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Licencia turística en Asturias: requisitos y trámite

Clara BajoClara Bajo
Azulejo en azul cobalto: en el salón de un piso asturiano de los años cuarenta, con colinas verdes y tejados de pizarra por la ventana, un inspector de traje con legajo atado examina un pequeño extintor de latón colgado en la pared junto a un plano enmarcado en blanco; la gestora espera un paso atrás con su carpeta; un gato duerme en el sofá

El Principado te deja abrir el mismo día que presentas el formulario, y comprueba después. Ese orden es lo que hace que en Asturias el riesgo no esté en el trámite, sino en lo que llega meses más tarde: un requerimiento de documentación, una inspección que ya no se para en la puerta y, si algo esencial no cuadra, la cancelación de la inscripción y un plazo tasado sin poder volver a intentarlo.

Lo específicamente asturiano es que hay dos figuras, no una, y que la que te corresponde la decide el edificio. Un piso en un bloque de varias plantas es vivienda de uso turístico; un chalet o un adosado que se cede entero es vivienda vacacional. Se inscriben en el mismo registro, con topes de plazas, requisitos físicos y obligaciones de servicio distintos.

El marco se ha movido dos veces en dos años: la Ley 6/2024 metió las viviendas de uso turístico en la ley de turismo con rango legal y el Decreto 4/2026 las desarrolló, reescribiendo por el camino dieciséis artículos del decreto de 2016. Uno de los plazos de adaptación que abrió ya ha vencido.

Vacacional o de uso turístico: qué figura toca en Asturias

La distinción no es una etiqueta: cambia el tope de plazas, la superficie mínima y los servicios obligatorios. Los baños son justo la excepción, porque el Decreto 4/2026 igualó las dos figuras en uno por cada cuatro plazas o fracción. Ese mismo decreto reescribió el concepto de vivienda de uso turístico así:

Son viviendas de uso turístico aquellas viviendas independientes ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, que son cedidas temporalmente por la persona física o jurídica propietaria o con título habilitante, directa o indirectamente, a terceras personas con una finalidad turística y en las que se presta el servicio de alojamiento turístico de forma habitual y mediante precio y los servicios turísticos establecidos en el presente decreto.

Decreto 48/2016, artículo 12.1, en la redacción del Decreto 4/20261

La vivienda vacacional se define por exclusión, con una frase que resuelve la mayoría de las dudas: se refiere solo al alojamiento íntegro y no por habitaciones, “con la exclusión de pisos”. Si el inmueble es un piso en un edificio en propiedad horizontal, no puedes darlo de alta como vacacional aunque lo alquiles entero.

Vivienda vacacionalVivienda de uso turístico (VUT)
InmuebleAlojamiento íntegro, con exclusión de pisosVivienda independiente en un edificio de varias plantas en propiedad horizontal
Plazas máximas14, en un máximo de 7 habitaciones8, y no más de 3 plazas por habitación
BañosUno por cada 4 plazas o fracciónUno por cada 4 plazas o fracción
SuperficieSalón de 1 m² por plaza, nunca menos de 8 m²; dormitorio doble 10 m², individual 6 m²25 m² útiles para 1 persona, 33 m² para 2, 15 m² por persona desde 3; habitación 6, 10 o 13 m²
Servicios obligatoriosSolo alojamientoRecepción en 24 h, limpieza diaria, lencería cada 4 días, mantenimiento, información turística
Identificación exteriorPlaca normalizada con la signatura asignada (anexo I)Pictograma con las siglas VUT y el número de inscripción (anexo II)
Novedades de 2026Extintor de 6 kg de polvo ABC por planta y conexión a InternetContadores individuales de agua y energía, sonómetro en el salón y prohibición de entregar llaves en cajetines en la vía pública

Dos consecuencias prácticas. Un piso de cuatro habitaciones que comercializabas para diez personas tiene los meses contados: el tope de la VUT es de 8 plazas y las viviendas ya inscritas tienen que cumplirlo el 3 de marzo de 2027. Si la declaras ahora, se te aplica desde el primer día. Y la vivienda de uso turístico asturiana obliga a prestar servicios, lo que la acerca al hospedaje: si no ofreces limpieza diaria ni recepción, no cumples. Asturias es una de las dos únicas comunidades donde los servicios prestados deciden de qué lado cae el alojamiento, junto con Baleares, y el mapa completo está en vivienda o hospedaje.

