Casi todo lo que se cuenta sobre la licencia turística en Baleares parte de un supuesto equivocado: que hay una. Hay cuatro, una por isla, con cuatro registros, cuatro procedimientos y cuatro precios, porque la ordenación turística la ejercen los consells insulares y no el Govern.
Y hay una segunda pieza que no existe en ninguna otra comunidad. Aquí una vivienda no se limita a cumplir requisitos y darse de alta: tiene que aportar plazas turísticas compradas a una bolsa insular, y esa bolsa solo se llena con las plazas de las viviendas que se dan de baja. El techo de cada isla está cerrado, así que un alta depende literalmente de que otra vivienda haya salido antes.
Esto es lo que exige la norma vigente, isla por isla, con lo que se puede dar de alta hoy y lo que ya no.
Qué es una ETV y qué norma la regula en Illes Balears
La figura no se llama vivienda de uso turístico ni VUT. En Baleares es una ETV, estancia turística en vivienda: la comercialización turística de la totalidad de una vivienda residencial, por periodos de corta duración y en condiciones de uso inmediato, alternable con el uso propio de vivienda.
La norma de cabecera es la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y las estancias en viviendas ocupan el capítulo IV de su título III, artículos 49 a 521. Es una ley muy reformada, y sobre ella se han montado tres normas que hay que leer a la vez:
- La Ley 3/2022, de 15 de junio, que suspendió la adquisición de plazas en Mallorca, Eivissa y Formentera, y el inicio de nuevas actividades turísticas en Menorca2.
- El Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, convalidado por el Pleno del Parlament el 6 de mayo de 2025, que prohibió las altas en propiedad horizontal y creó dos bolsas temporales de plazas por isla3.
- La Ley 4/2026, de 11 de junio, en vigor desde el 14 de junio de 2026, que dio nueva redacción a esa prohibición y reescribió las multas coercitivas4.
Hay tres modalidades, y la diferencia decide qué vivienda puede optar y cuánto duran los efectos del alta.
| Modalidad | Qué vivienda admite | Vigencia de la DRIAT |
|---|---|---|
| ETV | Unifamiliar que no comparte parcela ni tiene elementos comunes | Indefinida |
| ETVPL | Vivienda en propiedad horizontal, hoy solo adosada o pareada | Cinco años prorrogables |
| ETV60 | Cualquier tipología, incluido un piso, si es la vivienda principal | Cinco años prorrogables |
La ETV60 es la que casi nadie tiene en el radar: el artículo 50.20 permite comercializar la vivienda principal del propietario, que debe ser también el explotador, por un máximo de 60 días al año, cuya distribución a lo largo del año se declara en la propia DRIAT1. El artículo no exige que sean consecutivos.
Cuatro consells, cuatro registros insulares
El artículo 27 es explícito: en cada isla existe un registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos, y organizarlo corresponde al consell insular. El Govern mantiene un Registro General de las Illes Balears, pero se alimenta de esos cuatro y no sustituye a ninguno.
La inscripción no se solicita. La presentación de la DRIAT tiene como efecto inmediato la inscripción de oficio en el registro insular, y la administración turística la comunica a las administraciones tributarias, a los ayuntamientos y al Registro de la Propiedad.
El número que sale de ahí tiene la forma ETV/número (ETV/0000 en los modelos oficiales), con las variantes ETVPL y ETV60 según la modalidad, y hay que hacerlo público de forma permanente en el canal de oferta turística. Mientras no se dispone de él, la ley admite el número de registro de entrada de la DRIAT.
Los registros son públicos y gratuitos. El Consell de Mallorca mantiene un censo consultable donde cada vivienda aparece por su signatura, su municipio y sus plazas autorizadas, así que comprobar si un anuncio corresponde a una ETV real cuesta un minuto. Es la comprobación que sostiene las campañas de retirada de anuncios de este verano de inspecciones.
