Si vas a alquilar un piso o apartamento turístico en España, no tienes una obligación, tienes tres, y son distintas. La licencia turística de tu comunidad, el registro único estatal y el parte de viajeros se confunden todo el rato porque las tres se llaman “registro”, aunque las exige una autoridad diferente y se cumplen en momentos distintos.
La confusión se disparó en 2026, cuando el Tribunal Supremo anuló una de las tres y muchos leyeron el titular como si hubieran caído las otras dos. De ahí salen los dos errores más caros: dejar de enviar partes creyendo que ya no hacen falta, y seguir peleándose con un trámite que ya no existe.
Las tres obligaciones, de un vistazo
| Obligación | Quién la exige | Cuándo se cumple | Estado en 2026 |
|---|---|---|---|
| Licencia o registro turístico autonómico | Tu comunidad autónoma | Una vez, antes de operar | Vigente. Es el número que verifican las plataformas |
| Registro único estatal (NRUA) | Ministerio de Vivienda (RD 1312/2024) | Una vez, por vivienda | Anulado por la Sentencia 620/2026 del Supremo, de 19 de mayo de 2026 |
| Parte de viajeros | Ministerio del Interior (RD 933/2021) | Con cada reserva, en 24 horas | Vigente. No le afecta la sentencia |
La regla mental para no perderse: la licencia se tramita una vez antes de empezar, el registro estatal ya no se tramita, y el parte de viajeros se repite con cada huésped, para siempre. Cuando lo que tienes delante es un titular y no sabes de cuál de las tres habla, licencia, NRUA y parte de viajeros: cuál es cuál las separa por el vocabulario que usa cada norma.
1. La licencia turística: la primera, y la que cuenta para anunciar
En España no existe una licencia turística nacional. La competencia es autonómica: cada comunidad tiene su propio registro, su norma y sus requisitos, y hasta el nombre del número que te asignan cambia según dónde operes. Es RTA en Andalucía, Registre de Turisme de Catalunya en Cataluña, REAT en Galicia, REATE en el País Vasco, y así en cada territorio.
En la práctica casi nunca es una autorización previa que te tengan que conceder, sino una declaración responsable. Presentas un formulario ante tu comunidad y la actividad queda habilitada desde ese momento: la vivienda entra en el registro turístico, que te asigna un número.
Tres cosas importan en casi todas las comunidades:
- Es previa. Sin inscripción no puedes comercializar legalmente la vivienda.
- Es el número que verifican las plataformas. Airbnb, Booking y el resto retiran los anuncios sin número de registro válido, y hay que publicarlo en cada anuncio.
- No la elimina la sentencia del Supremo. El fallo anuló el registro estatal, no los autonómicos.
Como cada comunidad regula superficies, equipamiento, zonas saturadas y trámites distintos, lo que vale en Andalucía no sirve en Canarias. La guía de licencia turística por comunidades reúne, territorio por territorio, el registro, la norma que lo regula y la novedad de 2026 que más te afecta. Empieza por ahí para localizar el tuyo.
Cambios de 2025-2026: voto de la comunidad y zonas tensionadas
La mayoría cualificada de 3/5 no nació en 2025: la introdujo el Real Decreto-ley 7/2019 al añadir el apartado 12 al artículo 17. Lo que hizo la disposición final 4.2 de la Ley Orgánica 1/2025, con efectos del 3 de abril de 2025, fue reescribir ese apartado para que el acuerdo expreso de la junta pueda también aprobar o prohibir la actividad, y no solo limitarla o condicionarla:
“El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.”
Esa doble mayoría de 3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas es la que necesita la junta para aprobar, limitar, condicionar o prohibir la actividad. Y la misma Ley Orgánica 1/2025 añadió el artículo 7.3, que pone la carga en ti: quien quiera iniciar la actividad deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad, en los términos de ese apartado 12. Si operas sin ella, el presidente puede requerirte la cesación inmediata y, si no paras, iniciar acciones judiciales1.
La distinción que decide tu caso es entre lo nuevo y lo que ya funcionaba. El apartado 12 cierra con que “estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos”, así que una prohibición aprobada este año no alcanza a la vivienda que ya venía operando. Para una actividad nueva, en cambio, la aprobación previa es requisito, y varias comunidades autónomas piden ese acuerdo entre la documentación de la declaración responsable.
Al margen del edificio están las zonas tensionadas y los topes por barrio: cada vez más comunidades y ayuntamientos limitan o suspenden nuevas viviendas turísticas en las zonas más saturadas. Mira el planeamiento de tu municipio antes de comprar o reformar para alquiler turístico.
2. El registro único estatal (NRUA): anulado, pero guarda los papeles
El número de registro único de arrendamiento nació con el RD 1312/2024 y se tramitaba en el Registro de la Propiedad. Durante unos meses fue una obligación que se sumaba a la licencia autonómica.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la Sentencia 620/2026, de 19 de mayo de 2026, estimó en parte el recurso de la Generalitat Valenciana contra ese real decreto y decidió:
“Anular los preceptos del Real Decreto impugnado referidos al procedimiento de registro único de arrendamientos y la obligación de la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles.”
