Dar de alta una vivienda de uso turístico en Andalucía es un formulario telemático que se resuelve en una sesión. Lo que no se resuelve en una sesión es todo lo que ese formulario da por hecho, y ahí es donde se cae la mayoría.
El dato lo publicó el Consejo de Gobierno en junio de 2026: desde el 1 de enero de 2024 se han cancelado más de 15.300 viviendas de uso turístico inscritas en Andalucía, cerca del 10 % del total, unas 80.000 plazas menos. Buena parte salen de procedimientos automatizados que retiran las inscripciones incompatibles con los límites municipales, y del cruce de datos con los ayuntamientos para detectar incumplimientos urbanísticos1. El filtro, por tanto, no está en el formulario: está en lo que el formulario da por cumplido.
Este es el recorrido en el orden en que la Administración lo comprueba: qué habilita la actividad, qué exige la vivienda, qué se declara, qué lo cancela y cuánto cuesta operar sin haberlo hecho.
Andalucía no da licencia previa: declaración responsable
La expresión “licencia turística” es cómoda pero no describe lo que ocurre en Andalucía. No hay autorización que la Junta conceda o deniegue antes de empezar. Hay una declaración responsable que presentas tú, y la inscripción se practica de oficio a partir de ella.
“Para el inicio de la prestación del servicio de alojamiento en la vivienda, la persona o entidad que explota este servicio tendrá que presentar la correspondiente declaración responsable de forma electrónica ante la Consejería competente en materia de turismo, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, pudiendo publicitarse a partir de este momento como vivienda de uso turístico.”
La norma de cabecera es ese Decreto 28/2016, de 2 de febrero, que ya no se llama como se llamaba: el Decreto 31/2024 reescribió medio texto, sustituyó “viviendas con fines turísticos” por viviendas de uso turístico y entró en vigor veinte días después de su publicación en el BOJA del 2 de febrero de 20243. Por encima está la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía, que aporta el régimen sancionador.
Tres consecuencias prácticas de que sea una declaración y no una licencia:
- Puedes comercializar desde el mismo momento de la presentación. No hay espera ni resolución previa que aguardar.
- La responsabilidad de que todo sea cierto es tuya. La Administración no comprueba antes, comprueba después, y lo que encuentra no es un reparo, es una cancelación.
- El código de inscripción es el que piden las plataformas. Qué número se pone en cada portal, y de dónde sale la obligación de pedirlo, está en el número de registro en Airbnb y Booking.
El Registro de Turismo de Andalucía y su buscador público
El registro se llama Registro de Turismo de Andalucía (RTA) y es autonómico, único para toda la comunidad, sin intervención de cabildos ni consells como en los archipiélagos. Al inscribir la vivienda te asigna un código con la forma VUT/HU/00000: VUT por vivienda de uso turístico, las dos primeras letras de la provincia (HU para Huelva) y un número de orden secuencial4.
Ese código hay que indicarlo en toda publicidad o promoción, en el documento que se entrega al huésped a la llegada y en el justificante de pago.
Ojo con no confundirlo con el número que devuelve el propio formulario. El resguardo de presentación llega con un código del tipo CTC-201612345, que identifica la declaración, no la inscripción: el código VUT aparece en la resolución de inscripción, descargable en línea en cuanto termina el trámite4.
El RTA es consultable por cualquiera. La Consejería mantiene el Buscador de Establecimientos y Servicios Turísticos, en el área de Registro de Turismo de su portal, que permite filtrar por actividad “viviendas de uso turístico” y buscar por número de inscripción, nombre comercial, domicilio o titular. Solo muestra servicios inscritos: una vivienda cancelada desaparece del buscador, que es la forma más rápida de comprobar si un anuncio ajeno sigue en regla.
Inscribirse en el RTA no cuesta nada
No hay tasa. La Consejería lo responde sin matices: estar inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía es “totalmente gratuito”4.
Lo que sí cuesta dinero es llegar a poder presentarlo:
- Certificado digital, obligatorio. El trámite no admite otra vía de identificación.
- Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad, que se pide en todo caso.
- Certificado del secretario o administrador de la comunidad de propietarios con la aprobación expresa y en vigor para el uso turístico.
