Una compraventa tiene un guion conocido: nota simple, arras, notaría, llaves. En ese guion no aparece la parte turística del negocio, que va por otro carril, con otros registros y otros plazos, y que nadie recorre por ti mientras firmas.
La factura llega semanas después. Viviendas que siguen operando con la habilitación a nombre de quien ya vendió, partes que salen con las credenciales de la gestora anterior, compradores que descubren que la inscripción turística que creían incluida en el precio ya no se puede recuperar.
Esta guía ordena el proceso para los dos escenarios típicos: la venta de la vivienda y el cambio de empresa gestora sin venta.
Primera pieza: la habilitación autonómica
Aquí está la diferencia más cara de ignorar. No hay una regla estatal: cada comunidad decide si su habilitación (licencia, declaración responsable o inscripción registral, según el caso) acompaña a la vivienda o muere con el titular12.
| Comunidad | Qué pasa al cambiar el titular | Trámite | Norma |
|---|---|---|---|
| Andalucía | La inscripción en el RTA no se actualiza sola: el nuevo explotador debe comunicarlo | Formulario de comunicación citando la signatura RTA existente | Ley 13/20113 y Decreto 28/20164, con la ficha del RTA1 |
| Aragón | La vivienda sigue inscrita, pero el cambio de propietario o de gestor se anota en el registro | Comunicación al Registro de Turismo de Aragón | Decreto 1/2023, artículo 175, con la ficha del trámite6 |
| Asturias | El cambio de titular es una modificación esencial: no basta con comunicarlo | Nueva declaración responsable del entrante, con la documentación ya a su nombre | Decreto 48/2016, reformado por el Decreto 4/202678 |
| Illes Balears | La DRIAT sigue viva: lo que cambia es la persona o empresa explotadora | Comunicación previa de cambio de titular ante el consell insular | Ley 8/2012910 |
| Canarias | Con la transmisión de la propiedad se extingue el uso consolidado de la vivienda vacacional preexistente, por cualquier título | El entrante queda sujeto al planeamiento municipal: puede no poder volver a habilitarla | Ley 6/2025, disposición transitoria primera.1111 |
| Cantabria | Desde 2025 se traspasa sin dar de baja y volver a inscribir | Comunicación previa de cambio de titular (anexo II) | Decreto 50/20251213 |
| Castilla-La Mancha | La inscripción en el registro general se modifica a nombre del entrante | Comunicación de cambio de titularidad, solo telemática y con firma electrónica | Decreto 36/201814, con la ficha del trámite15 |
| Castilla y León | Se comunica el cambio y además el entrante presenta su propia declaración responsable | Comunicación en el plazo de un mes, más la nueva declaración responsable | Decreto 3/2017, artículo 17.1.b)16 |
| Cataluña | La habilitación va ligada a la propiedad (desde 2010 el titular debe ser el propietario) y la acompaña | Trámite de canvi de titularitat de la Generalitat, más la comunicación municipal donde exista | Ley 13/200217 y ficha del trámite18 |
| Comunitat Valenciana | Con la venta, la inscripción se pierde. Desde el Decreto-ley 9/2024 es personal e intransferible | Nueva inscripción completa con informe municipal de compatibilidad. El cambio de gestor sin venta sí tiene su propio trámite de comunicación | Decreto-ley 9/202419 |
| Extremadura | El cambio de titular se opera presentando el título habilitante a nombre del entrante | Declaración responsable o comunicación previa ante la Administración turística | Ley 2/2011, artículo 42.t)20 |
| Galicia | Es una modificación no sustancial: la inscripción en el REAT continúa | Comunicación en 10 días (anexo VII) al Área Provincial de Turismo de Galicia | Decreto 12/201721 |
| Madrid | El nuevo titular de la actividad presenta su propia declaración responsable | Declaración responsable nueva a nombre del nuevo titular | Decreto 79/2014, reformado por el Decreto 27/20262223 |
| Murcia | Hay que comunicar el cambio al ITREM: no hacerlo es infracción leve | Comunicación de modificación de los datos del registro | Ley 12/2013, artículo 47.224, con la ficha del ITREM25 |
| Navarra | El cambio de titularidad es modificación sustancial y se anota en el Registro de Turismo | Comunicación al Registro de Turismo de Navarra | Ley Foral 7/2003, artículo 1426 |
| País Vasco | Es modificación no esencial: la inscripción en el REAT de Euskadi sigue viva | Comunicación previa al registro | Decreto 101/201827 |
| La Rioja | El proveedor de servicios turísticos debe comunicar el cambio de titularidad y el cese | Comunicación a la Consejería de Turismo | Ley 2/2001, artículo 8.528 |
| Ceuta y Melilla | Se rigen por reglamentos de turismo, sin decreto propio de VUT | Consulta el trámite directamente con la Ciudad Autónoma | Reglamentos de 20102930 |
Dos notas sobre la tabla. Los 6 meses del Decreto 31/2024 andaluz que se citan a menudo eran un plazo transitorio de 2024, solo para las entidades que pasaron a ser empresa explotadora con ese decreto, y está cerrado: comunica el cambio sin esperar. Y el patrón general, útil cuando tu caso no aparezca: en la mayoría de comunidades la habilitación es del titular de la actividad, no de la casa, así que el cambio se comunica al registro autonómico y, en las que lo tratan como cambio esencial (Asturias, Castilla y León), el entrante presenta además su propia declaración responsable.
