Tarde o temprano leerás las palabras muy grave en un documento oficial y te preguntarás cuánto debes preocuparte. La expresión viaja mal: la verás en tablas donde las horquillas suben hasta el medio millón de euros y en el requerimiento que te reenvía tu gestor sin más contexto.
El problema de fondo es que una carta de la Delegación del Gobierno y un expediente de la consejería de turismo acaban tratados como lo mismo. Con dos obligaciones distintas pesando sobre la misma vivienda, es fácil preocuparse por la multa equivocada.
La escala sancionadora española: leve, grave, muy grave
El derecho administrativo casi nunca fija una multa única para una infracción. Lo que hace es clasificar cada incumplimiento en una de tres categorías y asociar a cada una un rango de cuantías. Los tres términos que verás son:
- Leve. El peldaño de los fallos formales: un trámite hecho tarde, un dato mal cumplimentado. La parte baja del rango.
- Grave. El peldaño del incumplimiento de fondo: la obligación que simplemente no se cumplió, la ocultación deliberada, la obstrucción a la inspección.
- Muy grave. El escalón más alto. Reservado a conductas dolosas con impacto real, y no todas las normas lo prevén para todas las conductas. Aquí viven las multas de seis cifras.
El peldaño no lo decide la gravedad que tú percibas, lo decide la norma al tipificar cada conducta. En muchas leyes turísticas autonómicas la reiteración sí empuja de grave a muy grave. Otras normas asignan un peldaño fijo a una conducta concreta, y entonces el volumen no mueve la calificación: el régimen estatal del parte de viajeros es de ese segundo tipo.
Dentro de cada peldaño hay además grados (mínimo, medio y máximo), y la ley obliga a empezar por el mínimo. Subir de grado exige acreditar una circunstancia agravante concreta; no basta con que el expediente abulte.
Así que muy grave no es una multa fija. Es una horquilla, y dónde caes dentro de ella depende de tu conducta.
Los dos regímenes sancionadores: estatal y autonómico
Hablar de “la multa del alquiler turístico” en singular es el origen de casi toda la confusión. Hay dos multas, no tienen nada que ver entre sí y se acumulan.
| Multa del parte de viajeros | Multa de la licencia turística | |
|---|---|---|
| Quién la impone | El Delegado del Gobierno en tu comunidad (estatal) | Tu comunidad autónoma (autonómica) |
| Qué castiga | No comunicar el parte a SES.HOSPEDAJES | Operar sin la licencia turística de tu región |
| Norma que la regula | RD 933/2021 + LO 4/2015 | La ley turística de cada comunidad |
| Escala que usa | solo leve y grave | leve / grave / muy grave |
| Dónde aprieta | techo de 30.000 €, sin peldaño muy grave | seis cifras en varias comunidades |
Dos autoridades. Dos cuerpos normativos. Son independientes. Puedes tener la licencia en perfecto orden y aun así ser sancionado por la Delegación del Gobierno por no enviar partes. Puedes enviar cada parte de forma impecable y aun así ser sancionado por tu comunidad por no haber inscrito nunca la vivienda. La misma vivienda puede atraer ambas a la vez.
Régimen 1: la multa del parte de viajeros (estatal)
Es la multa por no comunicar el parte de viajeros a SES.HOSPEDAJES, la plataforma del Ministerio del Interior creada por el Real Decreto 933/2021.
El decreto fija la obligación, pero no las cuantías. Para las cuantías remite al régimen sancionador general en materia de seguridad ciudadana, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (la llamada “Ley Mordaza”).
Este régimen no llega nunca a muy grave. El artículo 8 del RD 933/2021 solo tipifica dos peldaños y se remite exclusivamente a los artículos 36.20 (graves) y 37.9 (leves) de la LO 4/20151. El 36.20 es el tipo por el que puede llegarte una sanción estatal:
“La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.”
Al artículo 35 no se remite nunca, y es ahí donde viven las infracciones muy graves. Contiene cuatro tipos cerrados: reuniones de riesgo en infraestructuras de servicios básicos, armas y explosivos con perjuicios muy graves, espectáculos celebrados contra una prohibición y haces de luz sobre pilotos o conductores3. Ninguno tiene nada que ver con registros ni con hospedaje.
