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Infracción muy grave en el alquiler turístico: multas (2026)

Clara BajoClara Bajo9 min de lectura
Azulejo en azul cobalto: en una oficina administrativa, un funcionario desliza un documento sobre la mesa hacia un gestor que lo recibe con seriedad; un expediente atado sobre la mesa

Tarde o temprano leerás las palabras muy grave en un documento oficial y te preguntarás cuánto debes preocuparte. La respuesta corta: el derecho administrativo español gradúa cada infracción en una escala de tres peldaños, y muy grave es el más alto, donde las multas llegan a seis cifras. La respuesta larga, la que ahorra dinero, es que dos regímenes sancionadores completamente distintos usan esa misma escala, y se confunden constantemente.

Esta guía explica la escala en lenguaje llano y, sobre todo, mantiene los dos regímenes separados, porque vienen de autoridades distintas, leyes distintas y cuantías distintas.

La escala sancionadora española: leve, grave, muy grave

El derecho administrativo casi nunca fija una multa única para una infracción. Lo que hace es clasificar cada incumplimiento en una de tres categorías y asociar a cada una un rango de cuantías. Los tres términos que verás son:

  • Leve. El que se aplica por defecto a un fallo aislado y de buena fe. La parte baja del rango.
  • Grave. Donde la cosa escala: reiteración, volumen, ocultación deliberada, obstrucción a la inspección.
  • Muy grave. El escalón más alto. Reservado a conductas dolosas y repetidas con impacto real. Aquí viven las multas de seis cifras.

Dos ideas que conviene retener. La primera: una misma conducta puede situarse en peldaños distintos según las circunstancias. Un incumplimiento aislado es leve; el mismo incumplimiento repetido en cientos de casos, sin corregir, sube a grave o muy grave. La segunda: dentro de cada peldaño suele haber grados (mínimo, medio, máximo), y la Administración elige el grado pesando la intencionalidad, el daño causado, tu capacidad económica y si has reincidido.

Así que muy grave no es una multa fija. Es una horquilla, y dónde caes dentro de ella depende de tu conducta.

El error que sale caro: dos regímenes de multas distintos

Aquí está la parte que pilla a muchos gestores. Cuando uno piensa en “multas del alquiler turístico” se imagina una sola sanción. Hay dos, no tienen nada que ver entre sí y se acumulan.

Multa del parte de viajeros Multa de la licencia turística
Quién la impone Ministerio del Interior (estatal) Tu comunidad autónoma (autonómica)
Qué castiga No comunicar el parte a SES.HOSPEDAJES Operar sin la licencia turística de tu región
Norma que la regula RD 933/2021 + LO 4/2015 La ley turística de cada comunidad
Escala que usa leve / grave / muy grave leve / grave / muy grave
Dónde aprieta en la práctica, los tramos bajos seis cifras en varias comunidades

Dos autoridades. Dos cuerpos normativos. Son independientes. Puedes tener la licencia en perfecto orden y aun así ser sancionado por el Ministerio por no enviar partes. Puedes enviar cada parte de forma impecable y aun así ser sancionado por tu comunidad por no haber inscrito nunca la vivienda. La misma vivienda puede atraer ambas a la vez.

Cada régimen lo desarrollamos a fondo en sanciones del RD 933/2021 y en alquilar sin licencia turística. El resto de esta guía los lee en paralelo, para que la etiqueta muy grave signifique algo concreto según la multa que tengas delante.

Régimen 1: la multa del parte de viajeros (estatal, Ministerio del Interior)

Es la multa por no comunicar el parte de viajeros a SES.HOSPEDAJES, la plataforma del Ministerio del Interior creada por el Real Decreto 933/2021.

El decreto fija la obligación, pero no las cuantías. Para las cuantías remite al régimen sancionador general en materia de seguridad ciudadana, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (la llamada “Ley Mordaza”). Esa ley tipifica, en principio, la falta de comunicación de los datos de hospedaje como infracción leve.

Las horquillas de ese régimen:

Gravedad Cuantía
Leve De 100 € a 600 €
Grave De 601 € a 30.000 €
Muy grave De 30.001 € a 600.000 €

Lo que importa para un gestor de buena fe: aquí el peldaño por defecto es leve. Si se te escapa una estancia aislada y la regularizas pronto, lo normal es quedarse en el tramo bajo. Solo subes a grave por reiteración que no se corrige, decenas o cientos de estancias sin comunicar, alteración deliberada de datos u obstrucción a la inspección. El peldaño muy grave de este régimen es para quien opera de forma sistemática al margen del registro con resistencia activa, no para el alojamiento con mucha rotación que olvidó un check-in.

La potestad sancionadora corresponde al Ministerio del Interior, con inspección de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. En Cataluña interviene el departamento autonómico en coordinación con los Mossos d’Esquadra; en País Vasco, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco con la Ertzaintza. (RegistroViajero comunica hoy a SES.HOSPEDAJES; los sistemas de Cataluña y País Vasco están en desarrollo.)

El reconocimiento voluntario y el pago anticipado pueden dar lugar a reducciones de en torno al 20 % según las reglas generales del procedimiento sancionador. El desglose completo, con los casos reales más frecuentes, está en sanciones del RD 933/2021.

