Tarde o temprano leerás las palabras muy grave en un documento oficial y te preguntarás cuánto debes preocuparte. La expresión viaja mal. La verás en tablas donde las horquillas suben hasta el medio millón de euros, en el requerimiento que te reenvía tu gestor sin más contexto, y en conversaciones donde una carta de la Delegación del Gobierno y un expediente de la consejería de turismo acaban tratados como lo mismo. Con dos obligaciones distintas pesando sobre la misma vivienda, es fácil preocuparse por la multa equivocada. Y no llega nunca sola: viene acompañada de leve y grave, los otros dos peldaños de la misma escala.
Esta guía explica la escala en lenguaje llano y, sobre todo, mantiene los dos regímenes separados, porque vienen de autoridades distintas, leyes distintas y cuantías distintas.
La escala sancionadora española: leve, grave, muy grave
El derecho administrativo casi nunca fija una multa única para una infracción. Lo que hace es clasificar cada incumplimiento en una de tres categorías y asociar a cada una un rango de cuantías. Los tres términos que verás son:
- Leve. El peldaño de los fallos formales: un trámite hecho tarde, un dato mal cumplimentado. La parte baja del rango.
- Grave. El peldaño del incumplimiento de fondo: la obligación que simplemente no se cumplió, la ocultación deliberada, la obstrucción a la inspección.
- Muy grave. El escalón más alto. Reservado a conductas dolosas con impacto real, y no todas las normas lo prevén para todas las conductas. Aquí viven las multas de seis cifras.
Dos ideas que conviene retener. La primera: el peldaño no lo decide la gravedad que tú percibas, lo decide la norma al tipificar cada conducta. En muchas leyes turísticas autonómicas la reiteración sí empuja de grave a muy grave, pero hay normas que asignan un peldaño fijo a una conducta concreta, y entonces el volumen no mueve la calificación. El régimen estatal del parte de viajeros es exactamente ese caso, como verás más abajo. La segunda: dentro de cada peldaño suele haber grados (mínimo, medio, máximo), y la ley suele obligar a empezar por el mínimo, subiendo solo si se acredita alguna circunstancia agravante concreta.
Así que muy grave no es una multa fija. Es una horquilla, y dónde caes dentro de ella depende de tu conducta.
Los dos regímenes sancionadores: estatal y autonómico
Aquí está la parte que pilla a muchos gestores. Cuando uno piensa en “multas del alquiler turístico” se imagina una sola sanción. Hay dos, no tienen nada que ver entre sí y se acumulan.
| Multa del parte de viajeros | Multa de la licencia turística | |
|---|---|---|
| Quién la impone | El Delegado del Gobierno en tu comunidad (estatal) | Tu comunidad autónoma (autonómica) |
| Qué castiga | No comunicar el parte a SES.HOSPEDAJES | Operar sin la licencia turística de tu región |
| Norma que la regula | RD 933/2021 + LO 4/2015 | La ley turística de cada comunidad |
| Escala que usa | solo leve y grave | leve / grave / muy grave |
| Dónde aprieta | techo de 30.000 €, sin peldaño muy grave | seis cifras en varias comunidades |
Dos autoridades. Dos cuerpos normativos. Son independientes. Puedes tener la licencia en perfecto orden y aun así ser sancionado por el Ministerio por no enviar partes. Puedes enviar cada parte de forma impecable y aun así ser sancionado por tu comunidad por no haber inscrito nunca la vivienda. La misma vivienda puede atraer ambas a la vez.
Cada régimen lo desarrollamos a fondo en sanciones del RD 933/2021 y en alquilar sin licencia turística. El resto de esta guía los lee en paralelo, para que la etiqueta muy grave signifique algo concreto según la multa que tengas delante.
Régimen 1: la multa del parte de viajeros (estatal)
Es la multa por no comunicar el parte de viajeros a SES.HOSPEDAJES, la plataforma del Ministerio del Interior creada por el Real Decreto 933/2021.
El decreto fija la obligación, pero no las cuantías. Para las cuantías remite al régimen sancionador general en materia de seguridad ciudadana, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (la llamada “Ley Mordaza”).