Las horquillas de ese régimen, por tanto, son solo dos4:
| Gravedad | Cuantía | Qué la provoca |
|---|---|---|
| Leve (art. 8.3) | De 100 € a 600 € | Comunicar fuera de plazo, o con irregularidades |
| Grave (art. 8.2) | De 601 € a 30.000 € | No comunicar, o no llevar los registros |
El orden intuitivo es justo el contrario del que fija el decreto. No enviar el parte es grave desde el primer parte omitido (artículo 8.2.b), “la omisión de las comunicaciones obligatorias”). Enviarlo tarde es lo leve (artículo 8.3.b), “fuera del plazo establecido”)1. El volumen no mueve la calificación: una estancia sin comunicar y cincuenta son igual de graves.
Lo que sí mueve el volumen es la cuantía dentro del peldaño, y ahí la ley es favorable al gestor de buena fe. El artículo 33.2 divide el tramo de las graves en tres grados y ordena por dónde se empieza:
“La comisión de una infracción determinará la imposición de la multa correspondiente en grado mínimo.”
Para las graves, ese grado mínimo es de 601 a 10.400 € (artículo 39.1.b)4. Los 30.000 € son el techo del grado máximo, reservado a hechos de especial gravedad. Pasar del grado mínimo al medio exige acreditar al menos una de estas cuatro circunstancias, y no hay una quinta5:
- Reincidencia: más de una infracción de la misma naturaleza en dos años, declarada por resolución firme en vía administrativa.
- Violencia, amenaza o intimidación al cometer los hechos.
- Cubrirse el rostro con cualquier prenda u objeto para impedir o dificultar la identificación.
- Utilizar a menores de edad, a personas con discapacidad necesitadas de especial protección o a personas en situación de vulnerabilidad.
En un incumplimiento documental nuestra lectura es que solo la primera resulta realista: las otras tres describen conductas que no aparecen en un expediente por partes no enviados.
La potestad sancionadora de las infracciones graves y leves corresponde a los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas (artículo 32.1.c)6. El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad solo sancionan las muy graves, que por esta vía no se alcanzan. La inspección la ejercen la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil.
En Cataluña sanciona el Departament d’Interior de la Generalitat y en País Vasco el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco (artículo 32.2), con los Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza instruyendo. (RegistroViajero comunica hoy a SES.HOSPEDAJES; los sistemas de Cataluña y País Vasco están en desarrollo.)
Esta multa tiene su propia regla de reducción, y es mejor que la general: el procedimiento abreviado del artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015 rebaja el importe un 50 % si pagas dentro de los quince días siguientes a la notificación del acuerdo de incoación7. Ese plazo es la parte que casi nunca aparece en el requerimiento reenviado por el gestor, y es la que decide si la rebaja existe. El pago da por concluido el procedimiento el mismo día, sin resolución expresa, supone renunciar a las alegaciones (las presentadas se tienen por no presentadas) y deja el contencioso-administrativo como único recurso. El abreviado no se aplica a las muy graves (artículo 54.2), que por esta vía tampoco se alcanzan. Los casos más frecuentes, con los números hechos, están en sanciones del RD 933/2021.
Esa reducción del 50 % es del régimen estatal de seguridad ciudadana y no se traslada a la otra multa. Una sanción de la ley turística de tu comunidad se tramita por su propia norma, con la regla general de la Ley 39/2015 detrás: reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario, cada uno con una reducción de al menos el 20 % sobre el importe propuesto y acumulables entre sí según el artículo 85.38. Ahí la cuenta baja del 40 %, no del 50 %, y también exige desistir o renunciar a cualquier acción o recurso en vía administrativa.
Los plazos también cuentan. Las infracciones de la Ley Orgánica 4/2015 prescriben a los seis meses las leves, al año las graves y a los dos años las muy graves, contados desde el día en que se cometió la infracción (artículo 38.1)9. Y el procedimiento caduca cuando pasa un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución (artículo 50.1)10. La caducidad no interrumpe la prescripción, así que la Administración puede incoar de nuevo, pero solo mientras la infracción siga sin prescribir.
Régimen 2: la multa de la licencia turística (autonómica)
Es la multa por comercializar una vivienda de uso turístico (VUT) sin estar inscrito en el registro de tu comunidad. La impone tu comunidad autónoma, al amparo de su propia ley turística, y aquí es donde muy grave se pone de verdad pesado.
Las leyes turísticas autonómicas usan la misma escala leve / grave / muy grave, pero anunciar sin licencia no cae de entrada en el peldaño alto. En Andalucía, publicitar o prestar el servicio sin haber presentado la declaración responsable es “actividad clandestina”:
“La publicidad por cualquier medio de difusión o la efectiva prestación de servicios turísticos, sin haber cumplido el deber de presentación de la declaración responsable […] será considerada actividad clandestina.”