Qué se puede dar de alta hoy en cada isla
Antes de mirar requisitos conviene mirar el mapa, porque en las cuatro islas la respuesta a “¿puedo dar de alta una vivienda?” no depende de la vivienda, sino de que queden plazas en la bolsa y de lo que diga el ayuntamiento.
| Isla | Gestor de las plazas | Altas nuevas de ETV hoy |
|---|---|---|
| Mallorca | Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (CBAT) | Sí, con plazas de la bolsa temporal y fuera de Palma |
| Menorca | Servicio de Ordenación Turística del Consell Insular | Sí, con plazas de la bolsa temporal: 2.500 € por plaza, 800 € en vivienda principal |
| Eivissa | Sección de Ordenación Turística del Consell Insular | Sí, con plazas de la bolsa temporal |
| Formentera | Consell Insular de Formentera | Sí, con plazas de la bolsa temporal |
Menorca es la que más confusión genera, porque circula como isla cerrada y hace más de un año que no lo está para viviendas. El punto de partida sí fue una suspensión: la disposición adicional segunda de la Ley 3/2022 paró el inicio de nuevas actividades de alojamiento hotelero, apartamentos turísticos, turismo rural, albergues y viviendas objeto de comercialización turística, además de la ampliación de plazas de los establecimientos en funcionamiento, con cinco supuestos a los que no alcanza, entre ellos las áreas de reconversión territorial del Plan Territorial Insular y los expedientes en marcha en junio de 20222.
Lo que cambió es el mecanismo. El Decreto-ley 4/2025 creó dos bolsas temporales de plazas en cada isla, Menorca incluida, y suspendió allí la aplicación del artículo 89 de la Ley 8/2012, que era justamente el que eximía a las viviendas menorquinas de aportar plazas3. Con el artículo 89 en suspenso, una vivienda de Menorca entra en el mismo circuito que las demás: compra plazas y presenta la DRIAT. El Consell Insular puso precio y procedimiento en junio de 2025, y el Servicio de Ordenación Turística gestiona las dos bolsas5.
En las otras tres islas la llave sigue siendo el estudio de capacidad de carga. La disposición adicional primera de la Ley 3/2022 suspendió en Mallorca, Eivissa y Formentera la compra de plazas al gestor y el intercambio entre particulares, con cuatro excepciones tasadas: el cambio de uso de un alojamiento turístico del artículo 78, la baja voluntaria de una vivienda cuyas plazas se compraron de forma onerosa y no provisional, la reducción de hasta el 20 % de las plazas de un alojamiento para ampliar otro del mismo propietario, y el traslado de las plazas de una vivienda propia dada de baja a otra vivienda del mismo dueño2.
La bolsa de plazas: sin plazas compradas no hay DRIAT
Aquí está el mecanismo que no existe en ninguna otra comunidad, y el que explica por qué en Baleares una licencia turística tiene precio de mercado. La regla está en el artículo 88:
“La eficacia de una declaración responsable de inicio de actividad turística o de la comunicación previa de ampliación, referida a un establecimiento de alojamiento turístico o a una vivienda residencial que se comercialice turísticamente, y la inscripción en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos correspondiente, están condicionadas a aportar, como mínimo, el mismo número de plazas que vayan a comercializarse y a inscribirse, obtenidas de las bolsas de plazas gestionadas por los organismos gestores o las administraciones turísticas, en la medida de su disponibilidad.”
Traducido: puedes tener la cédula perfecta y la DRIAT no surtirá efecto si no aportas tantas plazas como vas a comercializar. Cuatro condiciones más estrechan el embudo:
- Las plazas tienen que venir de la misma isla. Es requisito imprescindible para la eficacia de la DRIAT y para la inscripción.
- No se mezclan los mundos. Las plazas para abrir o ampliar alojamientos proceden de otros alojamientos; las de viviendas, de viviendas.
- Quedan vinculadas al inmueble hasta la baja definitiva. No son un activo que se mueva libremente.
- En propiedad horizontal y en vivienda principal se adquieren de forma provisional, por cinco años prorrogables.
El número tampoco lo eliges tú: se cuentan las plazas que determine la cédula de habitabilidad, y no se admiten camas supletorias. El precio lo fija el gestor con criterios objetivos, y la ley le obliga a diferenciarlo entre plazas permanentes y provisionales y a fijarlo más bajo en la modalidad de vivienda principal. También le permite, sin obligarle, cobrar un precio mayor y progresivo por la segunda y sucesivas viviendas de una misma empresa, algo que la tarifa de Mallorca no aplica hoy6.
Cuánto cuesta una plaza turística en Mallorca
En Mallorca el gestor es el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (CBAT), en el que participa el Consell de Mallorca. Los importes vienen del acuerdo de su Junta Rectora de 3 de diciembre de 2024 y los reprodujo el acuerdo de 11 de marzo de 2026 que rige la convocatoria actual7:
| Modalidad | Precio por plaza |
|---|---|
| Vivienda unifamiliar (compra definitiva) | 3.500 € |
| Vivienda en propiedad horizontal (solo adosadas y pareadas) | 875 € |
| Vivienda principal, máximo 60 días al año | 291,67 € |
Con esos números, una unifamiliar de seis plazas necesita 21.000 euros solo en plazas antes de presentar la DRIAT, y el mismo inmueble como vivienda principal a 60 días sale por 1.750. Es el coste que casi nunca aparece en las guías de “cómo conseguir la licencia” y el que decide la viabilidad de la operación.
