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Tasas turísticas en España por comunidad: importes 2026

Actualizado Clara BajoClara Bajo
Azulejo en azul cobalto: en la recepción de un hotel, un padre sostiene en brazos a su hijo pequeño para que eche una moneda en la hucha con forma de casa que descansa sobre el mostrador; la gestora observa al otro lado con su carpeta y la madre espera junto a las maletas

Pocos temas del sector generan tantos titulares y tan poca certeza. Cada temporada se anuncian tasas nuevas, se aprueban unas cuantas y se acaban cobrando en muy pocos sitios: media España cree que le toca pagar algo que en su comunidad no existe, y la otra mitad se entera tarde de que sí.

El detalle importa porque una tasa turística no se configura una vez y se olvida. Cambia por comunidad, por categoría de establecimiento, por temporada y, cada vez más, por ordenanza municipal, así que lo que valía para tu piso el año pasado puede estar mal este verano. Y el trámite recae siempre en el alojamiento, que actúa como sustituto del contribuyente ante la agencia tributaria.

Vamos comunidad por comunidad, con los importes vigentes, las exenciones y lo que te toca hacer.

Qué comunidades cobran tasa turística: tabla resumen

Las diecisiete comunidades y las dos ciudades autónomas, con la situación de septiembre de 2026:

TerritorioEstado en septiembre de 2026Importes orientativos
AndalucíaSin tasa. Sevilla la reclama a la Junta, que no la ha habilitado-
AragónSin tasa. El Gobierno autonómico descarta habilitarla, aunque Jaca la pidió-
AsturiasProyecto de ley aprobado por el Gobierno (junio de 2026), en tramitación0,50 a 3 € por persona y noche, municipal y voluntaria; prevista para 2027
BalearesEn vigor desde 2016, con la tarifa de 2018 intacta en 20261 a 4 € por persona y día, según categoría; en temporada baja se paga el 25 % de la cuota
CanariasSin tasa autonómica. La tasa municipal de Mogán, anulada por el TSJ de Canarias, se sigue cobrando mientras el fallo no sea firmeMogán: 0,15 € por persona y día
CantabriaSin tasa. El Gobierno autonómico se niega a abrir el debate-
Castilla-La ManchaSin tasa autonómica ni proyecto conocido-
Castilla y LeónSin tasa autonómica ni proyecto conocido-
CataluñaEn vigor (subida desde abril de 2026)0,80 a 7,00 € por persona y día, más el recargo de Barcelona (5 €); el resto de municipios, desde el 1 de octubre de 2026
Comunitat ValencianaSin tasa: el impuesto de la Ley 7/2022 se derogó antes de entrar en vigor-
ExtremaduraSin tasa autonómica ni proyecto conocido-
GaliciaImpuesto autonómico bonificado al 100 %: cobra el concello que aprueba el recargo (Santiago, A Coruña y, desde el 1 de octubre de 2026, Vigo)0,73 a 2,50 € por persona y día
MadridSin tasa: la descartan tanto el Ayuntamiento como la Comunidad-
MurciaSin tasa autonómica ni proyecto conocido-
NavarraSin tasa. El Gobierno foral no la prevé, el debate sigue abierto-
País VascoAprobada; con efectos desde el 1 de enero de 2027Horquillas de 0,50 a 6,50 € por persona y día que concretará cada ayuntamiento
La RiojaSin tasa autonómica ni proyecto conocido-
Ceuta y MelillaSin tasa-

Cataluña: el IEET, ahora más caro

El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET) existe desde 2012, pero la Ley 2/2026 lo ha subido con efectos desde el 1 de abril de 20261. Tarifas vigentes por persona y día, según la Agència Tributària de Catalunya2:

CategoríaBarcelona ciudadResto de Cataluña
Hotel 5 estrellas y gran lujo7,00 € (+5,00 € de recargo = 12,00 €)4,50 €
Hotel 4 estrellas3,40 € (+5,00 € = 8,40 €)1,80 €
Vivienda de uso turístico4,50 € (+5,00 € = 9,50 €)1,75 €
Resto de establecimientos2,00 € (+5,00 € = 7,00 €)0,90 €
Albergue de juventud1,00 € (+5,00 € = 6,00 €)0,80 €

Claves operativas:

  • La cuota se calcula por persona y por día de estancia, con un máximo de 7 días por estancia3.
  • Exentos los huéspedes de 16 años o menos, las estancias por motivos de salud, las de fuerza mayor y las subvencionadas por programas sociales de cualquier administración pública de la Unión Europea, incluidas las españolas3.
  • Se autoliquida ante la ATC con el modelo 950 (o 940/920 según el caso), en dos ventanas semestrales: del 1 al 20 de octubre para las estancias de abril a septiembre, y del 1 al 20 de abril para las de octubre a marzo4.
  • Hay dos regímenes de recargo municipal, y conviene no mezclarlos. El artículo 34 ter permite a cualquier municipio catalán aprobar por ordenanza un recargo de hasta 4 € por persona y día, exigible a las estancias desde el 1 de octubre de 2026. Ese máximo lleva un segundo límite: el recargo no puede superar la tarifa de la categoría, así que en una vivienda de uso turístico fuera de Barcelona el techo real es 1,75 €, no 4 €. Barcelona va por el artículo 34 bis, con un techo de 8 € y los 5 € que ya viene aplicando1. El 1 de octubre de 2026 es la fecha de exigibilidad, no la de aprobación: donde tu municipio ya tenga ordenanza publicada, el recargo se cobra a partir de esa fecha sin más trámite. Busca la tuya en el boletín de tu provincia, mira el importe de tu categoría y cárgalo en el motor de reservas y en la factura antes del 1 de octubre; donde no haya ordenanza publicada no se cobra nada.
  • Ya hay una segunda subida programada para el resto de Cataluña desde el 1 de abril de 2027, en el propio artículo 34.1.c): la VUT pasará de 1,75 a 2,50 €, y los cinco estrellas de 4,50 a 6,00 €12.

Quién responde y cómo se factura también lo fija la ley. El sustituto del contribuyente es quien explota el establecimiento, y la Ley 5/2017 presume, salvo prueba en contrario, que es el titular de la licencia turística: si gestionas viviendas de terceros, la ATC mira primero a quien figura como titular, salvo que se acredite que la explota otro5. Y el impuesto nunca va fundido en el precio:

“El sustituto del contribuyente debe consignar en la factura que emita a sus clientes, de forma diferenciada de la contraprestación por sus servicios, el importe de la cuota del impuesto con indicación del número de unidades de estancia y del tipo de gravamen aplicado.”

Ley 5/2017, artículo 35.15

Si además gestionas la vivienda en zona tensionada, recuerda que la tasa y el calendario del Decret llei 3/2023 son frentes separados: pagar el IEET no acredita nada respecto a la licencia.

Baleares: la ecotasa, tarifas del artículo 13 y temporada baja

El impuesto de turismo sostenible (ITS), la ecotasa, funciona desde la Ley 2/2016. La tarifa del artículo 13, en euros por persona y día de estancia o fracción6:

  • 4 €: hoteles de cinco estrellas, gran lujo y cuatro estrellas superior; apartamentos de cuatro llaves y cuatro llaves superior.
  • 3 €: hoteles de cuatro estrellas y tres estrellas superior; apartamentos de tres llaves superior.
  • 2 €: viviendas objeto de comercialización turística y viviendas turísticas de vacaciones; hoteles y apartamentos de una a tres estrellas o llaves; hoteles rurales y agroturismos.
  • 1 €: hostales, pensiones, campings, albergues y refugios.

Sobre esa cuota íntegra el mismo artículo aplica dos bonificaciones, del 75 % en temporada baja y del 50 % desde el noveno día de estancia en el mismo establecimiento. Están exentos los menores de 16 años, las estancias por fuerza mayor, las estancias por motivos de salud (del paciente y de sus acompañantes, cuando la atención forme parte de la cartera del sistema sanitario público balear) y las subvencionadas por programas sociales de administraciones públicas de la UE6. El impuesto se le exige al huésped en cualquier momento antes de que termine la estancia, con entrega del justificante del cobro, y se liquida ante la ATIB7. La temporada baja no la marca el calendario turístico sino la propia ley:

“A los efectos de la bonificación a que se refiere la letra a) del apartado anterior, se entiende por temporada baja el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de cada año y el 30 de abril del año siguiente.”