Basta con el anuncio: no hace falta que llegue ningún huésped. Esa clandestinidad es infracción grave (artículo 71.1), sancionada con multa de 2.001 a 18.000 € (artículo 78.2). Sube a muy grave, de 18.001 a 150.000 €, solo por reincidencia (artículo 72.10). Reincidir, ahí, es cometer otra infracción de la misma clase en el plazo de un año desde la notificación de una sanción declarada firme en vía administrativa (artículo 79.2).
En Illes Balears la línea la marca la vivienda, no la reincidencia. Comercializar sin haber presentado la declaración responsable es infracción grave, con multa de 30.001 a 50.000 € (artículos 119.g) y 123.2). Salta a muy grave cuando la vivienda no reunía las condiciones para inscribirse:
“La publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial cuya tipología no permita la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística, se trate de viviendas situadas en zonas no aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas residenciales o no se hayan adquirido las plazas turísticas.”
Ahí la multa va de 50.001 a 500.000 € (artículo 123.3). Lo que decide el peldaño no es cuántos huéspedes has alojado, es si la vivienda reunía las condiciones para inscribirse.
Las horquillas muy graves llegan a seis cifras en varias comunidades. Siete ejemplos, con la norma que fija cada una:
| Comunidad | Muy grave | Norma |
|---|---|---|
| Andalucía | 18.001–150.000 € | Ley 13/201111 |
| Illes Balears | 50.001–500.000 € | Ley 8/2012, art. 12312 |
| Canarias | 30.001–300.000 € | Ley 7/199513 |
| Cataluña | 60.001–600.000 € | Ley 13/200214 |
| Comunitat Valenciana | 100.001–600.000 € | Ley 15/201815 |
| Madrid | 30.001–300.000 € | Ley 1/199916 |
| País Vasco | 100.001–600.000 € | Ley 13/201617 |
La escala se mueve: Illes Balears subió la suya con el Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. Confirma la cuantía y la tipificación exacta con la norma de tu comunidad antes de fiarte de ningún número suelto. El cuadro completo, con las 17 comunidades y las dos ciudades autónomas, está en alquilar sin licencia turística.
Una horquilla es lo que permite la ley, no lo que se acaba imponiendo. Las cifras reales de cada comunidad que publica balance, de las inspecciones a los importes sancionados, están en las inspecciones y multas a pisos turísticos por comunidad.
Qué licencia necesitas, cómo se llama el registro y dónde se tramita varía por región: en la mayoría es una declaración responsable, y de ella sale el número que tienes que publicar en cada anuncio. El trámite de cada comunidad está en la guía de licencia turística por comunidades.
”Muy grave” significa cantidades distintas según el régimen
Pon los dos regímenes juntos, con los importes estatales del artículo 39.1 de la LO 4/20154 y los baleares del artículo 123 de la Ley 8/201212, y la misma etiqueta se comporta de forma muy distinta:
| Régimen | Tope leve | Tope grave | Tope muy grave |
|---|---|---|---|
| Parte de viajeros (estatal, LO 4/2015) | 600 € | 30.000 € | no existe por esta vía |
| Licencia turística (autonómica, ej. Baleares) | 5.000 € | 50.000 € | 500.000 € |
Esa casilla vacía es la diferencia práctica entre los dos regímenes. Si lees muy grave en un documento, no puede venir del parte de viajeros: el techo estatal por no comunicar son los 30.000 € de la infracción grave, y en la práctica el grado mínimo de 601 a 10.400 €.
Así que cuando veas muy grave en una notificación, la primera pregunta no es “cuánto” sino qué autoridad la envía. Una carta de la Delegación del Gobierno sobre SES.HOSPEDAJES es el régimen estatal, y ahí la calificación solo puede ser leve o grave. Una carta de la consejería de turismo de tu comunidad es el régimen de la licencia, y es el único de los dos donde muy grave es posible. No llegan con el mismo membrete y se resuelven por procedimientos separados.