En Menorca el precio está en la propia resolución del Consell: 2.500 euros por plaza en las dos bolsas temporales, y 800 euros por plaza en la modalidad de vivienda principal5. En Eivissa y Formentera no está en la resolución de las bolsas, sino en una ordenanza propia de cada consell que la resolución se limita a invocar: la de Eivissa se publicó en el BOIB número 32 de 7 de marzo de 2013 y la de Formentera en el BOIB número 169 de 15 de noviembre de 2012. Las dos se han modificado desde entonces, así que pide al consell el importe vigente antes de presupuestar.
Eivissa añade una rebaja que no tiene equivalente en el archipiélago: una reducción del 83,5 % sobre el precio de las plazas de vivienda principal, proporcional al menor tiempo de explotación, para casas payesas. Las tres condiciones son acumulativas: que la vivienda aparezca en el vuelo aéreo de 1956 y conserve la tipología rural ibicenca con sus elementos constructivos (muros de piedra, porche, techos de vigas, horno de pan, aljibe), que no se comercialicen más de tres dormitorios y seis plazas por un máximo de sesenta días al año, continuos o discontinuos, y que la casa sea la residencia habitual de quien la comercializa y la posee8.
Las plazas se sortean, y la bolsa solo tiene bajas
Las bolsas operativas hoy no son las ordinarias del artículo 91, sino las bolsas temporales de la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 4/2025: dos por isla, una para alojamientos y otra para viviendas, vigentes hasta que cada consell termine la evaluación de su capacidad de carga3.
Lo esencial es de qué se llenan. Solo con plazas dadas de baja a partir del 16 de abril de 2025: bajas de oficio, bajas voluntarias y el exceso que sobra cuando una vivienda de baja definitiva traslada menos plazas de las que tenía. No entra ninguna plaza nueva al sistema, y el Govern lo dice con esas palabras en su información sobre la norma.
En Mallorca el método ha cambiado sobre la marcha. La convocatoria de septiembre de 2025 ofreció 654 plazas y no pudo resolverse, porque unas incidencias técnicas impidieron determinar con seguridad jurídica el orden real de entrada de las solicitudes electrónicas. El acuerdo de 11 de marzo de 2026 sustituyó esa prelación temporal por un sorteo público ante la Secretaría General del Consell de Mallorca7:
- El presidente del CBAT publica en el tablón de su sede electrónica las plazas de la convocatoria y la fecha del trámite telemático, abierto al menos siete días naturales.
- Se publica la lista provisional de admitidos, con cinco días hábiles de alegaciones, y cada solicitud recibe un número correlativo por orden de registro.
- Se extrae una papeleta ante fedatario público y ese número es el inicial: a partir de él se adjudica en orden ascendente y, agotada la numeración, se sigue desde el 1.
- Al adjudicatario se le notifica la liquidación del precio público y se le exige, en el mismo plazo, el certificado municipal de zona apta. Quien se queda fuera pasa a una lista de espera de seis meses.
Solo se admite una solicitud por persona y por inmueble, hay que acreditar la titularidad con nota registral y las plazas adquiridas no se pueden transmitir durante cinco años, para que no se forme un mercado secundario.
Ningún piso nuevo: la prohibición de plurifamiliares
Este es el cambio que deja obsoleta casi toda la información publicada antes de 2025. La disposición adicional segunda del Decreto-ley 4/2025, en la redacción que le dio la Ley 4/2026, dice esto:
“A partir de la entrada en vigor de esta norma, no se permite en todo el ámbito de las Illes Balears la presentación de nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad relativas a viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, excepto las tipologías de viviendas adosadas, de viviendas emparejadas y de viviendas unifamiliares aisladas cuando estas últimas compartan parcela con otras edificaciones.
Quedan excluidas de esta prohibición las viviendas que puedan ser objeto de comercialización turística en la modalidad de alquiler de vivienda principal.”
Tres consecuencias, y ninguna admite matices por isla porque la prohibición es autonómica:
- Un piso en un edificio de viviendas no puede darse de alta como ETV. No es cuestión de zonificación ni de estatutos: la DRIAT no se admite.