Ley 2/2016, artículo 13.36

Los importes del artículo 13 son la cuota sin IVA: la calculadora oficial del ITS añade un 10 %, así que un cinco estrellas factura 4,40 € por persona y día en temporada alta8.

Conviene desconfiar de los titulares de subida. Circulan cifras de recargo veraniego (2 € más de junio a agosto) y de exención en enero y febrero que no están en la ley: el cuadro de tarifas del artículo 13 conserva la redacción que le dio la Ley 13/2017, en vigor desde el 1 de enero de 2018, y ninguna norma posterior, tampoco la Ley 4/2026, lo ha tocado6. Enero y febrero caen de lleno en la temporada baja del artículo 13.3 y pagan el 25 % de la cuota, y la calculadora oficial del ITS aplica exactamente esas tarifas8. Si operas en las islas, cobra según el artículo 13 y comprueba la tarifa de tu categoría en la ATIB antes de cada temporada.

Baleares es también el laboratorio de la inspección, y no por casualidad: el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible se nutre de toda la recaudación del ITS, y el artículo 19.3 incluye entre sus destinos la mejora de la inspección en las zonas turísticas del Decreto ley 1/2020 y la lucha contra la oferta turística ilegal, letras e) y g)9. La campaña de este verano llega con multas coercitivas diarias.

País Vasco: fecha marcada, el 1 de enero de 2027

Las Juntas Generales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava aprobaron en junio de 2026 sendas normas forales del Impuesto sobre Estancias Turísticas, que se aplicará simultáneamente en los tres territorios desde el 1 de enero de 2027101112. Grava la estancia por días o fracciones, con o sin pernoctación, con un máximo de seis días por persona y estancia continuada, y las tres normas fijan las mismas horquillas por tipo de alojamiento, en euros por persona y día, que cada ayuntamiento concreta mediante ordenanza fiscal10:

Tipo de alojamientoMínimoMáximo
Hotel de 5 estrellas4,50 €6,50 €
Hotel de 4 estrellas3,50 €5,50 €
Hotel de 3 estrellas, apartamentos turísticos y otros alojamientos1,50 €3,50 €
Hotel de 2 estrellas1,00 €2,50 €
Hotel de 1 estrella, pensiones, campings, casas rurales y albergues0,75 €1,75 €
Agroturismos0,50 €1,25 €
Vivienda de uso turístico, entera o por habitaciones4,50 €6,50 €

Tres detalles que conviene anotar ya:

  • Exentos los menores de 18 años, las personas con discapacidad del 65 % o superior o dependencia de grado II o III (con un acompañante), las estancias por motivos de salud, las de fuerza mayor, las de estudiantes e investigadores y las subvencionadas por programas sociales públicos de la UE o del EEE10.
  • Por las reservas formalizadas antes del 5 de febrero de 2026 no se exige el impuesto, aunque la estancia se produzca ya en 202710.
  • La ordenanza puede bonificar la cuota hasta el 100 % en los municipios con 25 plazas alojativas o menos, o con una intensidad turística inferior al 1 % y no más de 75 plazas, y recargarla hasta el 50 % en los que tengan 750 plazas o más, o 5.000 habitantes o más con una intensidad turística del 10 % o superior10. No configures precios de 2027 sin comprobarla.

Y si tu ayuntamiento llega al 1 de enero de 2027 sin ordenanza fiscal, no hay vacío:

“En caso de que a la fecha de efectos de la presente Norma Foral no se hubieran fijado los tipos de gravamen previstos en su artículo 9 mediante la oportuna ordenanza fiscal, serán de aplicación los tipos máximos establecidos por cada tipo de establecimiento de alojamiento turístico.”

Norma Foral 3/2026 de Bizkaia, disposición adicional primera10

En una vivienda de uso turístico eso son 6,50 € por persona y día desde el primer trimestre de 2027.

Asturias: tasa aprobada por el Gobierno, pendiente del parlamento

El Consejo de Gobierno del Principado aprobó el 29 de junio de 2026 su proyecto de Ley de Estancias Turísticas: una tasa municipal y voluntaria, de 0,50 a 3 € por persona y noche con un máximo de 5 noches, aplicable en temporada alta (del 1 de junio al 30 de septiembre y los días centrales de Semana Santa), con diversas exenciones13. Falta la tramitación en la Junta General, así que el escenario realista es que los primeros ayuntamientos la cobren en la temporada de 2027. Si operas en Asturias, es momento de seguir el pleno de tu concejo, no de tocar precios.

