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Cambio de titularidad de una vivienda turística: licencia y SES

Actualizado Clara BajoClara Bajo
Azulejo en azul cobalto: en el umbral de una casa encalada, la propietaria saliente entrega un aro de llaves de hierro al gestor entrante, que llega con su carpeta; entre ambos, el gato de la casa duerme en el escalón sin intención de moverse; un carro con cajas atadas espera en la calle

Una compraventa tiene un guion conocido: nota simple, arras, notaría, llaves. En ese guion no aparece la parte turística del negocio, que va por otro carril, con otros registros y otros plazos, y que nadie recorre por ti mientras firmas.

La factura llega semanas después. Viviendas que siguen operando con la habilitación a nombre de quien ya vendió, partes que salen con las credenciales de la gestora anterior, nuevos propietarios que descubren que la licencia turística que creían incluida en el precio ya no se puede recuperar.

Esta guía ordena el proceso para los dos escenarios típicos: la venta de la vivienda y el cambio de empresa gestora sin venta.

Primera pieza: la habilitación autonómica

Aquí está la diferencia más cara de ignorar. No hay una regla estatal: cada comunidad decide si su habilitación (licencia, declaración responsable o inscripción registral, según el caso) acompaña a la vivienda o muere con el titular12.

ComunidadQué pasa al cambiar el titularTrámiteNorma
AndalucíaLa inscripción en el RTA no se actualiza sola: el nuevo explotador debe comunicarloFormulario de comunicación citando la signatura RTA existenteLey 13/20113, Decreto 28/20164 y Decreto 31/2024, disposición adicional tercera2, con la ficha del RTA1
AragónLa vivienda sigue inscrita: el cambio de la persona titular se anota de oficio en el Registro de Turismo de AragónComunicación de modificación de datos a través del trámite de declaración responsableDecreto 1/2023, artículo 17.15, con la ficha del trámite6
AsturiasEl cambio de titular es una modificación esencial: no basta con comunicarloNueva declaración responsable del entrante, con la documentación ya a su nombreDecreto 48/2016, reformado por el Decreto 4/202678
Illes BalearsLa DRIAT sigue viva: lo que cambia es la persona o empresa explotadoraComunicación previa de cambio de titular ante el consell insularLey 8/2012910
CanariasCon la transmisión de la propiedad se extingue el uso consolidado de la vivienda vacacional preexistente, por cualquier títuloEl entrante queda sujeto al planeamiento municipal: puede no poder volver a habilitarlaLey 6/2025, disposición transitoria primera.1111
CantabriaEl cambio de titular se comunica y la inscripción continúa; desde el Decreto 50/2025 basta una comunicación previaComunicación previa de cambio de titular (anexo II)Decreto 50/2025, artículo 5.31213
Castilla-La ManchaLa inscripción en el registro general se modifica a nombre del entranteComunicación de cambio de titularidad, solo telemática y con firma electrónicaDecreto 36/201814, con la ficha del trámite15
Castilla y LeónSe comunica el cambio y además el entrante presenta su propia declaración responsableComunicación en el plazo de un mes, más la nueva declaración responsableDecreto 3/2017, artículo 17.1.b)16
CataluñaLa habilitación va ligada a la propiedad (el titular debe ser el propietario) y la acompañaTrámite de canvi de titularitat de la Generalitat, más la comunicación municipal donde existaLey 13/2002, artículo 50 bis17, Decret 75/2020, artículo 221-118 y ficha del trámite19
Comunitat ValencianaCon la venta, la inscripción no se hereda. Desde el Decreto-ley 9/2024, el nuevo propietario presenta una nueva declaración responsable con los requisitos vigentesNueva declaración responsable con informe municipal de compatibilidad urbanística favorable. El cambio de titular sin venta se presenta como modificación, también por declaración responsableDecreto-ley 9/2024, artículo 23 bis.3 del Decreto 10/202120
ExtremaduraEl cambio de titular se opera presentando el título habilitante a nombre del entranteDeclaración responsable o comunicación previa ante la Administración turísticaLey 2/2011, artículo 42.t)21
GaliciaEs una modificación no sustancial: la inscripción en el REAT continúaComunicación en 10 días (anexo VII) al área provincial de la Agencia Turismo de GaliciaDecreto 12/201722
MadridEl nuevo titular de la actividad presenta su propia declaración responsableDeclaración responsable nueva a nombre del nuevo titularDecreto 79/2014, reformado por el Decreto 27/20262324
MurciaHay que comunicar el cambio al ITREM: no hacerlo es infracción leveComunicación de modificación de los datos del registroLey 12/2013, artículo 47.225, con la ficha del ITREM26
NavarraEl cambio de titularidad es modificación sustancial y se anota en el Registro de TurismoComunicación al Registro de Turismo de NavarraLey Foral 7/2003, artículo 1427
País VascoEs modificación no esencial: la inscripción en el REAT de Euskadi sigue vivaComunicación previa al registroDecreto 101/201828
La RiojaEl proveedor de servicios turísticos debe comunicar el cambio de titularidad y el ceseComunicación a la Consejería de TurismoLey 2/2001, artículo 8.529
Ceuta y MelillaSe rigen por reglamentos de turismo, sin decreto propio de VUTConsulta el trámite directamente con la Ciudad AutónomaReglamentos de 20103031