- Sí pueden darse de alta adosados, pareados y unifamiliares aisladas que comparten parcela, aunque estén en propiedad horizontal, y son las tipologías a las que corresponde la plaza de 875 euros en Mallorca.
- La ETV60 queda fuera de la prohibición. Un piso puede comercializarse hasta 60 días al año si es la vivienda principal de quien lo explota, la zona está declarada apta para esa modalidad y se compran las plazas provisionales.
Lo que ya estaba inscrito sigue inscrito: la prohibición actúa sobre la presentación de nuevas declaraciones, no sobre las viviendas dadas de alta antes del 16 de abril de 2025.
Palma es zona no apta en todo su término municipal
El titular de 2018 sigue circulando y hace tiempo que se quedó corto: entonces la ETV en plurifamiliares ya estaba fuera y quedaban zonas aptas para unifamiliares. En mayo de 2026 el Pleno del Ayuntamiento fue mucho más lejos: aprobó definitivamente, en sesión de 28 de mayo, una modificación puntual del Plan General de 2023 que reescribió sus normas 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.4. La nueva norma 4.2.4 cabe en una línea:
“La totalidad del municipio de Palma se determina como zona única no apta a los efectos de comercialización de las estancias turísticas en viviendas de uso residencial.”
El acuerdo hace tres cosas más. Suprime la previsión de crecimiento de 374 plazas que el Plan General de 2023 aún contemplaba (231 en Palma capital y 143 en suelo rústico). Imposibilita la renovación de las ETV no permanentes, las de vigencia quinquenal. E imposibilita reubicar o trasladar las plazas de las ETV autorizadas a otra localización, por incumplir la condición urbanística de zona apta. Las autorizaciones vigentes se mantienen, pero el plan fija la densidad en las plazas que hoy existen y prevé que disminuya conforme se produzcan las bajas.
Fuera de Palma la zonificación sigue siendo municipal: el ayuntamiento delimita las zonas aptas sobre los criterios del PIAT o del PTI, y el certificado municipal de zona apta acredita que tu vivienda está dentro. Sin él no hay DRIAT válida y, en Mallorca, tampoco adjudicación de plazas.
Requisitos de una ETV en Illes Balears
Los requisitos de fondo están en los artículos 50 a 52 y se declaran, uno por uno, en la propia DRIAT1:
- Cédula de habitabilidad en vigor, título análogo insular, o licencia de ocupación en la que conste el número de plazas.
- Antigüedad mínima de cinco años con uso residencial privado, acreditada por declaración de obra nueva, licencia de primera ocupación o certificado municipal.
- Zona declarada apta por el ayuntamiento, y prohibición de iniciar nuevas ETV en suelo rústico protegido, salvo lo que el PIAT o el PTI prevean motivadamente.
- Certificado energético con calificación F para edificaciones anteriores al 31 de diciembre de 2007 y D para las posteriores al 1 de enero de 2008.
- Contadores individuales de agua, dados de alta con la suministradora, y de los demás suministros.
- Un cuarto de baño por cada cuatro plazas, y uno más por cada exceso sobre cuatro o sus múltiplos.
- Póliza de responsabilidad civil por los daños a los usuarios y, en propiedad horizontal, por los que estos causen a la comunidad.
- Servicios turísticos garantizados: limpieza periódica, ropa de cama y menaje con reposición, mantenimiento y asistencia telefónica 24 horas, más un libro registro habilitado por la administración insular donde se anota quién los presta y cuándo.
- Estancias por días o semanas sin superar un mes, entendido como treinta noches, y sin contratos por habitaciones.
Dos exclusiones que conviene tener presentes. No se puede comercializar una vivienda sometida o que lo haya estado a protección oficial o precio tasado, ni una que arrastre sanción firme por infracción grave o muy grave de la legalidad urbanística mientras no se restituya. Y una vivienda sancionada por resolución firme no puede cambiar de titularidad hasta que se liquide la deuda con la administración sancionadora, un detalle que aparece tarde en las compraventas y que condiciona el cambio de titularidad.
La cédula de habitabilidad fija el número de plazas
No hay margen: una vivienda puede comercializar como máximo las plazas que permita la cédula, el título análogo o la licencia de ocupación cuando en ella consten. Ese número hace doble trabajo, porque es también el número de plazas que hay que comprar a la bolsa.
