Saltar al contenido

Menores en el parte de viajeros: edades, quién firma y qué DNI

Actualizado Clara BajoClara Bajo
Un padre con un pasaporte en la mano camina de la mano de su hijo, que levanta un barquito de papel, por un callejón español; un gato observa desde un balcón

Llega una familia con niños al apartamento y el check-in se complica: el bebé no lleva documento, el de quince sí, y el formulario pide un campo de “parentesco” que nadie te ha explicado.

Los fallos aquí no son inocuos. Registrar a un niño de diez años como si fuera un adulto obliga a inventar un número de documento que no existe, y olvidar el parentesco de un adolescente deja la comunicación incompleta aunque tú la des por enviada.

El Real Decreto 933/2021 no monta un régimen aparte para los niños. Traza dos fronteras de edad, y de esas dos fronteras sale todo lo demás.

Las dos fronteras de edad: catorce años y dieciocho

La primera está en los catorce años y decide quién firma el parte:

“Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos, conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.”

Real Decreto 933/2021, artículo 4.21

De ahí salen dos consecuencias, y la segunda es la que más se pasa por alto. Un huésped de quince años firma su propio parte, no lo firma su padre. Y de un niño de doce sí se comunican datos: lo que cambia es quién los aporta, no si constan.

La segunda frontera son los dieciocho años y decide el parentesco. El anexo I lo pide en cuanto viaja un menor de edad, tenga seis años o diecisiete:

“o) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).”

Real Decreto 933/2021, anexo I, apartado A), inciso 32

Puestas juntas, las dos fronteras dan tres tramos:

EdadQuién aporta los datosDocumento propioFirma del parteParentesco
Menos de 14 añosLa persona mayor de edad que lo acompañaNo se le pideNoSí
De 14 a 17 añosEl propio menor, como cualquier huéspedSíSí, la suyaSí
18 años o másEl propio huéspedSíSíNo

Queda una duda razonable: qué pasa con quien tiene catorce años justos. La resuelve la letra del propio artículo 4.2, que parte el grupo en el mismo punto por sus dos lados. Firma “toda persona mayor de catorce años”, y la vía de que los datos los aporte un adulto queda reservada a las personas menores de catorce. Quien ya los ha cumplido deja de estar en ese segundo grupo, así que firma él mismo desde el día de su cumpleaños. No hay aquí un tramo intermedio en el que convenga recoger las dos firmas por si acaso.

La misma frase deja algo abierto que conviene conocer. El artículo 4.2 exige esa firma “conforme al sistema y modelo que se establezca”, y ni ese sistema ni ese modelo se han llegado a publicar. No existe, por tanto, un formato oficial de firma del parte de entrada: vale la que el alojamiento articule, en papel o dentro de su check-in digital. Lo que no depende de esa norma pendiente es la edad, que la fija el propio decreto.

Menores de 14 años: sus datos los aporta el adulto acompañante

Los niños por debajo de catorce años no desaparecen del registro. El artículo 5.1 dice lo contrario de forma expresa:

“Los sujetos obligados habrán de llevar un registro informático en el que consten los datos que se relacionan en los anexos I y II, en función de la actividad que desarrollen, incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años.”

Real Decreto 933/2021, artículo 5.13

Así que el niño tiene su propia línea, y esa línea la rellena el adulto con el que viaja. El anexo I no publica una lista de campos por edad, de modo que lo que queda es el mínimo que un niño puede aportar. En nuestros propios envíos, la línea de un menor de catorce lleva nombre y apellidos, fecha de nacimiento, residencia habitual y el parentesco con el adulto que lo declara, y los campos de documento van omitidos. El Ministerio la acepta así.

Omitir no es lo mismo que enviar en blanco. Un campo de documento vacío, puesto para “rellenar el hueco”, hace que el Ministerio rechace el lote entero, no solo la línea del niño.

Lo que te toca a ti es corto: el adulto declara los datos de cada niño y el parentesco que le une a él, y su firma cubre a los niños que ha declarado.

¿Hay que registrar a los bebés en el parte de viajeros?

Sí. De 0 a 13 años el tratamiento es el mismo, así que un bebé de tres meses consta con sus datos igual que un niño de diez, aportados los dos por el adulto acompañante y sin firma de ninguno.

¿Por qué a los menores de 14 no se les pide documento ni firma?

Por dos razones, y las dos están escritas:

  1. La firma la excluye el propio artículo 4.2, que la exige desde los catorce y no antes.
  2. El DNI no es obligatorio hasta los catorce, según el artículo 4.2 del Real Decreto 255/2025, que sustituyó al 1553/2005 el 2 de abril de 20254.