Dos notas sobre la tabla. Los 6 meses del Decreto 31/2024 andaluz que se citan a menudo eran un plazo transitorio de 2024, solo para las entidades que pasaron a ser empresa explotadora con ese decreto, y está cerrado: comunica el cambio sin esperar. Y el patrón general, útil cuando tu caso no aparezca: en la mayoría de comunidades la habilitación es del titular de la actividad, no de la casa, así que el cambio se comunica al registro autonómico y, en las que lo tratan como cambio esencial (Asturias, Castilla y León), el entrante presenta además su propia declaración responsable.

La trampa valenciana merece subrayarse. El artículo 23 bis.3 que el Decreto-ley 9/2024 añadió al Decreto 10/2021 no deja margen:

“Cuando se produzca un cambio en la propiedad de una vivienda de uso turístico registrada, ya sea con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2018, como con posterioridad a la misma, será de aplicación tanto a la vivienda como a la nueva persona propietaria, el régimen y requisitos legal y reglamentariamente vigentes, debiéndose presentar una nueva declaración responsable, con la aportación del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable o documento equivalente.”

Decreto 10/2021 de la Generalitat Valenciana, artículo 23 bis.3, añadido por el Decreto-ley 9/202420

Da igual cuándo se inscribió la vivienda: el comprador presenta una declaración responsable nueva con los requisitos de hoy, informe municipal incluido. Si la vivienda está en un municipio que hoy no emitiría ese informe favorable, la venta convierte una vivienda turística operativa en una que ya no puede volver a inscribirse. Eso cambia el precio de la operación, y conviene saberlo antes de firmar arras, no después.

En Canarias el efecto es todavía más seco para las viviendas que operan con un uso turístico consolidado, porque la ley enumera la venta entre las causas que lo apagan:

“La declaración de uso consolidado dejará de surtir efectos en el momento en el que el beneficiario ponga fin, con carácter definitivo, a su actividad turística por cualquier motivo, entre los que se incluyen la extinción de la personalidad de quien sea propietario, la transmisión de la propiedad de la vivienda por cualquier título, el cese en el ejercicio de la actividad de quien sea explotador y/o persona propietaria […], el no ejercicio continuado de la explotación turística durante más de un año, la demolición total de la construcción o la extinción del derecho de disfrute o gestión sobre la vivienda que ostentase al efecto.”

Ley 6/2025 de Canarias, disposición transitoria primera, apartado 1111

“Por cualquier título” incluye la compraventa, la donación y la herencia. El comprador no hereda nada: solo podrá volver a habilitar la vivienda por el régimen ordinario de declaración responsable si el planeamiento de su municipio habilita expresamente el uso turístico, y en muchos no lo hace.

En Cataluña hay una segunda lectura para el comprador: la habilitación acompaña a la vivienda19, sí, pero en los municipios tensionados hereda también el calendario de extinción de noviembre de 2028. Transferible no significa eterna.

En todas partes, mientras el cambio no esté comunicado, las actas de inspección van contra quien figura en el registro. Si vendiste en marzo y en agosto sancionan la actividad, querrás que el registro diga desde marzo que ya no eres tú.