La trampa valenciana merece subrayarse: si la vivienda está en un municipio que hoy no emitiría informe de compatibilidad, la venta puede convertir una vivienda turística operativa en una que ya no puede volver a inscribirse19. Eso cambia el precio de la operación, y conviene saberlo antes de firmar arras, no después.
En Cataluña hay una segunda lectura para el comprador: la habilitación acompaña a la vivienda18, sí, pero en los municipios tensionados hereda también el calendario de extinción de noviembre de 2028. Transferible no significa eterna.
En todas partes, mientras el cambio no esté comunicado, las actas de inspección van contra quien figura en el registro. Si vendiste en marzo y en agosto sancionan la actividad, querrás que el registro diga desde marzo que ya no eres tú.
Segunda pieza: SES.HOSPEDAJES no tiene cambio de titular
Aquí viene la sorpresa operativa: en la documentación oficial de la plataforma no existe un trámite de “cambio de titularidad”. La guía visual del Ministerio contempla altas, bajas de entidad y de establecimiento, y gestión de credenciales, pero no un traspaso31. La consecuencia práctica:
- El titular saliente tramita la baja de sus establecimientos (y de la entidad, si deja de operar del todo).
- El titular entrante se registra desde cero con su propio certificado digital o Cl@ve, porque el código de arrendador está ligado al NIF de quien lo obtuvo. El sistema le asigna un código de arrendador nuevo.
- Cada establecimiento se da de alta de nuevo bajo el arrendador entrante, con su número de registro turístico autonómico ya actualizado (por eso conviene resolver antes la primera pieza).
El plazo no es decorativo: según las preguntas frecuentes oficiales, el registro debe hacerse antes de diez días desde que se completan los trámites administrativos exigibles y, en todo caso, antes de ejercer la actividad32. Y el riesgo tiene una cifra concreta: sin alta, el titular entrante no puede comunicar las estancias, y cada estancia no comunicada encaja en la omisión de las comunicaciones obligatorias del artículo 8.2.b) del RD 933/2021, tipificada como infracción grave en relación con el artículo 36.20 de la Ley Orgánica 4/2015, de 601 a 30.000 euros3334. El artículo 33.2 de esa ley orgánica obliga además a imponer las multas graves en grado mínimo, de 601 a 10.400 euros, salvo que concurra una de cuatro circunstancias agravantes tasadas35. El detalle está en las sanciones del RD 933/2021.
Y en Cataluña y País Vasco, recuerda que la comunicación de viajeros no va por SES: el cambio de titular hay que reflejarlo ante los Mossos o la Ertzaintza en sus sistemas propios.
Tercera pieza: las credenciales de envío
Si los partes salían automáticamente desde un programa de gestión, ese envío usaba las credenciales de servicio web (SOAP) del arrendador saliente. Con el arrendador nuevo:
- Se generan credenciales SOAP nuevas, asociadas al alta nueva.
- Hay que reconfigurar el software con el código de arrendador, los códigos de establecimiento y la contraseña de servicio web nuevos.
- El histórico de partes del titular anterior no se hereda: cada uno conserva su propio registro informático los tres años que exige el RD 933/2021.
Es el paso que más se olvida en los traspasos entre gestoras: la licencia se comunica, el alta se hace, y tres semanas después alguien descubre que los partes llevaban saliendo con las credenciales (y a nombre) de la gestora anterior.
