Llega una familia con niños al apartamento y el check-in se complica: el bebé no lleva documento, el de quince sí, y el formulario pide un campo de “parentesco” que nadie te ha explicado.
Los fallos aquí no son inocuos. Registrar a un niño de diez años como adulto puede acabar en rechazo del Ministerio, y olvidar el parentesco de un adolescente deja la comunicación incompleta aunque tú la des por enviada.
El Real Decreto 933/2021 reparte a los menores en tramos de edad1, con la idea de que el registro cumpla la norma sin pedir lo imposible a un niño de tres años. Vamos caso por caso.
La regla general: tres tramos de edad
| Edad | ¿Consta en el registro? | Quién aporta los datos y quién firma |
|---|---|---|
| Menores de 14 años | Sí, sus datos constan | Los aporta la persona mayor de edad que los acompaña, con el parentesco declarado. Sin documento propio ni firma |
| Entre 14 y 17 años | Obligatorio | Datos completos, parentesco con un adulto de la reserva y firma propia |
| 18 años o más | Obligatorio | Datos completos (como cualquier adulto) |
La frontera de los 14 años sale del artículo 4.2 del RD 933/2021, el que fija quién firma. Su letra dice “toda persona mayor de catorce años”, y la duda de qué pasa con quien tiene catorce justos la resuelve la frase siguiente del mismo apartado: la vía de que los datos los aporte un adulto queda reservada a las personas menores de catorce años2. Quien ya los ha cumplido, por tanto, firma.
El parentesco no sigue esa frontera. El anexo I lo pide “en el caso de que alguno [de los viajeros] sea menor de edad”3, así que hay que declararlo para cualquier huésped de menos de 18 años, tenga 6 o 17. Lo demás (qué campos se piden en cada tramo) es cómo el portal y el software de cumplimiento aplican estas reglas en la práctica, no una lista que la norma detalle por edades.
Menores de 14 años: sus datos los aporta el adulto acompañante
Conviene deshacer un malentendido muy extendido: los niños por debajo de 14 años no desaparecen del registro. El artículo 5.1 del RD 933/2021 dice lo contrario de forma expresa, al incluir “los datos de las personas menores de catorce años” entre los que el alojamiento debe hacer constar4. Lo que la norma no les pide es firmar, y en la práctica tampoco un documento propio: sus datos los aporta el adulto con el que viajan y cuentan para el total de plazas ocupadas.
El titular indica que viajan con él o con ella, declara el parentesco que le une a cada niño, y el alojamiento registra la ocupación total correcta para la noche. Nada más.
¿Hay que registrar a los bebés en el parte de viajeros?
Sí, en el sentido que importa: el bebé consta. De 0 a 13 años el tratamiento es el mismo, así que un bebé de tres meses cuenta como acompañante igual que un niño de diez, con sus datos aportados por el adulto acompañante y sin que se le pida firma a ninguno de los dos.
¿Por qué a los menores de 14 no se les pide documento ni firma?
Por dos razones de peso:
- En España el DNI no es obligatorio hasta los 14, así que pedirle un documento oficial a un bebé no tiene sentido.
- Viajan bajo la responsabilidad de un adulto ya identificado, y el control se ejerce a través de esa persona, que es quien aporta sus datos y responde de ellos.
Adolescentes de 14 a 17 años: registro completo y firma propia
Los adolescentes de 14 a 17 años se registran como cualquier adulto, con dos diferencias: siguen siendo menores de edad, así que hay que declarar su parentesco con un adulto acompañante de la misma reserva, y a cambio ya firman ellos.
La firma es lo que los separa de los menores de 14. El artículo 4.2 del RD 933/2021 exige que el parte de entrada lo firme “toda persona mayor de catorce años” que use los servicios de hospedaje2, así que en este tramo firma el propio adolescente, no el adulto con el que viaja.
Conviene separar las dos edades, porque se confunden a diario: un huésped de 16 años sigue siendo menor de edad, pero para el parte de viajeros firma como cualquier otro. La frontera de la firma está en los 14 años, no en los 18.
Aquí es donde más errores se cometen.