Segunda pieza: SES.HOSPEDAJES no tiene cambio de titular

Aquí viene la sorpresa operativa: en la documentación oficial de la plataforma no existe un trámite de “cambio de titularidad”. La guía visual del Ministerio recorre 17 procedimientos: registrarse en la plataforma, alta y baja de establecimiento, baja de entidad, consulta de los códigos de establecimiento y de arrendador, gestión de usuarios, contraseñas de acceso y de servicio web, anulación de comunicaciones enviadas, registro de huéspedes y modificación de la situación de un establecimiento. Ninguno se llama traspaso ni cambio de titular32. La consecuencia práctica:

  1. El titular saliente tramita la baja de sus establecimientos (y de la entidad, si deja de operar del todo).
  2. El titular entrante se registra desde cero con su propio certificado digital o Cl@ve, porque el código de arrendador está ligado al NIF de quien lo obtuvo. El sistema le asigna un código de arrendador nuevo.
  3. Cada establecimiento se da de alta de nuevo bajo el arrendador entrante, con su número de registro turístico autonómico ya actualizado (por eso conviene resolver antes la primera pieza).

El plazo no es decorativo. Lo fija el Real Decreto 933/2021 en su artículo 6.2, y las preguntas frecuentes del Ministerio (pregunta 7) lo repiten palabra por palabra33:

“El cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior se deberá realizar antes del transcurso de diez días desde el cumplimentado de los trámites administrativos exigibles en cada caso para el desarrollo de la actividad y, en cualquier caso, con anterioridad al ejercicio efectivo de esta.”

Real Decreto 933/2021, artículo 6.234

“El apartado anterior” es la comunicación previa al inicio de la actividad: el alta del arrendador y de sus establecimientos. En un traspaso, lo razonable es contar desde la comunicación del cambio al registro turístico autonómico, así que el reloj de los diez días arranca cuando la primera pieza queda resuelta, y en ningún caso puede alojarse un huésped a nombre del nuevo titular antes del alta.

Y el riesgo tiene una cifra concreta. Sin alta, el titular entrante no puede comunicar las estancias, y el propio real decreto califica esa omisión:

“Se considerarán infracciones graves, en relación con el artículo 36.20 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, las siguientes: a) La carencia de los registros documentales previstos en este real decreto. b) La omisión de las comunicaciones obligatorias.”

Real Decreto 933/2021, artículo 8.235

Las cifras las pone la Ley Orgánica 4/2015 en su artículo 39.136:

  • Infracción leve (comunicar fuera de plazo, artículo 8.3.b) del real decreto): de 100 a 600 euros.
  • Infracción grave (no comunicar): de 601 a 30.000 euros, en tres grados: mínimo de 601 a 10.400, medio de 10.401 a 20.200 y máximo de 20.201 a 30.000 euros.

El artículo 33.2 de la misma ley obliga a imponer la multa grave en grado mínimo, de 601 a 10.400 euros, y solo la sube a grado medio si se acredita al menos una de cuatro circunstancias37:

  • reincidencia: más de una infracción de la misma naturaleza en dos años, declarada por resolución firme en vía administrativa;
  • violencia, amenaza o intimidación en los hechos;
  • uso de una prenda u objeto que cubra el rostro e impida o dificulte la identificación;
  • utilizar a menores de edad o a personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.

En un parte no enviado las tres últimas no encajan: en la práctica, solo la reincidencia declarada saca la multa del tramo de 601 a 10.400 euros. Ese régimen, tramo a tramo y con los criterios que individualizan la multa dentro de cada grado, tiene su propia guía en las sanciones del RD 933/2021.

Y en Cataluña y País Vasco, recuerda que la comunicación de viajeros no va por SES: el cambio de titular hay que reflejarlo ante los Mossos o la Ertzaintza en sus sistemas propios.

Tercera pieza: las credenciales de envío a SES.HOSPEDAJES

Si los partes salían automáticamente desde un programa de gestión, ese envío usaba las credenciales de servicio web (SOAP) del arrendador saliente. Con el arrendador nuevo:

  • Se generan credenciales SOAP nuevas, asociadas al alta nueva.
  • Hay que reconfigurar el software con el código de arrendador, los códigos de establecimiento y la contraseña de servicio web nuevos.
  • El histórico de partes del titular anterior no se hereda: cada uno conserva su propio registro informático los tres años que exige el RD 933/2021.

Los tres años no son una costumbre del sector, son un plazo tasado:

“Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.”

