Pocos temas del sector generan tantos titulares y tan poca certeza. Cada temporada se anuncian tasas nuevas, se aprueban unas cuantas y se acaban cobrando en muy pocos sitios: media España cree que le toca pagar algo que en su comunidad no existe, y la otra mitad se entera tarde de que sí.
El detalle importa porque una tasa turística no se configura una vez y se olvida. Cambia por comunidad, por categoría de establecimiento, por temporada y, cada vez más, por ordenanza municipal, así que lo que valía para tu piso el año pasado puede estar mal este verano. Y el trámite recae siempre en el alojamiento, que actúa como sustituto del contribuyente ante la agencia tributaria.
Vamos comunidad por comunidad, con los importes vigentes, las exenciones y lo que te toca hacer.
Qué comunidades cobran tasa turística: tabla resumen
Las diecisiete comunidades y las dos ciudades autónomas, con la situación de agosto de 2026:
| Territorio | Estado a mediados de 2026 | Importes orientativos |
|---|---|---|
| Andalucía | Sin tasa. Sevilla la reclama a la Junta, que no la ha habilitado | - |
| Aragón | Sin tasa. El Gobierno autonómico descarta habilitarla, aunque Jaca la pidió | - |
| Asturias | Proyecto de ley aprobado por el Gobierno (junio de 2026), en tramitación | 0,50 a 3 € por persona y noche, municipal y voluntaria; prevista para 2027 |
| Baleares | En vigor desde 2016, con la tarifa de 2018 intacta en 2026 | 1 a 4 € por persona y día, según categoría; en temporada baja se paga el 25 % de la cuota |
| Canarias | Sin tasa autonómica. La tasa municipal de Mogán, anulada por el TSJ de Canarias, se sigue cobrando mientras el fallo no sea firme | Mogán: 0,15 € por persona y día |
| Cantabria | Sin tasa. El Gobierno autonómico se niega a abrir el debate | - |
| Castilla-La Mancha | Sin tasa autonómica ni proyecto conocido | - |
| Castilla y León | Sin tasa autonómica ni proyecto conocido | - |
| Cataluña | En vigor (subida desde abril de 2026) | 0,80 a 7,00 € por persona y día, más el recargo de Barcelona (5 €); el resto de municipios, desde el 1 de octubre de 2026 |
| Comunitat Valenciana | Sin tasa: el impuesto de la Ley 7/2022 se derogó antes de entrar en vigor | - |
| Extremadura | Sin tasa autonómica ni proyecto conocido | - |
| Galicia | Impuesto autonómico bonificado al 100 %: cobra el concello que aprueba el recargo (Santiago y A Coruña; Vigo desde el 1 de octubre de 2026) | 1 a 2,50 € por persona y día |
| Madrid | Sin tasa: la descartan tanto el Ayuntamiento como la Comunidad | - |
| Murcia | Sin tasa autonómica ni proyecto conocido | - |
| Navarra | Sin tasa. El Gobierno foral no la prevé, el debate sigue abierto | - |
| País Vasco | Aprobada; con efectos desde el 1 de enero de 2027 | Horquillas de 0,50 a 6,50 € por persona y día que concretará cada ayuntamiento |
| La Rioja | Sin tasa autonómica ni proyecto conocido | - |
| Ceuta y Melilla | Sin tasa | - |
Cataluña: el IEET, ahora más caro
El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET) existe desde 2012, pero la Ley 2/2026 lo ha subido con efectos desde el 1 de abril de 20261. Tarifas vigentes por persona y día, según la Agència Tributària de Catalunya2:
| Categoría | Barcelona ciudad | Resto de Cataluña |
|---|---|---|
| Hotel 5 estrellas y gran lujo | 7,00 € (+5,00 € de recargo = 12,00 €) | 4,50 € |
| Hotel 4 estrellas | 3,40 € (+5,00 € = 8,40 €) | 1,80 € |
| Vivienda de uso turístico | 4,50 € (+5,00 € = 9,50 €) | 1,75 € |
| Resto de establecimientos | 2,00 € (+5,00 € = 7,00 €) | 0,90 € |
| Albergue de juventud | 1,00 € (+5,00 € = 6,00 €) | 0,80 € |
Claves operativas:
- La cuota se calcula por persona y por día de estancia, con un máximo de 7 días por estancia3.