El fallo enumera después los preceptos que caen. Los que afectaban al propietario son estos:
- Artículo 5, las obligaciones de las personas arrendadoras.
- Artículo 8, el registro único de arrendamientos.
- Artículo 9, el procedimiento de inscripción y la solicitud de número de registro.
- Artículo 10, la verificación del número de registro.
- Disposición adicional segunda, el número voluntario para los arrendamientos del artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Con ellos caen las definiciones del artículo 2 f), i) y j), las menciones al registro de los artículos 1 y 6, y las letras b) y c) del artículo 12. Cae también “cualesquiera otras previsiones o menciones referidas al registro único” que quedaran en la norma. El texto consolidado del BOE ya las muestra marcadas como anuladas3.
El motivo fue de competencias: el Supremo entendió que el Estado no podía crear ese registro porque la materia es autonómica4. Y no fue un fallo aislado, otras dos sentencias, de 21 de mayo y de 1 de junio de 2026, se pronunciaron en el mismo sentido.
Lo que no cayó: el recurso se desestimó en todo lo demás, así que el real decreto sigue vivo en lo que no toca al registro único, empezando por la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda. Para ti eso no cambia nada operativo: no hay número que pedir ni trámite que hacer.
Qué significa eso hoy:
- Ya no hay que solicitarlo. Si no lo tenías, no inicies el trámite.
- Si lo tienes, guarda la factura. El trámite costaba 27 euros por solicitud de número, impuestos y retenciones aparte, según la guía del propio Colegio de Registradores5, así que no es una cifra simbólica.
- Nadie ha dicho todavía qué pasa con los números concedidos. A fecha de agosto de 2026, ni el Ministerio de Vivienda ni el Colegio de Registradores habían publicado instrucciones sobre ellos ni sobre la devolución de esos aranceles. El estado de tu número se consulta en tu Registro de la Propiedad, que es donde vive.
El error caro es leer “el Supremo anula el registro” y extenderlo a todo lo demás. La sentencia quita un trámite estatal de viviendas; no toca ni la licencia autonómica ni el parte de viajeros. El recorrido completo del pleito, con los argumentos de una y otra parte, está en el análisis de la Sentencia 620/2026.
3. El parte de viajeros: la obligación que nunca termina
La licencia y el registro estatal son papeleo puntual. El parte de viajeros es operativa diaria: cada huésped genera la obligación de recoger sus datos y comunicarlos.
El Real Decreto 933/2021 obliga a recoger los datos de cada viajero y transmitirlos al Ministerio del Interior a través de SES.HOSPEDAJES. El plazo lo fija el artículo 6.3:
“Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos: a) Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación. b) Al inicio de los servicios contratados.”
Son dos relojes, no uno. El primero arranca al formalizar o anular la reserva; el segundo, al inicio de los servicios contratados, es decir, en el check-in. Cada uno tiene sus propias 24 horas, y contar solo desde la entrada del huésped deja el primero sin cumplir.
Es el sistema del Ministerio del Interior, no el de Vivienda, así que ni la sentencia del Supremo ni ningún cambio en los registros turísticos lo afectan.
No es opcional ni se sustituye por la licencia. El incumplimiento se sanciona por su cuenta, con multas del Ministerio del Interior que se acumulan a cualquier sanción turística autonómica.
El artículo 8 del RD 933/2021 no pone cifras: clasifica y remite al capítulo V de la Ley Orgánica 4/20157. Las cuantías las pone la Ley Orgánica8:
- Omitir las comunicaciones obligatorias es infracción grave: de 601 a 30.000 euros.
- Hacerlas fuera de plazo es leve: de 100 a 600 euros.
Los grados, las agravantes y la prescripción están en sanciones del RD 933/2021.
Para empezar a cumplir, la guía de SES.HOSPEDAJES explica cómo funciona el sistema y qué necesitas.
Cinco creencias falsas sobre licencia, NRUA y parte de viajeros
Las tres usan la palabra “registro” y las tres terminan en un número o un envío oficial. Pero responden a lógicas distintas, y mezclarlas sale caro.
| Creencia frecuente | Realidad |
|---|---|
| ”El Supremo ha anulado el registro de viajeros” | Anuló el registro de viviendas estatal (NRUA). El parte de viajeros sigue intacto |
| ”Con la licencia autonómica ya estoy registrado en todo” | La licencia no te da de alta en SES.HOSPEDAJES; son sistemas separados |
| ”Si envío los partes, no necesito licencia” | El parte de viajeros no sustituye a la habilitación turística autonómica |
| ”El NRUA era el número que pedía Airbnb” | Lo fue durante unos meses, junto al autonómico. Anulado el NRUA, el número que se publica y se verifica es el autonómico |
| ”Como gestiono pocos pisos, no me aplica” | Las tres obligaciones aplican desde el primer alojamiento, sin mínimo de plazas |
¿Y si opero sin licencia?
