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Sanciones por incumplir el RD 933/2021: cuantías, supuestos y cómo evitarlas

RegistroViajero 7 min de lectura

Desde que el Real Decreto 933/2021 hizo obligatorio el envío telemático de los partes de viajeros a través de SES.HOSPEDAJES, muchas agencias y propietarios se preguntan lo mismo: ¿qué pasa exactamente si no cumplo? La respuesta corta es que las sanciones pueden ir desde unos cientos de euros hasta cientos de miles, según la gravedad. La respuesta larga requiere entender cómo se tipifican las infracciones y en qué casos se aplica cada tramo.

En este artículo repasamos el marco sancionador aplicable, las cuantías previstas por la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana y cómo reducir al mínimo el riesgo operativo.

¿De dónde salen las sanciones?

El propio RD 933/2021 no fija las multas. Lo que hace es establecer la obligación de comunicación y remitir al régimen sancionador general en materia de seguridad ciudadana. Ese régimen está regulado en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (conocida popularmente como “Ley Mordaza”), que clasifica las infracciones en tres niveles.

El artículo 37.3 de la LO 4/2015 tipifica expresamente como infracción leve:

“La omisión o la inexactitud de la comunicación al Registro de los datos a que se refiere la normativa de seguridad ciudadana en relación con los viajeros y las personas que se hospeden en los establecimientos de hospedaje.”

Esto significa que, en principio, la falta de envío del parte de viajeros entra dentro de las infracciones leves. Pero eso no agota el cuadro: la reiteración, el volumen de incumplimientos o la alteración dolosa de datos pueden elevar la calificación a grave o muy grave, con cuantías mucho mayores.

Cuantías por tramo

La LO 4/2015 establece tres tramos de multa:

GravedadCuantía
LevesDe 100 € a 600 €
GravesDe 601 € a 30.000 €
Muy gravesDe 30.001 € a 600.000 €

Dentro de cada tramo, además, existen grados (mínimo, medio y máximo) que la Administración aplica en función de circunstancias como la intencionalidad, el daño producido, la capacidad económica del infractor o la reiteración.

Infracción leve (100–600 €)

Aplica por defecto al no enviar un parte de viajeros o al enviarlo con errores. En la práctica, si un alojamiento deja de comunicar una estancia aislada y regulariza rápidamente, lo habitual es moverse en el tramo bajo de la horquilla.

Infracción grave (601–30.000 €)

La infracción leve puede escalar a grave cuando concurren varias circunstancias:

  • Reiteración: varios incumplimientos no corregidos en el tiempo.
  • Volumen significativo: dejar de comunicar decenas o cientos de estancias.
  • Ocultación deliberada: no solo omitir, sino alterar datos para evitar la comunicación.
  • Obstrucción a la labor inspectora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Infracción muy grave (30.001–600.000 €)

Los tramos muy graves están pensados para conductas dolosas reiteradas con impacto serio en la seguridad pública. No es el escenario habitual de un alojamiento turístico cumpliendo de buena fe, pero sí puede aparecer en casos de alojamientos que operan de forma sistemática al margen del registro.

Quién sanciona y cómo se tramita

La potestad sancionadora corresponde al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil, según el ámbito territorial. En Cataluña interviene la Consejería competente en coordinación con los Mossos d’Esquadra, y en el País Vasco el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco con la Ertzaintza.

El procedimiento sancionador general incluye:

  1. Acta de inspección o denuncia (puede originarse por un cruce de datos de SES.HOSPEDAJES con otros registros oficiales, no solo por una inspección presencial).
  2. Propuesta de resolución con la calificación y cuantía.
  3. Plazo de alegaciones en el que el alojamiento puede aportar pruebas y reconocer o impugnar los hechos.
  4. Resolución que pone fin a la vía administrativa.

El reconocimiento voluntario y el pago anticipado pueden dar lugar a reducciones del 20% sobre la cuantía, según las reglas generales del procedimiento administrativo sancionador.

Supuestos más habituales que acaban en sanción

Estos son los escenarios que vemos con más frecuencia entre los alojamientos que contactan con nosotros después de recibir un requerimiento:

1. Reservas OTA sin parte enviado

Un apartamento con alta rotación en Booking.com o Airbnb que gestiona las reservas fuera del PMS y se olvida de registrar a los viajeros. Cuando inspección cruza los datos del portal con SES.HOSPEDAJES, las ausencias saltan de golpe.

2. Partes enviados fuera de plazo

La normativa exige la comunicación en el momento del check-in o en las 24 horas siguientes al inicio del hospedaje. Enviar semanas después, incluso si se envía, es una comunicación extemporánea y puede sancionarse.

3. Datos incompletos o incorrectos

Errores frecuentes: falta de apellido 2 en documentos españoles, ausencia de número de soporte en DNI, parentesco no declarado en menores de 14 a 17 años, o fechas de nacimiento inconsistentes con el tipo de documento.

4. Cancelación no comunicada

Si una reserva se cancela después de haber enviado la reserva de hospedaje al Ministerio y no se comunica la anulación, el sistema considera que el alojamiento tenía huéspedes no registrados.

5. Multipropiedad sin dar de alta todos los establecimientos

Cada propiedad necesita su propio código de establecimiento. Si gestionas varias y solo das de alta una, las demás están fuera del registro.

Cómo reducir el riesgo al mínimo

La forma más segura de cumplir no es recordar hacerlo manualmente, sino automatizar el proceso de principio a fin. Un flujo robusto se apoya en tres pilares:

1. Captura estructurada de datos. Que el huésped rellene sus datos en un formulario digital que valide en tiempo real los campos obligatorios antes de permitir continuar. Sin campos en blanco, sin fechas imposibles, sin documentos mal formateados.

2. Envío automático a SES.HOSPEDAJES. Sin pasos manuales que se puedan olvidar, con confirmación del envío y registro de la respuesta del Ministerio. Si el envío falla, alertas inmediatas para corregirlo antes de que se cierre el plazo de 24 horas.

3. Trazabilidad completa. Un registro auditable de cada comunicación: qué se envió, cuándo, con qué código de lote y cuál fue la respuesta. En una eventual inspección, esto es oro: demuestra diligencia y reduce la calificación.

Cómo lo resuelve RegistroViajero

RegistroViajero está diseñado exactamente con este triple objetivo:

  • Check-in digital en 9 idiomas: el huésped rellena sus datos desde el móvil con validación en tiempo real. No se puede avanzar con campos obligatorios vacíos o formatos inválidos.
  • Envío directo y automático a SES.HOSPEDAJES (y a los sistemas de Mossos/Ertzaintza cuando esté disponible). Sin formularios manuales ni subidas de XML a mano.
  • Seguimiento automático del estado de cada comunicación, con notificaciones inmediatas si el Ministerio rechaza el envío.
  • Audit log inmutable de todas las operaciones, descargable para cualquier procedimiento administrativo.
  • Sincronización iCal con Booking.com, Airbnb, VRBO y Google Calendar para que las reservas entren al sistema sin intervención humana.

Puedes leer más sobre el marco normativo en Qué es el Real Decreto 933/2021, sobre cómo obtener tus credenciales en Credenciales SES.HOSPEDAJES paso a paso, y consultar el centro de ayuda para dudas operativas.

Si prefieres verlo en acción, puedes crear una cuenta gratuita y probar el sistema durante 15 días sin tarjeta de crédito.


Este artículo tiene fines informativos. No sustituye al asesoramiento jurídico profesional. La calificación final de una infracción y la cuantía de la sanción corresponden a la Administración competente en cada caso.

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