- Exentos los menores de 17 años, las estancias por motivos de salud, las de fuerza mayor y las subvencionadas por programas sociales de cualquier administración pública de la Unión Europea, incluidas las españolas3.
- Se autoliquida ante la ATC con el modelo 950 (o 940/920 según el caso), en dos ventanas semestrales: del 1 al 20 de octubre para las estancias de abril a septiembre, y del 1 al 20 de abril para las de octubre a marzo4.
- Hay dos regímenes de recargo municipal, y conviene no mezclarlos. El artículo 34 ter permite a cualquier municipio catalán aprobar por ordenanza un recargo de hasta 4 € por persona y día, exigible a las estancias desde el 1 de octubre de 2026. Ese máximo lleva un segundo límite: el recargo no puede superar la tarifa de la categoría, así que en una vivienda de uso turístico fuera de Barcelona el techo real es 1,75 €, no 4 €. Barcelona va por el artículo 34 bis, con un techo de 8 € y los 5 € que ya viene aplicando1. Vigila la ordenanza de tu municipio.
- Ya hay una segunda subida programada para el resto de Cataluña desde el 1 de abril de 2027, en el propio artículo 34.1.c): la VUT pasará de 1,75 a 2,50 €, y los cinco estrellas de 4,50 a 6,00 €12.
Si además gestionas la vivienda en zona tensionada, recuerda que la tasa y el calendario del Decret llei 3/2023 son frentes separados: pagar el IEET no acredita nada respecto a la licencia.
Baleares: la ecotasa, tarifas del artículo 13 y temporada baja
El impuesto de turismo sostenible (ITS), la ecotasa, funciona desde la Ley 2/2016. La tarifa del artículo 13, por persona y día: 4 € en hoteles de cinco estrellas, gran lujo y cuatro superior y en apartamentos de cuatro llaves; 3 € en hoteles de cuatro estrellas y tres estrellas superior y en apartamentos de tres llaves superior; 2 € en las viviendas objeto de comercialización turística y en hoteles y apartamentos de una a tres llaves o estrellas; 1 € en hostales, pensiones, campings, albergues y refugios. A esa cuota se le aplican una bonificación del 75 % en temporada baja (del 1 de noviembre al 30 de abril) y otra del 50 % desde el noveno día de estancia, los menores de 16 años están exentos y también lo están las estancias por motivos de salud y las subvencionadas por programas sociales públicos de la UE. Se liquida ante la ATIB5.
Los importes del artículo 13 son la cuota sin IVA: la calculadora oficial del ITS añade un 10 %, así que un cinco estrellas factura 4,40 € por persona y día en temporada alta6.
Conviene desconfiar de los titulares de subida. Circulan cifras de recargo veraniego (2 € más de junio a agosto) y de exención en enero y febrero que no están en la ley: el cuadro de tarifas del artículo 13 conserva la redacción que le dio la Ley 13/2017, en vigor desde el 1 de enero de 2018, y ninguna norma posterior, tampoco la Ley 4/2026, lo ha tocado5. Enero y febrero son temporada baja y pagan el 25 % de la cuota, y la calculadora oficial del ITS aplica exactamente esas tarifas6. Si operas en las islas, cobra según el artículo 13 y comprueba la tarifa de tu categoría en la ATIB antes de cada temporada.
Baleares es también el laboratorio de la inspección, y no por casualidad: el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible se nutre de toda la recaudación del ITS, y el artículo 19.3 incluye entre sus destinos la mejora de la inspección y la lucha contra la oferta turística ilegal, letras e) y g)7. La campaña de este verano llega con multas coercitivas diarias.
País Vasco: fecha marcada, el 1 de enero de 2027
Las Juntas Generales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava aprobaron en junio de 2026 sendas normas forales del Impuesto sobre Estancias Turísticas, que se aplicará simultáneamente en los tres territorios desde el 1 de enero de 20278910. Grava la estancia por días o fracciones, con o sin pernoctación, y las tres normas fijan horquillas de 0,50 a 6,50 € por persona y día según el tipo de alojamiento (las viviendas de uso turístico, en la banda alta: de 4,50 a 6,50 €), que cada ayuntamiento concreta mediante ordenanza fiscal8.