De ahí que la cédula sea el primer documento que mirar y no el último. Si dice cuatro plazas, el anuncio no puede ofrecer seis, y anunciar por encima del máximo es infracción grave con multa que arranca en 30.001 euros. Es el error más caro y el más fácil de detectar desde un despacho, porque basta comparar el anuncio con el censo.
El acuerdo de la comunidad de propietarios
El artículo 50.7 fija tres escenarios, y sobre ellos se superpone la mayoría estatal:
- Si el título constitutivo o los estatutos impiden el uso distinto al de vivienda, no se puede presentar la DRIAT.
- Si no lo impiden, hace falta un acuerdo expreso de la junta que acepte la comercialización turística, y ese acuerdo se inscribe en el Registro de la Propiedad cuando sea posible.
- Si el título o los estatutos ya la admiten expresamente, no hace falta acuerdo alguno.
Ojo con la mayoría, porque el artículo 50.7 se remite a una redacción de la Ley de Propiedad Horizontal anterior a la reforma estatal de 2025 y la que se aplica es la nueva. Desde el 3 de abril de 2025 el artículo 17.12 exige el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez, tres quintas partes de las cuotas de participación, y es esa la que se comprueba: la convocatoria del CBAT solo admite un certificado del administrador o del presidente que la acredite de forma inequívoca, y declara insuficiente cualquier otro documento7. Cómo se reúne ese acuerdo y a quién alcanza está en la mayoría de 3/5 para prohibir un piso turístico.
Si más adelante la comunidad adopta un acuerdo que impida la comercialización, la actividad cesa en el plazo máximo de un año.
Cómo se presenta la DRIAT ante el consell insular
El orden importa, porque es el orden en que la administración lo comprueba y cada paso depende del anterior:
- Comprueba la tipología. Si es un piso en un edificio de viviendas, la única vía es la ETV60.
- Pide el certificado municipal de zona apta, que acredita también que el municipio no ha superado su número máximo de plazas. En Palma ya no se emite para nuevas ETV.
- Reúne la cédula de habitabilidad y comprueba cuántas plazas reconoce.
- Consigue las plazas. En Mallorca, por convocatoria del CBAT y sorteo; en Menorca, Eivissa y Formentera, por solicitud ante el consell, que asigna por orden de entrada de las solicitudes mientras haya disponibilidad. El orden es al revés de lo que se supone: primero llega la adjudicación, después la liquidación del precio público, y solo con el pago hecho te expiden el certificado de adquisición de plazas. Desde esa notificación tienes tres meses para presentar la DRIAT de una vivienda, o las plazas vuelven a la bolsa.
- Presenta la DRIAT por medios electrónicos, con las tasas administrativas que cobre cada consell, la acreditación de la personalidad, el certificado de zona apta, el de adquisición de plazas, el acuerdo de la comunidad si procede, el certificado de empadronamiento si es una ETV60 y el anexo 6 del Decreto 20/2015.
- Empieza a operar el mismo día. La presentación habilita para el ejercicio de la actividad desde el día en que se registra, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores, y la inscripción se practica de oficio.
El modelo de DRIAT del Consell de Mallorca obliga además a marcar la tipología edificatoria exacta, que es lo que determina si la vigencia es indefinida o quinquenal, y a indicar los dos meses completos de actividad en las ETV60.
Un aviso sobre lo que se firma. La inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato esencial implica la cancelación de la inscripción, la restitución de la situación anterior y expediente sancionador. Esa cancelación se considera baja definitiva de oficio, con lo que las plazas quedan a disposición de la administración. La regla es que no se reembolsan, aunque la administración puede valorar una devolución total o parcial atendiendo a las circunstancias, entre ellas el tiempo que la vivienda se explotó de forma irregular.
La DRIAT de un adosado caduca a los cinco años
La vigencia depende de la tipología, y esta es la frase que la fija:
“En todos los casos, la presentación de la DRIAT que se refiera a estancias turísticas llevadas a cabo en viviendas residenciales sometidas al régimen de propiedad horizontal, o a las de las tipologías que se determinen reglamentariamente, habilita para el ejercicio de la actividad por el plazo que se fije reglamentariamente y que, por defecto, es de cinco años desde la presentación a la administración turística.”
La prórroga no es automática y tiene ventana: durante el mes anterior al final de cada periodo, la propietaria, o la comercializadora con su permiso expreso, presenta una comunicación acreditando que se siguen cumpliendo los requisitos, que la zona sigue siendo apta y que tiene el certificado del órgano gestor que acredita que puede disponer de las plazas otro periodo.