- Certificado de empadronamiento, si la vivienda se ofrece por habitaciones.
- Título jurídico habilitante, si quien explota no es quien posee.
Requisitos de una vivienda de uso turístico en Andalucía
El artículo 6 del decreto separa los requisitos sustantivos y de habitabilidad de las obligaciones de servicio2. Los primeros deciden si la vivienda puede inscribirse y con cuántas plazas:
- Normativa urbanística municipal cumplida, y licencia o declaración responsable de cambio de uso donde la legislación urbanística la exija.
- 14 m² construidos por plaza, según la superficie construida de uso principal que conste en el Catastro, con un mínimo de 25 m² por vivienda (o el que fije el planeamiento).
- Dos baños por encima de cinco plazas y tres baños por encima de ocho.
- Ventilación directa al exterior o a patios ventilados en dormitorios y salones, con algún sistema de oscurecimiento de las ventanas; ventilación directa o forzada en cocinas y baños.
- Refrigeración cuando el periodo de funcionamiento declarado comprende mayo, junio, julio y agosto, con las construcciones tipo cueva exceptuadas; calefacción cuando comprende diciembre, enero, febrero y marzo, y aquí no son admisibles los elementos incandescentes ni los de combustión de líquidos o gases inflamables. En los dos casos sirven elementos fijos o portátiles.
- El anexo del decreto, que baja al detalle: televisor, dos fuegos, horno o microondas, frigorífico, botiquín, detector de humo cerca de la cocina, extintor, colchones de 18 cm mínimo, camas de 80x190 cm individuales y 135x190 dobles.
A eso se suman las obligaciones permanentes del titular: teléfono de atención 24 horas, limpieza a la entrada y a la salida, hojas de quejas y reclamaciones oficiales con su cartel visible, información de las normas de convivencia de la comunidad y justificante de pago con el código RTA.
Cuántas plazas admite una vivienda de uso turístico
El artículo 5 clasifica las viviendas en dos grupos y fija el tope de cada uno. El grupo depende de si cedes la vivienda entera o solo habitaciones:
| Grupo | Plazas máximas | Condición propia |
|---|---|---|
| Completa | 15 | Se cede la vivienda en su totalidad |
| Por habitaciones | 6 | Reside y está empadronada en ella quien explota, o la propietaria o usufructuaria |
En los dos grupos rige el mismo límite por estancia: cuatro plazas por habitación, de las cuales dos han de ser en camas que no sean literas. En el grupo completa se admiten además dos plazas convertibles en el salón, que computan para la capacidad máxima.
El tope real, casi siempre, no es ese número sino la aritmética de los metros: una vivienda de 70 m² construidos de uso principal da para cinco plazas, no para quince.
La superficie catastral sustituye a la licencia de ocupación
Aquí está el cambio que más despista a quien tramitó un alta antes de 2024. En la redacción original de 2016 la capacidad venía “limitada a lo dispuesto en la licencia de ocupación”, y disponer de esa licencia era el primer requisito de la lista.
Ya no. Desde el Decreto 31/2024 la capacidad se calcula sobre la superficie construida de uso principal que consta en la Sede Electrónica del Catastro, y el requisito urbanístico se formula de otra manera3. Si el Catastro tiene tu vivienda mal medida o con un uso que no corresponde, ese es el arreglo que toca antes de declarar plazas.
El trámite de alta en el RTA, paso a paso
- Pregunta primero en tu ayuntamiento. Comprueba que la normativa urbanística municipal admite el alojamiento turístico en esa parcela y que el municipio no tiene suspendidas las nuevas altas. La Consejería comunica la inscripción al ayuntamiento donde está la vivienda, y si este la considera contraria a su normativa urbanística lo pone en conocimiento de la Consejería para que la cancele (artículo 9.3).
- Calcula las plazas con la superficie del Catastro y comprueba los baños que exige ese número.
- Reúne la documentación: nota simple, certificado de la comunidad, título de explotación si no eres el propietario, empadronamiento si es por habitaciones.
- Rellena la declaración responsable en la oficina virtual con certificado digital, incluidos los periodos de funcionamiento.