Dos detalles de transición que conviene anotar ya:
- Por las reservas formalizadas antes del 5 de febrero de 2026 no se exige el impuesto, aunque la estancia se produzca ya en 20278.
- Si tu ayuntamiento no ha aprobado su ordenanza fiscal para el 1 de enero de 2027, se aplican directamente los tipos máximos: 6,50 € en una vivienda de uso turístico. La ordenanza puede además bonificar la cuota hasta el 100 % en los municipios con poca oferta alojativa o recargarla hasta el 50 % en los de mayor intensidad turística, así que no configures precios de 2027 sin comprobarla8.
Asturias: tasa aprobada por el Gobierno, pendiente del parlamento
El Consejo de Gobierno del Principado aprobó el 29 de junio de 2026 su proyecto de Ley de Estancias Turísticas: una tasa municipal y voluntaria, de 0,50 a 3 € por persona y noche con un máximo de 5 noches, aplicable en temporada alta (del 1 de junio al 30 de septiembre y los días centrales de Semana Santa), con diversas exenciones11. Falta la tramitación en la Junta General, así que el escenario realista es que los primeros ayuntamientos la cobren en la temporada de 2027. Si operas en Asturias, es momento de seguir el pleno de tu concejo, no de tocar precios.
Galicia: cobran Santiago y A Coruña, no la Xunta
Galicia es el modelo que más se copia y el peor entendido. La Ley 5/2024 creó el impuesto gallego sobre las estancias turísticas, en vigor desde el 1 de enero de 2025, y a la vez lo dejó a cero: el artículo 17 establece una bonificación del 100 %, así que la Xunta no cobra nada. Lo que paga el huésped es el recargo municipal del artículo 24, que cada concello puede aprobar por ordenanza hasta el 100 % de la cuota íntegra, antes de la bonificación12.
Es decir, la tarifa de la ley gallega es la que se acaba cobrando allí donde el concello activa el recargo. Por persona y día: 1 € en apartamentos turísticos, viviendas turísticas, campamentos y turismo rural; 2 € en viviendas de uso turístico; de 1,50 a 2,50 € en hoteles según categoría. Máximo cinco días por estancia, exentos los menores de edad no emancipados y las personas con un grado de discapacidad del 65 % o superior, y no sujetas las estancias por motivos de salud, del paciente y de sus acompañantes, cuando se justifique la atención sanitaria incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público de Galicia12.
Lo cobran Santiago de Compostela y A Coruña desde el último trimestre de 202513. Vigo es la tercera: el pleno aprobó definitivamente su ordenanza el 25 de mayo de 2026 y el recargo se cobra desde el 1 de octubre de 2026, con un régimen transitorio que hasta el 30 de junio de 2027 solo grava las dos primeras noches de cada estancia, según El Español14. Si operas allí, la fecha de cobro y el importe salen de la ordenanza municipal, compruébalos antes de tocar precios.
El primer balance gallego deja una lección para todos. El Consello de Contas midió el cumplimiento del primer trimestre de devengo: 27,31 % en Santiago (260 autoliquidaciones para 952 establecimientos) y 7,76 % en A Coruña (110 para 1.417), con las viviendas de uso turístico respondiendo peor que los hoteles y con discrepancias entre las estancias declaradas y la ocupación comprobada13. Traducción: las administraciones ya están mirando quién declara y quién no, y el cruce con los registros de alojamientos es trivial.
Dónde no hay tasa turística: descartes, debates y una anulación
Que una comunidad no la cobre no significa que no se hable de ella. Los casos que conviene seguir:
- Canarias. No hay impuesto autonómico y el Gobierno canario ha rechazado crearlo. Sí hay una tasa municipal pionera: Mogán cobra 0,15 € por persona y día15. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló la ordenanza en una sentencia de julio de 2026, por no concretar qué servicios financiaba, esto es, por camuflar un impuesto bajo la forma de una tasa, según Canarias716. Pero el fallo no es firme, así que el Ayuntamiento sigue cobrando la tasa, ha anunciado recurso de casación ante el Supremo y mantiene congelados los 1,4 millones ya recaudados17. La sentencia explica mejor que nada por qué los ayuntamientos que quieren cobrar esperan una ley autonómica que los habilite.