Queda un caso que la norma no cierra: el adosado en una urbanización en propiedad horizontal no es un “edificio de varias plantas” del artículo 12.1, pero tampoco encaja en la exclusión de pisos. Pregunta la clasificación al Servicio de Ordenación, Innovación y Calidad Turística antes de declarar: el tipo y la modalidad son un cambio esencial y corregirlos después obliga a declarar de nuevo.

Cuándo eres actividad turística: basta una cesión al año

La Ley 6/2024 añadió al artículo 30 de la ley de turismo asturiana una definición de habitualidad que se dispara por dos vías a la vez, la cesión y el canal:

A los efectos de la presente ley, se considerará que existe habitualidad en el ejercicio de la actividad turística regulada cuando se preste el servicio al menos una vez al año o se lleve a cabo su comercialización a través de intermediarios turísticos, canales digitales con connotación de oferta turística, operadoras turísticas o cualquier otro medio de comunicación, reserva o venta o mediante canales de oferta turística.

Ley 7/2001 del Principado de Asturias, artículo 302

Una sola cesión al año te convierte en empresa de alojamiento turístico. Y el decreto refuerza la regla por el otro lado: se presume sujeta a la norma la cesión comercializada por intermediarios turísticos, canales digitales con connotación de oferta turística u operadoras. Publicar el anuncio es, por sí solo, indicio suficiente.

Quedan fuera tres supuestos, y solo tres:

  • Las cesiones por motivos vacacionales o turísticos sin contraprestación económica.
  • Las viviendas arrendadas más de cuatro meses continuados al mismo arrendatario.
  • Los arrendamientos de fincas urbanas de la Ley 29/1994 y los alojamientos que quepan en otra modalidad de la ley (hotel, apartamento turístico, turismo rural, albergue). Ojo con la última, que es la que más altas mal clasificadas produce: una casa en un núcleo tradicional de menos de 500 habitantes o en suelo no urbanizable es casa de aldea, alojamiento de turismo rural, y se declara con el código RECE0033T04, no como vivienda vacacional.

Y dos prohibiciones absolutas: no pueden ser vacacionales ni de uso turístico las viviendas sometidas a régimen de protección pública u oficial, ni las situadas en zonas declaradas no aptas por los ayuntamientos.

El REAT: qué registro te inscribe y qué número te da

El registro se llama Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, se abrevia REAT y lo gestiona la consejería competente en turismo. La ley lo define como un registro administrativo de carácter público cuya inscripción se practica de oficio o a instancia del interesado y es gratuita3.

No pides el número: te lo comunican. Presentada la declaración, la vivienda se inscribe y la Administración te traslada electrónicamente el número, la categoría y, en su caso, la especialidad, junto con un ejemplar del libro de inspección turística y las hojas de reclamaciones reglamentarias, dos documentos que la inspección pide en cuanto se presenta.

Ese número de signatura tiene la forma XYZ.0000.AS, y hasta que llega la Consejería admite una solución transitoria que resuelve el hueco entre presentar y anunciar: en la publicidad de las plataformas puedes usar la referencia del registro de entrada que te devuelve la sede, del tipo ENT202X00000004.

Ese número tiene que aparecer en dos sitios, con forma distinta según la figura:

  • En el exterior. La vacacional exhibe junto a la entrada principal una placa normalizada con la signatura asignada (anexo I). La VUT exhibe un pictograma con las siglas VUT y el número de inscripción (anexo II).
  • En toda la publicidad. Explotadoras y titulares de canales de oferta turística tienen que incluir el número del REAT y la ubicación exacta de la vivienda, cualquiera que sea el medio. El contenido es responsabilidad de la explotadora aunque el medio sea de un tercero: un anuncio incompleto en un portal es tu problema, no del portal.

Un detalle de vocabulario que confunde en las gestiones: el Decreto 4/2026 llama “número de inscripción” a lo que el decreto de 2016 llamaba “signatura”, pero solo en los artículos que reescribió, así que el artículo 11 sigue hablando de signatura. Qué número piden hoy las plataformas está en el número de registro que exigen Airbnb y Booking.