- Firma y presenta. Si la vivienda es de varios propietarios, cada copropietario firma su anexo de titularidad compartida antes de que se presente el conjunto.
- Descarga la resolución y anota el código VUT. A partir de ahí, en cada anuncio.
Qué se declara y qué documentación se aporta después
El contenido mínimo de la declaración responsable está tasado en el artículo 9.1 del decreto, y merece leerse como lista de comprobación porque cada punto es una manifestación que después se verifica:
- Identificación de la vivienda, incluida su referencia catastral, y capacidad máxima.
- Identificación de quien explota y título que le habilita, con teléfono y correo para las notificaciones electrónicas.
- Identificación de la persona propietaria, si es distinta.
- Que la vivienda no está sometida a régimen de protección pública o está descalificada.
- Que resulta compatible con la ordenación urbanística aplicable y cuenta, cuando sea exigible, con la licencia o declaración responsable de cambio de uso.
- Autorización expresa para el intercambio de datos entre administraciones, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades tributarias.
- Que la comunidad de propietarios no prohíbe la actividad y que la ha autorizado expresamente.
- Los periodos de prestación del servicio turístico.
Los datos de la vivienda pasan a ser de acceso público a través de los buscadores abiertos de la Consejería, salvo el teléfono y el correo electrónico.
Solo una vivienda de uso turístico por referencia catastral
Es la regla que más altas bloquea en edificios divididos por dentro y no en el Catastro. El artículo 9.1.a) admite una vivienda por cada referencia catastral, salvo que se acredite conforme a la normativa vigente que en esa referencia existen dos o más viviendas3.
Es decir: si has partido un piso grande en dos apartamentos y el Catastro sigue viendo uno, no hay dos altas posibles. Primero se arregla la realidad catastral, después se declara.
La comunidad de propietarios tiene que autorizar la actividad
Dos filtros distintos, y conviene no mezclarlos.
El primero es una prohibición: no pueden ser viviendas de uso turístico las situadas en inmuebles cuyos títulos constitutivos o estatutos prohíban expresamente el alojamiento turístico. Si eso consta en los estatutos, no hay trámite que salve la vivienda.
El segundo es una autorización, y es nuevo. Desde la reforma del decreto por el Decreto-ley 1/2025, la declaración responsable exige manifestar que la vivienda “ha sido expresamente autorizada por la comunidad de propietarios en los términos exigidos por la legislación estatal”5. Esa legislación estatal es el apartado 12 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que desde el 3 de abril de 2025 pide para aprobar, limitar, condicionar o prohibir la actividad el voto favorable de tres quintos del total de propietarios que representen, a su vez, tres quintos de las cuotas de participación6. La mayoría es doble, y el acuerdo no tiene efectos retroactivos sobre las viviendas que ya operaban.
En la práctica el papel que pide la Consejería es un certificado del secretario o administrador con esa aprobación expresa y en vigor.
Compatibilidad urbanística: el filtro que tumba más altas
Este es el punto donde Andalucía se ha endurecido de verdad, y no por vía turística sino por vía urbanística. El requisito, tal como quedó redactado:
“Cumplir con la normativa urbanística municipal y disponer, cuando resulte aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda, de la licencia o declaración responsable que posibilita el destino turístico del inmueble, conforme a lo previsto en legislación urbanística.”
El decreto-ley al que remite es el 1/2025, de 24 de febrero, y su artículo 6 hace dos cosas que cambian el mapa5:
- Rompe la equivalencia entre uso residencial y uso turístico. En los municipios donde concurran razones imperiosas de interés general, debidamente justificadas y declaradas, que una parcela tenga uso residencial ya no habilita por sí solo el alojamiento turístico: hace falta que el planeamiento prevea expresamente esa compatibilidad y que se obtenga la licencia o se presente la declaración responsable correspondiente. El ayuntamiento puede definirlo por edificios, áreas, zonas o sectores.
- Permite suspender altas hasta tres años. Mientras tramita el instrumento de ordenación, el ayuntamiento puede acordar la suspensión de licencias y declaraciones responsables de viviendas de uso turístico, en todo el término o en zonas concretas, y excepcionalmente ya en el acuerdo que inicia el procedimiento, con un máximo de suspensión de tres años. Los acuerdos se notifican a la Consejería de Turismo.