Por debajo de esa edad, muchos niños españoles no tienen ningún documento que exhibir, y el control se ejerce a través del adulto que ya está identificado en el parte.

Adolescentes de 14 a 17 años: registro completo y firma propia

De catorce a diecisiete el registro es el de cualquier adulto, con una diferencia: siguen siendo menores de edad, así que hay que declarar su parentesco con un adulto acompañante de la misma reserva.

La firma es lo que los separa de los menores de catorce. En este tramo la estampa el propio adolescente, aunque viaje con sus padres y aunque sea su madre la titular de la reserva.

Conviene separar las dos edades, porque se confunden a diario: un huésped de dieciséis años sigue siendo menor de edad, pero para el parte de viajeros firma como cualquier otro. La frontera de la firma está en los catorce años, no en los dieciocho.

Qué documento de identidad acepta SES.HOSPEDAJES para un menor

El anexo I nombra tres tipos de documento, y solo tres: DNI, pasaporte y TIE2. El Ministerio amplía esa lista en sus preguntas frecuentes:

“El DNI para los ciudadanos españoles (obligatorio para las personas mayores de 14 años), Documento de Identidad para los ciudadanos comunitarios y PASAPORTE para las personas extranjeras.”

Preguntas frecuentes de hospedajes, pregunta 275

Traducido a tu mostrador:

  • DNI para el menor español, que exige además el segundo apellido y el número de soporte, impreso en el anverso.
  • TIE para el menor extranjero residente en España, que es la tarjeta que lleva el NIE y también pide segundo apellido.
  • Pasaporte para el menor extranjero no residente.
  • Documento de identidad nacional para el menor de otro país de la UE. No aparece en el anexo, pero la pregunta 27 lo admite.

Ese documento nacional se recoge en el parte bajo el tipo OTRO, y por la misma vía entra el de un país de fuera de la UE.

Si el menor presenta el DNI a través de MiDNI, el DNI digital, tiene la misma validez que el físico desde abril de 2026. El reparto completo entre siglas está en NIE, TIE, NIF y DNI.

Menor sin DNI: cómo registrar en SES.HOSPEDAJES

El caso típico es un menor extranjero de quince años que llega con un libro de familia y ningún documento a su nombre. Por orden de preferencia:

  1. Usa el pasaporte, si lo tiene, aunque no haya cumplido catorce años en su país.
  2. Usa el documento de identidad nacional del país de origen, si es un documento oficial individual.
  3. Si no existe ninguno de los dos, deja constancia en la propia reserva del documento del adulto acompañante y de la relación de parentesco.

El libro de familia no es documento de identidad del menor a efectos del parte. Sirve para acreditar el parentesco, no para identificar a nadie.

Qué poner en el campo de parentesco de un menor

El parentesco es la relación familiar o de tutela entre el menor y el adulto acompañante. El campo no es de texto libre. Estas son las relaciones que admite en nuestros envíos:

  • Padre / Madre
  • Tutor / Tutora
  • Abuelo / Abuela
  • Tío / Tía
  • Hermano / Hermana
  • Otros

Lo que el formulario tiene que forzar es el enlace: no basta con decir que el niño “viaja con un adulto”, hay que decir con cuál de los adultos de la reserva.

Adolescente de 16 años: ¿es obligatorio el parentesco?

Sí. Mientras el huésped sea menor de edad (hasta el día antes de cumplir dieciocho), declarar parentesco es obligatorio. Da igual que tenga DNI propio y viaje sin sus padres: hay que indicar el parentesco con el adulto que figura en la misma reserva.

Menor que viaja sin familiar directo: excursiones y campamentos

Excursiones escolares, campamentos y equipos deportivos llegan con un monitor, un profesor o un responsable de grupo que no es familia de nadie. El Ministerio lo resuelve así:

“Sí, debiendo consignar el título que legitima la responsabilidad de la persona mayor de edad con las que son menores de edad. (tutor, profesor, monitor deportivo, entre otros).”

Preguntas frecuentes de hospedajes, pregunta 256

Ese “entre otros” es la parte útil: la lista está abierta, y lo que se consigna es el título por el que ese adulto responde del grupo. En el parte se traduce por “tutor” u “otros”, según la documentación que traiga.

Si el menor viaja solo, la admisión ya no es materia del parte de viajeros: depende de tu normativa turística autonómica y de tus propias condiciones de reserva.