Sanciones accesorias de la licencia: cierre y reincidencia
El régimen autonómico de la licencia no se agota en la multa, y lo que la acompaña suele doler más:
- Retirada del anuncio. El Reglamento (UE) 2024/1028, aplicable desde el 20 de mayo de 2026, obliga a las plataformas a exigir el número de registro antes de permitir la oferta y a mostrarlo en el anuncio, allí donde existe un procedimiento de registro. Y obliga a los Estados miembros a que su Derecho nacional permita ordenar a las plataformas la retirada de los anuncios sin número o con un número no válido18. Sin anuncio no hay reservas, haya o no multa.
- Suspensión y cierre. En Andalucía, una infracción grave puede llevar aparejada la clausura temporal del establecimiento por menos de seis meses, y una muy grave de seis meses a tres años (artículo 78)11. En Illes Balears, entre las accesorias de las muy graves están la pérdida de los efectos de la declaración responsable y la clausura definitiva (artículo 123.3)12.
- Cancelación de la inscripción. En Andalucía puede acordarse la clausura definitiva y la cancelación en el Registro de Turismo de Andalucía. Hacen falta dos o más sanciones por infracciones muy graves en tres años consecutivos, por resolución firme, y que de la conducta se deriven perjuicios graves para los intereses turísticos de la comunidad (artículo 78.3)11.
El régimen estatal del parte de viajeros no puede calificarse de muy grave, pero tampoco es solo dinero. El artículo 39.2 de la LO 4/2015 permite acompañar la multa de una infracción grave con dos accesorias: la suspensión de licencias, autorizaciones o permisos y la clausura del local hasta seis meses. Ambas quedan limitadas al ámbito de las materias del capítulo IV de la ley4. Y es el artículo 25, dentro de ese mismo capítulo, el que impone las obligaciones de registro documental a las actividades de hospedaje19.
Sobre el papel, por tanto, el cierre temporal no queda fuera de la escala estatal. Lo que queda fuera es el peldaño muy grave.
Cómo evitar las dos multas: licencia al día y partes en plazo
Dos obligaciones, dos regímenes y el mismo principio para cada una: haz la gestión y guarda prueba de que la hiciste.
- La licencia. Inscribe la vivienda en tu comunidad antes de anunciarla, porque en Andalucía y en Illes Balears el anuncio ya es por sí solo la conducta sancionable. Publica el número que te asigne en cada anuncio y compruébalo cuando cambies de plataforma.
- El parte de viajeros. La obligación vuelve con cada huésped. Recoge sus datos y comunícalos a SES.HOSPEDAJES dentro de plazo, cada vez, y guarda un registro auditable.
Hacer lo segundo a mano y con volumen es justo donde un retraso (leve) se convierte en un parte que nunca se envía (grave) sin que nadie lo note.
Esa segunda obligación es la que automatiza RegistroViajero: check-in digital para el huésped en 9 idiomas, validación en tiempo real y envío automático a SES.HOSPEDAJES, con un registro auditable de cada comunicación.
Ese registro es precisamente lo que te mantiene fuera del peldaño grave: la prueba de que el parte salió, y salió a tiempo. No emitimos licencias ni sustituimos a tu comunidad, el régimen autonómico es tuyo, pero la obligación estatal diaria es la que te quitamos de la mesa.
Cumplir no tiene por qué dar trabajo: así se encarga RegistroViajero del parte de viajeros.
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Las cuantías y tipificaciones citadas proceden de las normas vigentes en la fecha de publicación y pueden actualizarse; la calificación final de cualquier infracción la decide la Administración competente en cada caso. Verifica siempre el detalle con la fuente oficial: el BOE, el portal de SES.HOSPEDAJES o el registro turístico de tu comunidad.
Fuentes
-
Ley Orgánica 4/2015, artículo 36.20, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley Orgánica 4/2015, artículo 35, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley Orgánica 4/2015, artículo 39, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
-
Ley Orgánica 4/2015, artículo 33.2, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2
-
Ley Orgánica 4/2015, artículo 32, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley Orgánica 4/2015, artículo 54, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 85.3, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley Orgánica 4/2015, artículo 38, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley Orgánica 4/2015, artículo 50, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
-
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal (Illes Balears), apartados 12 a 14, nueva redacción de los artículos 119, 120 y 123 de la Ley 8/2012 (BOE). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
-
Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo (País Vasco), texto consolidado (BOE). ↩
-
Reglamento (UE) 2024/1028, de 11 de abril de 2024, artículos 6.11, 7.1 y 19, DOUE L de 29 de abril de 2024 (BOE). ↩
-
Ley Orgánica 4/2015, artículo 25, texto consolidado (BOE). ↩