Cuánto cuesta la licencia turística en Asturias: nada

La inscripción en el REAT es gratuita por ley y el procedimiento electrónico no lleva tasa. Lo que cuesta dinero es cumplir los requisitos antes de declarar:

  • Seguro de responsabilidad civil de explotación, con cobertura mínima de 150.250 euros y franquicia que no supere los 602 euros1.
  • Licencia municipal de uso o cédula de segunda y posteriores ocupaciones, según exija la normativa de habitabilidad del inmueble.
  • Proyecto técnico visado o planos de distribución a escala 1/100, con destino y superficie de cada dependencia.
  • Certificado energético del inmueble.
  • Contadores individuales de agua y de los suministros energéticos, en la VUT.
  • Sonómetro en el salón de la VUT, con control externo del nivel de ruido y aviso al titular cuando se superen los umbrales municipales.

Los dos últimos son la novedad cara del Decreto 4/2026 y solo afectan a las VUT. El coste recurrente, que es fiscal, está en impuestos de una vivienda de uso turístico.

Requisitos de una vivienda de uso turístico en Asturias

El artículo 13 del decreto, en la redacción de 2026, reúne los requisitos físicos que la inspección comprueba dentro de la vivienda:

  1. Licencia municipal de uso o cédula de segunda y posteriores ocupaciones, y cumplimiento permanente de las condiciones técnicas exigibles a las viviendas.
  2. Uso residencial en el planeamiento y zona declarada apta por el ayuntamiento.
  3. Mobiliario y menaje completos, acordes a las plazas, en buen estado y con reposición garantizada.
  4. Contadores individuales de agua fría y caliente sanitaria y de energía, con calefacción suficiente.
  5. Extintor de 6 kg de polvo ABC e iluminación de emergencia.
  6. Ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos, con oscurecimiento de las ventanas.
  7. Un cuarto de baño por cada cuatro plazas o fracción, con lavabo, inodoro y ducha o bañera.
  8. Pictograma VUT en el exterior, con el número de inscripción del REAT.
  9. Botiquín, plano de salidas con las dependencias y las plazas de cada habitación, y teléfono o conexión a Internet salvo zona sin cobertura.
  10. Sistema de monitorización del ruido en el salón, con control externo y aviso al titular al superar los umbrales municipales.
  11. Información de emergencias: bomberos, policía y atención sanitaria más próximos, y el 112.

Y dos obligaciones que no son equipamiento sino operación, las que más altas complican:

La segunda es el paquete del artículo 13.3: reparaciones y mantenimiento, limpieza diaria excepto cocina y menaje, cambio de lencería cada cuatro días e información turística del entorno. La norma cierra la vía de escape habitual: la responsable es la propietaria o titular, directamente o a través de terceros, “sin que sea posible la mera indicación de un profesional o empresa que preste el servicio”. Dar el teléfono de una empresa de limpieza no es prestar el servicio.

La vivienda vacacional: hasta 14 plazas y 7 habitaciones

La vacacional tiene un régimen más ligero porque no está obligada a prestar servicios, solo alojamiento. Su capacidad máxima es de 14 plazas en un máximo de 7 habitaciones, casi el doble que la VUT5. Sus mínimos, tras la reescritura de 2026, son estos:

  • Agua potable caliente y fría y electricidad garantizadas 24 horas, evacuación de aguas residuales, calefacción y recogida de basuras autorizada por el ayuntamiento.
  • Botiquín y un extintor de 6 kg de polvo ABC por planta, más conexión a Internet salvo zona sin cobertura.
  • Habitación doble de 10 m² e individual de 6 m², camas de 0,80 y 1,35 metros de ancho, mesillas, silla o butaca por ocupante y armario con perchas.
  • Baños con ventilación suficiente, dos juegos de lencería por persona y semana y uno por cada cuatro plazas o fracción.
  • Cocina con fregadero, dos fuegos, horno, frigorífico, despensa o armarios, vajilla y batería completas, lavadora y plancha.
  • Acceso señalizado y practicable para cualquier turismo hasta las proximidades de la vivienda.

Un chalet aislado al final de una pista suele encallar en el último punto, no en los primeros.