El orden correcto del traspaso, paso a paso
- Antes de firmar: comprueba qué pasa con la habilitación en tu comunidad (¿acompaña a la vivienda o se pierde?) y, en zonas tensionadas, qué calendario hereda el comprador.
- Al cerrar la operación: comunica el cambio en el registro turístico autonómico dentro de plazo.
- Inmediatamente después: alta nueva del arrendador entrante en SES.HOSPEDAJES (o Mossos/Ertzaintza) y alta de los establecimientos.
- Antes del primer huésped del nuevo titular: credenciales de envío reconfiguradas y un parte de prueba verificado.
- El saliente: baja de establecimientos, y conservación de su registro informático tres años.
Si usas RegistroViajero, el paso 4 se reduce a actualizar las credenciales SES del alojamiento en la configuración: el check-in digital y el envío automático siguen funcionando igual para el titular nuevo. Si vienes de hacerlo a mano, un traspaso es un buen momento para dejar de teclear partes.
Preguntas frecuentes
¿La licencia turística se transfiere con la venta de la vivienda? Que la licencia turística se transfiera con la venta depende de la comunidad. En Cataluña la habilitación acompaña a la propiedad; en la Comunitat Valenciana se pierde con la venta desde el Decreto-ley 9/2024 y el comprador debe inscribirla de nuevo; en Canarias la transmisión extingue el uso consolidado de la vivienda vacacional preexistente; en Andalucía y Madrid el nuevo explotador presenta su comunicación o declaración responsable. En la mayoría del resto basta comunicar el cambio de titular al registro autonómico.
¿Puedo seguir usando el código de arrendador del anterior titular en SES.HOSPEDAJES? No, no puedes seguir usando el código de arrendador del anterior titular: está vinculado al NIF y al certificado de quien se registró. El titular nuevo necesita su propia alta y recibe un código nuevo.
¿Cuánto tiempo tengo para regularizar SES.HOSPEDAJES tras el traspaso? El plazo para regularizar SES.HOSPEDAJES tras el traspaso es de diez días desde que se completan los trámites administrativos, y en todo caso el registro debe estar hecho antes de alojar huéspedes como nuevo titular.
Solo cambio de empresa gestora, sin vender. ¿Es lo mismo? Cambiar solo de empresa gestora, sin vender, es más ligero en la parte autonómica: suele bastar una comunicación de cambio de explotador y en la Comunitat Valenciana este caso sí es comunicable, a diferencia de la venta. En SES.HOSPEDAJES el efecto es parecido al de una venta: quien envía los partes debe estar dado de alta como corresponde, con sus credenciales.
¿Qué pasa con los partes enviados por el titular anterior? Los partes enviados por el titular anterior se quedan con él: cada titular conserva su propio registro informático durante tres años desde cada estancia. El histórico no se traspasa entre arrendadores.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico ni notarial profesional. Los trámites autonómicos cambian con frecuencia: verifica el procedimiento vigente en el portal oficial de tu comunidad antes de iniciar un traspaso.
Fuentes
-
Preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico, Registro de Turismo de Andalucía (Junta de Andalucía, consultada el 14 de agosto de 2026). ↩ ↩2
-
Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de Andalucía (BOJA núm. 24, de 2 de febrero de 2024). ↩
-
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, texto consolidado (BOE). ↩
-
Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de establecimientos de apartamentos turísticos, BOJA núm. 28 de 11 de febrero de 2016 (Junta de Andalucía). ↩
-
Decreto 1/2023, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón, artículo 17 (inscripción en el Registro de Turismo de Aragón y anotación del cambio de la persona titular), BOA núm. 11 de 18 de enero de 2023. ↩
-
Viviendas de uso turístico en Aragón, información oficial del trámite: las modificaciones, el cambio de propietarios o de gestores y el cese se comunican y se anotan en el registro (Gobierno de Aragón, consultada el 14 de agosto de 2026). ↩
-
Declaración responsable de inicio de actividad de alojamiento turístico en la modalidad de viviendas de uso turístico o de modificación de cambios esenciales, ficha del procedimiento RECE0033T03: el cambio de titularidad es un cambio esencial y la declaración la presenta el nuevo titular (Principado de Asturias, consultada el 14 de agosto de 2026). ↩
-
Decreto 4/2026, de 2 de febrero, de primera modificación del Decreto 48/2016, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico, BOPA núm. 28 de 11 de febrero de 2026, PDF (Principado de Asturias). ↩