Aquí está la primera sorpresa, y es la que hace que este artículo exista. Este régimen no llega nunca a muy grave. El artículo 8 del RD 933/2021 solo tipifica dos peldaños, y se remite exclusivamente a los artículos 36.20 (graves) y 37.9 (leves) de la LO 4/20151. Nunca al artículo 35, que es donde viven las infracciones muy graves y que contiene cuatro tipos cerrados: reuniones de riesgo en infraestructuras de servicios básicos, armas y explosivos con perjuicios muy graves, espectáculos celebrados contra una prohibición y haces de luz sobre pilotos o conductores2. Ninguno tiene nada que ver con registros ni con hospedaje.
Las horquillas de ese régimen, por tanto, son solo dos3:
| Gravedad | Cuantía | Qué la provoca |
|---|---|---|
| Leve (art. 8.3) | De 100 € a 600 € | Comunicar fuera de plazo, o con irregularidades |
| Grave (art. 8.2) | De 601 € a 30.000 € | No comunicar, o no llevar los registros |
La segunda sorpresa es que mucha gente tiene los dos peldaños al revés. No enviar el parte es grave desde el primer parte omitido (artículo 8.2.b), “la omisión de las comunicaciones obligatorias”). Enviarlo tarde es lo leve (artículo 8.3.b), “fuera del plazo establecido”)1. El volumen no mueve la calificación: una estancia sin comunicar y cincuenta son igual de graves.
Lo que sí mueve el volumen es la cuantía dentro del peldaño, y ahí la ley es favorable al gestor de buena fe: el artículo 33.2 obliga a imponer la multa de las graves en grado mínimo, que para las graves es de 601 a 10.400 € (artículo 39.1.b)4. Los 30.000 € son el techo del grado máximo, reservado a hechos de especial gravedad. Para subir de grado hace falta acreditar una de cuatro circunstancias tasadas, y en un incumplimiento documental nuestra lectura es que solo la reincidencia declarada por resolución firme resulta realista.
La potestad sancionadora de las infracciones graves y leves corresponde a los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas (artículo 32.1.c)5, no al Ministerio del Interior, que solo sanciona las muy graves. La inspección la ejercen la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. En Cataluña sanciona el Departament d’Interior de la Generalitat y en País Vasco el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco (artículo 32.2), con los Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza instruyendo. (RegistroViajero comunica hoy a SES.HOSPEDAJES; los sistemas de Cataluña y País Vasco están en desarrollo.)
El reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario dan derecho, cada uno, a una reducción de al menos el 20 % sobre el importe propuesto, y el artículo 85.3 de la Ley 39/2015 los declara acumulables entre sí6: reconociendo y pagando se baja del 40 %. La condición es renunciar a recurrir la sanción en vía administrativa. El desglose completo, con los casos reales más frecuentes, está en sanciones del RD 933/2021.
Régimen 2: la multa de la licencia turística (autonómica)
Es la multa por comercializar una vivienda de uso turístico (VUT) sin estar inscrito en el registro de tu comunidad. La impone tu comunidad autónoma, al amparo de su propia ley turística, y aquí es donde muy grave se pone de verdad pesado.
Las leyes turísticas autonómicas usan la misma escala leve / grave / muy grave. Operar sin inscripción suele tipificarse como grave, y a veces como muy grave por reincidencia o por la prestación clandestina del servicio. Las horquillas muy graves llegan a seis cifras en varias comunidades. Una muestra de la tabla completa que tienes en el artículo de alquilar sin licencia:
| Comunidad | Muy grave | Norma |
|---|---|---|
| Andalucía | 18.001–150.000 € | Ley 13/20117 |
| Illes Balears | 50.001–500.000 € | Ley 8/2012, art. 1238 |
| Canarias | 30.001–300.000 € | Ley 7/19959 |
| Cataluña | 60.001–600.000 € | Ley 13/200210 |
| Comunitat Valenciana | 100.001–600.000 € | Ley 15/201811 |
| Madrid | 30.001–300.000 € | Ley 1/199912 |
| País Vasco | 100.001–600.000 € | Ley 13/201613 |
Estas cifras salen de las leyes turísticas autonómicas vigentes en la fecha de publicación y se revisan periódicamente, así que confirma la cuantía actual y la tipificación exacta con la norma de tu comunidad antes de fiarte de ningún número suelto. La idea es la escala: el peldaño muy grave autonómico empequeñece al estatal, y es una multa completamente distinta.
Qué licencia necesitas, cómo se llama el registro y dónde se tramita varía por región. Eso es lo que cubre la guía de licencia turística por comunidades.