Qué documento de identidad acepta SES.HOSPEDAJES para un menor
En España el DNI es obligatorio a partir de los 14 años (Real Decreto 255/2025, que sustituyó al 1553/2005 el 2 de abril de 2025)5, así que la gran mayoría de menores españoles de esta franja tienen DNI y se registran con él.
El anexo I del RD 933/2021 nombra tres tipos de documento, y solo tres: DNI, pasaporte y TIE3.
- DNI, que exige también el número de soporte, impreso en el anverso.
- TIE, la tarjeta de los extranjeros residentes en España, que es la que lleva el NIE.
- Pasaporte, lo habitual para viajeros extranjeros de esta edad.
Hay un cuarto caso que la norma no nombra y que aparece a diario en el mostrador: el documento nacional de identidad de otro país. No está en la lista del anexo, pero SES.HOSPEDAJES lo admite bajo el tipo OTRO, que es donde lo mapea la práctica. Tienes el reparto completo en NIE, TIE, NIF y DNI.
Si el menor tiene DNI o NIE, es obligatorio además el segundo apellido. Y si lo presenta a través de MiDNI, el DNI digital, tiene la misma validez que el físico desde abril de 2026.
Menor sin DNI: cómo registrar en SES.HOSPEDAJES
Caso real: menor extranjero de 15 años sin pasaporte propio que viaja con un libro de familia o un documento de identidad nacional.
Las opciones, por orden de preferencia:
- Pasaporte, si lo tiene, aunque el menor no haya cumplido 14 años en su país.
- Documento de identidad nacional del país de origen, si es un documento oficial individual.
- Si no hay documento individual, documenta el caso en la propia reserva indicando el documento del adulto acompañante y la relación de parentesco. Para situaciones límite, consulta con la autoridad competente.
El libro de familia no es documento de identidad del menor a efectos del parte. Sirve para acreditar parentesco, no para identificar.
Qué poner en parentesco del menor
El parentesco es la relación familiar o de tutela entre el menor y el adulto acompañante. Los valores que contempla SES.HOSPEDAJES incluyen:
- Padre / Madre
- Tutor / Tutora
- Abuelo / Abuela
- Tío / Tía
- Hermano / Hermana
- Otros
La lista no es cerrada: el propio Ministerio admite consignar el título que legitima la responsabilidad del adulto, y cita como ejemplos tutor, profesor o monitor deportivo6. El formulario debe permitir seleccionar uno y enlazarlo con el adulto concreto de la reserva. No basta con decir “viaja con un adulto”; hay que decir con quién.
Adolescente de 16 años: ¿es obligatorio el parentesco?
Sí. Mientras el huésped sea menor de edad (hasta el día antes de cumplir 18), declarar parentesco es obligatorio. Da igual que el chico tenga DNI propio y viaje sin sus padres directos: hay que indicar el parentesco con el adulto que figura en la misma reserva.
Menor que viaja sin familiar directo: excursiones y campamentos
Casos típicos: excursiones escolares, campamentos, equipos deportivos. El acompañante suele ser el monitor, profesor o responsable del grupo, que actúa como tutor temporal. El parentesco declarado es “tutor” u “otros” según la documentación aportada.
Si el menor viaja solo (poco frecuente en este tramo, pero no imposible), consulta con la autoridad competente. La admisión de menores no acompañados en alojamientos turísticos suele requerir autorización parental explícita y puede generar reticencias por parte del alojamiento.
Desde los 18 años: régimen ordinario
A partir de la mayoría de edad, el registro es idéntico al de cualquier adulto: datos completos, sin declarar parentesco y sin acompañante obligatorio. La firma es lo único que no cambia al cumplir 18, porque el huésped ya firmaba su propio parte desde los 14.
El caso del “Huésped 1” (titular de la reserva)
El primer huésped registrado de cada reserva es, por convención, el titular de la reserva: quien contrata el alojamiento y sobre quien recae la responsabilidad principal de que los datos del resto sean correctos.
En la práctica, el titular siempre es mayor de edad. Los menores nunca figuran como titulares.
Errores frecuentes en el registro de menores
Después de procesar miles de check-ins, estos son los que más se repiten.