Si esa comunicación no llega, o la vivienda ya no cumple los requisitos vigentes entonces, incluidos los urbanísticos, la consecuencia es doble: cesa la actividad, la vivienda pasa a baja definitiva y las plazas retornan de forma automática al organismo gestor. Por eso la declaración de Palma como zona no apta no solo cierra las altas nuevas: deja sin prórroga posible a las ETV quinquenales del municipio.
Sanciones de la Ley 8/2012 y multas coercitivas diarias
El régimen sancionador está en el título VI de la Ley 8/2012, y su rasgo propio es que la comercialización de viviendas tiene tramos endurecidos frente al resto de infracciones10.
| Conducta | Calificación | Multa |
|---|---|---|
| Anunciar, contratar o comercializar una ETV que no ha presentado la DRIAT | Grave, art. 119.g) | 30.001 a 50.000 € |
| Anunciar o comercializar una ETV que incumple los requisitos del capítulo IV, incluido el número máximo de plazas | Grave, art. 119.e) | 30.001 a 50.000 € |
| Realizar la actividad turística sin haber presentado la DRIAT | Muy grave, art. 120.b) | 50.001 a 500.000 € |
| Anunciar una vivienda cuya tipología no admite DRIAT, en zona no apta o sin plazas adquiridas | Muy grave, art. 120.i) | 50.001 a 500.000 € |
| Que la plataforma publique una ETV sin DRIAT o sin número de inscripción | Muy grave, art. 120.j) | 50.001 a 500.000 € |
La diferencia entre las dos primeras filas y la tercera es el verbo. Anunciar sin DRIAT es grave y arranca en 30.001 euros; ejercer la actividad sin DRIAT es muy grave y arranca en 50.001. Los tramos de las diecinueve leyes turísticas están comparados en alquilar sin licencia turística, y el reparto entre grave y muy grave, en infracción muy grave en el alquiler turístico.
Hay tres cosas más que no son la multa base:
- Accesorias. En las graves, suspensión temporal de la actividad o clausura temporal. En las muy graves, revocación de la habilitación, pérdida de los efectos de la DRIAT y clausura temporal o definitiva.
- Multas coercitivas. Desde el 14 de junio de 2026, con la nueva redacción del artículo 128 bis, el consell puede imponer multas de 500 a 5.000 euros diarios mientras no se ejecute la orden de cese; son compatibles con la sanción y, tras dos liquidaciones, el asunto pasa a la Fiscalía. Desde abril de 2025 los consells pueden además ordenar el cese inmediato e indefinido de la actividad en inmuebles residenciales sin título habilitante. Cómo se está aplicando, en Baleares multa por día de anuncio ilegal.
- Reducciones por ceder la vivienda. La multa se reduce un 80 % si se reconoce la responsabilidad y se cede la vivienda a alquiler social o de precio limitado un mínimo de cinco años, y un 60 % si se cede a un programa público de movilización de vivienda vacía a precio asequible un mínimo de siete años, y en ese segundo caso las rentas las cobra el propietario infractor.
En las infracciones permanentes hay un detalle que juega en contra de quien sigue alquilando: el plazo de prescripción, dos años en las graves y tres en las muy graves, no empieza a contar hasta que se elimina la situación ilícita.
La información contractual se firma al reservar, no al llegar
Hay un documento por estancia que casi nadie tiene montado, y en Baleares llega antes que en ninguna otra comunidad: no se entrega en la puerta, se entrega antes de que el cliente acepte. Está en el artículo 87.3 del Decreto 20/2015, que el artículo 106.4 aplica a la comercialización de estancias en viviendas “en lo que no sea contradictorio”11.
“Información contractual: los establecimientos turísticos deben informar de los precios que corresponden a los servicios solicitados, antes de la aceptación del cliente. En los establecimientos turísticos de alojamiento, a esta información se añadirán, como mínimo, los siguientes datos: dirección, nombre, grupo y categoría del establecimiento; tipo y características de la unidad de alojamiento, y fecha y horas de entrada y salida. La recepción de esta información debe ser firmada por el usuario o debe acreditarse su recepción, y un duplicado suyo, en formato de papel o en copia electrónica, será conservado por el establecimiento durante un periodo mínimo de dos años, y estará a disposición de los servicios de inspección de turismo.”