Régimen 2: la multa de la licencia turística (autonómica)

Es la multa por comercializar una vivienda de uso turístico (VUT) sin estar inscrito en el registro de tu comunidad. La impone tu comunidad autónoma, al amparo de su propia ley turística, y aquí es donde muy grave se pone de verdad pesado.

Las leyes turísticas autonómicas usan la misma escala leve / grave / muy grave. Operar sin inscripción suele tipificarse como grave, y a veces como muy grave por reincidencia o por la prestación clandestina del servicio. Las horquillas muy graves llegan a seis cifras en varias comunidades. Una muestra de la tabla completa que tienes en el artículo de alquilar sin licencia:

Comunidad Muy grave Norma
Andalucía 18.001–150.000 € Ley 13/2011
Illes Balears 50.001–500.000 € Ley 8/2012 (D-ley 4/2025)
Canarias 30.001–300.000 € Ley 7/1995
Cataluña 60.001–600.000 € Ley 13/2002
Comunitat Valenciana 100.001–600.000 € Ley 15/2018
Madrid 30.001–300.000 € Ley 1/1999
País Vasco 100.001–600.000 € Ley 13/2016

Estas cifras salen de las leyes turísticas autonómicas vigentes en la fecha de publicación y se revisan periódicamente, así que confirma la cuantía actual y la tipificación exacta con la norma de tu comunidad antes de fiarte de ningún número suelto. La idea es la escala: el peldaño muy grave autonómico empequeñece al estatal, y es una multa completamente distinta.

Qué licencia necesitas, cómo se llama el registro y dónde se tramita varía por región. Eso es lo que cubre la guía de licencia turística por comunidades.

“Muy grave” significa cantidades distintas según el régimen

Pon los dos regímenes juntos y la misma etiqueta se comporta de forma muy distinta:

Régimen Tope leve Tope grave Tope muy grave
Parte de viajeros (estatal, LO 4/2015) 600 € 30.000 € 600.000 €
Licencia turística (autonómica, ej. Baleares) 5.000 € 50.000 € 500.000 €

Así que cuando veas muy grave en una notificación, la primera pregunta no es “cuánto” sino qué autoridad la envía. Una carta del Ministerio del Interior sobre SES.HOSPEDAJES es el régimen estatal. Una carta de la consejería de turismo de tu comunidad es el régimen de la licencia. No llegan con el mismo membrete y se resuelven por procedimientos separados.

Más allá de la multa: las consecuencias que duelen más

El régimen autonómico de la licencia trae sanciones que no son dinero, y a menudo son peores:

  • Retirada del anuncio. Airbnb, Booking y el resto exigen un número de registro autonómico válido y retiran los anuncios que no lo publican. Sin anuncio no hay reservas, haya o no multa.
  • Cese de la actividad. Muchas leyes autonómicas permiten ordenar el cierre temporal o definitivo de la vivienda como sanción accesoria, además de la multa.
  • La reincidencia sube el peldaño. Una segunda infracción suele empujar una grave hasta muy grave, y puede terminar en clausura definitiva y cancelación de la inscripción.

El régimen estatal del parte de viajeros no cierra tu vivienda, pero una calificación muy grave ahí señala un incumplimiento sistemático, que es justo el perfil que atrae inspecciones repetidas.

Cómo mantenerte fuera de las dos escalas

Dos obligaciones, dos regímenes y el mismo principio sencillo para cada una: haz la gestión y guarda prueba de que la hiciste.

Para la licencia: inscribe la vivienda en tu comunidad antes de anunciarla. En la mayoría de regiones es una declaración responsable gratuita, no un permiso lento. Publica el número que te asigne en cada anuncio. El paso a paso está en la guía de licencia turística por comunidades.

Para el parte de viajeros: la obligación vuelve con cada huésped. Recoge sus datos y comunícalos a SES.HOSPEDAJES dentro de plazo, cada vez, y guarda un registro auditable. Hacerlo a mano con volumen es justo donde los alojamientos de buena fe resbalan de leve a grave sin darse cuenta.

Esa segunda obligación es la que automatiza RegistroViajero: check-in digital para el huésped en 9 idiomas, validación en tiempo real y envío automático a SES.HOSPEDAJES, con un registro auditable de cada comunicación.

Ese registro es precisamente lo que rebaja tu calificación en una inspección: la diligencia documentada es la diferencia entre leve y grave. No emitimos licencias ni sustituimos a tu comunidad, el régimen autonómico es tuyo, pero la obligación estatal diaria es la que te quitamos de la mesa.

Cumplir no tiene por qué dar trabajo: así se encarga RegistroViajero del parte de viajeros.


Texto oficial: Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (BOE) · Real Decreto 933/2021 (BOE).

Este artículo tiene fines informativos y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Las cuantías y tipificaciones citadas proceden de las normas vigentes en la fecha de publicación y pueden actualizarse; la calificación final de cualquier infracción la decide la Administración competente en cada caso. Verifica siempre el detalle con la fuente oficial: el BOE, el portal de SES.HOSPEDAJES o el registro turístico de tu comunidad.

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