Desde los 18 años: sin parentesco ni acompañante

Cumplidos los dieciocho, el registro es idéntico al de cualquier adulto: datos completos, sin declarar parentesco y sin acompañante obligatorio. La firma es lo único que no cambia ese día, porque el huésped ya firmaba su propio parte desde los catorce.

Un menor nunca es el titular de la reserva

El primer huésped registrado de cada reserva es, por convención, el titular: quien contrata el alojamiento y sobre quien recae la responsabilidad de que los datos del resto sean correctos. Ese puesto lo ocupa siempre una persona mayor de edad, también cuando el resto de la reserva son niños.

El parte de una familia se envía en 24 horas desde la entrada

Los datos de los niños los aporta el adulto, pero el reloj es el mismo para toda la reserva. El artículo 6.3.b) manda transmitir los datos de los viajeros “de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas”, contadas desde el inicio de los servicios contratados7. Una familia que entra el viernes a las seis de la tarde tiene su parte, con los adultos y con los niños en la misma comunicación, dentro del sábado a esa hora.

Hay un segundo reloj en el mismo artículo, el del apartado a), que arranca al hacerse la reserva o al anularse. Ese no es el del parte: corresponde a la reserva de hospedaje, una comunicación distinta que lleva el contrato y el pago, y que en una venta por portal no sale de tu cuenta. Cuál toca en cada momento está en reserva de hospedaje o parte de viajeros.

La tentación con una familia numerosa es esperar a tener el documento del último niño y mandarlo todo junto el lunes. No compensa: llegar tarde y no llegar se sancionan los dos, y el segundo tramo es el caro.

Reserva familiar por Booking o Airbnb: quién comunica qué

La reserva de una familia casi nunca entra por tu web. Entra por un portal, y el canal reparte el trabajo de una manera que conviene tener clara antes del primer check-in del verano.

Lo que el portal te pasa es un número de huéspedes, no una lista de viajeros: “cuatro adultos y dos niños”, sin nombres, sin fechas de nacimiento y sin parentesco. Ese dato no es un parte ni sirve para armarlo. El parte es siempre del alojamiento y lleva un bloque de persona por cada huésped que duerme allí, niños incluidos, con los campos que le corresponden por edad: los de la tabla de más arriba.

La otra mitad no es tuya. La reserva de hospedaje, la comunicación del contrato y del pago, corresponde al portal cuando la venta ha entrado por él. El artículo 2.1.d) incluye entre las actividades de hospedaje la de las plataformas digitales de intermediación que ofrezcan servicios en España, “presten o no el servicio subyacente objeto de mediación”, y el apartado 3 del mismo artículo llama sujeto obligado a quien desarrolla o intermedia en ellas8. El Ministerio concreta el reparto cuando hay cadena de intermediarios: comunica “aquel que mantiene una relación contractual directa y final con el cliente”9.

En venta directa, las dos comunicaciones son tuyas. En venta por portal, solo el parte.

Errores frecuentes en el registro de menores

Después de procesar miles de check-ins, estos son los que más se repiten.

1. Registrar a un menor de 14 como adulto

Por hábito, algunos operadores rellenan el mismo formulario para todos los viajeros, niños incluidos. El problema no es de forma: al niño se le acaba pidiendo un número de documento que no tiene, y el parte sale con un dato inventado o con un campo en blanco que tumba el envío.

Solución: que sea el adulto acompañante quien declare al niño, con su nombre, su fecha de nacimiento y el parentesco, y que los campos de documento se queden fuera del envío en lugar de ir vacíos.

2. Olvidar el parentesco de un huésped menor de edad

Mucha gente cree que el parentesco solo se pide a partir de los catorce. Es al contrario: el anexo I lo dispara en cuanto uno de los viajeros es menor de edad, así que una familia con un niño de seis años falla exactamente por esto.

El coste no es solo el aviso de validación. Mientras el envío se rechace, la estancia sigue sin comunicar, y ahí el artículo 8 reparte: una comunicación fuera de plazo es infracción leve del apartado 8.3.b), y no comunicarla es infracción grave del 8.2.b)10. La Ley Orgánica 4/2015 pone precio a cada una, de 100 a 600 euros las leves y de 601 a 30.000 las graves11.

Solución: exige el parentesco siempre que la fecha de nacimiento del huésped sea de hace menos de dieciocho años, no solo en el tramo de catorce a diecisiete.

3. Confundir DNI y número de soporte

El número de soporte es un identificador adicional del DNI español, con formato alfanumérico tipo “AAA123456”. Es distinto del número del DNI, y el anexo I lo pide en su propia letra f)2, así que un DNI sin él va incompleto.