- Madrid. No la quieren ni el Ayuntamiento ni la Comunidad, y el Ayuntamiento tampoco podría aprobarla por su cuenta: un municipio no puede crear un impuesto propio sobre las pernoctaciones sin una ley autonómica que lo habilite, que es exactamente lo que Galicia tiene y Madrid no18.
- Andalucía. El Ayuntamiento de Sevilla ha vuelto a reclamarla en 2026 y Málaga y Granada miran de cerca, pero la decisión es de la Junta y sigue sin abrir la puerta. Sin ley andaluza no hay tasa, ni en Sevilla ni en el resto.
- Comunitat Valenciana. La Ley 7/2022 creó el impuesto valenciano sobre estancias turísticas y el Consell lo derogó por decreto ley en noviembre de 2023, un mes antes de que entrara en vigor19. No hay nada en tramitación.
- Aragón, Cantabria y Navarra. En las tres el debate está sobre la mesa (Jaca llegó a pedir formalmente al Gobierno de Aragón que habilitara a los municipios) y en las tres el Gobierno autonómico lo ha frenado, aunque no por el mismo motivo: Aragón alega presión fiscal y el efecto disuasorio sobre el visitante; Cantabria y Navarra se han limitado a descartarla.
En Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, La Rioja, Ceuta y Melilla no hay tasa ni iniciativa conocida. Nada que configurar en 2026, más allá de vigilar los presupuestos autonómicos de cada diciembre, que es donde suelen aparecer estos tributos.
Qué relación tiene la tasa turística con el parte de viajeros
Formalmente, nada: la tasa es tributaria y autonómica o municipal; el registro de viajeros es una obligación de seguridad estatal. En la práctica, todo: ambas se calculan sobre las mismas estancias, las mismas noches y las mismas personas. Si tu check-in ya recoge bien quién se aloja, cuántas noches y cuántos huéspedes son menores, la autoliquidación semestral del modelo 950 (o su equivalente) sale de un listado en lugar de una reconstrucción. Es un beneficio lateral de automatizar el registro: los datos que la ley te obliga a tener ordenados para los partes son los mismos que te piden las agencias tributarias.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la tasa turística, el huésped o el alojamiento? La tasa turística la paga el huésped, pero el alojamiento la cobra, la declara y la ingresa como sustituto del contribuyente. Si no liquidas, la sanción es para ti.
¿Puedo incluirla en el precio del alojamiento? Incluirla en el precio no es lo habitual: lo que esperan las agencias tributarias es que la desgloses, cobrada junto a la estancia pero identificada como impuesto. Revisa las reglas de facturación de tu comunidad.
¿Los menores pagan? Los menores no pagan por debajo del umbral que fija cada norma: en Cataluña están exentos los menores de 17 años; en Baleares, los menores de 16. Compruébalo antes de configurar el cobro.
¿Hay tasa turística en Madrid o Andalucía? No hay tasa turística en Madrid ni en Andalucía: a mediados de 2026 ninguna de las dos tiene impuesto autonómico sobre estancias turísticas en vigor.
¿Qué pasa si no declaro la tasa? Si no declaras la tasa, cometes un incumplimiento tributario, con recargos y sanciones de la agencia correspondiente. El caso de Santiago (solo uno de cada cuatro establecimientos liquidando) anticipa campañas de comprobación.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal profesional. Los importes cambian con frecuencia (Cataluña ya tiene programada otra subida en 2027 y los recargos municipales dependen de cada ordenanza): verifica tu caso en la agencia tributaria correspondiente antes de configurar cobros.