Real Decreto 933/2021, artículo 5.338

El plazo cuenta desde la salida de cada huésped, no desde el traspaso: el saliente sigue obligado con sus partes hasta tres años después de la última estancia que comunicó, aunque ya no tenga la vivienda.

Es el paso que más se olvida en los traspasos entre gestoras: la licencia se comunica, el alta se hace, y tres semanas después alguien descubre que los partes llevaban saliendo con las credenciales (y a nombre) de la gestora anterior.

El orden correcto del traspaso, paso a paso

  1. Antes de firmar: comprueba qué pasa con la habilitación en tu comunidad (¿acompaña a la vivienda o se pierde?) y, en zonas tensionadas, qué calendario hereda el comprador.
  2. Al cerrar la operación: comunica el cambio en el registro turístico autonómico dentro de plazo.
  3. Inmediatamente después: alta nueva del arrendador entrante en SES.HOSPEDAJES (o Mossos/Ertzaintza) y alta de los establecimientos.
  4. Antes del primer huésped del nuevo titular: credenciales de envío reconfiguradas y un parte de prueba verificado.
  5. El saliente: baja de establecimientos, y conservación de su registro informático tres años.

Si usas RegistroViajero, el paso 4 se reduce a actualizar las credenciales SES del alojamiento en la configuración: el check-in digital y el envío automático siguen funcionando igual para el titular nuevo. Si vienes de hacerlo a mano, un traspaso es un buen momento para dejar de teclear partes.

Preguntas frecuentes

¿La licencia turística se transfiere con la venta de la vivienda? Que la licencia turística se transfiera con la venta depende de la comunidad. En Cataluña la habilitación acompaña a la propiedad; en la Comunitat Valenciana no se hereda con la venta desde el Decreto-ley 9/2024 y el comprador debe presentar una nueva declaración responsable con informe municipal; en Canarias la transmisión extingue el uso consolidado de la vivienda vacacional preexistente; en Andalucía y Madrid el nuevo explotador presenta su comunicación o declaración responsable. En la mayoría del resto basta comunicar el cambio de titular al registro autonómico.

¿Puedo seguir usando el código de arrendador del anterior titular en SES.HOSPEDAJES? No, no puedes seguir usando el código de arrendador del anterior titular: está vinculado al NIF y al certificado de quien se registró. El titular nuevo necesita su propia alta y recibe un código nuevo.

¿Cuánto tiempo tengo para regularizar SES.HOSPEDAJES tras el traspaso? El plazo para regularizar SES.HOSPEDAJES tras el traspaso es de diez días desde que se completan los trámites administrativos, y en todo caso el registro debe estar hecho antes de alojar huéspedes como nuevo titular.

Solo cambio de empresa gestora, sin vender. ¿Es lo mismo? Cambiar solo de empresa gestora, sin vender, es más ligero en la parte autonómica: suele bastar una comunicación de cambio de explotador y en la Comunitat Valenciana este caso se tramita como modificación por declaración responsable, sin el informe municipal que exige la venta. En SES.HOSPEDAJES el efecto es parecido al de una venta: quien envía los partes debe estar dado de alta como corresponde, con sus credenciales.

¿Qué pasa con los partes enviados por el titular anterior? Los partes enviados por el titular anterior se quedan con él: cada titular conserva su propio registro informático durante tres años desde cada estancia. El histórico no se traspasa entre arrendadores.


Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico ni notarial profesional. Los trámites autonómicos cambian con frecuencia: verifica el procedimiento vigente en el portal oficial de tu comunidad antes de iniciar un traspaso.

Fuentes

  1. Preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico, Registro de Turismo de Andalucía (Junta de Andalucía), consultada el 14 de agosto de 2026. ↩ ↩2

  2. Decreto 31/2024, de 29 de enero, de viviendas de uso turístico y apartamentos turísticos, BOJA núm. 24 de 2 de febrero de 2024 (Junta de Andalucía). ↩ ↩2

  3. Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, texto consolidado (BOE). ↩

  4. Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, BOJA núm. 28 de 11 de febrero de 2016 (Junta de Andalucía). ↩

  5. Decreto 1/2023, de 11 de enero, Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón, artículo 17, BOA núm. 11 de 18 de enero de 2023. ↩