A eso se suma un tope que no viene del decreto-ley sino del propio Decreto 28/2016, y que es el que bloquea altas una por una: su artículo 2.2 permite a los ayuntamientos, por razón imperiosa de interés general, establecer limitaciones proporcionadas “en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona”, con criterios claros, inequívocos y objetivos publicados antes de aplicarse2. Ese máximo por edificio es el que ejecutan las cancelaciones automatizadas del registro.
Ese segundo apartado explica por qué el buscador de una ciudad y el de la de al lado no se parecen. En julio de 2025 el Consejo de Gobierno dejó constancia de que Cádiz, Chiclana de la Frontera, Córdoba, El Puerto de Santa María, Granada, Málaga y Sevilla habían acordado suspensiones mientras modificaban sus planes generales7. El propio RTA avisa hoy al ciudadano cuando intenta inscribir en un municipio con restricciones, y cuenta con procedimientos automatizados para cancelar las inscripciones que incumplen esos límites1.
La escala del cambio se lee en los números que el propio decreto-ley recoge: Andalucía pasó de 95.507 viviendas de uso turístico en diciembre de 2022 a 139.163 en diciembre de 20245. En 2025, ya con las medidas en marcha, el crecimiento se quedó en el 3,12 % frente al 16,89 % del periodo anterior1.
Cuándo cancela el RTA la inscripción de una vivienda
La cancelación no es una sanción, es la retirada de la habilitación, y va por su propio carril. El artículo 9.2 la ordena, previa audiencia, cuando la Consejería comprueba cualquiera de estas cosas:
- Inexactitud o falsedad esencial en un dato, manifestación o documento de la declaración responsable.
- Que la vivienda ha dejado de reunir las condiciones para estar inscrita.
- Falta de prestación efectiva del servicio en los periodos declarados.
- Inexistencia de las licencias o autorizaciones exigibles por la normativa sectorial, especialmente urbanística o de régimen del suelo.
Hay dos vías más, ambas municipales: si la vivienda no resulta acorde con la normativa urbanística, el ayuntamiento lo pone en conocimiento de la Consejería para que cancele; y las administraciones de disciplina urbanística comunican cualquier actuación que implique el cese, provisional o definitivo, del uso turístico.
Hay una consecuencia añadida que el Decreto-ley 1/2025 metió en la propia Ley 13/2011, como apartado 4 de su artículo 38: la resolución motivada de cancelación puede determinar la imposibilidad de instar una nueva alta con el mismo objeto durante un año, y la información sobre el cumplimiento de la legalidad urbanística que resulte incorrecta, inexacta o falsa se considera de carácter esencial a estos efectos5.
Y una trampa de calendario que no está en el decreto sino en la mecánica del registro: si al declarar los periodos de funcionamiento no marcas que se repitan todos los años, tendrás que comunicar el periodo antes del 1 de enero de cada ejercicio para no exponerte a un procedimiento sancionador o de cancelación4. Y el artículo 3.1 del decreto considera actividad clandestina comercializar la vivienda fuera de esos periodos.
Multas por alquilar sin inscribir en el RTA
El decreto no fija cuantías: remite al título VIII de la Ley 13/2011. Lo que sí hace es calificar la conducta, y no deja margen de interpretación.
“Se considerará actividad clandestina la prestación del servicio de alojamiento, definido en el artículo 3 de este Decreto, cuando el titular haya iniciado la actividad turística sin presentar declaración responsable en los términos del artículo 9, estando tipificada dicha prestación como infracción grave por el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.”
No hace falta que haya entrado una reserva, porque la ley andaluza mete el anuncio dentro de la conducta:
“La publicidad por cualquier medio de difusión o la efectiva prestación de servicios turísticos, sin haber cumplido el deber de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 38.2, de la comunicación contemplada en el artículo 54.4 de esta Ley o, en su caso, el otorgamiento de la correspondiente habilitación contemplada en el artículo 54.2, será considerada actividad clandestina.”