1. Registrar a un menor de 14 como adulto
Por hábito, algunos operadores rellenan un parte para cada persona, niños incluidos. No hace falta, y puede generar rechazos del Ministerio si los datos del DNI no son válidos (porque el niño no lo tiene).
Solución: marca al menor como acompañante y deja que el sistema lo contabilice en la ocupación total sin pedir documento.
2. Olvidar el parentesco de un huésped menor de edad
Aquí es donde el error de fondo cuesta más caro, porque mucha gente cree que el parentesco solo se pide a partir de los 14. No es así: si registras a cualquier huésped de menos de 18 años sin declarar parentesco con un adulto de la misma reserva, el Ministerio devuelve un error de validación y la comunicación no se considera completa. Una familia con un niño de seis años falla exactamente por esto.
Solución: el formulario debe forzar la selección de parentesco siempre que la fecha de nacimiento del huésped sea de hace menos de 18 años, no solo en el tramo de 14 a 17.
3. Confundir DNI y número de soporte
El número de soporte es un identificador adicional del DNI español (formato alfanumérico tipo “AAA123456”). Es distinto del número del DNI y es obligatorio cuando el documento es DNI.
Solución: el formulario debe pedirlo de forma explícita, con un ejemplo visual de dónde aparece en el documento.
4. Apellido 2 ausente en DNI/NIE
Los documentos españoles siempre llevan dos apellidos. Si el formulario no lo exige y se envía con uno solo, la validación falla.
Solución: el campo “segundo apellido” debe ser obligatorio siempre que el tipo de documento sea DNI o NIE.
Protección de datos y menores
Es lo que más se olvida. El RGPD y la LOPDGDD dan protección reforzada a los datos de menores.
La base de tratamiento en el registro de viajeros es el cumplimiento de una obligación legal (RD 933/2021), no el consentimiento. Aun así, conviene mantener cuatro prácticas:
- No pedir más datos de los exigidos por el Ministerio (principio de minimización).
- Eliminar o anonimizar pasados los 3 años que fija la norma.
- Restringir el acceso a los datos al personal autorizado del alojamiento.
- No pedir documento ni firma por debajo de los 14 años: esos datos los aporta la persona mayor de edad que acompaña al niño. De 14 a 17, en cambio, la firma del parte es del propio menor, como exige el artículo 4.2 del RD 933/2021.
Preguntas frecuentes
¿Hay que registrar a los niños en el parte de viajeros? Sí, hay que registrar a los niños, y la edad cambia el cómo, no el si. El artículo 5.1 del RD 933/2021 incluye expresamente los datos de los menores de catorce años, así que constan en el registro y cuentan para la ocupación total; lo que no se les pide es firma ni documento propio, porque sus datos los aporta el adulto con el que viajan. De 14 a 17 años el registro es completo y firma el propio menor. El parentesco con un adulto de la misma reserva se declara para cualquier huésped menor de 18 años, tenga la edad que tenga, porque el anexo I lo pide en cuanto uno de los viajeros es menor de edad. Desde los 18, el régimen es el de cualquier adulto.
¿Qué documento vale para un menor de 14 a 17 años? Para un menor de 14 a 17 años vale el DNI (con número de soporte y segundo apellido obligatorios), el NIE, el pasaporte o el documento de identidad oficial del país de origen. El libro de familia no sirve como identificación: acredita parentesco, pero no identifica al menor. Y si el menor presenta el DNI a través de MiDNI, tiene la misma validez que el físico desde abril de 2026.
¿Quién firma el parte de viajeros de un menor? El parte de viajeros de un menor lo firma el propio menor a partir de los 14 años, no el adulto que lo acompaña: el artículo 4.2 del RD 933/2021 obliga a firmar el parte de entrada a toda persona mayor de catorce años que use el alojamiento, y reserva la vía de que los datos los aporte un adulto a las personas menores de catorce, de modo que quien ya los ha cumplido queda del lado de los que firman. Por debajo de los 14 el menor no firma, y sus datos los aporta la persona mayor de edad con la que viaja. Cuidado con el atajo de leer “menor de edad” como “no firma”: a los 16 años el huésped es menor de edad y firma su parte. En los dos tramos conviene mantener las prácticas que impone la protección reforzada del RGPD y la LOPDGDD a los datos de menores: no pedir más datos de los exigidos, restringir el acceso al personal autorizado y eliminar o anonimizar pasados los 3 años que fija la norma.