Cómo se tramita: la declaración responsable, paso a paso

El trámite es obligatoriamente electrónico y tiene un código por modalidad en la sede del Principado: RECE0033T02 para viviendas vacacionales, RECE0033T03 para viviendas de uso turístico y RECE0033T04 para turismo rural4. Todo lo posterior se notifica solo por medios electrónicos. Este es el orden real, incluido lo que pasa después de que creas haber terminado:

  1. Determina la figura y comprueba que la zona no está declarada no apta por tu concejo.
  2. Reúne la documentación. No se adjunta, pero la declaración afirma que la tienes: personalidad, título de disponibilidad, cumplimiento de la normativa municipal, proyecto visado o planos a escala 1/100, licencia de uso o cédula de ocupación, autorización de los copropietarios, certificación de la junta de la comunidad, seguro de responsabilidad civil, certificado energético y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  3. Presenta la declaración responsable con los datos del artículo 30: referencia catastral (solo una vivienda por referencia, salvo que acredites que hay dos o más), modalidad, capacidad, plazas y habitaciones, teléfono de atención inmediata, empresa de mantenimiento, periodos de prestación y las manifestaciones sobre protección pública y compatibilidad urbanística.
  4. Empieza a operar ese mismo día. La presentación habilita la actividad desde ese momento y con duración indefinida, sin perjuicio de los trámites municipales de apertura.
  5. Recibe el número. La vivienda se inscribe en el REAT y te comunican número, categoría y especialidad, con el libro de inspección y las hojas de reclamaciones.
  6. La Administración pide informe al ayuntamiento, preceptivo y vinculante, sobre cuatro extremos: si la vivienda es residencial y conforme con la normativa municipal de edificación, si la actividad encaja en el uso urbanístico previsto, si consta la ocupación máxima en la documentación municipal y si se cumplen los requisitos medioambientales.
  7. El ayuntamiento tiene tres meses. Si no contesta, se tiene por verificado el cumplimiento: el silencio municipal juega a tu favor.
  8. Te requieren la documentación en 15 días hábiles desde la notificación. Ahí la carpeta del paso 2 se vuelve obligatoria de verdad.
  9. Coloca la placa o el pictograma y publica el número con la ubicación exacta en todos los anuncios.

Si la comprobación detecta una inexactitud, falsedad u omisión esencial, la consecuencia no es una multa: es la baja, la cancelación de la inscripción y la prohibición de ejercer o la clausura. Y la resolución puede impedirte volver a intentarlo durante un plazo tasado, acumulable hasta cuatro años1.

Incumplimiento constatadoPlazo sin poder volver a declarar
No acreditar la personalidad del titular6 meses
Carecer del certificado de la comunidad de propietarios1 año
Carecer de licencia municipal de uso o de cédula de ocupación1 año
Carecer de seguro de responsabilidad civil1 año
No atender un requerimiento de documentación1 año
Declarar cuando te afecta una prohibición de la comunidad3 años
Denegación municipal de la licencia o rechazo de la declaración4 años

Los plazos son acumulativos: dos incumplimientos de un año suman dos. Y si vuelves a declarar pasado el plazo y persiste la misma omisión esencial, el nuevo periodo se fija en el doble del inicial, con el límite de cuatro años. El cambio de titular, que en Asturias es un cambio esencial y obliga al entrante a declarar por su cuenta, está comparado en cambio de titularidad de una vivienda turística.

Certificación de la comunidad: quién la necesita y quién no

Desde la Ley 6/2024, la declaración responsable de una VUT tiene que hacer constar que dispones de certificación de la Junta de la Comunidad de Propietarios que acredite la posibilidad de comercialización turística, en los términos que la legislación de propiedad horizontal exige a los estatutos y acuerdos. Se lee junto con la reforma que la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/2025 hizo en la Ley 49/1960: aprobación expresa con el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación6. Son dos mayorías que se exigen juntas: con tres quintos de los vecinos pero menos de tres quintos de cuota, el acuerdo no sale.

Hay un matiz que se pierde en casi todas las gestiones. La disposición transitoria segunda de la Ley 6/2024 exime de aportar esa certificación a los titulares de VUT ya inscritas el 20 de noviembre de 2024, fecha de su entrada en vigor7. Las empresas ya inscritas tuvieron además dieciocho meses para adaptarse al resto de la ley, plazo que venció el 20 de mayo de 2026.