Un anuncio publicado sin declaración presentada es clandestinidad desde el primer día, sin que nadie haya reservado nada, y el artículo 11 del decreto ya la remite al artículo 71.1 como infracción grave. Los tramos los fija el artículo 789:
| Gravedad | Cuantía | Sanción accesoria posible |
|---|---|---|
| Leve | Apercibimiento o multa de hasta 2.000 € | Ninguna |
| Grave | De 2.001 € a 18.000 € | Suspensión de servicios o clausura temporal, menos de seis meses |
| Muy grave | De 18.001 € a 150.000 € | Suspensión o clausura temporal de seis meses a tres años |
Cuatro matices que cambian la cifra que se acaba pagando:
- Operar sin inscribir cae en el tramo grave, de 2.001 a 18.000 euros. Los 150.000 euros pertenecen a las infracciones muy graves, a las que se llega por reincidencia en graves o por daño notorio a la imagen turística de Andalucía.
- La reincidencia se cuenta corto: es cometer cualquier infracción de la misma clase en el plazo de un año desde la notificación de una sanción anterior declarada firme en vía administrativa.
- El techo puede subir. La multa puede incrementarse hasta el triple del precio de los servicios afectados por la infracción, para que incumplir no salga más rentable que cumplir.
- También puede bajar. Cuando los perjuicios son de escasa entidad, el órgano competente puede imponer a una grave la sanción de una leve, motivándolo.
Sancionan las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de turismo en las infracciones leves y graves; las muy graves suben a la Dirección General, y a la persona titular de la Consejería si pasan de cien mil euros o consisten en la clausura definitiva o en la cancelación de la inscripción en el RTA. Las infracciones prescriben a los seis meses las leves, al año las graves y a los dos años las muy graves9.
El documento a modo de contrato que se firma a la llegada
El decreto no termina en la inscripción. Cada estancia genera un papel más, y es el que menos gente tiene preparado porque ningún portal lo pide: el documento a modo de contrato del artículo 7, que se entrega al huésped en el momento de recibirlo.
“A toda persona usuaria, en el momento de su recepción, le será entregado un documento, a modo de contrato, en el que conste, al menos, el nombre de la persona o entidad explotadora de la vivienda, el código alfanumérico de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida, el precio total de la estancia y número de teléfono previsto en el artículo 6.j)”
Seis datos como mínimo, y ninguno optativo:
- Nombre de la persona o entidad explotadora de la vivienda, que no tiene por qué ser la propietaria.
- Código de inscripción en el RTA, el
VUT/XX/00000de la resolución, no elCTCdel resguardo. - Número de personas que van a ocupar la vivienda.
- Fechas de entrada y de salida.
- Precio total de la estancia.
- Teléfono de atención 24 horas. La remisión al artículo 6.j) conserva la numeración de 2016; al reescribirse el artículo 6 en 2024 esa obligación pasó al 6.2.a), pero es el mismo número: el que atiende y resuelve de forma inmediata cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
El apartado 3 del mismo artículo convierte ese folio en una obligación de archivo. La copia, “una vez cumplimentado y firmado por la persona usuaria”, se conserva un año a disposición de la Junta de Andalucía, “teniendo valor de prueba a efectos administrativos y la consideración de contrato”2. Firmado por el huésped, no solo entregado. El decreto no impone formato ni modelo oficial: basta un folio por duplicado, un ejemplar para el huésped y otro para quien explota la vivienda, con los seis datos y la firma, y que ese segundo ejemplar esté disponible durante el año.
Dos preguntas que el gestor se hace antes del primer huésped, y que el decreto responde aunque no lo parezca:
- Cuándo se firma. “En el momento de su recepción”. La norma está escrita para una entrega en mano y no contempla, ni prohíbe, el check-in a distancia. Si la llegada es con cajetín de llaves y sin nadie en la puerta, la firma hay que recogerla igual: en papel al entrar o de forma electrónica antes de llegar. Nuestra lectura es que la firma previa cumple la finalidad del artículo, que el huésped conozca precio y condiciones antes de ocupar y que quede prueba, siempre que el documento siga en su poder cuando entra.