-
Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, texto consolidado (BOE). ↩
-
Comunicación previa de cambio de titular (explotador/comercializador), modelo oficial CIM/TUR/3503 publicado como anexo en el BOIB, PDF (Illes Balears). ↩
-
Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (Canarias), disposición transitoria primera, apartado 11: la declaración de uso consolidado deja de surtir efectos con la transmisión de la propiedad por cualquier título o el cese de quien presentó la declaración responsable, texto consolidado (BOE). ↩
-
Declaración responsable y comunicaciones de establecimiento turístico: vivienda de uso turístico, ficha del trámite 6120, que incluye la comunicación de cambio de titular (Gobierno de Cantabria, consultada el 14 de agosto de 2026). ↩
-
Decreto 50/2025, de 24 de julio, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, BOC extraordinario núm. 15 de 24 de julio de 2025 (Gobierno de Cantabria). ↩
-
Decreto 36/2018, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha, DOCM núm. 113 de 11 de junio de 2018, PDF (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha). ↩
-
Cambio de titularidad, denominación o cese de actividad de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, ficha del trámite (Sede Electrónica de Castilla-La Mancha, consultada el 14 de agosto de 2026). ↩
-
Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León, artículo 17.1.b), BOCYL núm. 33 de 17 de febrero de 2017 (Junta de Castilla y León). ↩
-
Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, texto consolidado (BOE). ↩
-
Habilitació d’habitatges d’ús turístic, ficha oficial del trámite: incluye la opción de comunicar el canvi de la persona titular de la actividad (Generalitat de Catalunya, consultada el 14 de agosto de 2026). ↩ ↩2
-
Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico, DOGV núm. 9910 de 7 de agosto de 2024 (reproducido en boe.es). ↩ ↩2
-
Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, artículo 42.t), texto consolidado (BOE). ↩
-
Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia: el cambio de titularidad es una modificación no sustancial y se comunica en 10 días con el anexo VII, DOG núm. 29 de 10 de febrero de 2017 (Xunta de Galicia). ↩
-
Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, BOCM núm. 180 de 31 de julio de 2014, PDF (Comunidad de Madrid). ↩
-
Decreto 27/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 79/2014, BOCM núm. 80 de 6 de abril de 2026, PDF (Comunidad de Madrid). ↩
-
Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, artículo 47.2, que tipifica como infracción leve efectuar cambios en la titularidad sin comunicarlos, texto consolidado (BOE). ↩
-
Viviendas de Uso Turístico: altas, bajas y modificaciones, ficha de la sede electrónica del ITREM (Región de Murcia, consultada el 14 de agosto de 2026). ↩
-
Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo de Navarra, artículo 14, que considera sustancial el cambio de titularidad a efectos de su anotación en el Registro de Turismo, texto consolidado (BOE). ↩
-
Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico (País Vasco): el cambio de titularidad es modificación no esencial y se declara mediante comunicación previa, BOPV núm. 133 de 11 de julio de 2018, PDF (Gobierno Vasco). ↩
-
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, artículo 8.5, texto consolidado, PDF (BOE). ↩
-
Reglamento de Turismo de 30 de noviembre de 2010 (Ciudad Autónoma de Ceuta). ↩
-
Decreto n.º 351, de 19 de julio de 2010, de aprobación definitiva del Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, BOME extraordinario núm. 12 de 29 de julio de 2010, PDF (Ciudad Autónoma de Melilla). ↩
-
Guía visual de la plataforma Hospedajes, versión de 29 de agosto de 2025 (Ministerio del Interior, PDF). ↩
-
Preguntas frecuentes de Hospedajes y alquiler de vehículos, versión de 9 de abril de 2025 (Ministerio del Interior, PDF). ↩
-
Real Decreto 933/2021, artículo 8.2.b), que tipifica como infracción grave la omisión de las comunicaciones obligatorias, en relación con el artículo 36.20 de la Ley Orgánica 4/2015, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, artículo 39.1.b): multa de 601 a 30.000 euros para las infracciones graves, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley Orgánica 4/2015, artículo 33.2: la comisión de una infracción determina la imposición de la multa en grado mínimo, salvo que concurra reincidencia, violencia o intimidación, ocultación del rostro o utilización de menores o personas vulnerables, texto consolidado (BOE). ↩