Galicia: cobran Santiago, A Coruña y Vigo, no la Xunta

Galicia es el modelo que más se copia y el peor entendido. La Ley 5/2024 creó el impuesto gallego sobre las estancias turísticas, en vigor desde el 1 de enero de 2025, y a la vez lo dejó a cero. El artículo 17 es una sola frase:

“Se establece una bonificación del 100 %.”

Ley 5/2024, artículo 1714

Así que la Xunta no cobra nada. Lo que paga el huésped es el recargo municipal del artículo 24, que cada concello puede aprobar por ordenanza como “un porcentaje de hasta un máximo del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto antes de aplicar la bonificación”14.

Es decir, allí donde el concello activa el recargo se cobra hasta la tarifa del artículo 16 de la ley gallega: cada ordenanza fija el porcentaje de la cuota íntegra, con el 100 % como techo, y Santiago y A Coruña lo aplican al máximo. Por persona y día14:

  • 2,50 €: hoteles de cinco estrellas superior, cinco estrellas y cuatro estrellas superior.
  • 2 €: hoteles de cuatro estrellas, tres estrellas superior, tres estrellas y dos estrellas superior; viviendas de uso turístico.
  • 1,50 €: hoteles de dos estrellas, una estrella superior y una estrella; pensiones.
  • 1 €: albergues, campamentos de turismo, turismo rural, apartamentos turísticos y viviendas turísticas.

Se computan como máximo cinco días por estancia. Están exentos los menores de edad no emancipados, las personas con un grado de discapacidad del 65 % o superior, las estancias subvencionadas por programas sociales públicos de la UE y las de albergues juveniles y albergues públicos del Xacobeo; no están sujetas las estancias por motivos de salud, del paciente y de sus acompañantes, cuando se justifique la atención sanitaria incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público de Galicia, ni las de deportistas federados en competición oficial ni las de fuerza mayor14.

Lo cobran Santiago de Compostela y A Coruña desde el último trimestre de 202515. Vigo es la tercera, y ya no es un plan: tras la aprobación provisional del 25 de mayo de 202616, el pleno aprobó definitivamente la ordenanza el 7 de septiembre y el texto íntegro salió en el BOPPO del 11 de septiembre. El recargo se aplica a las estancias desde el 1 de octubre de 202617.

Vigo no llega al 100 % que aplican Santiago y A Coruña: su ordenanza fija el recargo en el 72,75 % de la cuota íntegra del artículo 16, así que las cifras son más bajas17. Por persona y día o fracción:

  • 1,82 €: hoteles de cinco estrellas superior, cinco estrellas y cuatro estrellas superior.
  • 1,46 €: hoteles de cuatro estrellas, tres estrellas superior, tres estrellas y dos estrellas superior; viviendas de uso turístico.
  • 1,09 €: hoteles de dos estrellas, una estrella superior y una estrella; pensiones; cruceros.
  • 0,73 €: albergues, campamentos de turismo, turismo rural, apartamentos turísticos y viviendas turísticas.

Tres detalles que cambian la cuenta del primer año17:

  1. Solo se cobran las dos primeras noches hasta el 30 de junio de 2027. La disposición transitoria primera aplica un recargo del 0 % a la tercera, cuarta y quinta pernoctación, y el cómputo de cinco noches no entra hasta el 1 de julio de 2027.
  2. Los cruceros quedan fuera hasta esa misma fecha: el recargo por estancia en embarcación de crucero no se aplica hasta el 1 de julio de 2027.
  3. Se autoliquida por semestres en la sede electrónica del Concello, hasta el 31 de julio el primero y hasta el 31 de enero del año siguiente el segundo. Octubre, noviembre y diciembre de 2026 se declaran hasta el 31 de enero de 2027.

Si gestionas una vivienda de uso turístico en Vigo, la tarea de este mes es cargar 1,46 € por persona y noche, con el tope de dos noches por estancia, en el motor de reservas y en el cobro al huésped, con efecto para las estancias que empiecen el 1 de octubre o después, y guardar las declaraciones responsables de quien alegue exención.