- Si la reserva viene de Airbnb o Booking. El documento es igualmente tuyo. El decreto obliga a “la persona o entidad explotadora” y, a diferencia de los de Aragón o Extremadura, no exime cuando media un intermediario. La confirmación de la plataforma no lo sustituye: no la firma el huésped, no queda en tu poder a disposición de la Junta y, en Airbnb, el precio que muestra suma la comisión de servicio que la plataforma cobra al viajero, que no es el precio de la estancia.
Conviene no confundirlo con los otros dos justificantes que el mismo decreto exige, porque los tres se parecen y solo uno se firma2:
| Documento | Cuándo se entrega | Qué contiene | Artículo |
|---|---|---|---|
| Justificante de reserva | Al reservar | Precio total de la reserva, anticipos efectuados y penalizaciones aplicables | 8.2 |
| Documento a modo de contrato | A la llegada, firmado por el huésped | Los seis datos anteriores; copia conservada un año | 7.1 y 7.3 |
| Justificante de pago | Al cobrar servicios o anticipos | Titular, vivienda y código RTA, huésped, personas alojadas, fechas, precio y fecha de pago | 6.2.e) |
Las condiciones de reserva, anticipo y cancelación son las que se pacten, pero el decreto exige detallarlas y publicitarlas antes de contratar, y cuando no se ha pactado nada aplica su propio régimen supletorio (artículo 8.3 y 8.4)2:
- El anticipo en concepto de señal no puede superar el 30 % del total de la estancia.
- Si el huésped cancela con más de diez días de antelación, se le puede retener hasta el 50 % del anticipo; con menos de diez días, el anticipo entero.
- Si cancela quien explota la vivienda, devuelve el anticipo y, con menos de diez días, indemniza además con el 30 % del precio de la estancia contratada.
- Por fuerza mayor debidamente justificada no hay penalización para ninguna de las dos partes.
Incumplirlo tiene tipo propio en la Ley 13/2011. No conservar la documentación obligatoria durante el tiempo reglamentario es infracción leve, hasta 2.000 euros10; negarse a facilitar al huésped que la solicite “la documentación acreditativa de los términos de la contratación” es grave, de 2.001 a 18.000 euros11.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en concederse la licencia turística en Andalucía? La licencia turística en Andalucía no tarda nada en concederse porque no se concede: la habilitación nace de la declaración responsable que presentas tú. El registro de entrada de la declaración acredita que has cumplido la obligación y ya puedes prestar el servicio, y la resolución de inscripción con el código VUT se descarga en línea al terminar el trámite. Lo único que tiene plazo es la documentación complementaria: si no se aporta con la declaración, se requiere y hay 10 días hábiles para presentarla.
¿Cuánto cuesta la licencia turística en Andalucía? La licencia turística en Andalucía no cuesta nada: la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía es gratuita y no hay tasa asociada al alta, a la modificación ni al cese. El gasto real está alrededor del trámite, no en él: el certificado digital obligatorio, la nota simple del Registro de la Propiedad, el certificado de la comunidad de propietarios y, cuando la vivienda se ofrece por habitaciones, el certificado de empadronamiento.
¿Cuántas plazas puede tener una vivienda de uso turístico en Andalucía? Una vivienda de uso turístico en Andalucía puede tener hasta 15 plazas si se inscribe en el grupo completa y hasta 6 si se inscribe por habitaciones, con un máximo de 4 plazas por habitación, dos de ellas en camas que no sean literas. El límite efectivo suele ser otro: hacen falta 14 m² construidos de uso principal por plaza según el Catastro, con un mínimo de 25 m² por vivienda, más dos baños por encima de cinco plazas y tres por encima de ocho.
¿Hace falta licencia de ocupación para inscribir una vivienda de uso turístico? La licencia de ocupación ya no es el documento que sostiene el alta de una vivienda de uso turístico en Andalucía. La redacción vigente del decreto ancla la capacidad en la superficie construida de uso principal que consta en el Catastro y exige cumplir la normativa urbanística municipal, además de la licencia o declaración responsable de cambio de uso cuando la legislación urbanística la requiera. Lo que sí sigue haciendo falta es que el planeamiento del municipio admita el alojamiento turístico en esa vivienda.