Es el atajo que más caro sale. Alquilar una vivienda turística sin la habilitación de tu comunidad es una infracción de la ley turística autonómica, y la horquilla depende de cómo tipifique cada territorio esa conducta.
Andalucía sirve para ver cómo se arma el castigo. Su ley de turismo llama actividad clandestina a publicitar o prestar un servicio turístico sin haber presentado la declaración responsable. La califica de infracción grave: multa de 2.001 a 18.000 euros, con suspensión de la actividad o clausura temporal del establecimiento como sanción accesoria. Las muy graves de esa misma ley llegan a 150.000 euros9.
Cada comunidad tipifica y tarifa a su manera, así que el tramo que te aplica depende del territorio. La tabla completa, comunidad por comunidad, está en alquilar sin licencia turística: multas por comunidad.
A la multa se suman dos efectos que llegan antes:
- Las plataformas retiran el anuncio en cuanto falta un número de registro válido.
- Muchas comunidades pueden ordenar el cese de la actividad.
Y como las dos multas son independientes, puedes tener todo en regla con tu comunidad y aun así ser sancionado por el Ministerio del Interior por no enviar los partes, o al revés.
Los seis pasos, de la licencia al primer parte de viajeros
Si estás empezando, este es el camino:
- Comprueba el planeamiento de tu municipio. Que tu zona no esté saturada ni tensionada antes de invertir.
- Consigue la aprobación expresa de tu comunidad de propietarios. Si el edificio está en propiedad horizontal y la actividad es nueva, el artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal la exige previamente, y la junta la adopta por la doble mayoría de 3/5. Comprueba de paso si ya hay un acuerdo que limite o prohíba el uso turístico.
- Reúne la documentación que pida tu comunidad: referencia catastral, título de habitabilidad u ocupación, seguro de responsabilidad civil y, donde se exija, certificado técnico.
- Presenta la declaración responsable en la sede electrónica de tu comunidad y obtén el número de registro turístico.
- Publica el número en todos tus anuncios, y hazlo campo por campo, porque cada plataforma lo guarda en un sitio distinto. En Airbnb: Anuncios, el editor del anuncio, Configuración, Edita tus preferencias, Normativas. En Booking: extranet, Alojamiento, Información general, y además el número de cada unidad o habitación por separado, en Distribución del alojamiento. En Vrbo: el anuncio, Local laws, Regulatory Compliance. En Expedia no hay campo de registro que rellenar. El detalle, con los dos campos de Airbnb, la opción de solicitar una exención y el formato que espera cada comunidad, está en qué número poner en Airbnb y Booking tras la anulación del NRUA.
- Da de alta el parte de viajeros en SES.HOSPEDAJES y empieza a comunicar los datos de cada huésped en 24 horas.
Los pasos 1 a 5 se hacen una vez. El paso 6 vuelve con cada reserva, para siempre.
Automatizar el parte de viajeros cuando gestionas varios pisos
De las tres obligaciones, dos se resuelven con papeleo puntual. La tercera, el parte de viajeros, vuelve con cada huésped: recoger datos completos, validarlos y enviarlos en plazo. Si gestionas varios pisos, ese trabajo se multiplica reserva a reserva.
Es justo lo que RegistroViajero automatiza: check-in digital para tus huéspedes en 9 idiomas, validación de los campos obligatorios y envío automático a SES.HOSPEDAJES, sin copiar nada a mano. El check-in nunca se bloquea por el estado de la suscripción, y son 5 €/alojamiento activo/mes, con 15 días de prueba gratis y sin tarjeta. Puedes ver cómo automatizar el registro de viajeros o empezar directamente por la guía de SES.HOSPEDAJES.
La normativa turística autonómica y la situación del registro único estatal cambian con frecuencia. Esta guía refleja el marco vigente en la fecha de publicación; verifica siempre el detalle con el registro de tu comunidad y con el portal oficial de SES.HOSPEDAJES antes de tramitar.
Fuentes
-
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, artículos 7.3 y 17.12, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2
-
Sentencia de 19 de mayo de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, BOE núm. 139 de 8 de junio de 2026 (BOE). ↩
-
Real Decreto 1312/2024, artículos 5, 8, 9 y 10 (anulados), texto consolidado (BOE). ↩
-
Sentencia 620/2026 del Tribunal Supremo, nota de prensa de 21 de mayo de 2026 (CGPJ). ↩
-
“Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración”, guía del Colegio de Registradores, apartado 9 (PDF, registradores.org), consultada el 14 de agosto de 2026. ↩
-
Real Decreto 933/2021, artículo 6.3, texto consolidado (BOE). ↩
-
Real Decreto 933/2021, artículo 8, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, artículo 39.1, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, artículos 30.4, 71.1 y 78, texto consolidado (BOE). ↩