El primer balance gallego deja una lección para todos. El Consello de Contas midió el cumplimiento del primer trimestre de devengo: 27,31 % en Santiago (260 autoliquidaciones para 952 establecimientos) y 7,76 % en A Coruña (110 para 1.417), con las viviendas de uso turístico respondiendo peor que los hoteles y con discrepancias entre las estancias declaradas y la ocupación comprobada15. Traducción: las administraciones ya están mirando quién declara y quién no, y el cruce con los registros de alojamientos es trivial.

Dónde no hay tasa turística: descartes, debates y una anulación

Que una comunidad no la cobre no significa que no se hable de ella. Los casos que conviene seguir:

  • Canarias. No hay impuesto autonómico y el Gobierno canario ha rechazado crearlo. Sí hay una tasa municipal pionera: Mogán cobra 0,15 € por persona y día18. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló la ordenanza en una sentencia de 9 de julio de 2026, que no consta publicada, por no concretar qué servicios financiaba, esto es, por camuflar un impuesto bajo la forma de una tasa, según Canarias719. Pero el fallo no es firme, así que el Ayuntamiento sigue cobrando la tasa, ha anunciado recurso de casación ante el Supremo y mantiene congelados los 1,4 millones ya recaudados20. La sentencia explica mejor que nada por qué los ayuntamientos que quieren cobrar esperan una ley autonómica que los habilite.
  • Madrid. No la quieren ni el Ayuntamiento ni la Comunidad, y el Ayuntamiento tampoco podría aprobarla por su cuenta: un municipio no puede crear un impuesto propio sobre las pernoctaciones sin una ley autonómica que lo habilite, que es exactamente lo que Galicia tiene y Madrid no2122.
  • Andalucía. El Ayuntamiento de Sevilla ha vuelto a reclamarla en 2026 y Málaga y Granada miran de cerca, pero la decisión es de la Junta y sigue sin abrir la puerta. Sin ley andaluza no hay tasa, ni en Sevilla ni en el resto.
  • Comunitat Valenciana. La Ley 7/2022 creó el impuesto valenciano sobre estancias turísticas y el Consell lo derogó por decreto ley en noviembre de 2023, un mes antes de que entrara en vigor23. No hay nada en tramitación.
  • Aragón, Cantabria y Navarra. En las tres el debate está sobre la mesa (Jaca llegó a pedir formalmente al Gobierno de Aragón que habilitara a los municipios) y en las tres el Gobierno autonómico lo ha frenado, aunque no por el mismo motivo: Aragón alega presión fiscal y el efecto disuasorio sobre el visitante; Cantabria y Navarra se han limitado a descartarla.

En Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, La Rioja, Ceuta y Melilla no hay tasa ni iniciativa conocida. Nada que configurar en 2026, más allá de vigilar los presupuestos autonómicos de cada diciembre, que es donde suelen aparecer estos tributos.

Qué relación tiene la tasa turística con el parte de viajeros

Formalmente, nada: la tasa es tributaria y autonómica o municipal; el registro de viajeros es una obligación de seguridad estatal. En la práctica, todo: ambas se calculan sobre las mismas estancias, las mismas noches y las mismas personas. Si tu check-in ya recoge bien quién se aloja, cuántas noches y cuántos huéspedes son menores, la autoliquidación semestral del modelo 950 (o su equivalente) sale de un listado en lugar de una reconstrucción. Es un beneficio lateral de automatizar el registro: los datos que la ley te obliga a tener ordenados para los partes son los mismos que te piden las agencias tributarias.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la tasa turística, el huésped o el alojamiento? La tasa turística la paga el huésped, pero el alojamiento la cobra, la declara y la ingresa como sustituto del contribuyente. Si no liquidas, la sanción es para ti.

¿Puedo incluirla en el precio del alojamiento? Incluirla en el precio sin desglosarla no es la regla: la tasa se cobra junto a la estancia, pero identificada como impuesto. En Cataluña, la Ley 5/2017 (artículo 35.1) obliga a consignarla en la factura de forma diferenciada del precio del servicio, con el número de estancias y el tipo aplicado; en Baleares, la Ley 2/2016 (artículos 10 y 11) obliga a exigírsela al huésped antes de que termine la estancia y a entregarle el justificante del cobro.

¿Los menores pagan? Los menores no pagan por debajo del umbral que fija cada norma: en Cataluña están exentos los huéspedes de 16 años o menos; en Baleares, los menores de 16; en Galicia, los menores de edad no emancipados; en el País Vasco, desde 2027, los menores de 18.