Las dos normas no dicen lo mismo. La ley exime de aportar la certificación a las VUT ya inscritas; el artículo 27 del decreto incluye disponer de ella entre las obligaciones de la explotadora, y la disposición transitoria del decreto no menciona ese artículo entre los que tienen plazo de adaptación. Si tu VUT estaba inscrita antes de esa fecha y no tienes el certificado, pregunta por escrito al Servicio de Ordenación, Innovación y Calidad Turística antes de dar por hecho que la exención te cubre.

Plazos de adaptación: uno vencido y otro en marcha

El Decreto 4/2026 entró en vigor el 3 de marzo de 2026, veinte días después de su publicación en el BOPA del 11 de febrero. Su disposición transitoria única dio dos plazos distintos a las viviendas ya inscritas1.

PlazoQué había que adaptarVencimiento
6 mesesExtintor y conexión a Internet en vacacionales (art. 5 f, g); contadores, extintor e iluminación de emergencia, botiquín, plano, sonómetro, información de emergencias y teléfono o Internet en VUT (art. 13.1 c, h, i, j, l, m); servicios de la VUT (art. 13.3)3 de septiembre de 2026
12 mesesUn baño por cada cuatro plazas o fracción (arts. 7.2, 13.1 e); ratios de superficie (art. 13.4); tope de 8 plazas y superficies de habitaciones y salón (art. 13.5)3 de marzo de 2027

El primero ya pasó. Desde el 3 de septiembre de 2026, una VUT inscrita antes de marzo sin el sonómetro instalado, el plano de salidas colgado o la limpieza diaria organizada está incumpliendo un requisito exigible, no disfrutando de una moratoria.

El segundo duele en dinero, porque el tope de 8 plazas y los ratios de superficie no se resuelven comprando un aparato: obligan a reducir la oferta o a reformar. Si tu VUT publica hoy 10 o 12 plazas, marzo de 2027 es la fecha en que tienes que haberla bajado.

Multas en Asturias por operar sin licencia: 150 a 100.000 €

Operar sin haber presentado la declaración responsable es infracción grave, no muy grave, y la ley lo tipifica con precisión:

La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya presentado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley o la haya presentado con falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma; no haya obtenido la autorización correspondiente cuando sea preceptiva, o carezca de la titulación exigida por las normas en vigor.

Ley 7/2001 del Principado de Asturias, artículo 71.a)8

La misma conducta salta a muy grave cuando comporta riesgos graves para los usuarios. La acumulación funciona aparte, y se suma en lugar de sustituir: reunir más de dos faltas graves declaradas por resolución firme en un año es, por sí misma, una infracción muy grave, y más de dos leves firmes en un año es, por sí misma, una infracción grave. No reclasifican la conducta anterior ni la siguiente: se añaden a las multas ya impuestas. Los tramos y sus grados están en el artículo 77, reescrito por la Ley 6/20249.

CalificaciónMultaGrado mínimoGrado medioGrado máximo
Leve150 a 1.500 €150 a 600 €601 a 1.000 €1.001 a 1.500 €
Grave1.501 a 15.000 €1.501 a 6.000 €6.001 a 10.500 €10.501 a 15.000 €
Muy grave15.001 a 100.000 €15.001 a 43.400 €43.401 a 71.700 €71.701 a 100.000 €

Cuatro cosas que la tabla no dice:

  • La multa no es lo único. En graves y muy graves es compatible con la suspensión de la actividad (hasta seis meses y hasta dos años), y la clausura y la revocación de la habilitación solo caben en las muy graves. Se publican en el BOPA las suspensiones, cuando la resolución es firme, y las sanciones por muy graves que conlleven cierre, suspensión o revocación.
  • La clausura por falta de declaración no es una sanción. Se ordena para restablecer la legalidad, así que no depende del expediente sancionador ni espera a que termine: va aparte y se suma.
  • Las infracciones prescriben pronto: seis meses las leves, un año las graves y dos las muy graves, desde el día en que se cometieron. Y el procedimiento sancionador caduca al año desde su incoación.
  • Quién firma depende del tramo: la Dirección General de turismo en las leves, la Consejería en graves y muy graves, y el Consejo de Gobierno en las muy graves con clausura o revocación.