¿Se puede alquilar una VPO como vivienda de uso turístico en Andalucía? Una VPO no se puede alquilar como vivienda de uso turístico en Andalucía, ni completa ni por habitaciones. El decreto excluye expresamente las viviendas sometidas a régimen de protección pública, y no permite destinarlas a ese fin ni completas ni por habitaciones, conforme a lo dispuesto en su normativa específica. La declaración responsable obliga a manifestar que la vivienda no está sometida a ese régimen o que está descalificada. Declararlo en falso es inexactitud esencial y abre la cancelación.
¿Qué multa hay por alquilar sin estar inscrito en el RTA? La multa por alquilar sin estar inscrito en el RTA es la de infracción grave de la Ley 13/2011, de 2.001 a 18.000 euros, más la posible suspensión de la actividad o clausura temporal por menos de seis meses. Basta el anuncio publicado sin declaración responsable presentada, porque eso ya es actividad clandestina. Se sube al tramo muy grave, de 18.001 a 150.000 euros, por reincidencia en infracciones graves.
¿Hay que firmar un contrato con el huésped en una vivienda de uso turístico en Andalucía? En una vivienda de uso turístico en Andalucía sí hay que entregar al huésped, a su llegada, un documento a modo de contrato con al menos seis datos: nombre de quien explota la vivienda, código de inscripción en el RTA, número de personas, fechas de entrada y salida, precio total y teléfono de atención 24 horas. El huésped lo firma y la copia se conserva un año a disposición de la Junta de Andalucía, con valor de prueba y consideración de contrato. Da igual que la reserva venga de Airbnb o Booking: la confirmación de la plataforma no lo sustituye. Es distinto del justificante de reserva y del justificante de pago, que el decreto también exige.
Después del alta queda el parte de viajeros
La inscripción en el RTA resuelve la habilitación autonómica y nada más. El mismo artículo 7 que regula el documento a modo de contrato lo dice en su apartado 2: la persona usuaria debe presentar su documento de identificación para cumplimentar el correspondiente parte de entrada conforme a la normativa vigente sobre libros-registro y partes de entrada de personas viajeras2.
Esa normativa es estatal, se aplica en las diecisiete comunidades y las dos ciudades autónomas por igual y no tiene nada que ver con el registro turístico: es el Real Decreto 933/2021, y el canal por el que se envían hoy los partes es SES.HOSPEDAJES. Son dos obligaciones distintas, con dos administraciones distintas y dos regímenes sancionadores acumulables, como está desglosado en licencia, NRUA y parte de viajeros.
Quien acaba de recibir su código VUT tiene, por tanto, una segunda obligación abierta desde el primer huésped que entre por la puerta. Los tramos autonómicos por operar sin inscribir están comparados en alquilar sin licencia turística, y el trámite del resto de comunidades, en la guía de licencia turística por comunidades.
Este artículo tiene fines informativos. No sustituye al asesoramiento jurídico profesional. La normativa turística andaluza y la urbanística municipal cambian con frecuencia: verifica el detalle con el Registro de Turismo de Andalucía y con tu ayuntamiento antes de tramitar.
Fuentes
-
Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2026, medidas de control de las viviendas de uso turístico (Portavoz del Gobierno Andaluz). ↩ ↩2 ↩3
-
Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico, texto consolidado, PDF (Junta de Andalucía). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10
-
Decreto 31/2024, de 29 de enero, de modificación de diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, BOJA núm. 24 de 2 de febrero de 2024. ↩ ↩2 ↩3
-
Viviendas de uso turístico, preguntas frecuentes (Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local), consultada el 10 de septiembre de 2026. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
-
Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, BOJA núm. 41 de 3 de marzo de 2025. ↩ ↩2 ↩3 ↩4
-
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, artículo 17.12, texto consolidado (BOE). ↩
-
Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2025, cancelaciones de viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía. ↩
-
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, artículo 30.4, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, artículos 75, 78 y 80, texto consolidado (BOE). ↩ ↩2
-
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, artículo 70.11, texto consolidado (BOE). ↩
-
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, artículo 71.12, texto consolidado (BOE). ↩



