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Licencia turística por comunidades: registro y requisitos en España (2026)

RegistroViajero 8 min de lectura
Un gestor con carpeta azul se inclina sobre una mesa cuyo tablero es un mapa en relieve de España a color, con un monumento tallado por cada región; un gato juega con uno de ellos en el borde y, en un recuadro, las Islas Canarias aparecen con palmeras

En España no existe una licencia turística única. La competencia es autonómica: cada comunidad tiene su propio registro, su propia norma y sus propios requisitos, y el número que te asignan cambia de nombre según dónde operes. Esta guía los reúne todos, comunidad por comunidad, para que encuentres el tuyo sin dar vueltas.

Antes de bajar al detalle de cada territorio, conviene entender el marco común, porque la mecánica se repite en casi todas partes.

Qué es la licencia turística y por qué la necesitas

La “licencia turística” es la habilitación autonómica que te permite comercializar legalmente una vivienda de uso turístico (VUT). En la práctica no suele ser una autorización previa, sino una declaración responsable: presentas un formulario ante tu comunidad, la actividad queda habilitada desde ese momento y la vivienda se inscribe en el registro turístico, que te asigna un número.

Tres cosas importan en casi todas las comunidades:

  • Es previa. Sin inscripción no puedes comercializar la vivienda.
  • Es el número que verifican las plataformas. Airbnb, Booking y el resto retiran los anuncios sin número de registro válido. Hay que publicarlo en cada anuncio.
  • No la elimina la sentencia del Supremo. La Sentencia 620/2026 anuló el registro estatal (el NRUA del RD 1312/2024), no los autonómicos. El número que verifican las plataformas es, hoy, el de tu comunidad. Lo desarrollamos en licencia, NRUA y parte de viajeros.

Lo que cambió en 2025-2026 (y afecta a casi todas las comunidades)

  • Voto de la comunidad de propietarios. Desde el 3 de abril de 2025, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley Orgánica 1/2025) exige el acuerdo favorable de 3/5 de los propietarios para una nueva VUT en un edificio en régimen de propiedad horizontal. Aplica en todas las comunidades.
  • Zonas tensionadas y topes por barrio. Cada vez más comunidades y ayuntamientos limitan o suspenden nuevas VUT en zonas saturadas (Cataluña, Canarias, Baleares, Andalucía, Navarra…).
  • NRUA anulado. El número de registro único estatal ya no se exige; el autonómico es el que queda.

No emitimos licencias ni sustituimos a tu comunidad: RegistroViajero se encarga de la obligación que llega después de operar, el parte de viajeros a SES.HOSPEDAJES. La licencia la tramitas tú con tu comunidad autónoma.

La licencia turística, comunidad por comunidad

Cada apartado indica el registro, la norma que lo regula y la novedad reciente que más afecta. Las multas por operar sin licencia (que son de la ley turística autonómica, no del parte de viajeros) están reunidas en una tabla aparte: alquilar sin licencia turística: riesgos y sanciones.

Andalucía: Registro de Turismo de Andalucía (RTA)

El código tiene la forma VUT/provincia/número y debe aparecer en todos los anuncios. Lo regulan la Ley 13/2011 de Turismo y el Decreto 28/2016, reformado por el Decreto 31/2024: ahora solo se admite una VUT por referencia catastral y hay que declarar la compatibilidad urbanística. Hay moratorias municipales en los cascos de Sevilla y Málaga. La inscripción es gratuita, por declaración responsable. Norma oficial.

Aragón: Registro de Turismo de Aragón

Inscripción por declaración responsable, con certificado de idoneidad emitido por técnico competente. La regula el Decreto 1/2023, que sigue vigente en 2026. Información oficial.

Principado de Asturias: Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT)

Declaración responsable obligatoriamente electrónica, con certificación de la comunidad de propietarios que permita la comercialización. El Decreto 4/2026 (en vigor febrero de 2026) reformó el régimen e introdujo un límite de 8 plazas y una certificación reforzada de la comunidad. Ley 7/2001 de Turismo.

Illes Balears: Registro insular de cada consell

Se presenta la DRIAT (Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística) ante el consell insular (Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera), con cédula de habitabilidad. La regula la Ley 8/2012, endurecida por el Decreto-ley 4/2025 (que subió mucho las sanciones). Hay límites de plazas y zonas con la comercialización suspendida. Ley 8/2012.

Canarias: Registro General Turístico

Declaración responsable ante la Consejería de Turismo; el planeamiento municipal debe permitir expresamente el uso turístico. El marco cambió por completo con la Ley 6/2025, de 10 de diciembre (LOSUTV), en vigor desde diciembre de 2025, que sustituye al antiguo Decreto 113/2015. Ley 6/2025.

Cantabria: Registro General de Empresas Turísticas

Declaración responsable ante la Dirección General de Turismo, con título jurídico que acredite el uso. El Decreto 50/2025 (en vigor julio de 2025) regula por primera vez las VUT con detalle, con un plazo de adaptación para las existentes. Decreto 50/2025.

Castilla-La Mancha: Registro General de Turismo

De las comunidades más permisivas: declaración responsable e inscripción, sin moratorias ni topes por barrio. La regulan la Ley 8/1999 y el Decreto 36/2018 (hay un proyecto de decreto en tramitación). Trámite oficial (JCCM).

