitas un certificado, el DNIe o Cl@ve Firma.

¿Qué pasa si el alojamiento está a nombre de una sociedad? Si el alojamiento está a nombre de una sociedad, tienes que declarar en la primera pantalla que actúas como representante, o usar un certificado de representante de persona jurídica. Firmar en nombre propio con tu certificado personal deja el alta sin cuadrar con el titular, y es la causa más común de “no me deja entrar”.

¿Cuánto tiempo tengo para enviar cada parte? Tienes un máximo de 24 horas para enviar cada parte, contadas desde el inicio de la estancia del huésped, y la norma pide hacerlo de manera inmediata dentro de ese margen.

¿Es lo mismo SES.HOSPEDAJES que mi licencia turística? No es lo mismo SES.HOSPEDAJES que tu licencia turística. La licencia la concede tu comunidad autónoma y autoriza la actividad del alojamiento; SES.HOSPEDAJES es el sistema central del Ministerio del Interior para comunicar los partes de viajeros. Necesitas ambos.

Por dónde seguir con SES.HOSPEDAJES


Los nombres exactos de los menús y los campos obligatorios del portal SES.HOSPEDAJES pueden cambiar entre actualizaciones del Ministerio. Esta guía refleja el flujo general en la fecha de publicación; confirma los detalles contra la fuente oficial.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal profesional.

Fuentes

  1. Información hospedajes, apartado “Registro de establecimientos y entidades” (Sede Electrónica del Ministerio del Interior), consultada el 7 de septiembre de 2026. ↩ ↩2

  2. SES.HOSPEDAJES, portal de comunicación de hospedajes (Ministerio del Interior), consultada el 14 de agosto de 2026. ↩

  3. Guía visual de la plataforma Hospedajes, v. 29.08.2025, apartado 1 “Registrarse en la plataforma”, paso 3 (Ministerio del Interior, PDF), consultada el 14 de agosto de 2026. ↩

  4. Qué es Cl@ve Firma (Cl@ve, Administración General del Estado), consultada el 14 de agosto de 2026. ↩

  5. Cómo acreditarse si está fuera del territorio español, ayuda sobre certificado electrónico (Agencia Tributaria), consultada el 14 de agosto de 2026. ↩

  6. Guía visual de la plataforma Hospedajes, v. 29.08.2025, apartado 1, pasos 5 y 6, y apartado 2, paso 5 (Ministerio del Interior, PDF), consultada el 7 de septiembre de 2026. ↩ ↩2 ↩3

  7. Preguntas frecuentes de la plataforma Hospedajes, versión de 9 de abril de 2025, preguntas 18, 19, 22, 25, 26, 27, 29 y 30 (Ministerio del Interior, PDF). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6

  8. Real Decreto 933/2021, anexo I (datos a facilitar en el ejercicio de la actividad de hospedaje), texto consolidado (BOE). ↩ ↩2

  9. Real Decreto 933/2021, artículo 6 (obligaciones de comunicación), texto consolidado (BOE). ↩ ↩2

  10. Instrucciones para el alta masiva de comunicaciones, v. 1.1.0 de 8 de enero de 2024, apartado 3 (Ministerio del Interior, PDF), consultada el 14 de agosto de 2026. ↩ ↩2

  11. Real Decreto 933/2021, artículo 4 (partes de entrada), texto consolidado (BOE). ↩

  12. Guía visual de la plataforma Hospedajes, v. 29.08.2025, apartado 12 “Registro de huéspedes”, pasos 3 a 7 (Ministerio del Interior, PDF), consultada el 7 de septiembre de 2026. ↩

  13. Real Decreto 933/2021, artículo 5 (obligaciones de registro documental), texto consolidado (BOE). ↩

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