Fuentes
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Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto (Cataluña): artículos 2, 3 y 4, que dan nueva redacción a los artículos 34.1 y 34 bis de la Ley 5/2017 y le añaden el artículo 34 ter (tarifas desde el 1 de abril de 2026 y desde el 1 de abril de 2027; recargo de Barcelona, hasta 8 €; recargo del resto de municipios, hasta 4 € y sin superar la tarifa de la categoría, exigible desde el 1 de octubre de 2026). Texto original, BOE núm. 72, de 23 de marzo de 2026. ↩ ↩2 ↩3
-
Cuota tributaria y tarifas del IEET, con los cuadros vigentes del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027 y los que rigen desde el 1 de abril de 2027, la tarifa de Barcelona ciudad y el recargo del Ayuntamiento de Barcelona (Agència Tributària de Catalunya, consultada el 14 de agosto de 2026). ↩ ↩2
-
Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (Cataluña), artículo 27.1 (exenciones: programas sociales de una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea, edad igual o inferior a dieciséis años, fuerza mayor y motivos de salud) y artículo 33.1 (máximo de siete unidades de estancia por persona) (texto consolidado, BOE). ↩ ↩2
-
Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos: modelos 950, 940 y 920 y plazos de autoliquidación, entre el 1 y el 20 de octubre para las estancias del 1 de abril al 30 de septiembre y entre el 1 y el 20 de abril para las del 1 de octubre al 31 de marzo (Agència Tributària de Catalunya, consultada el 21 de agosto de 2026). ↩
-
Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, artículos 5 y 13; el cuadro de tarifas del artículo 13 tiene la redacción de la disposición final 3.2 de la Ley 13/2017 y el apartado 5 añadido por la Ley 11/2022, sin modificaciones posteriores (texto consolidado, BOE). ↩ ↩2
-
Calculadora del impuesto sobre estancias turísticas, con las tarifas por tipo de establecimiento y temporada (Illes Sostenibles, Govern de les Illes Balears, consultada el 14 de agosto de 2026). ↩ ↩2
-
Ley 2/2016, artículo 19, Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible: el apartado 3, letras e) y g), destina el fondo a la mejora de la inspección y a la lucha contra la oferta turística ilegal, en la redacción dada por el artículo 4 del Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo (texto consolidado, BOE). ↩
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Norma Foral 3/2026, de 18 de junio, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, artículo 9, disposición adicional segunda y disposición final tercera (Boletín Oficial de Bizkaia núm. 120, de 26 de junio de 2026). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
-
Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, del impuesto sobre estancias turísticas en los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, disposición final tercera (Boletín Oficial de Gipuzkoa núm. 112, de 17 de junio de 2026). ↩
-
Norma Foral 13/2026, de 10 de junio, del Impuesto sobre Estancias Turísticas, disposición final segunda (BOTHA núm. 71, de 22 de junio de 2026; texto publicado por la Diputación Foral de Álava). ↩
-
El proyecto de Ley de Estancias Turísticas aprobado el 29 de junio de 2026 por el Consejo de Gobierno, nota de prensa de 8 de julio de 2026 (Gobierno del Principado de Asturias). ↩
-
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (Galicia), artículos 9, 13, 15, 16, 17 y 24 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre de 2024; texto consolidado, BOE). ↩ ↩2
-
Auditoría exprés de la planificación e implantación de la tributación por estancias y estadías en los ayuntamientos de Galicia, resumen ejecutivo, cuadro 8 y conclusión C11, 9 de julio de 2026 (Consello de Contas de Galicia). ↩ ↩2
-
Vigo aprueba de forma definitiva la tasa turística, 25 de mayo de 2026 (El Español, Treintayseis): aprobación definitiva en el pleno del 25 de mayo de 2026, cobro desde octubre de 2026 y solo dos noches gravadas por estancia hasta el 30 de junio de 2027. ↩
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Vuelve la tasa turística de Mogán, nota de 26 de marzo de 2025, con el importe de 0,15 € por persona y día (Ayuntamiento de Mogán). ↩
-
La Justicia anula la tasa turística de Mogán, 13 de julio de 2026 (Canarias7). La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias no está publicada. ↩
-
Mogán recurrirá la sentencia que anula la tasa turística: la tasa continúa vigente hasta que la sentencia sea firme y los 1,4 millones recaudados quedan congelados, nota de 14 de julio de 2026 (Ayuntamiento de Mogán). ↩
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Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, artículo 59, que enumera de forma cerrada los impuestos municipales y no incluye ninguno sobre pernoctaciones; el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, sujeta la potestad tributaria local a la ley del Estado y a las leyes autonómicas en los supuestos expresamente previstos en aquella (textos consolidados, BOE). ↩
-
Decreto-ley 12/2023, de 10 de noviembre, del Consell, de derogación de la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible (DOGV núm. 9724, de 14 de noviembre de 2023). ↩