Hay además dos infracciones graves que se pasan por alto: no exhibir la placa identificativa en una VUT y publicar más plazas de las inscritas en el REAT. Las dos se comprueban desde un ordenador, sin pisar la vivienda. La comparativa de las diecinueve comunidades está en multas por alquilar sin licencia turística.

La tarjeta de admisión que se firma antes de entrar

El decreto no termina en la inscripción. Cada estancia genera un papel más, y es el que menos gente tiene preparado porque ningún portal lo pide: la tarjeta de admisión del artículo 20, uno de los que el Decreto 4/2026 dejó intactos.

“A todo cliente, antes de su admisión, le será entregado un documento o tarjeta, a modo de contrato, en el que constará el nombre, modalidad, nombre de la empresa explotadora de la vivienda, la signatura asignada por la Administración turística, precio final completo del alojamiento, en su caso del número o identificación del dormitorio o dormitorios asignados, número de plazas contratadas, fecha de entrada y de salida, así como cualquier otra condición pactada.”

Decreto 48/2016, artículo 20.15

Nueve elementos, y el último abre la lista en vez de cerrarla:

  • El nombre del alojamiento.
  • La modalidad, vacacional o de uso turístico, que es la que decide el resto del régimen.
  • El nombre de la empresa explotadora, que no tiene por qué ser la propietaria.
  • La signatura asignada por la Administración turística, el XYZ.0000.AS que te comunica el REAT.
  • El precio final completo del alojamiento.
  • El número o la identificación del dormitorio o dormitorios asignados, cuando los haya.
  • El número de plazas contratadas.
  • Las fechas de entrada y de salida.
  • Cualquier otra condición pactada. Entre ellas, el plazo: el artículo 17.1, en la redacción de 2026, exige que la duración convenida conste expresamente en la tarjeta1.

Firmada por el cliente, la tarjeta tiene valor de prueba a efectos administrativos, y la copia se conserva un año en el establecimiento a disposición de la Administración turística. No hay modelo oficial ni formato impuesto: basta un folio por duplicado, un ejemplar para el cliente y otro para ti, con los nueve datos y la firma, y que ese segundo ejemplar esté localizable durante el año.

Dos preguntas que el gestor se hace antes del primer huésped, y que el decreto responde aunque no lo parezca:

  • Cuándo se firma. “Antes de su admisión”, no al salir ni a mitad de estancia. En Asturias eso encaja con otras dos reglas del mismo decreto: el cajetín de llaves en la vía pública está prohibido y el artículo 17.2 obliga a concertar previamente la entrega de llaves cuando no vas a estar en la vivienda a la hora de llegada. Esa entrega concertada es el momento natural de la firma; si la recoges de forma electrónica antes, nuestra lectura es que cumple igual siempre que el cliente tenga el documento en su poder cuando entra.
  • Si la reserva viene de Airbnb o Booking. La tarjeta sigue siendo tuya. Asturias no exime cuando media un intermediario, a diferencia de Aragón y Extremadura, así que la confirmación de la plataforma no la sustituye: no la firma el cliente, no lleva la signatura del REAT y no queda en el establecimiento a disposición de la inspección.

No entregarla, o no conservarla ese año, cae en el tramo leve de la Ley 7/2001, de 150 a 1.500 euros: el artículo 70.d) tipifica el incumplimiento de las disposiciones sobre documentación e información establecidas por la normativa turística, y el 70.k), la no conservación de la documentación obligatoria durante el tiempo normativamente establecido10.

La inspección turística asturiana, en sus propias cifras

De las comunidades que publican cifras, Asturias es la de crecimiento inspector más brusco, y las dio la consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo, ante la Comisión de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y de Vicepresidencia el 27 de noviembre de 202511.

AñoInspecciones totalesDe ellas, a VUTExpedientes sancionadoresDe ellos, a viviendas turísticas
20231.23024852562
20243.3661.825617117
2025 (a 27 de noviembre)4.9572.622646253

Las cifras de 2025 son las acumuladas en el momento de la comparecencia, no el cierre del año. La consejera precisó que los expedientes contados como de vivienda de uso turístico incluyen también los de vacacionales. Y quedó una duda abierta en la propia comisión: preguntada por la diferencia con las cifras que manejaba la oposición, respondió que quizá recogieran las visitas físicas y no las actuaciones hechas con la herramienta digital, dijo desconocerlo y se comprometió a aclararlo.