Solución: pídelo en un campo aparte, con un ejemplo visual de dónde aparece en el documento.

4. Enviar un DNI o NIE sin el segundo apellido

Los documentos españoles siempre llevan dos apellidos. Si el formulario no exige el segundo y el parte sale con uno solo, la validación falla.

Solución: haz obligatorio el campo “segundo apellido” siempre que el tipo de documento sea DNI o NIE.

Datos de menores: solo los que el parte exige

El RGPD y la LOPDGDD dan protección reforzada a los datos de los menores. La base del tratamiento en el parte de viajeros no es el consentimiento, sino el cumplimiento de una obligación legal: la que impone el RD 933/2021. Eso marca el límite. La obligación ampara los datos que la norma pide, y ni uno más.

En la práctica:

  • No pidas documento ni firma por debajo de los catorce años. El artículo 4.2 pone esos datos en manos del adulto acompañante.
  • No archives copias de documentos de personas que no se alojan. El parte identifica a quien duerme allí.
  • Restringe el acceso a los datos al personal autorizado del alojamiento.
  • Borra o anonimiza pasados los tres años que fija el artículo 5.3.

Y en el otro tramo, el mismo criterio al revés: de catorce a diecisiete la firma es del propio menor. Pedirle al padre que firme el parte de su hijo de dieciséis no añade una garantía, sustituye la firma que la norma exige por otra que no pide.

Preguntas frecuentes

¿Hay que registrar a los niños en el parte de viajeros? Sí, hay que registrar a los niños, y la edad cambia el cómo, no el si. El artículo 5.1 del RD 933/2021 incluye expresamente los datos de los menores de catorce años, así que constan en el registro; lo que no se les pide es firma ni documento propio, porque sus datos los aporta el adulto con el que viajan. De 14 a 17 años el registro es completo y firma el propio menor. El parentesco con un adulto de la misma reserva se declara para cualquier huésped menor de 18 años, tenga la edad que tenga, porque el anexo I lo pide en cuanto uno de los viajeros es menor de edad. Desde los 18, el régimen es el de cualquier adulto.

¿Qué documento vale para un menor de 14 a 17 años? Para un menor de 14 a 17 años vale el DNI (con número de soporte y segundo apellido obligatorios), la TIE con su NIE, el pasaporte o el documento de identidad oficial del país de origen. El libro de familia no sirve como identificación: acredita parentesco, pero no identifica al menor. Y si el menor presenta el DNI a través de MiDNI, tiene la misma validez que el físico desde abril de 2026.

¿Quién firma el parte de viajeros de un menor? El parte de viajeros de un menor lo firma el propio menor a partir de los 14 años, no el adulto que lo acompaña: el artículo 4.2 del RD 933/2021 obliga a firmar el parte de entrada a toda persona mayor de catorce años que use el alojamiento, y reserva la vía de que los datos los aporte un adulto a las personas menores de catorce. Quien ya ha cumplido los catorce queda, por tanto, del lado de los que firman. Por debajo de esa edad el menor no firma, y sus datos los aporta la persona mayor de edad con la que viaja, cuya firma los cubre. Cuidado con el atajo de leer “menor de edad” como “no firma”: a los 16 años el huésped es menor de edad y firma su parte.

¿Necesito una autorización de los padres para alojar a un menor? Una autorización de los padres no te la exige el RD 933/2021: regula el parte de viajeros, no las condiciones para admitir a un huésped. Esa parte se rige por la capacidad de obrar del menor y, en su caso, por la normativa turística de tu comunidad autónoma y por las condiciones de tu propio establecimiento. Si decides pedirla, es una condición tuya y no viaja al amparo del parte: lo que recojas por esa vía lo tratas bajo tu propia responsabilidad, no bajo la obligación legal del decreto. Conviene entonces pedir lo mínimo y dejarlo escrito en tus condiciones de reserva, para que nadie se lleve una sorpresa en la entrada. Si tienes dudas sobre tu comunidad, confírmalo con su normativa turística.

¿Puede un menor de edad reservar y alojarse solo? Para un menor de edad, reservar y alojarse solo son dos cosas distintas, y conviene separarlas. Para el parte, un huésped de 14 a 17 años se registra igual que cualquier otro, con datos completos y su propia firma. Para la reserva, un menor no emancipado tiene la capacidad de contratar limitada, así que lo habitual es que el contrato lo formalice un adulto. De nuevo, es materia civil y de política del establecimiento, no del RD 933/2021. Si aceptas menores sin acompañante, déjalo escrito en tus condiciones.