¿Hay tasa turística en Madrid o Andalucía? No hay tasa turística en Madrid ni en Andalucía: a mediados de 2026 ninguna de las dos tiene impuesto autonómico sobre estancias turísticas en vigor.

¿Qué pasa si no declaro la tasa? Si no declaras la tasa, cometes un incumplimiento tributario, con recargos y sanciones de la agencia correspondiente. El caso de Santiago (solo uno de cada cuatro establecimientos liquidando) anticipa campañas de comprobación.


Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal profesional. Los importes cambian con frecuencia (Cataluña ya tiene programada otra subida en 2027 y los recargos municipales dependen de cada ordenanza): verifica tu caso en la agencia tributaria correspondiente antes de configurar cobros.

Fuentes

  1. Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (Cataluña), artículos 2 a 4, BOE núm. 72 de 23 de marzo de 2026. ↩ ↩2 ↩3

  2. Cuota tributaria y tarifas del IEET (Agència Tributària de Catalunya), consultada el 14 de agosto de 2026. ↩ ↩2

  3. Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (Cataluña), artículos 27.1 y 33.1, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2

  4. Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos: modelos y plazos de autoliquidación (Agència Tributària de Catalunya), consultada el 21 de agosto de 2026. ↩

  5. Ley 5/2017, de 28 de marzo (Cataluña), artículos 30 y 35.1, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2

  6. Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, artículos 5 y 13, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2 ↩3 ↩4

  7. Ley 2/2016, artículos 10 y 11, texto consolidado (BOE). ↩

  8. Calculadora del impuesto sobre estancias turísticas (Illes Sostenibles, Govern de les Illes Balears), consultada el 14 de agosto de 2026. ↩ ↩2

  9. Ley 2/2016, artículo 19.3, letras e) y g), texto consolidado (BOE). ↩

  10. Norma Foral 3/2026, de 18 de junio, del Impuesto sobre Estancias Turísticas de Bizkaia, artículos 5, 9 y 11, DA 1.ª y 2.ª y DF 3.ª, BOB núm. 120 de 26 de junio de 2026, PDF. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6

  11. Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, del impuesto sobre estancias turísticas de Gipuzkoa, disposición final tercera, BOG núm. 112 de 17 de junio de 2026, PDF. ↩

  12. Norma Foral 13/2026, de 10 de junio, del Impuesto sobre Estancias Turísticas (Álava), disposición final segunda, BOTHA núm. 71 de 22 de junio de 2026, PDF. ↩

  13. Nota de prensa de 8 de julio de 2026 sobre el proyecto de Ley de Estancias Turísticas (Gobierno del Principado de Asturias). ↩

  14. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (Galicia), artículos 9 a 17 y 24, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2 ↩3 ↩4

  15. Auditoría exprés de la tributación por estancias en los concellos gallegos, resumen ejecutivo, cuadro 8 y conclusión C11, 9 de julio de 2026, PDF (Consello de Contas). ↩ ↩2

  16. Edicto del Concello de Vigo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal del recargo sobre el impuesto de estancias turísticas, BOPPO núm. 102 de 1 de junio de 2026, PDF. ↩

  17. Ordenanza fiscal del recargo sobre el impuesto gallego de estancias turísticas, aprobación definitiva, BOPPO núm. 175 de 11 de septiembre de 2026 (Concello de Vigo). ↩ ↩2 ↩3

  18. Vuelve la tasa turística de Mogán, nota de 26 de marzo de 2025 (Ayuntamiento de Mogán). ↩

  19. La Justicia anula la tasa turística de Mogán, 13 de julio de 2026 (Canarias7). ↩

  20. Mogán recurrirá la sentencia que anula la tasa turística, nota de 14 de julio de 2026 (Ayuntamiento de Mogán). ↩

  21. Ley reguladora de las haciendas locales, texto refundido (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 59, texto consolidado (BOE). ↩

  22. Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, artículo 106.1, texto consolidado (BOE). ↩

  23. Decreto-ley 12/2023, de 10 de noviembre, del Consell, de derogación de la Ley 7/2022 (Comunitat Valenciana), DOGV núm. 9724 de 14 de noviembre de 2023 (texto en boe.es). ↩

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