  6. Viviendas de uso turístico, ficha del trámite (Gobierno de Aragón), consultada el 14 de agosto de 2026. ↩

  7. Declaración responsable de viviendas de uso turístico y de cambios esenciales, ficha del procedimiento RECE0033T03 (Principado de Asturias), consultada el 14 de agosto de 2026. ↩

  8. Decreto 4/2026, de 2 de febrero, de modificación del Decreto 48/2016, de viviendas de uso turístico, BOPA núm. 28 de 11 de febrero de 2026, PDF (Principado de Asturias). ↩

  9. Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, texto consolidado (BOE). ↩

  10. Comunicación previa de cambio de titular, modelo CIM/TUR/3503 del Consell Insular de Menorca, anexo publicado en el BOIB, PDF. ↩

  11. Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (Canarias), disposición transitoria primera.11, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2

  12. Declaración responsable y comunicaciones de vivienda de uso turístico, ficha del trámite 6120 (Gobierno de Cantabria), consultada el 14 de agosto de 2026. ↩

  13. Decreto 50/2025, de 24 de julio, de viviendas de uso turístico de Cantabria, BOC extraordinario núm. 15 de 24 de julio de 2025. ↩

  14. Decreto 36/2018, de 29 de mayo, de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico de Castilla-La Mancha, DOCM núm. 113 de 11 de junio de 2018, PDF. ↩

  15. Cambio de titularidad, denominación o cese de actividad de apartamentos y viviendas de uso turístico, ficha del trámite (Castilla-La Mancha), consultada el 14 de agosto de 2026. ↩

  16. Decreto 3/2017, de 16 de febrero, de viviendas de uso turístico de Castilla y León, artículo 17.1.b), BOCYL núm. 33 de 17 de febrero de 2017. ↩

  17. Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, texto consolidado (BOE). ↩

  18. Decret 75/2020, de 4 d’agost, de turisme de Catalunya, artículo 221-1 (Portal Jurídic de Catalunya). ↩

  19. Habilitació d’habitatges d’ús turístic, ficha del trámite (Generalitat de Catalunya), consultada el 14 de agosto de 2026. ↩ ↩2

  20. Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, artículo 23 bis.3 del Decreto 10/2021, DOGV núm. 9910 de 7 de agosto de 2024 (texto en boe.es). ↩ ↩2

  21. Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, artículo 42.t), texto consolidado (BOE). ↩

  22. Decreto 12/2017, de 26 de enero, de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico de Galicia, DOG núm. 29 de 10 de febrero de 2017. ↩

  23. Decreto 79/2014, de 10 de julio, de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, BOCM núm. 180 de 31 de julio de 2014, PDF. ↩

  24. Decreto 27/2026, de 25 de marzo, de modificación del Decreto 79/2014, BOCM núm. 80 de 6 de abril de 2026, PDF (Comunidad de Madrid). ↩

  25. Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, artículo 47.2, texto consolidado (BOE). ↩

  26. Viviendas de uso turístico: altas, bajas y modificaciones, ficha de la sede electrónica del ITREM (Región de Murcia), consultada el 14 de agosto de 2026. ↩

  27. Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo de Navarra, artículo 14, texto consolidado (BOE). ↩

  28. Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, BOPV núm. 133 de 11 de julio de 2018, PDF (Gobierno Vasco). ↩

  29. Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, artículo 8.5, texto consolidado, PDF (BOE). ↩

  30. Reglamento de Turismo de 30 de noviembre de 2010 (Ciudad Autónoma de Ceuta). ↩

  31. Decreto n.º 351, de 19 de julio de 2010, Reglamento de Turismo de Melilla, BOME extraordinario núm. 12 de 29 de julio de 2010, PDF. ↩

  32. Guía visual de la plataforma Hospedajes, versión de 29 de agosto de 2025, PDF (Ministerio del Interior). ↩

  33. Preguntas frecuentes de Hospedajes y alquiler de vehículos, versión de 9 de abril de 2025, PDF (Ministerio del Interior). ↩

  34. Real Decreto 933/2021, artículo 6.2, texto consolidado (BOE). ↩

  35. Real Decreto 933/2021, artículo 8.2, texto consolidado (BOE). ↩

  36. Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, artículo 39.1.b), texto consolidado (BOE). ↩

  37. Ley Orgánica 4/2015, artículo 33.2, texto consolidado (BOE). ↩

  38. Real Decreto 933/2021, artículo 5.3, texto consolidado (BOE). ↩

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