¿Qué parentesco pongo en una excursión escolar o un campamento? En una excursión escolar o un campamento pones el parentesco del adulto que ejerce de tutor temporal. Cuando el menor no viaja con un familiar directo, ese acompañante suele ser el monitor, profesor o responsable del grupo, y el Ministerio pide consignar el título por el que ese adulto responde de él. En el parte se traduce por “tutor” u “otros”, según la documentación aportada, y debe enlazarse con el adulto concreto que figura en la misma reserva.

¿Cuándo hay que enviar el parte de viajeros de una familia con niños? El parte de viajeros de una familia con niños se envía dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la estancia, igual que el de cualquier otro huésped: el artículo 6.3 del RD 933/2021 no abre un plazo distinto por haber menores en la reserva. Todos los ocupantes van en la misma comunicación, y los datos de los menores de catorce los aporta el adulto que los acompaña. El otro plazo de 24 horas de ese artículo, el que arranca al hacerse la reserva o al anularse, es el de la reserva de hospedaje, una comunicación distinta que en una venta por portal corresponde al portal.

¿La reserva de Booking o Airbnb sirve como parte de viajeros? La reserva de Booking o Airbnb no sirve como parte de viajeros. Lo que el portal te entrega es un número de huéspedes, “dos adultos y dos niños”, no la identidad de cada uno, y el parte necesita un bloque de persona por cada ocupante con los datos del anexo I. El parte es siempre del alojamiento. Lo que sí corresponde al portal, cuando la venta ha entrado por él, es la reserva de hospedaje, la comunicación que lleva el contrato y el pago.

Cómo RegistroViajero registra a los menores

En RegistroViajero el flujo de menores viene preparado de serie.

  • Detección automática por edad: el formulario mira la fecha de nacimiento y adapta los campos obligatorios en tiempo real.
  • Línea propia para cada menor de catorce: el adulto con el que viaja declara sus datos, y su firma cubre a los niños que ha declarado.
  • Parentesco obligatorio para cualquier huésped menor de dieciocho años, enlazado al adulto acompañante concreto de la reserva.
  • Validaciones en cadena: si eliges DNI, pide segundo apellido y número de soporte; si eliges pasaporte, no.
  • Firma bloqueada por debajo de los catorce años, como exige el artículo 4.2.
  • Borrado automático a los tres años, el plazo que fija el artículo 5.3 del RD 933/2021.

Puedes ampliar contexto con qué exige el RD 933/2021, cómo automatizar el registro cuando los grupos familiares se repiten, qué sanciones contempla la ley y cómo obtener las credenciales SES.HOSPEDAJES.

Si gestionas un alojamiento con alta rotación familiar, mira cómo funciona RegistroViajero.


Este artículo es informativo. Para casos específicos (menores no acompañados, tutela judicial, alojamientos de emergencia, etc.), consulta con tu asesor jurídico o con la autoridad competente.

Fuentes

  1. Real Decreto 933/2021, artículo 4.2, texto consolidado (BOE). ↩

  2. Real Decreto 933/2021, anexo I, apartado A), inciso 3, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2 ↩3

  3. Real Decreto 933/2021, artículo 5, texto consolidado (BOE). ↩

  4. Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, del Documento Nacional de Identidad, artículo 4, texto consolidado (BOE). ↩

  5. Preguntas frecuentes de hospedajes y alquiler de vehículos, pregunta 27, versión de 9 de abril de 2025, PDF (Ministerio del Interior). ↩

  6. Preguntas frecuentes de hospedajes y alquiler de vehículos, pregunta 25, versión de 9 de abril de 2025, PDF (Ministerio del Interior). ↩

  7. Real Decreto 933/2021, artículo 6.3, texto consolidado (BOE). ↩

  8. Real Decreto 933/2021, artículo 2, definiciones y sujetos obligados, texto consolidado (BOE). ↩

  9. Preguntas frecuentes de hospedajes y alquiler de vehículos, pregunta 10, versión de 9 de abril de 2025, PDF (Ministerio del Interior). ↩

  10. Real Decreto 933/2021, artículo 8, texto consolidado (BOE). ↩

  11. Ley Orgánica 4/2015, artículo 39, texto consolidado (BOE). ↩

Más guías y noticias relacionadas sobre alojamientos turísticos

Hablemos

¿Tienes dudas o quieres una demo de RegistroViajero? Elige cómo prefieres que te atendamos.

O escríbenos desde aquí

Mensaje enviado

Gracias por escribirnos. Te responderemos lo antes posible.

Te intentaremos atender lo antes posible. Aplican restricciones de horario laboral en España.