Tres rasgos lo separan del documento de llegada que exigen Andalucía o Asturias:
- El momento es la reserva, no la admisión. “Antes de la aceptación del cliente” quiere decir antes de que confirme, así que el documento va con la oferta, no con las llaves. Si llega el día de la entrada, llega tarde aunque esté completo.
- La firma admite alternativa. Es la única comunidad que acepta expresamente “o debe acreditarse su recepción”. Un acuse de recibo de correo electrónico, o una aceptación registrada en la web, sustituye a la firma.
- La copia se guarda dos años, y el plazo está escrito como mínimo, no como máximo: papel o copia electrónica, a disposición de los servicios de inspección de turismo.
El contenido mínimo son los precios de los servicios solicitados más cinco datos: dirección, nombre, grupo y categoría del establecimiento, tipo y características de la unidad de alojamiento, y fecha y horas de entrada y salida. Esas horas no son un adorno: el apartado 7 del mismo artículo fija, salvo pacto en contrario, la ocupación desde las 16.00 h del primer día hasta las 12.00 h del último, y este documento es donde se escribe el pacto en contrario si tus horarios son otros11.
Dos consecuencias para quien gestiona:
- Baleares no exime cuando la reserva viene de un portal. A diferencia de la Comunitat Valenciana o de Aragón, el decreto no admite que el soporte de un intermediario sustituya al documento. La confirmación de Airbnb o de Booking no libera de nada: el obligado es el comercializador inscrito, y es él quien tiene que conservar el duplicado dos años.
- El check-in a distancia encaja sin fricción. Como la obligación vive en el momento de la reserva y admite acreditar la recepción en lugar de la firma, no hace falta nadie en la puerta para cumplirla. El mismo decreto lo refuerza en el artículo 107.5: las condiciones contractuales expuestas en la web del comercializador que el cliente haya aceptado expresamente tienen efectos contractuales11.
La Ley 8/2012 sanciona los dos fallos típicos por separado. Negarse a facilitar a la persona usuaria que lo solicite la documentación acreditativa de los términos de contratación es infracción grave del artículo 119.aq), de 5.001 a 50.000 euros, y otorgar contratos sin hacer constar el número de registro es infracción leve del artículo 118.l)10.
El parte de viajeros no lo cubre la DRIAT
La licencia es autonómica. El parte de viajeros es estatal y se aplica igual en las cuatro islas: el Real Decreto 933/2021 obliga a transmitir los datos de cada huésped a SES.HOSPEDAJES de forma inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas desde el inicio de los servicios contratados12.
No hace falta deducirlo del reparto de competencias: la propia Ley 8/2012 lo incluye entre las obligaciones de la ETV, cuando ordena a la persona comercializadora remitir a la Dirección General de Policía la información relativa a la estancia de quienes se alojen en la vivienda. La DRIAT del Consell de Mallorca lo hace declarar en su propio apartado.
Son dos obligaciones distintas, con dos administraciones y dos regímenes sancionadores. No enviar el parte es infracción grave estatal, de 601 a 30.000 euros, y no la cubre ningún número ETV: los importes están en las sanciones del RD 933/2021, el funcionamiento en qué pide el RD 933/2021 y el reparto entre las tres obligaciones en licencia, NRUA y parte de viajeros.
En Baleares ese envío tiene además una segunda vida. Es uno de los dos indicios que los consells van a usar para declarar la baja definitiva de las viviendas paradas tres años seguidos, junto con la falta de declaraciones de la ecotasa balear. Quien tiene la vivienda inactiva y no envía partes deja el rastro que la administración busca, y aquí la baja no cuesta solo el número: cuesta las plazas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la licencia turística en Baleares? La licencia turística en Baleares no se paga como una licencia, porque la DRIAT es una declaración responsable y no una autorización, pero tiene un coste de entrada alto: las plazas. En Mallorca el CBAT tiene fijados 3.500 euros por plaza en vivienda unifamiliar de compra definitiva, 875 euros en adosados y pareados, y 291,67 euros en la modalidad de vivienda principal de hasta 60 días. A eso se suman las tasas administrativas de cada consell y los documentos previos, como la cédula de habitabilidad y el certificado energético. En Menorca son 2.500 euros por plaza y 800 en vivienda principal, y en Eivissa y Formentera el precio lo fija una ordenanza propia de cada consell.