Con esa reserva, detrás del salto hay tres cosas concretas: el Servicio de Inspección pasó a 16 puestos (tres creados en 2024 y uno más en 2025), estrenó una aplicación tecnológica desarrollada por Estrategia Digital y actuó por primera vez contra la publicidad ilegal, pidiendo la retirada de 151 anuncios en Airbnb y Booking, de los que se habían eliminado 89 en esa fecha.

El Servicio de Inspección trabaja con un Plan de Inspección Turística que la consejería aprueba cada año a instancias de la Viceconsejería de Turismo. Sobre cómo decide ese plan a quién se inspecciona, la respuesta en la comisión fue esta:

Y ese plan fija la metodología, establece las prioridades y organiza las actuaciones en función del riesgo de las denuncias recibidas y de las comunicaciones que realizan las propias empresas.

Gimena Llamedo, Diario de Sesiones de la Junta General, 27 de noviembre de 202511

Traducido a decisiones: pesan las denuncias vecinales y pesan las comunicaciones que tú mismo presentas. Un cambio no comunicado o una declaración incoherente con lo publicado en los portales es la señal que ese plan busca. Y el decreto cierra la última defensa: la empresa no puede alegar la condición de domicilio de la vivienda para impedir la actuación inspectora. La comparación con el resto de comunidades está en inspecciones y multas por comunidad.

La tasa turística asturiana es un proyecto de ley, no una ley

Conviene decirlo claro porque circula como si estuviera aprobada: en octubre de 2026 Asturias no cobra tasa turística. Hay un proyecto de ley del impuesto sobre estancias turísticas, admitido a trámite por la Mesa de la Cámara el 7 de julio de 2026, publicado en el Boletín Oficial de la Junta General el 8 de julio y remitido a la Comisión de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos12. Sigue en tramitación.

Si se aprueba tal como está redactado, el mecanismo explica los titulares confusos. Las tarifas van de 0,50 a 3 euros por día según el tipo de alojamiento (2,50 € en VUT, 2 € en vacacional, 0,50 € en turismo rural y campamentos), pero la cuota líquida lleva una bonificación del 100 %, así que el impuesto autonómico sale a cero. Lo que se pagaría es el recargo municipal voluntario, que cada ayuntamiento puede establecer por ordenanza hasta el 100 % de la cuota íntegra. El proyecto exime las estancias entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, salvo los días centrales de Semana Santa, y computa un máximo de cinco días por estancia.

El modelo es el que ya funciona en Galicia, y el mapa completo está en tasas turísticas por comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Necesito licencia turística en Asturias o basta la declaración responsable? En Asturias basta la declaración responsable: no existe una licencia turística que se solicite y se conceda. La presentas electrónicamente antes de iniciar la actividad, eso te habilita desde ese mismo día y con duración indefinida, y la vivienda se inscribe de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Lo que puede llegar después es una comprobación que, si detecta una inexactitud esencial, cancela la inscripción.

¿Cuántas plazas puedo ofertar en una vivienda de uso turístico en Asturias? En una vivienda de uso turístico en Asturias puedes ofertar un máximo de 8 plazas, con un límite de tres por habitación. Las habitaciones individuales necesitan 6 m², las dobles 10 m² y las triples 13 m², y el salón 8 m², u 11 m² si instalas en él dos plazas supletorias. Las viviendas inscritas antes de marzo de 2026 tienen hasta el 3 de marzo de 2027 para ajustarse.

¿Puedo abrir una vivienda de uso turístico si la comunidad no me autoriza? No puedes abrir una vivienda de uso turístico si la comunidad no te autoriza: la declaración responsable tiene que hacer constar que dispones de certificación de la Junta de la Comunidad de Propietarios que acredite la posibilidad de comercialización turística, y la legislación estatal de propiedad horizontal exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios. Declararla cuando te afecta una prohibición de la comunidad puede impedirte volver a declarar durante tres años.