¿Necesito una autorización de los padres para alojar a un menor? Una autorización de los padres no te la exige el RD 933/2021: regula el parte de viajeros, no las condiciones para admitir a un huésped. Esa parte se rige por la capacidad de obrar del menor y, en su caso, por la normativa turística de tu comunidad autónoma y por las condiciones de tu propio establecimiento. En la práctica, muchos alojamientos piden una autorización escrita y firmada del padre, madre o tutor con copia de su documento cuando el menor no viaja con un adulto responsable. Es una decisión tuya, no una obligación del registro de viajeros, y conviene reflejarla en tus condiciones de reserva para que nadie se lleve una sorpresa en la entrada. Si tienes dudas sobre tu comunidad, confírmalo con su normativa turística.
¿Puede un menor de edad reservar y alojarse solo? Para un menor de edad, reservar y alojarse solo son dos cosas distintas, y conviene separarlas. Para el parte, un huésped de 14 a 17 años se registra igual que cualquier otro, con datos completos. Para la reserva, un menor no emancipado tiene la capacidad de contratar limitada, así que lo habitual es que el contrato lo formalice un adulto. De nuevo, es materia civil y de política del establecimiento, no del RD 933/2021. Si aceptas menores sin acompañante, déjalo escrito en tus condiciones y guarda la autorización.
¿Qué parentesco pongo en una excursión escolar o un campamento? En una excursión escolar o un campamento pones el parentesco del adulto que ejerce de tutor temporal. Cuando el menor no viaja con un familiar directo, ese acompañante suele ser el monitor, profesor o responsable del grupo. El parentesco declarado es “tutor” u “otros”, según la documentación aportada, y debe enlazarse con el adulto concreto que figura en la misma reserva.
Cómo RegistroViajero registra a los menores
En RegistroViajero el flujo de menores viene preparado de serie.
- Detección automática por edad: el formulario detecta si el huésped es menor de 14, está entre 14 y 17, o es adulto, y adapta los campos obligatorios en tiempo real.
- Parentesco obligatorio para cualquier huésped menor de 18 años, enlazado al adulto acompañante concreto de la reserva.
- Validaciones en cadena: si eliges DNI, pide segundo apellido y número de soporte; si eliges pasaporte, no.
- Firma según la edad: se pide al propio huésped desde los 14 años y se omite por debajo, donde el acompañante aporta los datos.
- Borrado automático a los 3 años, el plazo que fija el artículo 5.3 del RD 933/2021.
Puedes ampliar contexto con qué exige el RD 933/2021, cómo automatizar el registro cuando los grupos familiares se repiten, qué sanciones contempla la ley y cómo obtener las credenciales SES.HOSPEDAJES.
Si gestionas un alojamiento con alta rotación familiar, mira cómo funciona RegistroViajero.
Este artículo es informativo. Para casos específicos (menores no acompañados, tutela judicial, alojamientos de emergencia, etc.), consulta con tu asesor jurídico o con la autoridad competente.
Fuentes
-
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, de obligaciones de registro documental e información para actividades de hospedaje y alquiler de vehículos, texto consolidado (BOE). ↩
-
Real Decreto 933/2021, artículo 4 (partes de entrada), texto consolidado (BOE). ↩ ↩2
-
Real Decreto 933/2021, anexo I, apartado A) inciso 3, letras g) y o), texto consolidado (BOE): tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE) y relación de parentesco entre los viajeros en el caso de que alguno sea menor de edad. ↩ ↩2
-
Real Decreto 933/2021, artículo 5 (obligaciones de registro documental), texto consolidado (BOE). ↩
-
Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, texto consolidado (BOE). ↩
-
Preguntas frecuentes de hospedajes y alquiler de vehículos dirigidas a usuarios, pregunta 25, versión de 9 de abril de 2025 (Ministerio del Interior). ↩