”Muy grave” significa cantidades distintas según el régimen
Pon los dos regímenes juntos, con los importes estatales del artículo 39.1 de la LO 4/20153 y los baleares del artículo 123 de la Ley 8/20128, y la misma etiqueta se comporta de forma muy distinta:
| Régimen | Tope leve | Tope grave | Tope muy grave |
|---|---|---|---|
| Parte de viajeros (estatal, LO 4/2015) | 600 € | 30.000 € | no existe por esta vía |
| Licencia turística (autonómica, ej. Baleares) | 5.000 € | 50.000 € | 500.000 € |
Esa casilla vacía es la conclusión práctica de todo el artículo. Si lees muy grave en un documento, no puede venir del parte de viajeros: el techo estatal por no comunicar son los 30.000 € de la infracción grave, y en la práctica el grado mínimo de 601 a 10.400 €.
Así que cuando veas muy grave en una notificación, la primera pregunta no es “cuánto” sino qué autoridad la envía. Una carta de la Delegación del Gobierno sobre SES.HOSPEDAJES es el régimen estatal, y ahí la calificación solo puede ser leve o grave. Una carta de la consejería de turismo de tu comunidad es el régimen de la licencia, y es el único de los dos donde muy grave es posible. No llegan con el mismo membrete y se resuelven por procedimientos separados.
Sanciones accesorias de la licencia: cierre y reincidencia
El régimen autonómico de la licencia trae sanciones que no son dinero, y a menudo son peores:
- Retirada del anuncio. Airbnb, Booking y el resto exigen un número de registro autonómico válido y retiran los anuncios que no lo publican. Sin anuncio no hay reservas, haya o no multa.
- Cese de la actividad. Muchas leyes autonómicas permiten ordenar el cierre temporal o definitivo de la vivienda como sanción accesoria, además de la multa.
- La reincidencia sube el peldaño. Una segunda infracción suele empujar una grave hasta muy grave, y puede terminar en clausura definitiva y cancelación de la inscripción.
El régimen estatal del parte de viajeros no cierra tu vivienda y no puede calificarse de muy grave, pero un expediente por infracción grave señala un incumplimiento sostenido, que es justo el perfil que atrae inspecciones repetidas.
Cómo evitar las dos multas: licencia al día y partes en plazo
Dos obligaciones, dos regímenes y el mismo principio sencillo para cada una: haz la gestión y guarda prueba de que la hiciste.
Para la licencia: inscribe la vivienda en tu comunidad antes de anunciarla. En la mayoría de regiones es una declaración responsable gratuita, no un permiso lento. Publica el número que te asigne en cada anuncio. El paso a paso está en la guía de licencia turística por comunidades.
Para el parte de viajeros: la obligación vuelve con cada huésped. Recoge sus datos y comunícalos a SES.HOSPEDAJES dentro de plazo, cada vez, y guarda un registro auditable. Hacerlo a mano con volumen es justo donde un retraso (leve) se convierte en un parte que nunca se envía (grave) sin que nadie lo note.
Esa segunda obligación es la que automatiza RegistroViajero: check-in digital para el huésped en 9 idiomas, validación en tiempo real y envío automático a SES.HOSPEDAJES, con un registro auditable de cada comunicación.
Ese registro es precisamente lo que te mantiene fuera del peldaño grave: la prueba de que el parte salió, y salió a tiempo. No emitimos licencias ni sustituimos a tu comunidad, el régimen autonómico es tuyo, pero la obligación estatal diaria es la que te quitamos de la mesa.
Cumplir no tiene por qué dar trabajo: así se encarga RegistroViajero del parte de viajeros.
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Las cuantías y tipificaciones citadas proceden de las normas vigentes en la fecha de publicación y pueden actualizarse; la calificación final de cualquier infracción la decide la Administración competente en cada caso. Verifica siempre el detalle con la fuente oficial: el BOE, el portal de SES.HOSPEDAJES o el registro turístico de tu comunidad.
Fuentes
-
Ley Orgánica 4/2015, artículo 35, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley Orgánica 4/2015, artículo 39.1, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2
-
Ley Orgánica 4/2015, artículo 33.2, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley Orgánica 4/2015, artículo 32.1, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 85.3 (reducciones de al menos el 20 % por reconocimiento de responsabilidad y por pago voluntario, acumulables entre sí), texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, texto consolidado (BOE). ↩
-
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears, apartado 14, que da nueva redacción al artículo 123 de la Ley 8/2012 y sitúa las muy graves entre 50.001 y 500.000 euros (BOE). ↩ ↩2
-
Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo (País Vasco), texto consolidado (BOE). ↩