¿Cuánto cuesta inscribir una vivienda turística en el REAT de Asturias? Inscribir una vivienda turística en el REAT de Asturias no cuesta nada: la ley declara la inscripción gratuita y el procedimiento electrónico no lleva tasa. El gasto está en los requisitos previos: el seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 150.250 euros, los planos o el proyecto visado, el certificado energético, los contadores individuales y, en las VUT, el sonómetro.

¿Qué multa hay por alquilar sin estar inscrito en el REAT? La multa por alquilar sin estar inscrito en el REAT va de 1.501 a 15.000 euros, porque prestar servicios turísticos sin haber presentado la declaración responsable previa es infracción grave. Sube al tramo muy grave, de 15.001 a 100.000 euros, cuando comporta riesgos graves para los usuarios o cuando se acumulan más de dos graves firmes en un año. Además, la Administración ordena la clausura para restablecer la legalidad, y esa clausura no cuenta como sanción.

¿Es obligatorio el sonómetro en una vivienda de uso turístico asturiana? Sí, el sonómetro es obligatorio en las viviendas de uso turístico asturianas desde el Decreto 4/2026: hace falta un sistema de monitorización del ruido en el salón que permita control externo y alerte al titular al superarse los umbrales municipales. Las ya inscritas tuvieron seis meses para instalarlo y ese plazo venció el 3 de septiembre de 2026. La vivienda vacacional no lo necesita.

Lo que el REAT no te da: el parte de viajeros

La inscripción en el REAT resuelve la habilitación de la vivienda y nada más. El registro de huéspedes es una obligación distinta, estatal y diaria: Asturias es territorio SES.HOSPEDAJES, así que cada reserva genera un parte de viajeros que enviar al Ministerio del Interior en 24 horas, con sus propias sanciones por omitirlo. Son obligaciones independientes: el número del REAT se consigue una vez, los partes se repiten con cada entrada.

El propio decreto asturiano lo recuerda entre las obligaciones de la explotadora, remitiendo al Real Decreto 933/2021 y a su anexo de datos exigibles. Incumplir el envío de partes es también incumplir el decreto que te habilita, y eso lo ve la inspección turística en la misma visita.

Esa segunda parte es la que RegistroViajero automatiza: check-in digital en nueve idiomas, validación de los datos obligatorios del RD 933/2021 y envío automático a SES.HOSPEDAJES. El REAT te pedirá papeles una vez; los partes te los pedirán cada día que tengas huéspedes. Si operas en varias comunidades, la guía de licencia turística por comunidades recoge el registro y la norma de cada una.


Este artículo tiene fines informativos y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional. La clasificación de una vivienda, la calificación de una infracción y la cuantía de la sanción corresponden a la Administración competente en cada caso.

Fuentes

  1. Decreto 4/2026, de 2 de febrero, de primera modificación del Decreto 48/2016, BOPA núm. 28 de 11 de febrero de 2026, PDF (Principado de Asturias). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5

  2. Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo del Principado de Asturias, artículo 30, texto consolidado (BOE). ↩

  3. Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo del Principado de Asturias, artículo 26, texto consolidado (BOE). ↩

  4. Registro de Empresas y Actividades Turísticas, preguntas frecuentes de 20 de noviembre de 2025, PDF (Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo). ↩ ↩2

  5. Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y de uso turístico, artículos 6, 8, 9, 10 y 20, BOPA núm. 191 de 17 de agosto de 2016, PDF. ↩ ↩2

  6. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, artículo 17.12, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025, texto consolidado (BOE). ↩

  7. Ley del Principado de Asturias 6/2024, de 13 de noviembre, de cuarta modificación de la Ley 7/2001 de Turismo, disposición transitoria segunda (BOE). ↩

  8. Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo del Principado de Asturias, artículo 71, texto consolidado (BOE). ↩

  9. Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo del Principado de Asturias, artículo 77, texto consolidado (BOE). ↩

  10. Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo del Principado de Asturias, artículo 70, texto consolidado (BOE). ↩

  11. Diario de Sesiones de la Junta General del Principado de Asturias, serie C núm. 290, de 27 de noviembre de 2025, PDF (Junta General). ↩ ↩2

  12. Proyecto de Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas, Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias, serie A núm. 62.1, de 8 de julio de 2026, PDF. ↩

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