Castilla y León: Registro de Turismo de Castilla y León (RTCYL)

Declaración responsable previa, con licencia o cédula de habitabilidad. La regulan la Ley 14/2010 de Turismo y el Decreto 3/2017. Ley 14/2010.

Cataluña: Registre de Turisme de Catalunya (RTC)

La VUT se cede entera (no por habitaciones) para estancias inferiores a 31 días. La comunicación previa se presenta al ayuntamiento. El Decreto-ley 3/2023 somete las VUT a licencia urbanística previa en 262 municipios (tensionados o en riesgo), con un tope de 10 VUT por 100 habitantes y licencias de vigencia limitada. La norma de cabecera es la Ley 13/2002 de turismo. Ley 13/2002. Para el parte de viajeros, recuerda que Cataluña usa los Mossos d’Esquadra.

Comunitat Valenciana: Registro de Turismo

Declaración responsable con informe municipal de compatibilidad urbanística favorable, requisito reforzado por el Decreto-ley 9/2024, que además limita la validez de la inscripción a 5 años. La regula la Ley 15/2018. Ley 15/2018.

Extremadura: Registro General de Empresas y Actividades Turísticas

Extremadura no tiene un decreto específico de VUT: aplica el régimen de apartamentos turísticos de la Ley 2/2011 y el Decreto 182/2012, por declaración responsable. Ley 2/2011.

Galicia: Registro de Empresas e Actividades Turísticas (REAT)

Declaración responsable (DRIA) ante el Área Provincial de la Axencia Turismo de Galicia; la inscripción es automática. La regulan la Ley 7/2011 y el Decreto 12/2017. Ley 7/2011. Más detalle en nuestra guía de REAT y TURESPAZO en Galicia.

Comunidad de Madrid: Dirección General de Turismo

No hay un registro con nombre propio tipo RTA: se presenta una declaración responsable con el Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT) firmado por técnico. La regula el Decreto 79/2014, reforzado en marzo de 2026 (equipamiento, ocupación, dotaciones mínimas). Todo el detalle en nuestra guía del Decreto 27/2026 de Madrid.

Región de Murcia: Registro de Empresas y Actividades Turísticas (ITREM)

Declaración responsable de clasificación turística ante el ITREM, con referencia catastral y seguro de responsabilidad civil. La regula el Decreto 256/2019 (sobre la Ley 12/2013). Ley 12/2013.

Comunidad Foral de Navarra: Registro de Turismo de Navarra

Declaración responsable previa, con seguro de responsabilidad civil. La regula la Ley Foral 7/2003 (modificada por la Ley Foral 19/2020). En 2025 la Orden Foral 157E/2025 declaró 21 municipios como zonas tensionadas. Ley Foral 7/2003.

País Vasco: Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REAT)

Declaración responsable e inscripción automática, con seguro de responsabilidad civil. La regulan la Ley 13/2016 de Turismo y el Decreto 101/2018, modificado por el Decreto 52/2025 (que endurece las VUT en suelo rural/no urbanizable). Ley 13/2016. Para el parte, el País Vasco usa la Ertzaintza.

La Rioja: Registro de Proveedores de Servicios Turísticos

Comunicación de inicio de actividad; la vivienda se cede entera, con condiciones mínimas de habitabilidad del Decreto 28/2013. La regula la Ley 2/2001 de Turismo. Ley 2/2001.

Ceuta: Registro de Proveedores de Servicios Turísticos

Ceuta se rige por un Reglamento de Turismo de 2010, no por una ley turística propia: la comunicación de inicio se presenta ante la Consejería competente. El régimen sancionador específico no está claramente fijado; conviene consultarlo directamente con la Ciudad Autónoma. Reglamento de Turismo de Ceuta.

Melilla: Registro de Empresas y Actividades Turísticas

Declaración responsable ante la autoridad turística, con seguro de responsabilidad civil. Se rige por el Reglamento de Turismo (Decreto 351/2010); no hay decreto específico de VUT ni moratorias.

Cómo obtener la licencia, en seis pasos generales

El trámite concreto es autonómico, pero el camino se parece en casi todas partes:

  1. Identifica el registro de tu comunidad en la sección de arriba.
  2. Reúne la documentación: referencia catastral, título de habitabilidad u ocupación, seguro de responsabilidad civil y, donde se exija, certificado técnico (CIVUT en Madrid, certificado de idoneidad en Aragón).
  3. Comprueba el planeamiento municipal: que tu zona no esté saturada ni tensionada.
  4. Consigue el acuerdo de la comunidad de propietarios (3/5) si el edificio está en propiedad horizontal.
  5. Presenta la declaración responsable en la sede electrónica de tu comunidad, normalmente con certificado digital.
  6. Publica el número en todos tus anuncios.

Y cuando ya operas: el parte de viajeros

La licencia se tramita una vez. La obligación que vuelve con cada huésped es el parte de viajeros: recoger sus datos y comunicarlos a SES.HOSPEDAJES en 24 horas. Si operas en varias comunidades, esa parte se multiplica, y es justo lo que RegistroViajero automatiza: check-in digital, validación y envío al Ministerio sin copiar nada a mano. Empieza por la guía de SES.HOSPEDAJES.


La normativa turística autonómica cambia con frecuencia (decretos, moratorias, zonas tensionadas). Esta guía refleja el marco vigente en la fecha de publicación; verifica siempre el detalle con el registro de tu comunidad antes de tramitar.

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