¿Se puede alquilar un piso como vivienda turística en Baleares? Alquilar un piso como vivienda turística en Baleares no es posible para altas nuevas: desde el 16 de abril de 2025 no se admiten declaraciones responsables sobre viviendas en régimen de propiedad horizontal en todo el archipiélago, salvo adosadas, pareadas y unifamiliares aisladas que comparten parcela. La única vía que queda para un piso es la modalidad de alquiler de vivienda principal, hasta 60 días al año, cuando el propietario es también el explotador, la zona está declarada apta y se adquieren las plazas. Los pisos inscritos antes de esa fecha mantienen su inscripción.
¿Se pueden dar de alta viviendas turísticas en Menorca? Dar de alta viviendas turísticas en Menorca sí es posible hoy, aunque solo con plazas compradas a la bolsa temporal. La Ley 3/2022 suspendió el inicio de nuevas actividades turísticas en la isla, pero el Decreto-ley 4/2025 creó dos bolsas temporales en cada isla y dejó en suspenso el artículo 89 de la Ley 8/2012, que eximía a las viviendas menorquinas de aportar plazas. El Consell Insular fijó el precio en 2.500 euros por plaza, u 800 euros en la modalidad de vivienda principal, y el Servicio de Ordenación Turística asigna por orden de entrada de las solicitudes mientras haya disponibilidad. Quien obtiene la adjudicación tiene diez días hábiles para pagar y tres meses desde la resolución de adquisición para presentar la DRIAT.
¿Qué pasa con las viviendas turísticas ya autorizadas en Palma? Las viviendas turísticas ya autorizadas en Palma conservan su autorización, pero han quedado en un régimen de salida. La modificación del Plan General aprobada por el Pleno el 28 de mayo de 2026 declara todo el término municipal zona única no apta, fija la densidad de ETV en las plazas que existen hoy y prevé que disminuya conforme se produzcan las bajas. En la práctica: no hay altas nuevas, no se pueden trasladar las plazas de una ETV autorizada a otra localización y las ETV quinquenales no podrán prorrogarse, porque la prórroga exige que la zona siga siendo apta.
¿Cuántos días al año se puede alquilar una vivienda principal en Baleares? Una vivienda principal se puede alquilar en Baleares un máximo de 60 días al año, y la distribución de esos días a lo largo del año se declara en la propia DRIAT, sin que la ley exija que sean consecutivos. El propietario ha de ser también el explotador y acreditar que es su vivienda principal, la vivienda puede ser de cualquier tipología, incluido un piso, y la zona tiene que estar declarada apta expresamente para esta modalidad por el consell insular o por el Ayuntamiento de Palma. Es la única modalidad que admite la convivencia de los residentes con los huéspedes.
Este artículo tiene fines informativos. No sustituye al asesoramiento jurídico profesional. La delimitación de zonas aptas depende del planeamiento de cada municipio y las condiciones de adquisición de plazas cambian con cada convocatoria, así que conviene comprobar ambas con el consell insular y el ayuntamiento antes de comprometer una compra.
Fuentes
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Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, artículos 23, 27 y 49 a 52, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
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Ley 3/2022, de 15 de junio, de sostenibilidad y circularidad del turismo de las Illes Balears, disposiciones adicionales primera y segunda, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2 ↩3
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Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal de las Illes Balears, disposiciones adicional primera y transitoria segunda (BOE). ↩ ↩2 ↩3
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Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos de las Illes Balears, disposiciones finales cuarta y vigesimosegunda (BOE). ↩ ↩2
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Resolución 2025/284, de 6 de junio, sobre las bolsas temporales de plazas turísticas, BOIB núm. 75 de 14 de junio de 2025 (Consell Insular de Menorca). ↩ ↩2
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Ley 8/2012, del turismo de las Illes Balears, artículos 88 a 92, sobre la bolsa de plazas turísticas, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2
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Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos de Mallorca de 11 de marzo de 2026, BOIB núm. 33 de 14 de marzo de 2026. ↩ ↩2 ↩3
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Reglamento insular de Ibiza de fomento de las agroestancias y de las estancias turísticas en casas payesas, artículo 9, texto consolidado, PDF (Consell d’Eivissa). ↩
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Aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Palma de las normas 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.4, BOIB núm. 81 de 27 de junio de 2026. ↩
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Ley 8/2012, del turismo de las Illes Balears, título VI, artículos 107 a 129, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2
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Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, artículos 87, 106 y 107, BOIB núm. 56 de 18 de abril de 2015, PDF. ↩ ↩2 ↩3 ↩4
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Real Decreto 933/2021, artículo 6.3, texto consolidado (BOE). ↩



